Demanda de Habeas Corpus Conexo

EXPEDIENTE : A. JURISDICCIONAL: CUADERNO : PRINCIPAL ESCRITO Nº : 01 ASUNTO : INTERPONE DEMANDA DE HABEAS CORPUS

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EXPEDIENTE

:

A. JURISDICCIONAL: CUADERNO

: PRINCIPAL

ESCRITO Nº

: 01

ASUNTO

: INTERPONE DEMANDA DE HABEAS CORPUS CONEXO

SEÑOR JUEZ PENAL DEL PRIMER JUZGADO PENAL COLEGIADO DE HUAMANGA

ZOILA BACA TORO, con DNI 70275426 con domicilio real en Psj. Las Flores Mz. A lote 1, con domicilio procesal en Jr. 28 de julio 222, segundo piso, con casilla

electrónica



13145;

a

Ud.,

respetuosamente, digo:

I.

APERSONAMIENTO.

Que, acreditando mi personería con la copia de mi documento de identidad, e invocando legitimidad e interés para obrar, por derecho propio acudo a su Despacho con la finalidad de solicitar tutela jurisdiccional efectiva para el ejercicio y defensa de mis derechos e intereses con sujeción al debido proceso en la pretensión que señalaré.

II.

DE LOS DEMANDADOS Y SU DIRECCIÓN DOMICILIARIA. Acción que la dirijo contra los miembros del tribunal colegiado del

Segundo Juzgado Penal Colegiado de Huamanga:

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Doctor PERCY PASCUAL RUIZ NAVARRO: presidente del tribunal colegiado a quien se le deberá de notificar en su despacho, Segundo Juzgado Penal Colegiado de Huamanga. Plaza de armas portal constitución. Señor Doctor PASCUAL VALVERDE MARTINEZ: primer vocal, a quien se le deberá de notificar en su despacho, Segundo Juzgado Penal Colegiado de Huamanga. Plaza de armas portal constitución. Señor Doctor GONZALO FERNANDO BELLIDO LOAYZA: segundo vocal, a quien se le deberá de notificar en su despacho, Segundo Juzgado Penal Colegiado de Huamanga. Plaza de armas portal constitución.

II.-DEL PETITORIO.Que, al amparo de mi derecho constitucional a la Tutela Jurisdiccional Efectiva1, alegando tener interés y legitimidad para obrar regulados en el Artículo 200° numeral 1 de la Constitución Política, así como también al amparo de lo establecido en el Artículo II2 Título Preliminar del Código Procesal Constitucional y a lo establecido en el artículo 25° último párrafo del mismo cuerpo normativo, referido al habeas corpus conexo, recurro a su despacho con la finalidad de solicitar Tutela Jurisdiccional Efectiva, a fin de que; se me reponga las cosas al estado anterior a la violación de mi derecho constitucional, y se me conmute la pena, a una pena menos gravosa. 2.1. Derechos vulnerados: 

Derecho al debido proceso: falta de motivación, proporcionalidad y razonabilidad, (art. 139° numeral 3 de la Constitución) en la aplicación

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Art. 139°.3 de la Constitución Política del Perú que a la letra dice: Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación. 2 Art. II del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional que establece: Son fines esenciales de los procesos constitucionales garantizar la primacía de la Constitución y la vigencia efectiva de los derechos constitucionales.

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de la vigilancia electrónica. En concordancia con el art. 25 último párrafo del Código Procesal Constitucional. 

el derecho a la dignidad (art. 1° de la Constitución Política)



derecho a su integridad moral, física y psíquica (art. 2° numeral 1 de la Constitución)

III.-FINALIDAD DE LOS PROCESOS CONSTITUCIONALES.3.1. Se advierte del artículo II del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional; que “son fines de los procesos constitucionales, garantizar la primacía de la Constitución y la vigencia efectiva de los derechos constitucionales os derechos constitucionales conexos con ella.

IV.-FUNDAMENTOS FÁCTICOS QUE SUSTENTAN MI DEMANDA.Primero: señor juez; sucede que mi persona (Zoila Vaca) estaba recluida en el Establecimiento Penal de Yanamilla, por haber sido condenada con pena efectiva de 12 años por la comisión del delito de robo agravado, en la sentencia de fecha 11 abril del 2011. Al cumplir 9 años de pena efectiva, he realizado los trámites correspondientes para un beneficio penitenciario del tipo liberación condicional, cumpliendo todos los requisitos establecidos en el Código De Ejecución Penal. Segundo: señor juez, en la audiencia que resuelve mi pedido de libertad condicional, se me ha impuesto a mi persona un conjunto de reglas de conducta, entre ellas la vigilancia electrónica, haciendo caso omiso (los miembros del tribunal-demandados) a la modificatoria del Código De Ejecución Penal art. 57-Aº. Los beneficios penitenciarios de semi-libertad y

liberación condicional se aplican conforme a la ley vigente en el momento de la sentencia condenatoria firme. Se me debió aplicar la libertad condicional

