DIVORCIO RECONVENCION

Asesoría Jurídica y Representación Legal C. JUEZ SEGUNDO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA LERDO, DURANGO. P R E S E N T E.   C

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Asesoría Jurídica y Representación Legal C. JUEZ SEGUNDO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA LERDO, DURANGO. P R E S E N T E.   C. JOSÉ LUIS CHAIREZ RUBIO, mexicano, mayor de edad, por mi propio derecho; señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones, citaciones y comunicados el ubicado Circuito San Isidro número 140 colonia Quintas Lerdo, Dos en esta ciudad de Lerdo, Durango, designando como abogados a los Ciudadanos LICENCIADOS EN DERECHO ADRIAN RICARDO ASTORGA SOTO, VICTOR ENRIQUE MARTÍNEZ RUBIO, LUIS OCTAVIO MARTÍNEZ NICOLAT, DENISE RAMIREZ DERAS ante su Señoría, respetuosamente comparezco a fin de: EXPONER               Que con la personería señalada y con fundamento en lo dispuesto en lo dispuesto por el artículo 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, VENGO A DAR CONTESTACIÓN AD CAUTELAM A LA FALSA, IMPROCEDENTE Y TEMERARIA DEMANDA, misma que me fuera notificada en fecha 29 de septiembre del presente año interpuesta en mi contra por la C. ADRIANA MARTÍNEZ VARGAS, para tal efecto produzco mi contestación en tiempo y forma en el mismo orden en que fue planteada la demanda y en los términos y manifestaciones que adelante se precisan. CONSIDERACION PREVIA Antes de refutar los argumentos de la parte actora en necesario dejar en claro que la demandante actualmente trabaja para el Instituto Mexicano del Seguro Social en específico en la clínica 51 de esta ciudad la cual obtiene ingresos mayores a los del suscrito, lo cual demostrare más adelante.   CONTESTACIÓN AL CAPITULO DE PRESTACIONES   a) Se acepta la prestación que se contesta en virtud de estar de acuerdo en la disolución del vínculo matrimonial. b) Se acepta parcialmente el derecho de mis menores hijos de nombre JOSE LUIS, LEILA RENATA Y LAILA FERNANDA todos de apellidos CHAIREZ MARTINEZ, a percibir una pensión alimenticia, misma que deberá ser fijada por el Juez en los términos de proporcionalidad que fija la ley y tomando en consideración que la pensión fijada por este juzgador debe de ser de acuerdo al Código Civil para el Estado de Durango sin que se violente lo señalado por el artículo 21.3 de la CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS, del sueldo y demás prestaciones que percibo como empleado del IMSS (Instituto Mexicano del Seguro Social ) ÚNICAMENTE para mis menores hijos, siempre y cuando sea una parte proporcional y equitativa de mi salario y la misma pensión se encuentre apegada a derecho; pensión que su Señoría deberá de dictar de acuerdo a la verdad de los hechos, ya que la pensión alimenticia provisional dictada actualmente se encuentra apegada a hechos falsos y mentirosos expresados por la actora en su escrito inicial de demanda, hechos que más adelante quedarán desvirtuados en el presente escrito de contestación de demanda, aunado

