Habeas Corpus Conexo

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PROCEDENCIA DEL HABEAS CORPUS CONEXO EN EL PERU

I. INTRODUCCION El Hábeas Corpus, surge originariamente como un mandato dirigido, a quien mantiene a alguna persona indebidamente detenida a fin de que muestre físicamente el cuerpo de aquella y sea sometida a la autoridad competente. Sin embargo, el habeas corpus ha experimentado una evolución no solo en cuanto al alcance del derecho a la libertad individual que protege, sino que su procedencia se ha ampliado también a violaciones de derechos constitucionales distintos a la libertad individual, pero vinculados con este derecho fundamental, tales como el derecho a la vida (artículo 2°, inciso 1, de la Constitución), el derecho de residencia (artículo 2°, inciso 11, de la Constitución), el derecho a la libertad de Comunicación (artículo 2°, inciso 4, de la Constitución) e, inclusive, el derecho al debido proceso (artículo 139°, inciso 3, de la Constitución). El Código Procesal Constitucional (artículo 25°) ha acogido esta concepción amplia de este proceso constitucional, cuando señala que “(…) también procede el habeas corpus e n defensa de los derechos constitucionales conexos a la libertad individual, especialmente cuando se trata del debido proceso y la inviolabilidad del domicilio”. De ahí que se debe admitir que, también dentro de un proceso constitucional de habeas corpus, es posible que el Juez Constitucional se pronuncie sobre una eventual vulneración del derecho fundamental al debido proceso; pero para ello es necesario que exista, en cada caso concreto, conexidad entre aquel y el derecho fundamental a la libertad personal. De esa manera la administración de Justicia se convierte en un sistema eficaz, garantista de nuestros derechos elementales, para así evitar que uno derecho de los derechos más elementales como es la libertad individual se vea vulnerado mediante, la actuación del Estado. Pero es necesario identificar y conocer en qué circunstancias estos derechos fundamentales pueden ser vulnerados y que además estén vinculados a la libertad individual.

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II. EL HABEAS CORPUS El HABEAS CORPUS es una garantía constitucional destinada a proteger directamente derechos constitucionales protegen la vigencia plena de la constitución como norma jurídica y fundamental por los que hablaremos en este caso sobre la libertad individual y sus derechos conexos (Art. 200. 1 C.P.Const.) Nos referimos a la libertad personal que se refiere al art. 2.24 c. p. y que tiene como derechos conexos a 8 apartados en las que se componen el mencionado dispositivo constitucional, también debe mencionarse que esta

recogido en el art.

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CONVENCION AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, que dispone que “toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personal “en estos sentidos estos derechos fundamental constituye uno de los valores fundamentales de nuestro estado constitucional de derecho por cuanto fundamenta diversos derechos constitucionales a la vez que justifica la propia organización constitucional. Así la libertad individual en cuanto a derecho subjetivo garantiza que no se afecta individualmente la libertad física de las personas esto es su libertad locomotora ya sea mediante detención, internamiento o condena arbitraria.

Garantiza pues ante

cualquier restricción arbitraria la libertad personal. Con la protección constitucional de la libertad de transito o derecho de locomoción atreves del HABEAS CORPUS se busca reconocer que todo nacional o extranjero con residencia establecida pueda circular libremente sin restricción por el ámbito de nuestro territorio patrio que tiene la opción de desplazarse por donde decida sea que desee ingresar o salir del territorio de nuestro estado. 2.1. FINALIDAD Como ya se explicó, estos procesos constitucionales proceden ante la amenaza o violación efectiva por acción o por omisión de un derecho constitucional para el caso del HABEAS CORPUS, de la libertad personal

y derechos conexos.

cuidado se debe tener para las agresiones por amenaza.

E especial

Para estos casos,

claramente a dispuesto el tribunal constitucional la procedencia del HABEAS CORPUS “El HABEAS CORPUS no solo procede ante el hecho u omisión de cualquier autoridad, funcionario o persona que vulnera la libertad individual o derechos conexos, sino también, ante la amenaza de que se pueda producir tal vulneración. Pero para la procedencia

del HABEAS CORPUS

por AMENAZA

requiere la

concurrencia de determinados requisitos exigidos por el Tribunal constitucional los cuales son:

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a)

La eminencia de que se produzca el acto vulnerador, esto es que se trate de un atentado a la libertad personal que este por suceder prontamente o en proceso de ejecución, no reputándose como tal a los mismos actos preparatorios.

b)

Que la amenaza a la libertad sea cierta, es decir, que exista u n conocimiento seguro y claro de la amenaza a la libertad, dejando de lado conjeturas o presunciones.

