reconvencion de demanda de divorcio

SECRETARIO(a) : Shirley Soria R. EXPEDIENTE : 02120-2017-FC CUADERNO : PRINCIPAL ESCRITO : 01 SUMILLA : CONTESTACION DE

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SECRETARIO(a) : Shirley Soria R. EXPEDIENTE : 02120-2017-FC CUADERNO : PRINCIPAL ESCRITO : 01 SUMILLA : CONTESTACION DE DEMANDA Y RECONVENCIÓN SEÑORA JUEZA DEL SEGUNDO JUZGADO ESPECIALIZADO DE FAMILIA DE MAYNAS LIDIA ROJAS COLLANTES identificada con DNI Nº 05215705 con domicilio real Av. Grau N° 1854 – Int. N° 06 – Iquitos; señalando domicilio procesal postal en Casilla N° 336 de la Corte Superior de Justicia de Loreto y domicilio procesal electrónico N° 68551 a usted respetuosamente digo: Que en plazo hábil y al haber sido notificada con la presente demanda incoada por mi esposo Alfredo Aguilar Nascimento, paso a absolver la misma en base los siguientes argumentos: I. -

PETITORIO CONTESTACION DE DEMANDA

En atención a los artículos 442° y siguientes del Código Procesal Civil vigente solicito se declare infundada la demanda de divorcio en el extremo de la cesación de pensión de alimentos, subsistiendo las demás pretensiones sujetas a valoración de la Sra. Jueza.

-

RECONVENCIÓN

A. Pretensión Principal En atención a los artículos; 445° y siguientes del Código Procesal Civil Vigente, artículos; 333 inciso 5, 350° y 351° del Código Civil, solicito se declare el divorcio por

causa de mi aun esposo ALFREDO AGUILAR NASCIMENTO y se fije una pensión de alimentos a mi favor correspondiente a la tercera parte de los ingresos que percibe el demandante como pensionista retirado de la Marina de Guerra del Perú, Oficiándose para ello a la Caja de Pensiones Militar – Policial sito en Av. Jorge Basadre N° 950 – San Isidro Lima; y asimismo se me INDEMNIZE por el daño moral que se me causó durante los años que el sr. demandante me abandonó, sabiendo mi estado de salud y situación económica precaria. B. Pretensión accesoria: -

Al pago de costas y costos procesales.

Lo que fundamento con los argumentos de hecho y de derecho que paso a exponer: II.

FUNDAMENTOS FÁCTICOS

 DE LA CONTESTACION DE DEMANDA PRIMERO: Que, respecto de los puntos 1 y 2 de los fundamentos fácticos de la demanda, corroboro plenamente la veracidad de los mismos, más sin embargo respecto al punto tres debo indicar señora Juez que es verdad que en el decurso de nuestra vida conyugal surgieron problemas pero ocasionados en la mayoría de veces por la conducta irresponsable, despreocupada y poco ética del demandante, tan es así que en la fecha 30 de noviembre del 2007 aprox. el demandante abandonó el hogar sin justificación alguna, teniendo plena convicción que podía auto sostenerse ya que es pensionista de la Marina de Guerra del Perú , lo que es corroborado con dicha Constatación Policial de fecha 15.02.2008, por lo que debe declararse la culpabilidad del divorcio al demandante, toda vez que me abandonó juntamente con mi hijo que aún se encontraba estudiando en esa época, cuando me encontraba mal de salud y sin trabajo. SEGUNDO: Respecto al punto 4 de la demanda debo aclarar señora Jueza que si bien el demandante se encuentra al día con sus obligaciones alimentarias, no es porque a él le nazca otorgármela sino porque es una orden judicial que debe acatar, justamente como

él lo indica en el proceso recaído en el expediente 1009-2011-FC seguido ante el 1° Juzgado de Paz Letrado de Maynas.  RESPECTO A LA RECONVENCION PRIMERO: Luego de haber estado casado con el demandado por más de 30 años, sin más decidió abandonar el hogar en la fecha 30 de noviembre del 2007, como consta del acta policial obrante en autos, dejándome totalmente desamparara con mi hijo que recién había cumplido la mayoría de edad, sabiendo que él si podía mantenerse porque tenía una pensión estable, y mi hijo y yo abandonados, además de mi mal estado de salud que me aquejaba y aqueja hasta ahora (artritis reumatoide y diversas enfermedades intestinales que me aquejan constantemente) lo que será corroborado con el certificado médico e historia clínica que adjunto a la presente. SEGUNDO: Que, en ese orden de ideas es que solicito se me otorgue una pensión igual a la tercera parte de los ingresos del demandante que percibe como miembro en retiro de la Marina de Guerra del Perú, de acuerdo al segundo párrafo del artículo 350° del Código Civil vigente, una vez disuelto el vínculo matrimonial, ya que está demostrado con el caudal probatorio que el señor abandonó el hogar y es el culpable de que se lleve a cabo el presente divorcio. TERCERO: Haciendo presente señora Jueza además, que el citado demandante mantiene actualmente una relación convivencial con una dama por el lugar donde él vive, lo que podrá ser corroborado con la simple interrogación al demandado, infiriéndose que tiene la capacidad para mantener a otra persona con los ingresos que percibe, pero a su esposa y madre de sus hijos, pretende quitarle la pensión que de manera austera le sirve de gran ayuda, más aun por mi condición de salud que me impide trabajar, así como por mi avanzada edad. CUARTO: En relación a la INDEMNIZACIÓN por el hecho que ha determinado el divorcio, y habiéndome afectado gravemente física (salud orgánica) y psicológicamente, que el señor me haya abandonado sin justificación alguna en el estado delicado en que me encontraba, junto a mi hijo, y teniendo conocimiento que la suscrita no labora, no puede porque presenta graves problemas de artritis reumatoide y otros, aunado a que no poseo bien mueble ni bien inmueble alguno, ya que no adquirimos ningún bien de valor