Asesoría Jurídica y Representación Legal al hecho de que la parte actora se desempeña como ENFERMERA GENERAL de la clínica número 51 del Instituto Mexicano del Seguro Social.   No obstante lo anterior cabe manifestar que el porcentaje del 45% de pensión provisional de mi salario y prestaciones es una suma muy elevada y deviene en un perjuicio patrimonial para el suscrito y me restringe mis posibilidades de obtener los satisfactores económicos que requiero para sobrevivir dignamente y en dado caso para estar en posibilidad de en un futuro rehacer mi vida con tercera persona. Sin que pase desapercibido por este órgano jurisdiccional que la actora se encuentra laborando actualmente como ENFERMERA GENERAL en el IMSS (Instituto Mexicano del Seguro Social ) y del cual hasta la fecha obtiene un ingreso muy bien remunerado sin que pase desapercibido para su señoría que y ella también tiene la obligación de proporcionar alimentos a favor de nuestros menores hijos, en términos del artículo 159 del Código Civil del Estado de Durango, por consecuencia legal ella no tiene derecho a percibir alimentos por su propio derecho en virtud de que no se encuentra dentro de los supuestos contemplados en el artículo 306-1 del Código Civil del Estado de Durango, puesto que no se dedica a las labores del hogar ni mucho menos cuenta con alguna discapacidad sino por el contrario cuenta con un ingreso fijo bien remunerado, por lo cual bajo protesta de decir verdad manifiesto a su Señoría que la parte actora trabaja actualmente en el instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).   No omito manifestar a su Señoría que me encuentro viviendo en diferente domicilio al de mis acreedores alimentarios, de donde género gastos para mi manutención tal y como lo es el pago de la vivienda (infonavit concepto 154 de mi tarjetón de pago) y de acuerdo a lo anterior esta situación también me impide proporcionar una pensión alimenticia tan elevada como lo solicita mi contraparte la cual me dejaría en estado de indefensión, ya que los alimentos han de ser proporcionados a las posibilidades del que debe darlos y a las necesidades de quien debe recibirlos. c).- Me encuentro de acuerdo en que la guarda y custodia quede en favor de la parte actora. d).- No me encuentro de acuerdo en el pago de gastos y costas que se originen del presente juicio en virtud de que los hechos que alega la parte actora son falsos ya que en todo momento he cumplido con mi obligación alimentaria hacia mis menores hijos, sin que pase desapercibido para este órgano jurisdiccional lo establecido por la JURISPRUDENCIA 28/2015 que lleva por rubro DIVORCIO NECESARIO. EL RÉGIMEN DE DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO QUE EXIGE LA ACREDITACIÓN DE CAUSALES, VULNERA EL DERECHO AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD (CÓDIGOS DE MORELOS, VERACRUZ Y LEGISLACIONES ANÁLOGAS), es decir que ya no es necesario la acreditación de alguna causal para disolver el vínculo matrimonial por lo tanto no existe cónyuge culpable en este tipo de juicios en atención al criterio invocado. CONTESTACIÓN A LOS HECHOS A) .- Los hechos marcados como primero, segundo y tercero, son ciertos.

Asesoría Jurídica y Representación Legal B) .- El hecho marcado como cuarto es cierto parcialmente ya que en efecto hace aproximadamente más de un año abandone el domicilio conyugal lo que no se acepta como cierto es que el suscrito me haya desentendido de mis obligaciones alimentarias ya que contrario a lo que argumenta la parte actora siempre he cumplido entregando quincenalmente los que mis menores hijos necesitaban sin que esta me entregara recibo alguno pues siempre confíe en la buena fe de la parte actora lo cual ahora veo no existe puesto que ella bien lo sabe que siempre he cumplido con mis obligaciones. Sin que pase desapercibido para su señoría que no por el hecho de que los menores habiten en el domicilio conyugal significa que por esa razón la parte actora se le va eximir de aportar la porción de los alimentos que le corresponde pagar, toda vez que el rubro de alimentos no se cubre solamente con la vivienda; sirve de apóyo el siguiente criterio: Época: Décima Época Registro: 2012567 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación Publicación: viernes 09 de septiembre de 2016 10:18 h Materia(s): (Civil) Tesis: II.1o.47 C (10a.) PENSIÓN ALIMENTICIA. CUESTIONES A CONSIDERAR PARA SU FIJACIÓN ATENDIENDO AL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD. El principio de proporcionalidad de alimentos, previsto en el artículo 4.138 del Código Civil del Estado de México, aplicable en el caso concreto, en su texto anterior a la reforma publicada en la Gaceta del Gobierno el 14 de marzo de 2016, debe establecerse tomando en consideración la necesidad del acreedor alimentario y la capacidad económica del deudor; ahora bien, cuando la madre o el padre tenga incorporado al menor a su domicilio, si bien con ello cumple con su obligación alimentaria, esa situación no implica que si quien lo tiene percibe mayores ingresos que su contraparte, ya no tenga que aportar la porción de los alimentos que le corresponde pagar, toda vez que el rubro de alimentos no se cubre solamente con la vivienda; por tanto, teniendo como base el cien por ciento de las necesidades del menor, la cantidad que corresponda a cada uno de los padres deberá repartirse entre ambos de manera proporcional, según los ingresos que perciban. Máxime que no debe pasarse por alto que el principio de proporcionalidad no implica llegar al extremo de empobrecer al progenitor que fue condenado a proporcionar los alimentos y que no tiene incorporado a su domicilio al menor, más aún si obtiene menores ingresos que su contraria. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO CON RESIDENCIA EN CIUDAD NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO. Amparo directo 161/2016. 2 de junio de 2016. Mayoría de votos. Disidente: Miguel Enrique Sánchez Frías. Ponente: Fernando Alberto Casasola Mendoza. Secretaria: Miriam Suárez Padilla.

