Demanda de Divorcio Su Subsanacion

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Expediente : Especialista legal: Cuaderno : Principal Materia : Divorcio por causal Sumilla : Presenta subsanación de demanda SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE FAMILIA - SEDE DE CERRO COLORADO

VANESA MARGARITA TACCA CHULLO, con DNI Nº 41760885, señalando domicilio real en Calle Amazonas 304 del distrito de Cayma, señalando domicilio procesal en Avenida Siglo XX 138 tercer piso oficina 402 del Cercado Arequipa, con casilla electrónica nº 79722,

a usted

respetuosamente digo:

1.-NOMBRE Y DIRECCIÓN DE LOS DEMANDADOS.LUIS MIGUEL CHATA PAREDES, Con domicilio real en Asentamiento Humano Valle de la Virgen de Copacabana Zona A Mz. C lote 2 del distrito de Paucarpata. FISCALÍA DE FAMILIA DE TURNO (Ministerio Publico) al mismo que de acuerdo al art. 481 de C.P.C, sele deberá notificar como demandado. A quien se le deberá de notificar en la Alameda Mario Vargas Llosa nº 110- B (Ex Avenida Parra) - Cercado Arequipa.

2.- PETITORIO.Interpongo demanda de divorcio por la causal de Adulterio, la misma que la dirijo en contra de LUIS MIGUEL CHATA PAREDES, a fin de que por sentencia firme se declare disuelto el vínculo matrimonial celebrado el 30 de diciembre del 2004 por ante la Municipalidad distrital de Alto Selva Alegre y se disponga sus anotaciones al margen de la partida de matrimonio civil, se curse oficios a la Reniec y al Registro Personal de los Registros Públicos.

2.1.-

PRIMERA

PRETENSIÓN

COMO

ACUMULACION

ACCESORIA DE LA PRETENSIÓN PRINCIPAL.Respecto a los alimentos que me pudiera corresponder como esposa, ya que los alimentos son recíprocos solicito la suma de S/300.00 nuevos soles mensuales, a razón de que soy madre soltera y no puedo laborar a tiempo completo por cuanto tengo un hijo de 2 años de edad que necesita de varios cuidados especiales.

2.2.-

SEGUNDA

PRETENSIÓN

COMO

ACUMULACION

ACCESORIA DE LA PRETENSIÓN PRINCIPAL.Respecto del régimen alimenticio, de la Tenencia y Régimen de visitas de los menores hijos habidos dentro del matrimonio, debe mantenerse por acuerdo conciliatorio de fecha 18 de noviembre del 2016, en las siguientes cantidades:  Para PAULO FABRICIO CHATA TACCA (11 años de edad), deberá mantenerse la pensión de S/ 250.00 soles.  Para LUIS JOAQUIN CHATA TACCA (2años de edad), deberá mantenerse por la suma de S/ 250.00 soles Sobre la tenencia y el régimen de visitas, se seguirá bajo el acuerdo conciliatorio, la misma que se adjunta en fojas útiles 2.

3.- SEGUNDA PRETENSIÓN PRINCIPAL.Solicito que se me pague una indemnización por la suma de S/50.000.00 (cincuenta y cinco mil soles) por concepto de daños y perjuicios por ser el demandado el cónyuge culpable, teniendo en cuenta que el divorcio se produjo por la causal de adulterio por parte del demandado.

4.- FUNDAMENTOS DE HECHO.4.1.- De fecha 30 de diciembre del 2004 contraje matrimonio con el hoy demandado LUIS MIGUEL CHATA PAREDES, dentro del matrimonio procreamos a nuestros dos menores hijos de nombre PAULO FABRICIO CHATA TACCA y LUIS JOAQUIN CHATA TACCA, TENIENDO COMO ÚLTIMO DOMICILIO CONYUGAL en en la Calle Amazonas 304 Francisco Bolognesi del distrito de Cayma el cual es casa de mi señora madre, ya que no tuvimos con el hoy demandado casa propia casa propia, en cuanto al régimen de bienes no se ha adquirido ningún bien, por lo que no cabe hacer liquidación alguna , ya que siempre hemos vivido en la casa de mi madre, la misma que nos acogió en un cuarto de la casa de su propiedad por lo que los 4

primeros años de matrimonio vivimos

armoniosamente.

4.2.- Durante el pasar de los años de nuestro matrimonio el demandado era excesivamente celoso, pues no me dejaba salir de la casa conyugal y cada vez que mis amigas venían a visitarme el optaba por botarlas de mi casa y las amenazaba que no me busquen y así mismo me decía lo mismo, a mí la recurrente; y solo y siempre me he dedicado al cuidado de mis hijos, por lo que era solamente ama de casa ya que además no curse ningún estudio superior, ya que solo tengo terminada la secundaria completa.

