suspension COACTIVA

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1 Administrado: N° xxxx SUMILLA: SOLICITO suspensión del procedimiento de ejecución coactiva por fallecimiento (obligaciones tributarias por concepto DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES).

SEÑORES: SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LIMA. Atención: GERENCIA DE GESTION DE COBRANZA EJECUTORA COACTIVO DRA.xxxxxxxxxx Jr. xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx. Presente: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, identificada con DNI Nº 06323070, MARIA DEL PILAR MALCA RODRIGUEZ, identificada con DNI Nº 10668800, xxxxxxxxxxxx, identificada con DNI Nºxxxxxxxxxx, fijando domicilio común para efecto de este acto en la calle dos de Mayo N° xxxxxxxx del Distrito de Comas xxxxxxxxxxxxxxx correo electrónico xxxxxxxxxxxx, teléfono xxxxxxxxxx, designando como nuestro abogado al Dr. xxxxxxxxxxxxx con registro de CAL N° xxxxxxxxxxxx, ante usted me presento y digo:

POR LA P R E S E N T E: Por la medio de la presente, los suscribientes; otorgamos al Señor xxxxxxxx Identificado con DNI xxxxxxx domiciliado en xxxxxxxxxxxxxxxx; poder amplio cumplido y bastante para que a nombre de nosotros realice los trámites necesarios para poder presentar y tramitar ante la SATLima la Solicitud de suspensión del procedimiento de ejecución coactiva por fallecimiento de nuestro señor padre xxxxxxxxxxxx. En conformidad a lo expresado firmamos la presente documento. I.- PETITORIO DE LA SOLICITUD DE SUSPENSION DEL PROCEDIMIENTO DE EJECUCION COACTIVA: Que, recurro a su digno Despacho con la finalidad de SOLICITARLE la suspensión de los procedimientos de cobranza COACTIVA generadas hasta la fecha según estado de cuenta que se adjunta a la presente, por la causal de fallecimiento del obligado iniciada en contra de nuestro señor padre xxxxxxxxxxxxxxxx, por obligaciones tributarias por concepto DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES correspondientes a los años 2005, al 2018, por los fundamento de hecho y derecho que paso a exponer: II.- FUNDAMENTO DE HECHO: PRIMERO.- Que, a la fecha hemos tomado conocimiento en forma circunstancial que en contra de nuestro señor padre xxxxxxxxxxxx se ha venido siguiendo el procedimiento de cobranza coactiva por concepto de Impuesto Predial y arbitrios Municipales en relación al inmueble sito en el Jr. Puno N°968 del Cercado de Lima, dejando constancia que los recurrentes desconocemos los actuados que motivaron dicho procedimiento; al respecto debemos de informales que el obligado contra quien se ha seguido la cobranza coactiva a fallecido con fecha 7 de Julio del 2017 conforme al acta de defunción adjunto a la presente; Sin embargo se ha continuado condicho procedimiento. SEGUNDO.- Al respecto, resulta claro que, al dejar de existir el obligado, carece de objeto iniciar o continuar un procedimiento de ejecución coactiva contra aquél que ya no constituye centro de imputación de obligaciones. No pueden afectarse sus bienes