Asesoría Jurídica y Representación Legal Esta tesis se publicó el viernes 09 de septiembre de 2016 a las 10:18 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

En consecuencia, se dice que teniendo como base el cien por ciento de las necesidades del menor, la cantidad que corresponda a cada uno de los padres DEBERÁ REPARTIRSE ENTRE AMBOS DE MANERA PROPORCIONAL, según los ingresos que perciban. Máxime que no debe pasarse por alto que el principio de proporcionalidad no implica llegar al extremo de empobrecer al progenitor que fue condenado a proporcionar los alimentos y que no tiene incorporado a su domicilio al menor, más aún si obtiene menores ingresos que su contraria, tal y como en el presente caso sucede. C).- El hecho marcado como quinto, es del todo falso pues como ya lo mencione en el inciso anterior el suscrito en todo momento cumplí con la obligación alimentaria hacia mis hijos entregando una cantidad quincenal a la parte actora para los alimentos de mis menores hijos sin que esta me entregara algún recibo por mi cumplimiento y yo confiando en su buena fe nunca le exigí los mismos. A guisa de lo anterior, cabe hacer la aclaración que mis padres de nombres José Luis Chairez Manchado y María de los Ángeles Rubio Pacheco, se hacen cargo de mis menores hijos tres días por semana es decir que mis pequeños hijos son llevados a la escuela y a la hora de salida son recogidos por mis padres esto los días martes y miércoles hasta las 10 de la noche que son recogidos por su señora madre que en el presente juicio es la parte demandante, y el dia sábado y domingo se la pasan en casa de mis padres tanto el suscrito como mis menores hijos, días en los cuales se les proporciona los alimentos así como el materia que utilizan para sus labores escolares, el dia lunes los niños se quedan en casa de la mama de la C. Adriana Martínez, es decir que la hoy actora únicamente convive con los menores el dia jueves y viernes que son los días que ella descansa de su trabajo como enfermera, en consecuencia es evidente que LA PENSIÓN ALIMENTICIA FIJADA POR ESTE JUZGADOR COMO PROVISIONAL RESULTA EXCESIVA ya que la mayor parte del tiempo mis menores hijos se la pasan en casa de mis padres y la mía es decir cuatro días a la semana, por lo tanto se solicita que al momento de determinarla pensión definitiva sea considerado lo que se menciona en el presente ocurso. Por lo tanto no debe de pasar desapercibido para este órgano jurisdiccional que debe de existir igualdad entre las partes no únicamente respecto de los derechos y responsabilidades durante el matrimonio, sino también una vez disuelto el mismo, para este razonamiento sirve de apoyo el siguiente criterio: Época: Décima Época Registro: 2011231 Instancia: Primera Sala Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Libro 28, Marzo de 2016, Tomo I Materia(s): Constitucional, Civil Tesis: 1a. LXIII/2016 (10a.) Página: 981 IGUALDAD ENTRE CÓNYUGES. CONTENIDO Y ALCANCES.

Asesoría Jurídica y Representación Legal A partir del parámetro de constitucionalidad delimitado por el artículo 1o. de la Constitución Federal, es posible identificar la obligación del Estado mexicano de garantizar la igualdad entre cónyuges, no únicamente respecto de los derechos y responsabilidades durante el matrimonio, sino también una vez disuelto el mismo. Este imperativo está explícitamente contenido en los artículos 17 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 23 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. En efecto, además de reconocer el papel central de la familia en la existencia de una persona y en la sociedad en general, las disposiciones citadas proclaman la igualdad de derechos y la adecuada equivalencia de responsabilidades de los cónyuges no solamente durante el vínculo matrimonial sino también en los arreglos relativos a una eventual separación legal. En este sentido, está prohibido todo trato discriminatorio en lo que respecta a los motivos y los procedimientos de separación o de divorcio, incluidos los gastos de manutención y la pensión alimenticia, lo que desemboca en el deber del Estado de velar por que el divorcio no constituya un factor de empobrecimiento ni un obstáculo para el ejercicio de los derechos humanos, específicamente el derecho humano a un nivel de vida adecuado en relación con la obtención de los alimentos. Amparo directo en revisión 1340/2015. 7 de octubre de 2015. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, quien formuló voto concurrente, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Luz Helena Orozco y Villa. Esta tesis se publicó el viernes 11 de marzo de 2016 a las 10:10 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

En este sentido, está prohibido todo trato discriminatorio en lo que respecta a los motivos y los procedimientos de separación o de divorcio, INCLUIDOS LOS GASTOS DE MANUTENCIÓN Y LA PENSIÓN ALIMENTICIA, lo que desemboca en el deber del Estado de velar por que el divorcio no constituya un factor de empobrecimiento ni un obstáculo para el ejercicio de los derechos humanos, específicamente el derecho humano a un nivel de vida adecuado en relación con la obtención de los alimentos. De igual manera se dice que en LA PENSIÓN DEFINITIVA que sea fijada por este juzgador se debe de observar lo establecido por el artículo 4 Constitucional que habla de que el hombre y la mujer son iguales ante la ley lo que acarrea que este juzgador deberá de tomar en cuenta que la parte actora tiene un salario quincenal de $8,546.30 pesos y el suscrito cuenta con un salario de $8,255.44, cantidades que recibimos antes de descuentos, por lo tanto se advierte que la demandante gana más que el suscrito Época: Novena Época Registro: 171974 Instancia: Primera Sala Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo XXVI, Julio de 2007 Materia(s): Constitucional, Civil Tesis: 1a. CLI/2007 Página: 266

