Cobranza Coactiva

Cobranza Coactiva Marco normativo Los requisitos y formalidades para llevar a cabo un procedimiento de ejecución coacti

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Cobranza Coactiva

Marco normativo Los requisitos y formalidades para llevar a cabo un procedimiento de ejecución coactiva se encuentran regulados por el Texto Único Ordenado de la Ley N°26979 - Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por el Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS. Asimismo, se deben tener en cuenta las disposiciones de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N°069-2003-EF.

¿Quién es la persona encargada de efectuar la Cobranza Coactiva? La Cobranza Coactiva la realiza la Administración Tributaria, a través del Ejecutor Coactivo, que es el funcionario designado por la SUNAT, que tiene como función ejercer las acciones de coerción para el cobro de las deudas exigibles, así como cumplir con lo dispuesto en el Reglamento de Cobranza Coactiva para cautelar el pago de la deuda tributaria, de las costas y gastos

¿Cómo se inicia el Procedimiento de Cobranza Coactiva? Lo inicia el Ejecutor Coactivo con la notificación de la REC al deudor tributario, la que contiene

un mandato de cancelación de valores en cobranza en un plazo máximo de 07 días, bajo apercibimiento de dictarse medidas cautelares o de iniciarse la ejecución forzada de las misma en caso que estas ya se hubiesen dictado.

¿Desde cuándo surte efecto la Resolución Coactiva? Las notificaciones surtirán efectos desde el día hábil siguiente al de su recepción, entrega o depósito, segúnsea el caso. Salvo cuando se trate de las Resoluciones Coactivas que ordenan trabar medidas cautelares, las cuales surtirán efectos al momento de su recepción.

Adicionalmente a la notificación de la Resolución Coactiva ¿qué otras acciones puede aplicar el Ejecutor Coactivo? 1. Embargos: a) En forma de intervención: (i) En recaudación (ii) En información (iii) En administración de bienes b) En forma de depósito: (i) Con extracción de bienes (ii) Sin extracción de bienes c) En forma de inscripción d) En forma de retención 2. Medidas Cautelares Genéricas: Que son medidas cautelares no previstas, en el Código Tributario, pero que aseguran, de la forma más adecuada, el pago de la deuda tributaria materia de la cobranza

¿Existe la posibilidad que se suspenda el Procedimiento de Cobranza Coactiva? Ninguna autoridad ni órgano administrativo, político, ni judicial podrá suspender o concluir el Procedimiento de Cobranza Coactiva en trámite, con excepción del Ejecutor Coactivo, quien sólo podrá realizar la suspensión antes señalada, cuando se presente alguna de los siguientes supuestos: 1. Cuando en un proceso constitucional de amparo se hubiera dictado una medida cautelar que ordene la suspensión de la cobranza 2. Cuando una ley o norma con rango de ley lo disponga expresamente. 3. Excepcionalmente, tratándose de Órdenes de Pago, y cuando medien otras circunstancias que evidencien que la cobranza podría ser improcedente y siempre que la reclamación se hubiera interpuesto dentro del plazo de veinte (20) días hábiles de notificada la Orden de Pago. En este caso, la Administración deberá admitir y resolver la reclamación dentro del plazo de noventa (90) días hábiles, bajo responsabilidad del órgano competente.

¿En el caso de haberse efectuado pagos parciales ¿en qué forma deben imputarse? Los pagos parciales que se realicen durante el Procedimiento de Cobranza Coactiva, deberá imputarse en el siguiente orden: - Primero: A las Costas y Gastos - Segundo: A los Intereses Moratorios - Tercero: Al Tributo o Multa