2.2- LEGITIMACION. Esta puede ser activa o pasiva. a) LEGITIMACION ACTIVA. Es la persona agraviada o cualquier tercero , sin necesidad de contar con poder de su representación , quien puede interponer el hábeas corpus de manera verbal o escrita ante el juez penal. Ademas el defensor del pueblo también esta facultado para intervenir en este proceso colaborando con la defensa del agraviado. b) LEGITIMACION PASIVA. La acción es dirigida contra la persona que ha afectado o amenazado la libertad personal, pudiendo ser autoridad, funcionario o persona sin cargo publico. El art. 7° del código procesal constitucional dispone que si el agresor es el estado o un funcionario o servidor publico, su defensa estará a cargo del procurador publico o representante legal correspondiente.

2.3. COMPETENCIA. La demanda de habeas corpus debe ser presentada ante el juez del lugar en donde se haya producido la afectación, donde se halle físicamente el agraviado, o donde tiene su lugar de residencia habitual. En caso de no disponer de un juez penal en el distrito, la competencia corresponde al juez de paz.

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III. HABEAS CORPUS CONEXO Además de los derechos enunciados en el artículo 25 del Código Procesal Constitucional, también procede el hábeas corpus en defensa de los derechos constitucionales conexos con la libertad individual, especialmente cuando se trata del debido proceso y la inviolabilidad del domicilio. “Cabe utilizarse cuando se presentan situaciones no previstas en los tipos anteriores. Tales como la restricción del derecho a ser asistido por un abogado defensor libremente elegido desde que una persona es citada o detenida; o de ser obligado a prestar juramento; o compelido a declarar o reconocer culpabilidad contra uno mismo, o contra el o la cónyuge, etc. Es decir, si bien no hace referencia a la privación o restricción en sí de la libertad física o de la locomoción, guarda, empero, un grado razonable de vínculo y enlace con éste. Adicionalmente, permite que los derechos innominados –previstos en el artículo 3° de la Constitución– entroncados con la libertad física o de locomoción, puedan ser resguardados.” Proceso de Hábeas Corpus: Expediente Nº 2663-2003-HC/TC Fecha: Publicada el 12 de abril de 2004 en el portal electrónico del Tribunal Constitucional peruano. Esta institución procesal, permite que los derechos innominados o llamados también “derechos constitucionales no escritos”, “cláusula de los derechos no innominados”, “derechos análogos”, “derechos complementarios” o “cláusula de los derechos implícitos” – previstos en el artículo 3° de la Constitución – entroncados con la libertad física o de locomoción, puedan ser resguardados. Establece que este tipo de habeas corpus procede en defensa de los derechos constitucionales conexos a la libertad individual y de manera especial, como derechos constitucionales conexos, al debido proceso y la inviolabilidad del domicilio. Se precisa que la enunciación señalada en el artículo 25° del CPC que dice textualmente “procede el habeas corpus ante la acción u omisión que amenace o vulnere los siguientes derechos que enunciativamente conformen la libertad individual”, es decir no solo está referida a un listado de casos principales sino busca la protección de derechos que no se encuentran expresamente señalados en el citado artículo, conocido legislativamente como “técnicas abiertas” (en contraposición, con las “técnicas cerradas” cuyo listado es taxativo; y que aplicado al habeas corpus