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PENSIÓN ALIMENTICIA EN CASO DE DIVORCIO NECESARIO. EL ARTÍCULO 310 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES QUE LA PREVÉ, VIOLA LA GARANTÍA DE IGUALDAD CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 4o., PRIMER PÁRRAFO, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL. El artículo 310 del Código Civil del Estado de Aguascalientes, al prever el derecho a solicitar pensión alimenticia en caso de divorcio necesario, viola la garantía de igualdad contenida en el artículo 4o., primer párrafo, de la Constitución General de la República, pues establece un trato distinto entre el varón y la mujer a pesar de que la ley parte de una absoluta equiparación entre los cónyuges, en orden a su capacidad jurídica y aptitudes para la vida y el trabajo. Ciertamente, los artículos 2o. y 163 de dicho Código establecen que la capacidad jurídica es igual para el hombre y la mujer y que, en consecuencia, ésta no queda sometida, por razón de su sexo, a restricción alguna en la adquisición y ejercicio de sus derechos civiles, además de que por efectos del matrimonio ambos tendrán igual autoridad y consideraciones en el hogar. No obstante, el mencionado artículo 310 evidencia un tratamiento distinto por razón de sexo, sin que exista una justificación razonable para ello, pues en los casos de divorcio necesario dispone que el derecho de la mujer inocente a percibir alimentos -decretados como sanción para el marido culpable- se genera por el solo hecho de que aquélla resulte inocente en el divorcio, sin que tenga que acreditar otra circunstancia, toda vez que el legislador condiciona el derecho del marido para obtener una pensión alimenticia a consecuencia del divorcio, ya que no es suficiente que hubiere resultado inocente, sino que tiene que acreditar su necesidad alimentaria demostrando que carece de bienes propios para subsistir o que está imposibilitado para trabajar, con lo cual se incumple con la finalidad perseguida en estos casos, consistente en sancionar al cónyuge culpable del divorcio. Amparo directo en revisión 949/2006. Leoncio Téllez Richkarday. 17 de enero de 2007. Mayoría de tres votos. Disidentes: Juan N. Silva Meza y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: Miguel Ángel Antemate Chigo. Nota: El disenso de los Ministros Juan N. Silva Meza y Olga Sánchez Cordero de García Villegas, fue en el sentido de que la norma no causaba agravio al recurrente y no en contra del criterio que refleja esta tesis.

Es decir que los artículos 2, 159 y 162 del Código Civil del Estado de Durango establecen que la capacidad jurídica es igual para el hombre y la mujer y que, en consecuencia, ésta no queda sometida, por razón de su sexo, a restricción alguna en la adquisición y ejercicio de sus derechos civiles, además de que por efectos del matrimonio ambos tendrán igual autoridad y consideraciones en el hogar es decir que ambos cónyuges contribuirán al sostenimiento del hogar y de los hijos. A guisa de lo anterior es necesario dejar en claro que la parte demandada alega que el suscrito me he negado a proporcionar alimentos a mis menores hijos lo cual como ya se dijo es completamente falso, además no solo por el hecho de que la parte actora alegue ser mi conyuge esto no significa que necesite la desproporcional e ilegal pension provisional que me fuera fijada, pues como ya lo he venido mencionando la demanda cuenta con ingresos propios mayores al del suscrito aunado al hecho que tanto el de la voz como mis padres ayudamos para el gasto de mis

