DEMANDA DE RECONVENCION DIVORCIO

PODER, DEMANDA DE RECONVENCION CON ANEXOS Bogotá, 11 de Agosto de 2020 Señor JUEZ DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE BOGOTA E.

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PODER, DEMANDA DE RECONVENCION CON ANEXOS

Bogotá, 11 de Agosto de 2020

Señor JUEZ DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE BOGOTA E. S. D.

REF: Demanda de Reconvención Yo, Magnus Rivero Hernández, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Bogotá, identificado con la C.C. 67.567.345 de Bogotá. Como aparece al final al pie de mi correspondiente firma, por medio del presente escrito manifiesto ante su Despacho que confiero PODER General, amplio y suficiente a la Dra. Angie Lizeth Mendieta Morales, abogada en ejercicio, identificada con C.C. No. 1010209685. Expedida en la ciudad de Bogotá y portadora de la Tarjeta Profesional No. 765.987. del Consejo Superior de la Judicatura, para que represente mis intereses y en mi nombre y representación inicie y lleve a su culminación demanda de reconvención sobre proceso de Divorcio y Cesación de Efectos Civiles de Matrimonio Católico iniciado por la señora Alexandra Franco Hernández contra mi Así mismo, le confiero PODER para que, conforme a las facultades que nos confiere el artículo 1820 de código civil, liquide la sociedad conyugal conformada fruto del matrimonio. Para el desarrollo y cumplimiento del mandato aquí encomendado, hago las siguientes declaraciones: a) Que no se realizaron capitulaciones antes de la unión en matrimonio. b) Dentro del matrimonio procrearon los hijos: Antonio Rivero Franco, mayor de edad, identificado con la C.C. 1.876.986 de Bogotá, Eduardo Rivero Franco, mayor de edad, identificado con la C.C. 87.875.876 de Bogotá y Edgar Rivero Franco, menor de edad, identificado con la T.I. 549.986.453 de Bogotá. c) Que cada uno de nosotros atenderá en forma individual todos los gastos personales y que, por lo tanto, no habrá obligación alimentaria entre nosotros. d) Que viviremos en residencias separadas, sin que ninguno interfiera en la vida personal del otro. e) Que es nuestro deseo liquidar la sociedad conyugal surgida entre nosotros la cual comprende: Bienes inmuebles:

-      Casa localizada en la Diagonal 98 # 78 - 27 de la ciudad de Bogotá. -      Lote localizado en la Urbanización el portal lote 25 manzana 4 de la ciudad de Cartagena. Bienes muebles: -      Vehículo marca Chevrolet con placas IYY 987 modelo 2018. F) Que mi apoderada queda facultada para recibir, desistir, sustituir y/o reasumir este poder, para suscribir la respectiva Escritura pública y para aclararla, y demás actuaciones que fueran necesarias para el perfeccionamiento del presente mandato, de manera tal que nunca y bajo ninguna circunstancia me encuentre sin representación. Mi apoderada queda facultada para contestar la demanda, demandar en reconvención, conciliar, desistir, transigir, solicitar medidas cautelares, sustituir, renunciar, reasumir y todo cuanto en derecho sea necesario en los términos del artículo 77 del C.G.P. Sírvase señor Juez, reconocer personería a mi apoderada conforme al presente memorial poder. ADVERTENCIA: SE ADVIERTE QUE EL PRESENTE MANDATO SE TENDRA POR TERMINADO EN CASO DE PRESENTARSE UNA DE LAS CAUSALES CONTEMPLADAS EN EL ARTICULO 2189 DEL CODIGO CIVIL.                  

PODERDANTE: Magnus Rivero Hernández _             C.C. 67.567.34 de Bogotá TELEFONO: 812 45 65                                          CEL: 3132830412 DIRECCION: carrera 54 # 54-76 ESTADO CIVIL: Casado CORREO ELECTRONICO: [email protected] APODERADA_ Angie Lizeth Mendieta Morales                        C.C. 52.912.212 de Bogotá TELEFONO: 854 6565                                           CEL: 3224536789 DIRECCION: av. calle 3 # 68-87 CORREO ELECTRONICO: [email protected]   ACEPTO: _ Angie Lizeth Mendieta Morales                        C.C. No. 52.912.212 de Bogotá T.P. No. 765.987.876 del C. S. de la Judicatura.

DIRECCION: av. calle 3 # 68-87 CORREO ELECTRONICO: [email protected]

Señor JUEZ DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C. - REPARTO E.

S.

D.

REFERENCIA: Demanda de Reconvención ASUNTO: Proceso de Divorcio LIZETH MENDIETA MORALES, identificada con la cedula de ciudadanía No. 1.000.111.000 de Bogotá, con Tarjeta Profesional 333.666 expedida por el C. S de la Jud. domiciliada en la ciudad de Bogotá, obrando en mi condición de apoderada judicial del Señor Magnus Rivero Hernández, mayor de edad, identificado con la cedula de ciudadana No. N°67.567.345. Expedida en la ciudad de Bogotá, por medio del presente escrito presento DEMANDA DE RECONVENCION DE PROCESO DE DIVORCIO con la Señora Alexandra Franco Hernández, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Bogotá, identificada con la Cedula de Ciudadanía No. 52.912.212 expedida en la ciudad de Bogotá, por la causal contenida en el artículo 154 núm. 3 del Código Civil.