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significaría que tendrían tutela jurídica únicamente los casos señalados o enumerados expresamente en la norma legal serán materia de protección). Así como refiere Roberto ALFARO PINILLOS, gracias al uso de “técnicas abiertas” por parte del CPC para el habeas corpus, el hecho que determinados derechos – o supuestos- no hayan sido incorporados positivamente (no estén regulados expresamente) en el artículo 25° del CPC, no significa la imposibilidad de protegerlos mediante el proceso de habeas corpus; pues dada la importancia y trascendencia social de estos derechos – vinculados a la libertad individual directamente y/o a su esencia misma, expresada en diversos matices o de derechos conexos- no pueden quedar desamparados de tutela efectiva de parte del Estado. Sobre el mismo tema de nuevos derechos vía el habeas corpus Luis SAENZ DAVALOS (2004: p.14) señala lo siguiente: “un aspecto que merece puntualizarse, (…); que al igual como ocurre con el amparo y su ámbito de protección, resulta perfectamente posible por vía de habeas corpus, individualizar nuevos derechos apelando a técnicas como la de la cláusula de los derechos implícitos reconocida en el artículo 3° de la Constitución o incluso a los derechos complementarios reconocidos en los instrumentos nacionales. Dicha línea de razonamiento se sustenta en el hecho de que el listado contenido en el código – articulo 25° “derechos protegidos” del habeas corpus-, no tiene carácter taxativo sino meramente enunciativo por lo que puede individualizarse y correlativamente tutelarse nuevos derechos, siempre que los mismos se encuentren vinculados a la libertad estrictamente individual o se encuentren por la naturaleza de las cosas, indisolublemente ligados a su ejercicio”. Ante esto se entiende que los derechos constitucionales mencionados pueden presentar una relación de conexidad con el derecho a la libertad individual, sin negar la posibilidad de que existan otros derechos constitucionales que igualmente pueden cumplir con dicha relación de conexidad; pero, ¿cómo se presenta la relación de conexidad de un derecho constitucional con la libertad individual?, este punto trataremos a continuación.

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IV. REQUISITOS PARA LA PROCEDENCIA DEL HABEAS CORPUS CONEXO Las acciones de garantía solamente procederán en caso de violaciones que afecten el contenido esencial de los derechos constitucionales. La Constitución señala que el habeas corpus procede ante las violaciones de la libertad individual o de derechos conexos a la libertad individual. Para el resguardo de los derechos constitucionales conexos a la libertad individual, existe el llamado habeas corpus conexo. Este habeas corpus requiere reunir dos requisitos para su procedencia. En primer lugar, es necesario que se demuestre la afectación (como lesión o amenaza) de un derecho constitucional y, en segundo lugar, debe alegarse convincentemente que este derecho constitucional tiene un grado razonable de vinculación con la libertad individual. A este último requisito se le conoce como el requisito de la conexidad, La conexidad exige simplemente que el ejercicio del derecho constitucional afectado esté vinculado a la libertad individual. El Código Procesal Constitucional en su artículo 25 ha acogido esta concepción amplia del habeas Corpus como proceso constitucional al admitirlo solo ante la eventual vulneración del derecho a la libertad personal en la expresión enunciativa de dicho dispositivo, existiendo la conexión entre el instrumento sirviente (proceso instrumental) y el derecho material servido (derecho a la libertad personal). Por ello se requiere, para la procedencia de un habeas corpus conexo es la amenaza o violación al contenido esencial de un principio o derecho constitucionalmente protegido, y que el ejercicio de este derecho constitucional afectado esté vinculado a la libertad individual. Tal conexidad se presenta cuando por ejemplo, la vigencia del derecho constitucional constitutivo del debido proceso garantiza las condiciones para resguardar al procesado de una privación o restricción de la libertad individual arbitraria. La procedencia del habeas corpus conexo ante una violación de este derecho no requiere una directa afectación de la libertad individual, sino que basta con que se produzca una decisión judicial sin motivación y, por tanto, se generen las condiciones para una privación ilegítima de la libertad, aunque esta no se haya producido o sea inminente su producción, por eso se dice que ampara además la “amenaza”. Esta es la conexidad propia del habeas corpus conexo, es decir, se trata de la violación de derechos constitucionales que, en el caso concreto, están vinculados a la libertad individual, si se produce la violación a un derecho constitucional que asegura las condiciones para el ejercicio del derecho a la libertad individual, procederá el

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habeas corpus conexo. En este último caso, no se lesiona o pone en peligro concreto la libertad individual, sino que tiene lugar una violación de otro derecho constitucional que crea las condiciones idóneas para afectar la libertad individual, aunque en el caso concreto no se haya producido aún una real afectación o una puesta en peligro de la libertad individual.