Asesoría Jurídica y Representación Legal menores hijos tal y como ya se dijo en párrafos anteriores, por lo tanto no por el hecho de que ella demande los alimentos significa que se le deba de dar la razón, sirve de apoyo el siguiente criterio: Época: Décima Época Registro: 2012552 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación Publicación: viernes 09 de septiembre de 2016 10:18 h Materia(s): (Civil) Tesis: II.1o.49 C (10a.) ALIMENTOS ENTRE CÓNYUGES. POR EL SOLO HECHO DE DEMOSTRAR TAL CARÁCTER, NO EXISTE LA PRESUNCIÓN LEGAL DE NECESITARLOS, SINO QUE ES NECESARIO ACREDITARLA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO). El Código Civil del Estado de México establece la obligación de los cónyuges a proporcionarse alimentos, la cual debe distribuirse en la forma y proporción que acuerden de conformidad con sus necesidades y capacidades. Dicha obligación se constituye de forma general y no hace ninguna distinción por razón de género, pues no se establece que uno de ellos en particular sea el que de deba proporcionarlos al otro. Así, aunque la ley reconoce el derecho de los cónyuges a recibir alimentos, no establece ninguna presunción legal en favor de alguno de ellos de necesitarlos, de la cual pueda derivarse que para el otorgamiento de la pensión alimenticia demandada baste con demostrar el carácter de cónyuge, aun cuando no tenga necesidad de recibir dicha pensión por parte de su contrario. Lo anterior es así, pues considerar que por el simple hecho de que uno de los cónyuges demuestre ese carácter, debe presumirse que tiene derecho al pago de la pensión alimenticia reclamada, lo cual implicaría presumir que tiene necesidad de dicha pensión, es decir, se estaría llegando a la primera presunción partiendo de esta última, lo que es inaceptable. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO CON RESIDENCIA EN CIUDAD NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO. Amparo directo 259/2016. 22 de junio de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Alberto Casasola Mendoza. Secretario: Carlos Alfredo Alonso Espinosa. Esta tesis se publicó el viernes 09 de septiembre de 2016 a las 10:18 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

Lo anterior es así, pues considerar que por el simple hecho de que uno de los cónyuges demuestre ese carácter, debe presumirse que tiene derecho al pago de la pensión alimenticia reclamada ya que en el presente caso ella alego que solicitaba el 50% de mis ingresos, lo cual implicaría presumir que tiene necesidad de dicha pensión, es decir, se estaría llegando a la primera presunción partiendo de esta última, lo que es inaceptable, puesto que el suscrito aun no he sido escuchado en juicio y vencido en juicio lo que es violatorio de nuestra carta magna.

Asesoría Jurídica y Representación Legal D).- Por último el hecho marcado como sexto se acepta como cierto ya que en efecto ya no es mi deseo permanecer en esa relación matrimonial con la parte actora. Ahora bien no debe pasar desapercibido por el Juez del conocimiento que el descuento que se me realice con motivo de mi obligación alimentaria a favor de nuestros hijos, de mi sueldo y demás prestaciones que percibo como empleado del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), sin que pase desapercibido para ese juzgador que la base salarial que se debe de tomar en cuenta para el cálculo del porcentaje a descontar como pensión alimenticia, está conformado por la cantidad neta resultante con posterioridad a los descuentos que legalmente deben hacérseme a la suma bruta devengada, misma cantidad que será depositada en la Cuenta bancaria que la parte actora en su momento señale; derivado de que dicha obligación alimentaria será proporcionada, tanto por la hoy actora, como por el suscrito, sirviendo de apoyo a lo anterior la siguiente tesis: Época: Décima Época Registro: 2006839 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Libro 7, Junio de 2014, Tomo II Materia(s): Civil Tesis: II.1o.5 C (10a.) Página: 1786 PENSIÓN ALIMENTICIA. DEDUCCIONES QUE DEBEN TOMARSE EN CONSIDERACIÓN EN LA BASE SALARIAL QUE SIRVE PARA EL CÁLCULO DEL PORCENTAJE DECRETADO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO). De conformidad con los artículos 4.130, 4.136, 4.138 y 4.139 del Código Civil del Estado de México, el juzgador al determinar el monto de una pensión alimenticia debe estar a cada caso en particular y sustentarse en los dos principios fundamentales que lo rigen, esto es: "la posibilidad del que tiene la obligación de darlos y la necesidad de quien deba recibirlos", de manera que la base salarial que debe tomarse en consideración para el cálculo del porcentaje decretado como pensión alimenticia, está conformada por la cantidad neta resultante con posterioridad a los descuentos que legalmente deben hacerse a la suma bruta devengada por el deudor alimentario, y, por regla general, sólo pueden formar parte de las deducciones excluidas de esa base salarial alimentaria, aquellas que se realizan por imperativo legal, como las fiscales, no así las contraídas personal y voluntariamente por el obligado, como son las provenientes del pago de préstamos personales pues, de no haber adquirido esas obligaciones libremente, el numerario retenido ingresaría directamente en su patrimonio, aunque, de hecho, ya entró previamente desde la obtención del préstamo, es decir, obtuvo dinero sobre el cual ningún descuento por concepto de alimentos se practicó. Considerar lo contrario implicaría justificar que el deudor alimentario adquiriera deudas o préstamos con el objeto de que al