El día 18 de agosto del 2020, es notificado mi representado, al objeto de que en el término que otorga la ley, comparezca y conteste la demanda de divorcio contencioso conforme a los hechos y fundamentos de derecho que a continuación se relacionan y de la misma manera interpongo DEMANDA DE RECONVENCION, que promuevo por separado conforme a especiales fundamento facticos y jurídicos

I.

PARTES

Son partes en el presente asunto, las siguientes:

a. DEMANDANTE: Magnus Rivero Hernández, mayor de edad, identificado con la cedula de ciudadana No. 1987654730 expedida en la ciudad de Bogotá.

b. DEMANDADO:

Alexandra Franco Hernández, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Bogotá, identificada con la C.C. 52.912.212 expedida en la ciudad de Bogotá.

II.

HECHOS.

PRIMERO. Los señores Magnus Rivero Hernández, identificado con la cedula de ciudadanía No. 1987654730 y Alexandra Franco Hernández, identificada con la cedula de ciudadanía No. 52.912.212, contrajeron nupcias en rito católico el día 04 de abril de 1.981 en la Iglesia Santorini en la ciudad de Bogotá, el registro del matrimonio se realizó el día 31 de agosto de 1984 en la notaria No. 29 de Bogotá. SEGUNDO. El señor Magnus Rivero Hernández y la señora Alexandra Franco Hernández, procrearon a los hijos 

Antonio Rivero Franco, mayor de edad, identificado con la cedula de ciudadanía No. 1.876.986 de Bogotá, nacido el día 11 de marzo del año 1985. Quien actualmente es mayor de edad con total capacidad jurídica y legal.



Eduardo Rivero Franco, mayor de edad, identificado con la cedula de ciudadanía. 87.875.876 de Bogotá. Nacido el día 8 de abril del año 1989.



Edgar Rivero Franco, menor de edad, identificado con la T.I. 549.986.453 de Bogotá. Nacido el día 06 de diciembre del año 2005, a la fecha menor de edad.

TERCERO: El señor Magnus Rivero Hernández y la señora Alexandra Franco Hernández, adquirieron durante su unión los siguientes bienes: Bienes inmuebles: -      Casa ubicado en la Diagonal 98 # 78 - 27 de la ciudad de Bogotá. -      Lote ubicado en la Urbanización El Portal, lote 25, manzana 4 de la ciudad de Cartagena, Barrio los Cedros. Bienes muebles: -      Vehículo marca Chevrolet, referencia Grand i 10, color rojo, con placas IYY 987 de la ciudad de Bogotá, modelo 2018. CUARTO: El señor Magnus Rivero Hernández y la señora Alexandra Franco Hernández, convivieron desde el día 31 de agosto del año 1.984, hasta el día 13 de mayo del año 2020.

QUINTO: El señor Magnus Rivero Hernández, es quien ha proveído para el sostenimiento económico en su totalidad de este hogar y todo lo que esto implica desde el momento del matrimonio, hasta el momento en que dejaron de convivir con la señora Alexandra Franco Hernández. SEXTO: El señor Magnus Rivero Hernández, es pensionado desde el año 2016, por un valor de cuatro millones cuatrocientos treinta y nueve mil, novecientos dos pesos ($ 4’ 439.902) SEPTIMO: El señor Magnus Rivero Hernández, agrega que existen los siguientes pasivos dentro de la sociedad conyugal: Crédito para la adquisición del vehículo automotor, marca Chevrolet, referencia Grand i 10, color rojo, con placas IYY 987 de la ciudad de Bogotá, modelo 2018. Que actualmente se encuentra por el valor de siete millones, trescientos cincuenta mil pesos ($ 7’350.000) con el banco Bancolombia. Crédito de libranza con el banco Bancolombia por un valor de catorce millones de pesos ($14’000.000). OCTAVO: El señor Magnus Rivero Hernández, manifiesta que padece actualmente un cuadro depresivo por el maltrato que ha sufrido durante años por parte de la señora Alexandra Franco Hernández. (Causal invocada por el Código Civil art 154 núm. 3 ultrajes, trato cruel y los maltratamientos de obra.) NOVENO: El señor Magnus Rivero Hernández, aduce que entre él y su cónyuge, la señora Alexandra Franco Hernández, existen rencillas desde hace aproximadamente cinco (5) años, en los que se ha evidenciado violencia física propiciada por ambas partes, agrega que ha sido víctima de malos tratos de índole psicológico y físico y que por temor al escarnio público nunca ha acudido a las autoridades para dar conocimiento de estas situaciones que le afectan gravemente en su desarrollo psicosocial. DECIMO: El día 22 de julio de 2020 la señora Alexandra Franco Hernández y sus hijos solicitan al señor Magnus Rivero Hernández, que se retire del hogar dado que las peleas los conflictos y la embriaguez del Señor Magnus alteran el orden y sana convivencia del mismo, ante la solicitud el accede de manera pacífica y asertiva. UNDECIMO: la sociedad conyugal no se encuentra a la fecha liquidada. III.