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V. ALGUNOS SUPUESTOS

1. EL HABEAS CORPUS CONEXO POR INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO: Con relación al derecho a la inviolabilidad de domicilio, tiene un reconocimiento constitucional en el artículo 2° inciso 9) de la Norma Fundamental que reconoce el derecho “a la inviolabilidad del domicilio. Nadie puede ingresar en él, ni efectuar investigaciones o registros sin autorización de la persona que lo habita o sin mandato judicial, salvo flagrante delito o muy grave peligro de su perpetración. Las excepciones por motivos de sanidad o de grave riesgos son reguladas por la ley”. El derecho a la inviolabilidad de domicilio pasa a formar parte del ámbito de tutela del habeas corpus (Art. 25, in fine), lo que resulta razonable atendiendo a la ampliación que ha merecido en la jurisprudencia comparada el concepto de domicilio o, de modo más exacto, el replanteamiento de la forma típica de entender los supuestos en los que se produce una lesión a este derecho. En esta perspectiva el derecho a la inviolabilidad de domicilio se convierte en un “derecho a la libertad en el domicilio” que protege a la persona en dicho ámbito contra cualquier injerencia exterior que impide o dificulte su libertad de movimientos. Si bien el objeto de protección de este derecho estaba vinculado a la propiedad en la época del constitucionalismo primigenio, en la actualidad el domicilio hace referencia a todo lugar en que se despliega la vida privada.

2. DERECHOS CONEXOS. VINCULACION ENTRE LA LIBERTAD PERSONAL Y TUTELA PROCESAL EFECTIVA Debe entenderse que la letra “y” en la expresión “ (…) Libertad individual y la tutela procesal efectiva (…)”, en aplicación lógico-jurídica, significa conjunción, lo que quiere decir que solo si se transgrede, quebranta o viola alguno de los derechos que forman parte de la tutela procesal efectiva, de forma patente, clara, visible o perceptible y necesariamente conduce a la privación de la libertad individual, es posible alcanzar el asunto

controvertido

para

llegar

a

un

pronunciamiento

de

fondo

válido.

Consecuentemente, la procedencia, en su tercera exigencia, acumula la libertad individual y tutela procesal efectiva porque esta exigencia se presenta también al comienzo del propio artículo 4, cuando trata del amparo (“resoluciones judiciales firmes dictadas con manifiesto agravio a la tutela procesal efectiva […]”). (STC Exp. N° 9598-2005-PHC/TC, S, f. j. 1).

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3. DERECHO CONEXOS. DERECHO A UN TRADUCTOR E INTÉRPRETE COMO REPRESENTANTE DEL DERECHO DE DEFENSA El ejercicio del derecho de defensa no es posible si al recurrente no se le designa traductor o interprete, y –acorde a la Convención- que este derecho es una garantía mínima del procesado para el respeto de su derecho al debido proceso y a su identidad cultural, en consecuencia, para su validez, así lo ha señalado la Comisión Interamericana de Derechos Humanos “(…)” toda declaración de una persona que no comprenda o no hable adecuadamente el idioma en el cual esta le es tomada, carece de valor.” (STC Exp. N° 4719-2007-PHC/TC, S, f. j. 17). En este sentido, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en el artículo 14.3, establece las siguientes garantías mínimas: “a) A ser informada sin demora, en un idioma que comprenda y en forma detallada, de la naturaleza y causas de la acusación formulada contra ella”, y “f) A ser asistida gratuitamente por un intérprete, si no comprende o no habla el idioma empleado en el tribunal”; y la Convención Americana sobre los Derechos Humanos (en adelante la Convención) establece en el artículo 8.2. “a. derecho del inculpado de ser asistido gratuitamente por el traductor o interprete, si no comprende o no habla el idioma del juzgado o tribunal”; cabe precisar que la Convención establece una condición para ser asistido en juicio por un intérprete, en el caso que no se comprenda o no hable el idioma del juzgado o tribunal. (STC Exp. N° 4719-2007-PHC/TC, f.j. 15).