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con el Código De Ejecución Penal vigente al año 2011, por la razón de que se me sentencio dicho año y la sentencia adquirió firmeza. Tercero: con el código de ejecución penal anterior a la modificatoria, no correspondía aplicar la vigilancia electrónica, sino únicamente una pena suspendida, con ello se me ha vulnerado mi derecho al debido proceso se me juzgo con un procedimiento distinto a la establecida (art. 139 numeral 3 de la Constitución) Cuarto: además de ello se me ha vulnerado mi derecho a la dignidad (art. 1° de la Constitución Política) derecho a mi integridad moral, física y psíquica (art. 2° numeral 1 de la Constitución). Que me ha puesto en un estado de depresión por el dispositivo electrónico que llevo puesto en el brazo, soy identificada por las personas y discriminada, lo cual, me ha impedido realizar mis labores, finalidad por la que salí en libertad condicional. Derechos vulnerados que forman parte de la amplia gama de derechos personales, que están siendo vulnerados y me impiden mi normal desarrollo como persona.

V.- FUNDAMENTACION JURÍDICA DE MI PETITORIO.5.1. SOBRE EL HABEAS CORPUS CONEXO: Este tipo de habeas corpus procede en defensa de los derechos constitucionales conexos a la libertad individual como al debido proceso y la inviolabilidad del domicilio. De este tenor se deduce que los derechos constitucionales mencionados pueden presentar una relación de conexidad con el derecho a la libertad individual, sin negar la posibilidad de que existan otros derechos constitucionales que igualmente pueden cumplir con dicha relación de conexidad. El TC en la STC Exp. N. 8696-2005-PHC/TC; se debe admitir que dentro de un proceso constitucional de habeas corpus también es posible que el Juez constitucional se pronuncie sobre una eventual vulneración del derecho 4

fundamental al debido proceso, pero para ello es necesario que exista, en cada caso concreto, conexidad entre aquel y el derecho fundamental a la libertad personal. (Fundamento jurídico 4) Este mismo tribunal ha precisado cómo se presenta la relación de conexidad del derecho al debido proceso con la libertad individual, señalando que la violación al debido proceso debe incidir directamente en la libertad individual, es decir, cuando tenga lugar una lesión o amenaza inminente de la libertad individual. Solo en este caso es posible afirmar la conexidad y, por tanto, declarar procedente el planteamiento de un habeas corpus conexo. En el caso concreto mi persona he sido vulnerado en mi dignidad, integridad moral, física y psíquica, que forma parte del núcleo de la libertad personal, en cuyo caso, se está vulnerando directamente mi derecho a la libertad personal en conexión con mi derecho al debido proceso (por tramitar mi libertad condicional, sometiéndome a un proceso distinto a lo previamente establecido) 5.2. LA DIGNIDAD COMO LIBERTAD INDIVIDUAL: “La dignidad desarrolla su función libertaria en tanto asegura la libertad y la autodeterminación de la persona humana. Es aquí donde la dignidad queda vinculada directamente con la tutela de los derechos fundamentales, en particular con los derechos a la libertad y la autonomía personal.” (Landa Arroyo C. s.f. pág. 20) En el caso, se me está vulnerando mi derecho a la dignidad a causa del dispositivo electrónico (que me fue impuesto faltando al debido proceso).

VI.-MEDIOS PROBATORIOS ANEXADOS: Que, de acuerdo al código procesal constitucional; en los procesos constitucionales no existe actividad probatoria, en el caso de autos, con la finalidad de generar convicción de lo expuesto en la presente

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demanda constitucional, ofrezco los siguientes medios probatorios que no requieren actuación: - 1 A: Copia fedateada de la resolución que resuelve el pedido de libertad condicional, en el que me interponen como regla de conducta el dispositivo de vigilancia electrónica. - 1 B: Copia simple de la sentencia condenatoria firme, de fecha 11 abril del 2011. - 1 C: Informe médico psicológico en el que consta, que, me encuentro en un cuadro de ansiedad y depresión. - 1 E: Copia de mi DNI.

Por lo expuesto: A Usted Señor Juez, solicito se sirva admitir la presente demanda constitucional y tramitarla conforme a su naturaleza, en su oportunidad sírvase declararla FUNDADA, disponiendo se notifique a los demandados para que se expida otra resolución con arreglo a ley.

PRIMER OTROSI DIGO:

.-RUEGO TENGA PRESENTE.

Ayacucho, 01 de Noviembre del 2020.

JAVIER MIQUEAS ROCA BAUTISTA ABOGADO C.A.A. 64456

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