PRETENSIONES

PRIMERO: Que se declare el divorcio entre los señores Magnus Rivero Hernández, y Alexandra Franco Hernández, teniendo como fundamento las causales invocadas y contenidas en el art 154 del Código civil. SEGUNDO: Que se DISUELVA y se LIQUIDE la sociedad conyugal que se conformó desde el día 31 de agosto del año 1.984 por los Señores Magnus Rivero Hernández, y Alexandra Franco Hernández. TERCERO: Declarar a la señora Alexandra Franco Hernández, como cónyuge culpable. CUARTO: Condenar a la señora Alexandra Franco Hernández, al pago de una indemnización por los daños morales y perjuicios psicológicos causados al señor Magnus Rivero Hernández. QUINTO: CONDENAR a la parte demandada al pago de las costas procesales.

IV.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se solicita lo anterior teniendo como fundamento los artículos 152, 154, y articulo 411 del Código Civil. V.

PRUEBAS

A. DOCUMENTALES: 1. Copia autentica del registro civil de matrimonio 2. Copia autentica de registro civil de nacimiento del señor Magnus Rivero Hernández 3. Copia autentica de registro civil de nacimiento de la señora Alexandra Franco Hernández 4. Copia autentica de los registros civiles de nacimiento de los hijos 5. Escritura pública de compraventa del lote ubicado en la ciudad de Cartagena 6. Certificado de libertad y tradición del bien inmueble ubicado en Cartagena 7. Tarjeta de propiedad del vehículo automotor. 8. Dictamen psicológico 9. Tarjeta de propiedad del vehículo automotor. 10. Solicito se decrete una declaración de parte, la cual deberá ser absuelta por la señora Alexandra Franco Hernández. B. TESTIMONIALES

Respetuosamente solicito ante su despacho que se cite a la señora Hermelinda Gonzales Torres, identificada con la cedula de ciudadanía No. 1’876.987 de Bogotá, con domicilio en la Cra 65#76-87 de en la misma ciudad, barrio Las Camelias, en calidad de allegada al señor Magnus Rivero Hernández para que rinda testimonio sobre la violencia y malos tratos entre la pareja. Adicionalmente se anexa testimonio escrito de la señora ROCIO JIMENEZ GARZON, identificada con la cedula de ciudadanía No. 1.987.654 de la ciudad de Bogotá en calidad de excompañera laboral del señor Magnus Rivero Hernández. C.

INTERROGATORIO DE PARTE

11. Solicito se decrete una declaración de parte, la cual deberá ser absuelta por la señora Alexandra Franco Hernández. VI.

COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO

De conformidad con el art 22 numeral 1 del código general del proceso, el juez de familia en primera instancia es competente para conocer de los procesos contenciosos de divorcio. VII.

MEDIDAS CAUTELARES

De acuerdo con el literal (e) del numeral quinto del artículo 598 del Código General del Proceso, comedidamente solicito se: A. Decrete el embargo de los bienes sociales y propios, con el fin de garantizar el pago de la indemnización solicitada por los perjuicios morales causados al señor Magnus Rivero Hernández a los que tuviese derecho. Se relacionan de la siguiente manera los bienes: 1. Inmueble localizado en la Diagonal 98 # 78 - 27 de la ciudad de Bogotá. 2. Inmueble localizado en la Urbanización el portal lote 25 manzana 4 de la ciudad de Cartagena. 3. Vehículo marca Chevrolet con placas IYY 987 modelo 2018 Como consecuencia de lo anterior. 4. Solicito se dé aviso a las autoridades de emigración con base en lo dispuesto por el núm. 6 del artículo 598 del Código General del Proceso, esto en el entendido de que el demandado no pueda salir del país durante la duración de dicho proceso sin dar una granatita suficiente que respalde el cumplimiento de la obligación.

VIII. ANEXOS Me permito anexar poder a mi favor debidamente conferido, los documentos aducidos como pruebas y copia de la demanda. 1. Poder con el que actúo. 2. Copia auténtica del Registro Civil de Matrimonio 3. Copia auténtica del Registro Civil de Nacimiento del señor MAGNUS CASTAÑEDA RIOS. 4. Copia auténtica del Registro Civil de Nacimiento de la señora ALEXANDRA MARIA TOVAR SUAREZ. 5. Dictamen Psicológico 7. Certificado de libertad y tradición de los bienes inmuebles adquiridos por la pareja. 8. Tarjeta de propiedad del automotor adquirido por la pareja. 9. Certificado de libertad y tradición del automotor adquirido por la pareja. IX.