4.3.- A medida con el pasar del tiempo el demandado me agredía física y psicológicamente, me insultaba con palabras soeces, así mismo agredía a mi menor hijo PAULO FABRICIO CHATA TACCA, por lo que mis familiares son testigos de ello,

lo cual sin embargo supe silenciar en el

entendimiento de mantener la unión conyugal, en ese momento no entendía por qué la razón de sus cambios de humor repentinos, hasta esos momentos no sabía nada ni sospechaba de que el demandado tuviera otra pareja, pues solo me dedicaba a mi casa y mis hijos y no salía a reuniones familiares, ni a ningún

otro evento social ya que el demandado me prohibía ello, poniendo de pretexto sus celos y las malas amistades que decía que podía encontrar en Aquellas reuniones; pero pese a los problemas familiares que existían en esos momentos mantuvimos las unión conyugal tratando de que haya armonía en el hogar, y procreamos a nuestro último menor hijo de nombre LUIS JOAQUIN CHATA TACCA de 2 años de edad a la actualidad, pero de igual manera continuaban las discusiones , maltratos y agresiones por parte del demandado.

4.4.- Recién en noviembre del 2016 vino repentinamente en la noche saco sus cosas y se fue de la casa conyugal ofendiendo a la recurrente, por lo que la recurrente hablo con sus familiares y estos le dieron a entender que el demandado tenía otra familia, por lo que estuve averiguando el por qué su abandono del hogar conyugal a través de sus familiares y los mismos no me querían dar ningún dato o información, por lo que lo deje así ya sin averiguar nada.

4.7.- A raíz del abandono de hogar del demandado el día 18 de noviembre del 2016 asistimos a una conciliación para llegar a un acuerdo voluntario sobre los alimentos , tenencia y régimen de visitas, por lo que se llegó a una conciliación exitosa; pese al tiempo transcurrido después del abandono de hogar y a la conciliación el demandado no cumple con dicho acuerdo conciliatorio, pues no les pasa la pensión a mis menores hijos , ni tampoco cumple con el régimen de visitas, por lo que tuve que iniciar un proceso de Ejecución de Acta de Conciliación el mismo que obra en el expediente nº 7096-2017-FC, ante el Especialista legal Dra. Carmen Arredondo , que se tramita ante el juzgado de Paz Letrado de Cayma; ya que mi persona ha conseguido un trabajo de sueldo de S/400.00 soles mensuales y es de medio tiempo, por lo que no me alcanza para cubrir todos los gastos de mis menores

hijos, y el demandado cada vez que le reclamo me responde con evasivas y dice que no tiene trabajo y que no le importa.

4.8.- En el mes de Marzo del 2017 una llamada entro a mi celular y era una señora que me dijo “que el hoy demandado tiene un hijo con ella y me dijo el nombre de su hijo”, por lo que no aceptaba lo que me dijo y le fui a reclamar al demandado y este dio una negativa a todo lo que le había dicho de la llamada, por lo que el 12 de abril de presente año me apersone a la municipalidad de Cayma a solicitar la partida de nacimiento del menor LUIS ADRIANO CHATA VELASQUEZ de 7 meses de nacido, por lo que me di con la sorpresa de que el demandado tiene otra familia y es por eso que se retiró del hogar conyugal, por lo que opte por reclamarle otra vez de la infidelidad y solo se niega y dice que no es cierto, es tanto el cinismo del demandado Señor Juez que hasta la fecha niega que tiene otro hijo.

5.- RESPECTO DE LA PRIMERA PRETENSIÓN ACCESORIA DE LA PRETENSIÓN PRINCIPAL.Soy una madre abandonada, que no curse ningún estudio superior, y solo me dedique al cuidado de mi familia y no tengo ningún tipo de experiencia en lo laboral ya que desde que me case no trabajaba, por lo que solicito que el demandado me pase una pensión alimenticia por la suma de S/300.00 soles mensuales, debido a que el demandado es el cónyuge culpable, y el demandado trabaja como

Maestro de construcción civil y percibe

aproximadamente un sueldo de S/3.000 soles mensuales. 6.- RESPECTO DE LA SEGUNDA PRETENSIÓN ACCESORIA DE LA PRETENSIÓN PRINCIPAL.Debido al acuerdo conciliatorio que se respete esa conciliación quedando de la forma antes expuesta, por lo que no se necesita de mayor abundamiento.

7.- RESPECTO DE LA TERCERA PRETENSIÓN ACCESORIA.7.1.- Que, es necesario indicar que el demandado con su actuar adúltero, el cual queda claramente demostrado con la partida de nacimiento del menor LUIS ADRIANO CHATA VELASQUEZ

que se adjunta

a la presente

demanda, por lo que ha violentado notablemente los deberes que surgen entre los cónyuges como producto del matrimonio como son la fidelidad y la asistencia, tal como lo dispone el art. 288 del C.C.

7.2.- Que dicho actuar del Demandado ha provocado un daño irreparable en mi persona toda vez que al cometer este acto doloso, ha violentado un deber derivado del matrimonio que esperaba sea cumplido por el demandado, ocasionando graves daños, que de conformidad con el art. 1696 del C.C deben ser reparados. 7.3.- Así mismo debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el art. 1984 del C.C, el cual claramente indica que el daño moral producido como producto del actuar del demandado debe ser indemnizado teniendo en cuenta el menoscabo producido por el actuar dañoso del demandado, daño que se ha probado en el presente caso, por lo que la demandante ha entrado en un estado depresivo, por la conducta del demandado.

