Demanda Coactiva

JUZGADO PUBLICO DE TURNO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL. Interpone Proceso Coactivo Civil.Otrosíes.LUCIANA S

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JUZGADO PUBLICO DE TURNO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL. Interpone Proceso Coactivo Civil.Otrosíes.LUCIANA SALAZAR, titular de la C.I. N° 99002136 Santa Cruz, boliviana, mayor de edad, soltera, de oficio estudiante, con domicilio en la calle Las Piñas No. 56 de esta ciudad; ante su autoridad con la mayor consideración expongo y pido: ANTECEDENTES.- Según consta por el Instrumento Público No. 686/2016 protocolizado en fecha 05 de Octubre del 2016, por ante la Notaría de Fe Pública de Primera Clase No. 51 de este Distrito Judicial, a cargo del Dra. María Eugenia Parada, escritura pública sobre Préstamo de Dinero en Moneda Nacional y Constitución de Garantía Hipotecaria, celebrado entre LUCIANA SALAZAR, como acreedor y las señoras: JUSTINA PEREZ Y CLOTILDE MORON en calidad de deudores; se puede evidenciar que LUCIANA SALAZAR concedió un Préstamo de Dinero con Garantía Hipotecaria en moneda extranjera por la suma de DIEZ MIL 00/100 BOLIVIANOS (BS.- 10.000,00.-) a favor de las señoras JUSTINA PEREZ Y CLOTILDE MORON , quienes debían efectuar pagos cada fecha cinco (05) de cada mes, contabilizados a partir del 05 de Enero del 2017 momento de firma del precitado contrato y la recepción del dinero, estableciéndose en la cláusula “SEXTA” del contrato lo siguiente: “ El ACREEDOR al vencimiento del plazo estipulado en la cláusula tercera del presente contrato, o en caso de incumplimiento en el pago de dos meses de interés, podrá sin previo requerimiento judicial

de ninguna clase, solicitar extrajudicialmente o exigir

judicialmente la cancelación total del crédito concedido por capital, interés, cargos financieros y gastos de cobranza…”. Por consiguiente, al no haber devuelto el capital, ni pagado los interés correspondientes del (3%) mensual, entrará en MORA por el total de la obligación más los intereses correspondientes, sin necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial alguno. Encontrándose a la fecha EN MORA por haber incumplido con los pagos de capital e intereses establecidos en el contrato de referencia. Reconociéndose justos pagos si los hubiera. En dicho instrumento público garantizan las DEUDORAS

el cumplimiento de la

obligación con la generalidad de sus bienes habidos y por haber sin limitación alguna; en especial con: a)

La primera hipoteca sobre un bien inmueble (Departamento), inscrito en el

registro de Derechos Reales bajo la Matricula Nº 7.01.1.22.0045291, de propiedad de la Deudora JUSTINA PEREZ , ubicado en el mercado Ventura Mall , Local 45 A, con una superficie de 50 Mt2, con las siguientes colindancias al Norte 3.16 MT. con local 46, al Sur 45 MT con pasillo, al Este 40 MT con local 50 y al Oeste 60 MT con local 52, con el cual las DEUDORAS garantizaron la deuda pendiente de pago.

PETICIÓN LEGAL.- Por lo expuesto y toda vez que las deudoras han renunciado expresamente a los trámites del proceso ejecutivo, en cumplimiento del los artículos 404 inc. 2) del Código Procesal Civil Ley No. 439 del 19 de noviembre de 2013, tal como se acredita en la cláusula quinta; encontrándose en mora de acuerdo a lo previsto en las cláusulas tercera y sexta del documento base de la acción coactiva, y toda vez que el mencionado documento se encuentra con el plazo vencido, con suma liquida y exigible, y el título tiene la fuerza COACTIVA estipulada es legal nuestro petitorio, y competente su juzgado en razón de la cuantía y la materia; Por tanto, en la VÍA COACTIVA, LUCIANA SALAZAR, como acreedora DEMANDA a las señoras: JUSTINA PEREZ Y CLOTILDE MORON quienes garantizaron con un bien inmueble el préstamo-, al pago de la suma de DIEZ MIL 00/100 BOLIVIANOS (Bs.- 10.000,00.-) a capital más intereses devengados y por devengar; gastos, costas, Honorarios Profesionales y otros que se liquidarán a la fecha del total y efectivo pago. En consecuencia pido a usted de conformidad al artículo 408 inc. II y 411 del Código Procesal Civil, se sirva dictar la correspondiente sentencia, ordenando el EMBARGO de los bienes propios y el dado en garantía hipotecaria y llevar adelante la ejecución coactiva hasta hacerse efectiva la suma reclamada, intereses, gastos y costas dentro del plazo de tres (3) días, bajo apercibimiento de procederse al remate de los bienes dados en garantía conforme a lo dispuesto por el artículo 404 inc. 2 del Código Procesal Civil. Otrosí 1.- GENERALES Y DOMICILIO DE LOS COACTIVADOS.- Señalamos las generales y domicilio de los coactivados: •

JUSTINA PEREZ con C.I. 45826900-SC, mayor de edad, hábil por derecho, con

domicilio en la Avenida Moscú , calle Las Tunas Nº 45, zona La Cuchilla, de esta ciudad. •

CLOTILDE MORON con C.I. 7727527-SC. mayor de edad, hábil por derecho,

con domicilio en el Barrio Equipetrol, calle N° 2, este. Otrosí 2.- RETENCIONES.- Conforme a lo previsto en el artículo 408 inc 2) y 411 inc III del Código Procesal Civil solicito a su autoridad oficiar a ASFI para que ordene al sistema bancario la retención y remisión a su juzgado de los fondos actuales y futuros que por cualquier concepto pudieran tener los ejecutados, hasta cubrir el monto total de la ejecución. Otrosí 3.- EJECUCIÓN DEL EMBARGO.- Al amparo de la disposición legal contenida en el artículo 408 inc 2) del Código Procesal del Civil, pido se ordene el embargo del siguiente bien inmueble: a)

un bien inmueble bien inmueble (Departamento), inscrito en el registro de

Derechos Reales bajo la Matricula Nº 7.01.1.22.0045291, de propiedad de LA DEUDORA JUSTINA PEREZ, ubicado, en el mercado Ventura Mall, Local 45 A, con una superficie de 50 Mt2, con las siguientes colindancias al Norte 3.16 MT. con local 46, al Sur 45 MT con pasillo, al Este 40 MT con local 50 y al Oeste 60 MT con local 52 .

Otrosí 4.- ANOTACIÓN PREVENTIVA.- Solicito se ordene la anotación preventiva en Derechos Reales, sobre el siguiente bien inmueble: bien inmueble (Departamento), inscrito en el registro de Derechos Reales bajo la Matricula Nº 7.01.1.22.0045291, de propiedad de LA DEUDORA CLOTILDE MORON, ubicado en el Barrio Urbari Calle Estrella Nº 382.

Otrosí 5.- DOMICILIO PROCESAL.- Los acreedores, para los efectos del presente proceso coactivo, señala como domicilio procesal la oficina de los abogados suscribientes en la calle Potosí, casa No. 451 de esta ciudad. Otrosí 6.- HONORARIOS PROFESIONALES.- de acuerdo al arancel mínimo del colegio de abogados de Santa Cruz de la Sierra Santa Cruz de la Sierra, 30 de Mayo de 2017

……………………….. LUCIANA SALAZAR Demandante