NOTIFICACIONES Mi poderdante recibirá notificaciones en la diagonal Cra 9 a No. 41-34 (BOGOTÁ), en la dirección de correo electrónico: [email protected] y en el celular 320-765-87-19. El suscrito apoderado recibirá notificaciones Calle19#3-31. Oficina 1021 de Bogotá, Correo electrónico: [email protected] La parte demandada recibirá notificaciones 98 #78-27 (BOGOTÁ), en la dirección de correo electrónico: [email protected] y en el celular 320-233- 22-12. Los mencionados testigos recibirán notificaciones así: Hermelinda Gonzales Torres en la Cra 65#76-87, barrio Las Camelias, teléfono: 865-87-76, celular: 322-765-987, correo electrónico: [email protected]

Atentamente,

Angie Lizeth Mendieta Morales C.C. No. N°1.000.111.00 de Bogotá                  T.P. No. 333.666 Expedida por el Consejo Superior de la Judicatura  

Señor JUEZ DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE BOGOTA E. S. D.

REFERENCIA: TESTIMONIO ESCRITO ROCIO JIMENEZ GARZON, mayor de edad y con domicilio en la ciudad BOGOTA D, C, identificada con la cedula de ciudadanía No. 9’765.876 de Bogotá. Y con domicilio en la ciudad misma ciudad, debidamente citada (o) de acuerdo con la demanda, dará testimonio sobre el maltrato sucitado por el señor MAGNUS CASTAÑEDA RÍOS, dentro del proceso de divorcio contra la señora ALEXANDRA MARIA TOVAR SUAREZ, diciendo lo siguiente: ¨Algunos veces asisti a reuniones familiares como celebraciones de cumpleños de los muchachos y vi como por cualquier situacion futil la señora Aexandra menospreciaba a Magnus, eso ya era habitual y el hasta hacia chistes al respecto tratando de hacer menos grave la situacion, pero era evidente que Alexandra maltrataba despectivamente a su esposo en repetidas ocasiones, alguna vez hablando con el del tema de sus hijos y su hogar ,me manifiesta que se sientia muy desanimado por la manera en que Alexa lo trataba, tanto asi que lo vi delgado, demacrado desde hace unos años mi amigo no es el mismo que conocí. Agrego que una amiga en comun con Magnus: La señora Hermelinda Gonzales Torres, quien es vecina de la pareja desde hace varios años me comento varias veces preocupada por los constantes actos violentos entre ellos, tales como golpes, bofetadas y alexandra lanza los objetospersdsonales de Magnus a la calle, tambien en varias oportunidades la señora le dice palabras soezes al señor.¨ En tal virtud ante lo dicho anteriormente le tomó el juramento de rigor, con las formalidades de Ley, tambien en conformidad con los articulos 212 y 213 del codigo general del proceso , tambien partiendo sobre previa la amonestación consagrada en el artículo 442 del Código Penal “Artículo 442. Falso testimonio (modificado por el artículo 8 de la Ley 890 de 2004). El que en actuación judicial o administrativa, bajo la gravedad del juramento ante autoridad competente, falte a la verdad o la calle total o parcialmente, incurrirá en prisión de seis (6) a doce (12) años, por cuya gravedad prometió decir la verdad en la declaración que va a rendirde la investigación en referencia, muy comedidamente solicito a su despacho citar y hacer comparecer a este. Se pretende con esta prueba demostrar la culpa de la parte demandante es decir la señora Alexandra franco Hernández como conyugue culpable por el proceso de divorcio contra mi cliente el señor Magnus Ribero cortes.

ATENTAMENTE:

ANGIE LIZETH MENDIETA MORALES CORREO ELECTRONICO: [email protected] CEL. 325 7895481 C.C. 1.010.209.685 de Bogotá T.P. 333.666 Exp. C.S.J.

CONTESTACION DE LA DEMANDA COMPAÑEROS CON ANEXOS Y PODER

Bogotá, 11 de Agosto de 2020

Señor JUEZ DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE BOGOTA E. S. D.

REF: CONTESTACION DE DEMANDA CONTRA MAGNUS RIVERO HERNADEZ Yo, Magnus Rivero Hernández, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Bogotá, identificado con la C.C. 67.567.345 de Bogotá. Como aparece al final al pie de mi correspondiente firma, por medio del presente escrito manifiesto ante su Despacho que confiero PODER General, amplio y suficiente a la Dra. Angie Lizeth Mendieta Morales, abogada en ejercicio, identificada con C.C. No. 1010209685. Expedida en la ciudad de Bogotá y portadora de la Tarjeta Profesional No. 765.987. del Consejo Superior de la Judicatura, para que represente mis intereses y en mi nombre y representación inicie y lleve a su culminación demanda de reconvención sobre proceso de Divorcio y Cesación de Efectos Civiles de Matrimonio Católico iniciado por la señora Alexandra Franco Hernández contra mi persona. Así mismo, le confiero PODER para que, conforme a las facultades que nos confiere el artículo 1820 de código civil, liquide la sociedad conyugal conformada fruto del matrimonio. Para el desarrollo y cumplimiento del mandato aquí encomendado, hago las siguientes declaraciones: a) Que no se realizaron capitulaciones antes de la unión en matrimonio. b) Dentro del matrimonio procrearon los hijos: Antonio Rivero Franco, mayor de edad, identificado con la C.C. 1.876.986 de Bogotá, Eduardo Rivero Franco, mayor de edad, identificado con la C.C. 87.875.876 de Bogotá y Edgar Rivero Franco, menor de edad, identificado con la T.I. 549.986.453 de Bogotá. c) Que cada uno de nosotros atenderá en forma individual todos los gastos personales y que, por lo tanto, no habrá obligación alimentaria entre nosotros. d) Que viviremos en residencias separadas, sin que ninguno interfiera en la vida personal del otro. e) Que es nuestro deseo liquidar la sociedad conyugal surgida entre nosotros la cual comprende:

Bienes inmuebles: -      Casa localizada en la Diagonal 98 # 78 - 27 de la ciudad de Bogotá. -      Lote localizado en la Urbanización el portal lote 25 manzana 4 de la ciudad de Cartagena. Bienes muebles: -      Vehículo marca Chevrolet con placas IYY 987 modelo 2018. F) Que mi apoderada queda facultada para recibir, desistir, sustituir y/o reasumir este poder, para suscribir la respectiva Escritura pública y para aclararla, y demás actuaciones que fueran necesarias para el perfeccionamiento del presente mandato, de manera tal que nunca y bajo ninguna circunstancia me encuentre sin representación. Mi apoderada queda facultada para contestar la demanda, demandar en reconvención, conciliar, desistir, transigir, solicitar medidas cautelares, sustituir, renunciar, reasumir y todo cuanto en derecho sea necesario en los términos del artículo 77 del C.G.P. Sírvase señor Juez, reconocer personería a mi apoderada conforme al presente memorial poder. ADVERTENCIA: SE ADVIERTE QUE EL PRESENTE MANDATO SE TENDRA POR TERMINADO EN CASO DE PRESENTARSE UNA DE LAS CAUSALES CONTEMPLADAS EN EL ARTICULO 2189 DEL CODIGO CIVIL.                  

PODERDANTE: Magnus Rivero Hernández _             C.C. 67.567.34 de Bogotá TELEFONO: 812 45 65                                          CEL: 3132830412 DIRECCION: carrera 54 # 54-76 ESTADO CIVIL: Casado CORREO ELECTRONICO: [email protected] APODERADA_ Angie Lizeth Mendieta Morales                        C.C. 52.912.212 de Bogotá TELEFONO: 854 6565                                           CEL: 3224536789 DIRECCION: av. calle 3 # 68-87 CORREO ELECTRONICO: [email protected]   ACEPTO: _ Angie Lizeth Mendieta Morales                        C.C. No. 52.912.212 de Bogotá

T.P. No. 765.987.876 del C. S. de la Judicatura. DIRECCION: av. calle 3 # 68-87 CORREO ELECTRONICO: [email protected]

Señor JUEZ DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ E. S. D.

Demandante: ALEXANDRA MARÍA TOVAR SUÁREZ Demandado: MAGNUS CASTAÑEDA RÍOS Demanda:

DE DIVORCIO O CESACIÓN DE EFECTOS CIVILES

Ref.

CONTESTACIÓN DE DEMANDA

LIZETH MENDIETA MORALES, identificada con la cédula de ciudadanía 1.000.111.000 de Bogotá, con Tarjeta Profesional 333.666 expedida por el C.J. de la Judicatura, obrando en calidad de apoderada del Sr. MAGNUS CASTAÑEDA RÍOS, quien me ha conferido poder para representarlo en la presente litis, poder que adjunto al presente documento, muy comedidamente me permito dar contestación a la demanda propuesta por la Sra. ALEXANDRA MARÍA TOVAR SUAREZ, así:

DATOS

DEMANDADO: Nombre: MAGNUS Documento de Identidad: Cédula de Ciudad de Domicilio: Bogotá.

CASTAÑEDA ciudadanía N°67.567.345

de

RÍOS Bogotá

Nombre de Apoderado:LIZETH MENDIETA

APODERADA DEL DEMANDADO: Nombre: Documento de Identidad: Tarjeta Profesional:

LIZETH Cédula de ciudadanía 333.666 del C.S. de la Judicatura

Domicilio: Dirección Notificaciones: Dirección E-mail:

Calle19#3-31.

MENDIETA N°1.000.111.00

Oficina 1021 de Calle19#3-31. Oficina 1021 de [email protected]

PRONUNCIAMIENTO FRENTE A LOS HECHOS:

Bogotá Bogotá

Se admitirán los siguientes: Del primero al quinto y catorceavo.

Se niegan totalmente los siguientes: Del sexto al octavo.

Se niegan totalmente del sexto al octavo, toda vez que es información que falta a la verdad. Mi apoderado ha sido un bebedor social eventual, sin que este haya tenido problemas de adicción como pretender hacerlo valer la demandante. Por tanto, no ha tenido que someterse nunca a tratamiento alguno o rehabilitación de una dependencia al licor que es de resultas de la cosecha de la demandante.