Asesoría Jurídica y Representación Legal requerírsele el pago de una pensión alimenticia, pueda eximírsele de tal obligación por encontrarse en un estado de insolvencia, esto es, que sus ingresos sean menores a sus egresos; sin embargo, deben considerarse como excepción a esta regla general los casos en que los préstamos están destinados a satisfacer las necesidades del propio deudor o de los acreedores alimentarios, porque en esos supuestos debe atenderse a la causa que originó la solicitud de cantidades a terceros por el deudor, a fin de establecer si deben o no quedar excluidas de la base alimentaria las sumas correspondientes a esos préstamos; por ejemplo, cuando éste está cubriendo un préstamo que le fue otorgado por un organismo gubernamental para adquirir la vivienda en donde habitan los acreedores alimentarios, de tal suerte que con ese inmueble cumple con uno de los elementos de los alimentos, como lo es la habitación; de ahí que deba estimarse que dicho préstamo queda excluido de la base salarial alimentaria, siempre y cuando se encuentre destinado a satisfacer el mencionado rubro para él o sus acreedores. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO CON RESIDENCIA EN CIUDAD NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO. Amparo directo 693/2013. 30 de enero de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Enrique Sánchez Frías. Secretario: David Fernández Pérez. Esta tesis se publicó el viernes 27 de junio de 2014 a las 9:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación. En conclusión el descuento que se me realice es la cantidad neta resultante con posterioridad a los descuentos que legalmente deben hacérseme a la suma bruta devengada. DERECHO En cuanto al fondo de mi demanda lo preceptuó en lo que disponen los artículos 1, 2, 22, 29, 157, 158, 159, 162, y 261, del Código Civil para el Estado de Durango y Artículos 112, 113, 114,972, 973, 974 y 975 demás relativos del capítulo único de las controversias del orden familiar del Código Procesal Civil para El estado.

Por lo expuesto y fundado, A USTED CIUDADANO JUEZ, atentamente pido se sirva: PRIMERO: Tenerme por presentado en tiempo y forma el presente ocurso y copias simples que acompaño a la misma demanda. SEGUNDO: Correr traslado a la parte contraria para que conteste lo que a su derecho convenga y de esta manera se respeten sus garantías sociales. En términos del Artículo 14 y 16 Constitucional.

Asesoría Jurídica y Representación Legal TERCERO.- Ofreciendo como pruebas y argumentos de derecho, todo lo narrado en este escrito y que favorezca los intereses del suscrito, no obstante se ofrecen especialmente en este apartado las siguientes probanzas: 1.- CONFESIONAL.- Con cargo a la parte actora ADRIANA MARTINEZ VARGAS, a quien solicito se le cite con los apercibimiento de Ley que de no comparecer a la audiencia se le declarara confesa de todas y cada aquellas posiciones que sean calificadas de legales. 2.- TESTIMONIALES.- Que rendirán los CC: Juan Vargas Soto y Isaak Sánchez Hernández, los cuales me comprometo a presentar en la fecha y hora que indique su señoría para llevar a cabo el desahogo de dicha probanza. 3.- DOCUMENTAL VIA INFORME.- Que se sirva solicitar su Señoría a la subdelegación del Instituto Mexicano del Seguro Social en esta ciudad de Gómez Palacio, Durango a efecto de que rinda informe respecto de si existe relación laboral o existió alguna entre la institución mencionada y la hoy actora la C. ADRIANA MARTÍNEZ VARGAS, de ser afirmativa que diga el puesto que desempeña actualmente o cual fue el último puesto que desempeño, y se dé a conocer a cuánto asciende el salario que percibe la hoy accionante incluyendo pormenorizadamente todas las prestaciones a las que tiene derecho. A tal efecto, solicito se gire atento oficio a la mencionada Institución, requiriéndola para que rinda el informe correspondiente, bajo apercibimiento en términos de la ley. Relaciono esta probanza con el capítulo de prestación y de hechos. 4.- DOCUMENTAL.- Consistente en mis dos últimos tarjetones de pago del mes de septiembre de 2016 en el cual se aprecia el descuento con motivo del préstamo personal a mediano plazo con el cual pago la casa que actualmente me sirve como casa habitación así como el tarjetón de pago de la parte actora con lo cual acredito que esta cuenta con ingresos propios, prueba esta última que relaciono con el capítulo de prestación y de hechos. 5.- LA PRESUNCIONAL.- En su doble aspecto que favorezca a mis intereses. 6.- LA INSTRUMENTAL DE ACTUACCIONES.- De todo lo que se deduzca y nos beneficie en la controversia que se forme con motivo de esta demanda.