Por los fundamentos antes expuestos solicito se sirva disponer el pago de una indemnización por el daño moral ocasionado hasta por la suma de S/50.000 (cincuenta mil soles). 8.- FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA.A. La demanda se basa en el art. 333 inc. 1 del Código Civil, que establece el adulterio que es causal de divorcio. B. Art. 348 del C.C que establece que por el divorcio se disuelve el vínculo matrimonial

C. Art. 483 del C.P.C que establece que en los procesos de divorcio debe demandarse acumulativamente lo concerniente a los derechos y obligaciones de los cónyuges. D. Art. 288 del C.C que establece los deberes recíprocos de los cónyuges, como es la fidelidad y la asistencia. E. Art. 1969 del C.C que establece la indemnización de daño por dolo o culpa. F. Art. 1984 del C.C. que establece que el daño moral es indemnizado considerando su magnitud. 9.- VÍA PROCEDIMENTAL.El presente proceso debe tramitarse como proceso de conocimiento, conforme los dispone el art, 480 del C.P.C. 10.- MEDIOS PROBATORIOS.1. En fojas útiles 1 acompaño el original de la partida de matrimonio, a fin de acreditar el matrimonio civil contraído con el demandado en la Municipalidad de Alto Selva Alegre de fecha 30 de diciembre del 2004, el mismo que se encuentra actualizado. 2. En fojas útiles 2 las partidas de nacimiento en original de mis menores hijos PAULO FABRICIO CHATA TACCA y LUIS JOAQUIN CHATA TACCA, a fin de acreditar que con el demandado solo procreamos dos hijos, los mismos que son menores de edad en la actualidad. 1. En fojas útiles 1 y en original la partida de nacimiento del menor LUIS ADRIANO CHATA VELASQUEZ, a fin de acreditar que el demandado procreo un hijo con otra persona de nombre Sandra Nancy Velasquez Sosa, lo que constituye prueba de la causal de adulterio cometido por el demandado. 3. En fojas útiles 2 el Acta de Conciliación celebrado con el demandado de fecha 18 de noviembre del 2016, a fin de acreditar que hay un acuerdo

de ambas partes sobre la tenencia, régimen de visitas , alimentos, ya que mis dos hijos son menores de edad en la actualidad. 4. En fojas útiles 1 la denuncia que se realizó por abandono de hogar, la misma que se realizó en la comisaría de Acequialta – Arequipa, a fin de acreditar que el demandado opto por abandonar el hogar conyugal ya que al parecer el mismo tiene otra familia. 5. La declaración de los testigos : A. Ana María Ortiz Chipa, con DNI Nº 41403592 con domicilio real en Rafael Belaunde Zona B Mz. E lote 4 del distrito de Cerro Colorado. (la misma que declarará como el demandado me tenía encerrada en la casa del hogar conyugal, y que solo me dedicaba a ser ama de casa) B. Bautista Velazco Taype, con DNI Nº 41138022, con domicilio real en Las Malvinas Mz. O 2 lote 7 del distrito de Cayma. (la misma que declarará como el demandado me tenía encerrada en la casa del hogar conyugal, y solo me dedicaba a ser ama de casa). C. Angelina Vanessa Mendoza Jara, con DNI Nº 41526605, con domicilio real en Virgen de Chapi I-7 Alto Cayma, del distrito de Cayma. (la misma que declarará como el demandado me tenía encerrada en la casa del hogar conyugal, y solo me dedicaba a ser ama de casa, lo extremadamente celoso que era el demandado)

11.- ANEXOS.1. A.- Copia de mi DNI, el mismo que ya obra en los anexos presentados anteriormente. 2. B.- Recibo del pago de arancel Judicial por ofrecimiento de pruebas 3. C.- En fojas útiles 1 acompaño la partida de matrimonio en original y de fecha reciente.

4. D.- En fojas útiles 2 las partidas de nacimiento de mis menores hijos PAULO FABRICIO CHATA TACCA y LUIS JOAQUIN CHATA TACCA, los mismos que ya obran en sus anexos presentados anteriormente. 5. E.- En fojas útiles 1 y en original la partida de nacimiento del menor LUIS ADRIANO CHATA VELASQUEZ, el mismo que ya obra en sus antecedentes. 6. F.- En fojas útiles 2 el acta de conciliación celebrado con el demandado, el mismo que ya obra en sus antecedentes. 7. G.- En fojas útiles 1 la denuncia que se realizó por abandono de hogar, el mismo que ya ha suido presentado anteriormente. 8. En fojas útiles 01 se acompaña la constancia de habilitación vigente del abogado defensor.

POR LO EXPUESTO.A usted pido se sirva admitir la presente demanda, tener por subsanada la presente demanda, por ofrecidos los medios probatorios y declararla fundada la demanda con expresa condena de costas y costos del presente proceso. Arequipa, 21 de junio del 2017