Con esto, valga decir que la demandante pretende demostrar este hecho con un documento de apariencia espuria el cual al revisarse en detalle se advierten las siguientes irregularidades del mismo:

a. El nombre consignado en el mencionado, no corresponde con el de mi poderdante. Siendo este MAGNUS CASTAÑEDA RÍOS, consignándose en el documento MAGNUS CASTALLEDA RÍOS; evidente inconsistencia cuyo “certificado de asistencia” no permite darle un valor probatorio al interior de la presente litis. b. El “certificado de asistencia” pretendido a hacer valer, tampoco cuenta con una identificación medianamente aceptable del Sr. CASTAÑEDA, dado que este carece del documento de identidad de cédula de ciudadanía de mi prohijado. Omisión que colabora con la falta de credibilidad y consistencia que se pretende al “Certificado” que intenta mostrar a mi prohijado como una persona culpable del divorcio aquí pretendido. c. El “certificado de asistencia” carece de datos de contacto o dirección de arraigo domiciliario de dicho Centro. Pareciera inexistente. El mínimo de datos que un documento serio debe contener es sus datos de conntato y/o dirección domiciliaria donde se ubica. Sin embargo, estos brillan por su ausencia. d. El “certificado de asistencia” es firmado por alguien quien no se identifica de manera medianamente aceptable: Quien es el Sr SEABATIAN(sic) RODRÍGUEZ MONTES? Qué roll cumple al interior del Centro?. No lo menciona, Qué número de documento de identidad tiene? no lo menciona, Qué número de Tarjeta Profesional le asiste?no lo menciona el documento Es correcto su nombre “SEABATIAN”? Todos elementos anteriores que no permiten por parte de esta Defensa darle crédito a estos hechos fundados en un documento de dudosa procedencia.

Se niega, parcialmente, el noveno hecho: Pärte esta defensa, en nombre de su prohijado, en lamentar los hechos ocurridos de agresión que sufrió la demandante. Sin embargo, y aunque se presenta documento de informe técnico de medicina legal, este, por sí mismo, no prueba que mi cliente haya sido el determinador de tan atroces hechos. Existe una narrativa de la demandante que es establecida al interior del documento y a partir de estas meras menciones pretende hacerse valer como prueba de que mi cliente fue la persona que le propinó lo golpes.

Resalta curioso para este defensa que, siendo la demandante usuaria recurrente del sistema judicial, si los hechos fueran cierto, por qué no hizo la respectiva denuncia ante la autoridad competente?

Sería así, con sentencia judicial condenatoria, en el que mi cliente hubiese sido vencido en juicio con todas las garantías procesales, que no habría lugar a señalar de parcialmente cierto este hecho.

Se niega parcialmente, el décimo hecho: Es cierto que mi cliente se fue de la vivienda, pero no es cierto que haya sido producto de los maltratos y por intervención de sus hijos. El Sr magnus y su esposa, adoptaron de mutuo acuerdo una separación de cuerpo permanente, y no subyace a este hecho más que un acuerdo mutuo de voluntades libre de todo vicio.

No me constan los siguientes hechos:

No me consta el onceavo punto.

PRONUNCIAMIENTO FRENTE A LAS PRETENSIONES:

No me opongo a las pretensiones uno y dos.

Sí me opongo a las pretensiones 3, 4 y 5, que pretende declarar a mi prohijado culpable el divorcio y en consecuencia condenarlo al pago de alimentos de la demandante y condenarlo ademas al pgo de costas procesales. Por los siguientes fundamentos:

Declarar a mi prohijado culpable del divorcio

Lo anterior comoquiera que no son ciertas las afirmaciones de que mi cliente es alcohólico no rehabilitado y que mi cliente ha golpeado a la demandante.

Vicios de Alcohol: Mi apoderado ha sido un bebedor social eventual, sin que este haya tenido problemas de adicción como pretender hacerlo valer la demandante. Por tanto, no ha tenido que someterse nunca a tratamiento alguno o rehabilitación de una dependencia al licor que es de resultas de la cosecha de la demandante.

Con esto, valga decir que la demandante pretende demostrar este hecho con un documento de apariencia espuria el cual al revisarse en detalle se advierten las siguientes irregularidades del mismo:

e. El nombre consignado en el mencionado, no corresponde con el de mi poderdante. Siendo este MAGNUS CASTAÑEDA RÍOS, consignándose en el documento MAGNUS CASTALLEDA RÍOS; evidente inconsistencia cuyo “certificado de asistencia” no permite darle un valor probatorio al interior de la presente litis. f. El “certificado de asistencia” pretendido a hacer valer, tampoco cuenta con una identificación medianamente aceptable del Sr. CASTAÑEDA, dado que este carece del documento de identidad de cédula de ciudadanía de mi prohijado. Omisión que colabora con la falta de credibilidad y consistencia que se pretende al “Certificado” que intenta mostrar a mi prohijado como una persona culpable del divorcio aquí pretendido. g. El “certificado de asistencia” carece de datos de contacto o dirección de arraigo domiciliario de dicho Centro. Pareciera inexistente. El mínimo de datos que un documento serio debe contener es sus datos de conntato y/o dirección domiciliaria donde se ubica. Sin embargo, estos brillan por su ausencia. h. El “certificado de asistencia” es firmado por alguien quien no se identifica de manera medianamente aceptable: Quien es el Sr SEABATIAN(sic) RODRÍGUEZ MONTES? Qué roll cumple al interior del Centro?. No lo menciona, Qué número de documento de identidad tiene? no lo menciona, Qué número de Tarjeta Profesional le asiste?no lo menciona el documento Es correcto su nombre “SEABATIAN”? Todos elementos anteriores que no permiten por parte de esta Defensa darle crédito a estos hechos fundados en un documento de dudosa procedencia.