PROTESTO LO NECESARIO. Lerdo, Durango a 06 de Octubre de 2016

_______________________________ C. JOSÉ LUIS CHAIREZ RUBIO

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EN LOS TERMINOS DE LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 260 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVILES DEL ESTADO DE DURANGO Y POR MEDIO DEL PRESENTE ESCRITO VENGO A RECONVENIR A LA ACTORA EN LOS SIGUIENTES TERMINOS. C. JUEZ SEGUNDO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA LERDO, DURANGO. P R E S E N T E. C. JOSÉ LUIS CHAIREZ RUBIO, mexicano, mayor de edad, por mi propio derecho; señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones, citaciones y comunicados el ubicado circuito san isidro numero 140 colonia quintas lerdo, 2 en esta ciudad de Lerdo, Durango, designando como abogados a los Ciudadanos LICENCIADOS EN DERECHO ADRIAN RICARDO ASTORGA SOTO, VICTOR ENRIQUE MARTÍNEZ RUBIO, LUIS OCTAVIO MARTÍNEZ NICOLAT, DENISE RAMIREZ DERAS, ante su Señoría, respetuosamente comparezco a fin de señalar lo siguiente: Por medio del presente ocurso, y por mi propio derecho vengo a demandar a la C. ADRIANA MARTÍNEZ VARGAS en la vía de controversias del orden familiar de quien vengo a reclamar las siguientes prestaciones: 1.- Disolución del Vínculo Matrimonial. 2.- El ejercicio de la patria potestad de mis menores hijos y guarda y custodia compartida. 3.- Una pensión amplia y suficiente únicamente para mis menores hijos JOSE LUIS, LEILA RENATA Y LAILA FERNANDA todos de apellidos CHAIREZ MARTINEZ, toda vez que la C. ADRIANA MARTÍNEZ VARGAS actualmente es trabajadora del IMSS con un puesto de ENFERMERA GENERAL CON UN SUELDO QUINCENAL DE $8,546.13. MEDIDAS PROVISIONALES SE ME PERMITA LA CONVIVENCIA PROVISIONAL con mi menores hijos de nombres JOSE LUIS, LEILA RENATA Y LAILA FERNANDA todos de apellidos CHAIREZ MARTINEZ, mientras dure el procedimiento de

Asesoría Jurídica y Representación Legal este juicio, para lo cual propongo los días sábado y domingo de cada semana, REQUIRIÉNDOLE A LADEMANDADA LA ENTREGA DE DICHOS MENORES AL SUSCRITO PARA EFECTOS DE LA CONVIVENCIA con el debido apercibimiento de ley. HECHOS 1.- Con fecha 06 de Octubre de 2007, contraje Matrimonio con la C. ADRIANA MARTÍNEZ VARGAS ante el C. Oficial de Registro Civil 11 de la Ciudad de Gómez Palacio, Durango bajo el régimen de sociedad conyugal, hecho que demuestra con el acta de Matrimonio que obra en autos. 2.- El último domicilio conyugal que las partes establecimos, está ubicado en Avenida Chihuahua numero 617 poniente de esta ciudad de Lerdo, Durango. 3.- Durante nuestro matrimonio, las partes procreamos a nuestros hijos de nombres JOSE LUIS, LEILA RENATA Y LAILA FERNANDA todos de apellidos CHAIREZ MARTINEZ, hecho que se demuestra con el acta de Nacimiento que obra en autos. 4.- Debido a que no es posible llevar una vida en común, comparezco ante usted, para interponer la acción de Divorcio por mutuo consentimiento. 5.- A efecto de dar cumplimiento a artículo 270 del Código Civil del Estado de Durango anexo la propuesta de convenio que regulara las consecuencias de la disolución de nuestro vínculo matrimonial.  Que derivado de lo anterior propongo el siguiente convenio: PROPUESTA DE CONVENIO PARA REGULAR LAS CONSECUENCIAS INHERENTES A LA DISOLUCION DEL VÍNCULO MATRIMONIAL. PRIMERA: En relación a la Patria Potestad de nuestros menores hijos JOSE LUIS, LEILA RENATA Y LAILA FERNANDA todos de apellidos CHAIREZ MARTINEZ, ambos la ejerceremos en virtud de que no existe razón alguna para impedir, suspender o cesar, dicho derecho entre la hoy actora, el suscrito y nuestros menores hijos. SEGUNDA: Por lo que hace a la guarda y custodia de nuestros menores hijos JOSE LUIS, LEILA RENATA Y LAILA FERNANDA todos de apellidos CHAIREZ MARTINEZ, la misma será ejercida por la C. ADRIANA MARTÍNEZ VARGAS, en el domicilio ubicado en Avenida Chihuahua número 617 poniente en la Ciudad de Lerdo, Durango. TERCERA: Por lo que se refiere a la convivencia entre el suscrito y mi menores hijos JOSE LUIS, LEILA RENATA Y LAILA FERNANDA todos de apellidos CHAIREZ MARTINEZ, solicito se lleve dicha convivencia de manera libre, esto sin que afecte los estudios de los menores y siempre con el consentimiento de su señora madre.