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VI. RIESGOS, PROBLEMAS Y APORTES El habeas Corpus, como es sabido un proceso judicial de carácter constitucional que tiene como finalidad proteger la libertad de la persona y los derechos constitucionales conexos con ella (por ejemplo: el derecho de ingresar, transitar y salir del territorio nacional, el derecho a no ser incomunicado) ante violaciones o amenazas de violación provenientes de una autoridad o de un particular. Lo puede presentar el mismo afectado o cualquier otra persona en su nombre; si el Juez comprueba que efectivamente aquéllas se han producido, ordena la inmediata libertad de la persona o, si fuera el caso, ordena que se suspenda la violación o amenaza de violación de un derecho conexo a la libertad individual. El contenido de este derecho fundamental ha evolucionado positivamente para entenderse como el derecho que tiene toda persona de decidir libremente cómo actuar y de poder actuar como ha decidido, sin afectar igualmente los derechos de otras personas; el habeas corpus resultará entonces aplicable no solo a los casos de lesión o de efectiva puesta en peligro de este derecho fundamental, sino también a los casos de violaciones de derechos constitucionales distintos a la libertad individual, pero que garantizan el disfrute de este derecho constitucional. Sin embargo, ante ello el alcance para la protección de este derecho, mediante el Habeas Corpus Conexo, es una tarea importante para el Tribunal Constitucional, a través de la emisión de sentencias uniformes y claras, haciendo más sencillo el entendimiento de los requisitos que se requiere lograr la protección de los derechos “conexos”; así como del trabajo que realice los doctrinarios en el estudio de este fenómeno que se está convirtiendo en una acción recurrente por los justiciables, justamente porque la difusión de sus alcances no está claramente limitado; pero como limitar algo tan ilimitado como es la libertad individual, nosotros creemos que solo se debe recurrir a esta acción, cuando la privación de este derecho se vea gravemente vulnerado o amenazado; pues existe otras acciones, igualmente amparables con la misma urgencia, como es la Tutela de derechos, que se interpone inmediatamente ante el Juez Penal cuando los derechos, por ejemplo al debido proceso de ven vulnerado o amenazado, por la autoridades competentes. Asimismo se debe tener presente que el Hábeas Corpus conexo no consiste en determinar la responsabilidad penal de la persona a favor de quien se interpone, ya que por medio de este proceso sólo se verifica si existe amenaza o afectación de la libertad individual y, en caso que esta se verifique, ordenar se repongan las cosas al estado anterior de la violación o amenaza de violación.

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Otro punto, importante, para la debida interpretación del contenido y alcances de los derechos constitucionales protegidos por el Habeas Corpus conexo, es que deben entenderse de conformidad con la Declaración Universal de los Derechos Humanos, los tratados sobre derechos humanos, así como de las decisiones adoptadas por los tribunales internacionales sobre los derechos humanos constituidos según tratados de los que el Perú es parte.

Es menester indicar que el Habeas Corpus conexo también procede ante la vulneración a un plazo razonable de una detención preventiva, al respecto debemos acotar que el artículo 9.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, establece que “toda persona detenida, tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad. Sumado a ello el artículo 7.5 de la Convención Americana de Derechos Humanos reconoce el derecho de “toda persona detenida o retenida (…) a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad, sin perjuicio de que continúe el proceso”…. En este orden ideas vemos en la praxis que muchos jueces penales a solicitud del Fiscal en su requerimiento de prisión preventiva dictan en la mayoría de los casos prisión preventiva por el máximo legal establecido en el articulo 272 inciso 1) del Código Procesal Penal es decir, hasta por un máximo de 09 meses, sin tener en cuenta que en algunos casos como son flagrancia delictiva- no resulta lógico imponer tal medida pues como se sabe, el Fiscal cuenta con los elementos de convicción necesarios para una pronta acusación directa u otra medida que no necesariamente pueda conllevar a continuar con una investigación que tendrá un lapso de 120 días más su prórroga por 60 días mas, no resultando razonable que el imputado pueda seguir estando en prisión cuando en el menor lapso posible pueda culminar su proceso y quizás el imputado podría solicitar la reserva del fallo condenatorio u cualquier otra medida que pueda convenir a sus intereses, creemos que el derecho a un plazo razonable es un derecho que se debe de amparar dada la importancia que tiene una prisión preventiva siendo considerada como la última medida en que se debe adoptar para asegurar los objetivos del proceso penal.

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