Violencia Intrafamiliar: El informe técnico de medicina legal, este, por sí mismo, no prueba que mi cliente haya sido el determinador de tan atroces hechos. Existe una narrativa de la demandante que es establecida al interior del documento y a partir de estas meras menciones pretende hacerse valer como prueba de que mi cliente fue la persona que le propinó lo golpes.

Resalta curioso para este defensa que, siendo la demandante usuaria recurrente del sistema judicial, si los hechos fueran cierto, por qué no hizo la respectiva denuncia ante la autoridad competente?

Sería así, con sentencia judicial condenatoria, en el que mi cliente hubiese sido vencido en juicio con todas las garantías procesales, que no habría lugar a señalar de parcialmente cierto este hecho.

EXCEPCIONES:

De Mérito contra la pretensión número tres, cuatro y cinco:

Vicios de Alcohol: Mi apoderado ha sido un bebedor social eventual, sin que este haya tenido problemas de adicción como pretender hacerlo valer la demandante. Por tanto, no ha tenido que someterse nunca a tratamiento alguno o rehabilitación de una dependencia al licor que es de resultas de la cosecha de la demandante.

Con esto, valga decir que la demandante pretende demostrar este hecho con un documento de apariencia espuria el cual al revisarse en detalle se advierten las siguientes irregularidades del mismo:

i.

j.

El nombre consignado en el mencionado, no corresponde con el de mi poderdante. Siendo este MAGNUS CASTAÑEDA RÍOS, consignándose en el documento MAGNUS CASTALLEDA RÍOS; evidente inconsistencia cuyo “certificado de asistencia” no permite darle un valor probatorio al interior de la presente litis. El “certificado de asistencia” pretendido a hacer valer, tampoco cuenta con una identificación medianamente aceptable del Sr. CASTAÑEDA, dado que este carece del documento de identidad de cédula de ciudadanía de mi prohijado. Omisión que colabora con la falta de credibilidad y consistencia que se pretende al “Certificado” que intenta mostrar a mi prohijado como una persona culpable del divorcio aquí pretendido.

k. El “certificado de asistencia” carece de datos de contacto o dirección de arraigo domiciliario de dicho Centro. Pareciera inexistente. El mínimo de datos que un documento serio debe contener es sus datos de contacto y/o dirección domiciliaria donde se ubica. Sin embargo, estos brillan por su ausencia. l. El “certificado de asistencia” es firmado por alguien quien no se identifica de manera medianamente aceptable: Quien es el Sr SEABATIAN(sic) RODRÍGUEZ MONTES? Qué roll cumple al interior del Centro?. No lo menciona, Qué número de documento de identidad tiene? no lo menciona, Qué número de Tarjeta Profesional le asiste?no lo menciona el documento Es correcto su nombre “SEABATIAN”? Todos elementos anteriores que no permiten por parte de esta Defensa darle crédito a estos hechos fundados en un documento de dudosa procedencia.

Violencia Intrafamiliar: El informe técnico de medicina legal, este, por sí mismo, no prueba que mi cliente haya sido el determinador de tan atroces hechos. Existe una narrativa de la demandante que es establecida al interior del documento y a partir de estas meras menciones pretende hacerse valer como prueba de que mi cliente fue la persona que le propinó lo golpes.

Resalta curioso para este defensa que, siendo la demandante usuaria recurrente del sistema judicial, si los hechos fueran cierto, por qué no hizo la respectiva denuncia ante la autoridad competente?

Sería así, con sentencia judicial condenatoria, en el que mi cliente hubiese sido vencido en juicio con todas las garantías procesales, que no habría lugar a señalar de parcialmente cierto este hecho.

ANEXOS: Poder otorgado por mi cliente para representarlo y actuar en la presente causa.