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CUARTA: Por lo que hace a los alimentos a favor de nuestra menores hijos JOSE LUIS, LEILA RENATA Y LAILA FERNANDA todos de apellidos CHAIREZ MARTINEZ, considero conveniente proporcionar la cantidad del 35% de mi sueldo y demás prestaciones que percibo como empleado del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), misma que entregare puntualmente cada quincena ya sea en efectivo o en la cuenta bancaria que la C. Adriana Martínez Vargas me indique, sin que pase desapercibido para ese juzgador que la base salarial que se debe de tomar en cuenta para el cálculo del porcentaje a descontar como pensión alimenticia, está conformado por la cantidad neta resultante con posterioridad a los descuentos que legalmente deben hacérseme a la suma bruta devengada, misma cantidad que será depositada en la Cuenta bancaria que la parte actora en su momento señale; derivado de que dicha obligación alimentaria será proporcionada, tanto por la hoy actora, como por el suscrito. Cabe señalar que el suscrito participara en caso de ser necesario, como lo ha venido haciendo, con gastos médicos, de esparcimiento y educación a favor de mi menor hija, es decir cualquier gasto extraordinario que pueda surgir. QUINTA: Por lo que se refiere a la C. ADRIANA MARTÍNEZ VARGAS quien actualmente labora como enfermera general del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y obtiene ingresos propios con los cuales puede cubrir sus propias necesidades, por lo cual no es necesario proporcionar alimentos a la hoy actora. SEXTA: Por lo que hace a los bienes adquiridos durante el matrimonio, manifiesto que todo el menaje de la casa se queda para el uso y goce tanto de la demandante como de mis menores hijos es decir renuncio a cualquier derecho que pueda tener el suscrito sobre el menaje del domicilio conyugal, de igual manera renuncio a cualquier derecho que el suscrito pueda tener respecto del automóvil de la marca Volkswagen, tipo jetta, modelo 2000, color plata con lo cual se daría por liquidada la sociedad conyugal. Anterior convenio que solicito sea aprobado por el juzgador y en su momento sea elevado a la categoría de cosa juzgada. D E R E C H O: Son aplicables en cuanto al fondo del negocio los artículos 267 último párrafo, 270 y 283 último párrafo, y demás relativos y aplicables del Código Civil vigente en el Estado. En cuanto al procedimiento, se rige conforme a lo dispuesto por los artículos 156 fracción XII, 260 y 272 y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado. PRUEBAS 1.- DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en acta de Matrimonio a nombre de JOSE LUIS CHAIREZ RUBIO Y ADRIANA MARTÍNEZ VARGAS y acta de Nacimiento de mis menores hijos JOSE LUIS, LEILA RENATA Y

Asesoría Jurídica y Representación Legal LAILA FERNANDA todos de apellidos CHAIREZ MARTINEZ, que se encuentran agregadas en autos de la demanda que interpusiera la ahora demandada en reconvención. Y que hago como mías en este acto. Esta prueba la relaciono con el hecho 1, 2 y 3, de esta demanda en Reconvención. 2.- LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES: En todo lo que me favorezca. 3.- LA PRESUNCIONAL.- En su doble aspecto legal y humano en todo lo que me favorezca.  Por lo anteriormente expuesto y fundado a usted C. Juez Segundo Mixto de Primera Instancia en esta ciudad con el debido respeto pido se sirva: PRIMERO: Me tenga por presentado en tiempo y forma dando contestación a la dolosa e infundada demanda instaurada en mi contra. SEGUNDO: Se me reciban las pruebas que tengo ofrecidas por ser procedentes conforme a derecho. TERCERO: Me tenga por presentado con este escrito promoviendo juicio en la via de controversias del orden familiar DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO. CUARTO: Se corra traslado a la demandada de dicha demanda en RECONVENCION, para que manifieste su conformidad con el convenio planteado y para los efectos a que haya lugar. QUINTO: Se requiera a la demandada para que permita la convivencia con mis menores hijos. SEXTO: Se dicte sentencia en firme en cuestión a la convivencia con mi menor hija y el suscrito. SEPTIMO: Se me otorgue la Guarda y Custodia Provisional compartida. OCTAVO: Se me tenga como presentada la solicitud de divorcio, en los términos de este ocurso solicitando la disolución del vínculo matrimonial, así como el convenio que acompaño a este escrito. NOVENO: Previos los tramites de ley, dictar sentencia definitiva en la que se declare disuelto el vínculo matrimonial celebrado entre las partes y se gire oficio al C. Oficial del Registro Civil para la inscripción correspondiente.   PROTESTO LO NECESARIO Lerdo, Durango a 10 de Octubre de 2016 _____________________________ C. JÓSE LUIS CHAIREZ RUBIO