2 porque ya ha dejado de ser propietario de ellos y es un imposible físico y jurídico requerirle el cumplimiento de dicha obligación en consecuencia resulta necesario en el presente caso suspender el procedimiento de ejecución coactiva. Al respecto debemos de indicar que tal postura ha sido recogida por el Tribunal Fiscal, como muestra puede invocamos la RTF Nº 05948-2-2006 del 03 de noviembre de 2006 que señala lo siguiente: “Corresponde dar por concluido el procedimiento de cobranza cuando el obligado al pago ha fallecido” TERCERO.- Sin embargo, los recurrentes no son ajenos ni pretenden desconocer las obligaciones que en vida contrajo nuestro señor padre, ya que en lo referente a las obligaciones tributarias debe atenderse a la regla general definida por el artículo 660° del Código Civil que establece que los bienes, derechos y obligaciones del causante se transmiten a sus sucesores, regla que de igual forma es recogida por el artículo 17° del Código Tributario y que establece que son responsables solidarios, en calidad de adquirentes, los herederos y legatarios hasta el límite del valor de los bienes que reciban. Empero, la obligación no se transmite simplemente sino que requiere una previa determinación de la deuda tributaria por parte de la Administración, a efecto de no vulnerarse el debido procedimiento administrativo. CUARTO.- Así mismo, debemos señalar que en lo referido a las multas tributarias o administrativas y, en general, a cualquier tipo de sanción, las mismas se extinguen con la muerte del infractor. Ello por el carácter personalísimo e intransmisible de las sanciones, conforme lo recoge el artículo 167° del Código Tributario que señala: “Por su naturaleza personal, no son transmisibles a los herederos y legatarios las sanciones por infracciones tributarias”; razón por la cuales que SOLICITAMOS que las multas generadas por el incumplimiento de las obligaciones de nuestro señor padre, estas se deben de dejarse sin efecto por imperio de la ley. QUINTO.- Que, el inmueble sobre el cual se habría contraído las obligaciones tributarias por parte de nuestro señor padre, esta constituye parte de la masa hereditaria por la cual, los recurrentes a la fecha venimos tramitando la declaratoria de herederos, en razón de que nuestro causante no ha dejado testamento sobre la masa hereditaria; en tal sentido es que SOLICITAMOS la suspensión del procedimiento de cobranza coactiva, ello de conformidad a lo señalado en el inciso C) del numeral 16.1 del artículo 16 de la ley N° 26979, modificada por la Ley N° 28165 Ley DE PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN COACTIVA, que señala que: “el ejecutor deberá suspender el procedimiento de cobranza coactiva bajo responsabilidad cuando la acción se siga contra distinta persona al obligado” SEXTO.- Que, sin perjuicio de lo solicitado debemos hacer presente así mismo que el artículo 43° del Código Tributario establece que la acción de la Administración Tributaria para determinar la obligación tributaria, así como la acción para exigir su pago y aplicar sanciones prescribe a los cuatro (4) años, y a los seis (6) años para quienes no hayan presentado la declaración respectiva. SEPTIMO.- Lo que oportunamente solicitaremos de acuerdo a lo señalado por el art. 44 Código Tributario vigente que señala que “El término se contará desde el 1 de enero del año calendario siguiente aquel en que se produjo el hecho generador del tributo para cada periodo; esto en concordancia con lo señalado en el XII del Título Preliminar del Código Tributario que establece: “Para efectos de los plazos establecidos en las normas tributaria a) Los expresados en meses o años se cumplen en el mes del vencimiento y en el día de éste correspondiente al día de inicio del plazo s i en el mes Vencimiento falta tal día, el plazo se cumple el último día de dicho mes. En todos los casos, los términos o plazos que vencieran en día inhábil (que es nuestro caso) para la Administración, se entenderán prorrogados hasta el primer día hábil siguiente”. MOMENTO EN QUE SE PUEDE OPONER LA PRESCRIPCION:

3 La prescripción puede oponerse en cualquier estado del procedimiento administrativo o judicial. ANEXO: - Copia de DNIs de los recurrentes - Estado de cuenta de tributos Municipales. - Acta de defunción de xxxxxxxxxxxxxxxx. POR LO TANTO: A Ud. Solcito darle el trámite conforme a Ley. Lima, 29 de Mayo del 2018 xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx Por lo que habiendo vencido en exceso el plazo establecido según Ley, se debe de declarar también la Prescripción de la duda tributaria antes indicada, en concordancia con lo establecido en el artículo 92° inciso O del mismo cuerpo legal, por lo que oportunamente solicitaremos este derecho.