__________________ Firma

REPUBLICA DE COLOMBIA NOTARÍA 19 DE CARTAGENA. REPÚBLICA DE COLOMBIA ESCRITURA PÚBLICA: 475………………………………………………………… FECHA: 10 JUNI 1980 ............................................................................................... CÓDIGO / ACTO:.................................................................................................... 0125.- COMPRAVENTA........................................................................................... 0125.- COMPRAVENTA: OCHENTA MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE ($80.000.000)..................................................................... OTORGANTES: ...................................................................................................... .. .............................................................................................................................. 0125.- COMPRAVENTA.........................................................................................1.. VENDEDORA:...................................................................................................... 1. CARO FLORIAN EMMA BEATRIZ……………………………………………….. COMPRADOR...................................................................................................... 1. MAGNUS CASTAÑEDA RIOS……………………............................................. INMUEBLE: DESCRIPCION: CABIDA Y LINDEROS UN LOTE DE TERRENO QUE HACE PARTE DEL PREDIO DE MAYOR EXTENSION. UBICADA EN LA URBANIZACIÓN EL PORTAL LOTE 25 MANZANA 4, PERIMETRO URBANO DE LA CIUDAD DE CARTAGENA. CUYOS LINDEROS ESTAN CONSIGNADOS EN LA ESCRITURA N. 415 DEL DIA 20 DE MAYO DE 1992 NOTARIA IA DEL CTO. DE CARTAGENA. DECRETO 1711 DEL DIA 6 DE COMPARECENCIA COMPARECENCIA……………………………………………………………………………….. MAGNUS CASTAÑEDA RIOS, ADQUIRIO EL INMUEBLE POR CONTRATO DE COMRAVENTA, SEGUN CONSTA DE LA ESCRITURA N. 475 DEL DIA 10 DE JUNIO DE 1980. NOTARIA 2A DE CARTAGENA. REGISTRADA EL DIA 18 DE AGOSTO DE 1980. CON LA MATRICULA INMOBILIARIA N. 072-0004556. VALOR $80.OOO.OO 2. MAGNUS CASTAÑEDA RIOS, ADQUIRIO EL INMUEBLE POR COMPRA A: CARO FLORIAN EMMA BEATRIZ, SEGUN ESCRITURA N. 286 DEL DIA 13 DE JUNIO DE 1978 NOTARIA 1A DE

CARTAGENA. REGISTRADA EL DIA 12 DE JULIO DE 1 978, CON LA MATRICULA INMOBILIARIA N. 072-0004556. VALOR $80.OOO.OO 3. CARO EMMA BEATRIZ, ADQUIRIO EL INMUEBLE POR ADJUDICACION DENTRO DEL JUICIO DE SUCESION DE: CARO FLAVIO CLEMENTE, SEGUN SENTENCIA DEL 10 DE MAYO DE 1969. REGISTRADA EL 12 OE SEPTIEMBRE DE 1 969, LIBRO 1.IMPAR TOMO 3. FOLIO 417 PARTIDA "35. VALOR $ 11.148.86 4. FLORIAN DE CARO MARIA DEL CARMEN. ADQUIRIO EL INMUEBLE POR COMPRA HECHA A: PARRA VDA. DE FORERO DOLORES, SECUN CONSTA DE LA ESCRITURA N. 181 DEL DIA 5 DE MAYO DE 1948 NOTARIA 1A DE CARTAGENA, REGISTRADA EL 7 DÉ JUNIO DE1948, EN EL LIBRO 1. TOM02. FOLIO 68 PARTIDA 685 VALOR$10.000.00………………………………………………………... TERCERO.- PRECIO: OCHENTA MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE ($80.000.000) que LA PARTE VENDEDORA declara haber recibido a satisfacción ............................................................................................. PARÁGRAFO: De conformidad con las normas aplicables, LA PARTE COMPRADORA declara que los fondos o recursos utilizados para la compra de los inmuebles que se mencionan en este documento, provienen de LA VENTA DE LA CASA LOS CANTARES UBICADA EN CARTAGENA, SEGÚN CONSTA EN LA ESCRITURA NUMERO 256 DEL DIA 15 ABRIL DE 1980 EN LA NOTARIA 1 DE CARTAGENA.XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

Impreso el DE MARZO 1980 a las 1 1:33:24 a.m.

ESTE CERTIFICADO REFLEJA ΙΑ SITUACIÓN JURIDICA DEL INMUEBLE HASTA ΙΑ FECHA Υ HORA DE SU EXPEDICION No tiene validez sin la firma del registrador en la última página

Fecha: 1980 Radicación: 1999-2130

VALOR ACTO: $ 4.000,000.00

Documento: ESCRITURA 0522 del: 1980 NOTARIA 1 de CARTAGENA ANOTACION: Nro. 3 ESPECIFICACION: 101 ADJUDICACION POR SUCESION PERSONAS QUE INTERVIENEN ΕΝ ΕL ACTO (X-Titular de derecho real de dominio, l-Titular de dominio incompleto)

DE: JACOBO CASTAÑEDA VARGAS 10371 A: MAGNUS CASTAÑEDA RIOS A: PEPE CASTALÑEDA RIOS 23804274

ANOTACION: Nro. 4 Fecha: 15-03-2002 Radicación: 2002-1181

VALOR ACTO: $ 4.000.000.00

Documento: ESCRITURA 0328 del: 1980 NOTARIA 1 de CARTAGENA ESPECIFICACION: 101 COMPRAVENTA. MODO DE ADQUIRIR. PERSONAS QUΕ INTERVIENEN ΕΝ ΕΙ ACTO (X-titular de derecho real do dominio, l-titular d. dominio incompleto) DΕ: MAGNUS CASTAÑEDA RIOS DE: PEPE CASTAÑEDA RIOS A: BLANCA INES ROJAS GONZALES.

2380 23805101

NRO TOTAL DE ANOTACIONES: *4*