considerable como una casa, para la sociedad de gananciales, lo que me pone en serio peligro de no declararse fundada mi reconvención. QUINTO: Por lo que solicito se me indemnice con el monto de CIENTO CINCUENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 150,000.00) a efectos de resarcir y tratar de reparar en el algo el daño causado hacia mi persona al abandonarme en el mal estado de salud que me encontraba y al pretender quitarme la pensión que se me otorgó mediante resolución judicial ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Maynas. III.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Código Procesal Civil -

El artículo N° 2, referido al derecho de acción que posee todo sujeto en ejercicio de su derecho a la tutela jurisdiccional efectiva.

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El artículo N° 442° y siguientes, referido a la Contestación y Reconvención de demandas.

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El artículo N° 445, referido estrictamente a la institución de la reconvención.

Código Civil -

El artículo N° 333° y 349° referidas a las causales de divorcio.

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El Artículo 348°, referido a la institución del Divorcio.

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El artículo N° 350, referido a las consecuencias del divorcio, como por ejemplo la fijación de una pensión de alimentos si el cónyuge resulta inocente del motivo de divorcio.

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El artículo N° 351, referido a la indemnización por daño moral de que puede gozar el cónyuge inocente.

IV.

COMPETENCIA

Es competente para este tipo de procesos el Juez Especializado de Familia. V.

VIA PROCEDIMENTAL

El presente proceso debe tramitarse por la vía del proceso de conocimiento. VI.

MEDIOS PROBATORIOS

1. En mérito a la partida de matrimonio, presentado por el demandante obrante en autos, lo que corrobora nuestro vínculo. 2. En mérito a la Constatación Policial de fecha 15. De febrero del 2008 emitida por la Comisaría de Belén, en la que se corrobora plenamente el acto de abandono de hogar del demandante, obrante en autos, adjuntado en la demanda del accionante. 3. En mérito al Certificado Médico de fecha 20.10.2017, el mismo que da fe de mi cuadro de artritis reumatoide y artrosis. 4. En mérito a los documentos de mi historia clínica, emitida por el Hospital Naval de Iquitos, en donde se comprueba mi delicado estado de salud. 5. Certificado Negativo de Propiedad, expedida por los registros públicos - Iquitos, con lo que acredito no poseer ningún bien inmueble o bien mueble de valor alguno. VII.

ANEXOS

1-A. Recibo de pago por tasa de ofrecimiento de prueba 1-B. Dos cédulas de Notificación. 1-C. Constancia de Habilitación de Abogado. 1-D. Copia de DNI de la recurrente. 1-E. Partida de matrimonio (Presentado por el demandante)

1-F. Constatación Policial de fecha 15 febrero del 2007 (presentado por el demandante) 1-G. Certificado Médico de fecha 20.10.2017. 1-H. Historia clínica, emitida por la Clínica Naval de Iquitos. 1-I. Certificado Negativo de Propiedad POR TANTO: Solicito a usted señor Juez tenga por contestada la demanda y se declare infundada la demanda en el extremo indicado y asimismo declara fundada mi acción de reconvención en todos sus extremos, por ser ajustado a derecho. PRIMER OTROSI DIGO: Que, hemos adjuntado copias simples de la Historia clínica emitida por la Clínica Naval de Iquitos; Sin embargo, solicitamos a Ud. Señor juez solicitar a dicha entidad la emisión de los originales en caso que su despacho requiera dicha documentación para corroborar la existencia de los mismos. SEGUNDO OTROSI DIGO: Otorgo las facultades de representación judicial a favor del letrado LUCIANO PAOLO POGGI APAOLAZA con registro CAL Nº 1463 quien autoriza el presente escrito, a quien se le deberá otorgar las facilidades que el caso amerite. Iquitos, 14 de noviembre del 2017