DEMANDA EXCEPCIONES DE COACTIVA NO TRIBUTARIA

SUAREZ & ASOCIADOS ABOGADOS CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE TUNGURAHUA.TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO

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SUAREZ & ASOCIADOS ABOGADOS

CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE TUNGURAHUA.TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO CON SEDE EN EL CANTÓN AMBATO

LUIS GONZALO ROBALINO SANCHEZ, por mis propios derechos, dentro del procedimiento de Ejecución Coactiva No. 18803-2016-00100, siendo notificado en mi domicilio que ya lo he designado, a usted muy respetuosamente comparezco, expongo y digo: ANTECEDENTES Habiendo sido notificado con su providencia de martes 14 de junio de 2016, las 16h40 y con el ánimo de dar cumplimiento a la misma, presento este escrito de ACLARACION y en el mismo sentido procedo a COMPLETAR la demanda que ha sido presentada ante su autoridad. 1. GENERALES DE LEY DE LEGITIMADO ACTIVO

Las mismas ya han sido expuestas en mi escrito próximo anterior, con lo que doy cumplimiento a lo que dispone el Artículo 142 del COGEP.

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SUAREZ & ASOCIADOS ABOGADOS 2. NOMBRES COMPLETOS Y DESIGNACION DEL LUGAR EN QUE DEBE CITARSE AL LEGITIMADO PASIVO. En la presente causa, los demandados o legitimados pasivos son:

 LICENCIADA ANA DE LA VEGA CASTILLO EN SU CALIDAD DE TESORERA Y JUEZA ESPECIAL DE COACTIVAS DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL MUNICIPIO DE IBARRA.  INGENIERO ÁLVARO CASTILLO AGUIRRE, EN SU CALIDAD DE ALCALDE DE LA CIUDAD DE SAN MIGUEL DE IBARRA

La Dirección donde debe citarse a los Legitimados Pasivos es: Calle García Moreno y Simón Bolívar Esquina, Calle García Moreno 6-31, Ibarra, Ecuador. Teléfono:+593 6-295-0211

3. A efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado, esta demanda se citará también a la Procuraduría General del Estado, en la interpuesta persona del Director Regional de la Institución, Doctor Guillermo Vasco León, la misma que tiene su sede en la ciudad de Riobamba, Provincia de Chimborazo calles Avenida 10 de Agosto y España, Edificio del Ex Consejo Provincial.

4. En el evento que dicho funcionario cesare en sus funciones, esta demanda deberá seguirse contra sus sucesores.

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SUAREZ & ASOCIADOS ABOGADOS 5. FUNDAMENTOS DE HECHO Ahora, en cuanto al contenido fáctico de mi demanda he de manifestar lo siguiente: 5.1.- Con fecha 30 de junio del 2015, el GAD Municipal de San Miguel de Ibarra, mediante Resolución número 350-2015-GAD-I adjudica el contrato para la construcción del polideportivo los Ceibos, a favor de MI HIJO, Edwin Patricio Robalino Bermeo. 5.2.- Con fecha 8 de julio del 2015, en la ciudad de Ibarra, comparecen a la celebración del contrato 121-PSM-20151 las siguientes personas: a. El Ingeniero Álvaro Castillo Aguirre en su calidad de Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Miguel de Ibarra, como ente contratante b. Mi hijo, Ingeniero Edwin Patricio Robalino Bermeo en su calidad de contratista. 5.3.- En la cláusula décima del mencionado contrato, el contratista, esto es mi hijo Ingeniero Edwin Patricio Robalino Bermeo se comprometió a entregar las respectivas garantías de fiel cumplimiento y del buen uso del anticipo como en efecto sucedió, tal es así que el Ingeniero Edwin Patricio Robalino Bermeo contratista del GAD Municipal de Ibarra, entrega dos garantías: a. Garantía compuesta por un AVAL FINANCIERO de numero INTI-0017 expedida por la Cooperativa de Ahorro y Crédito INTI por un valor de USD24.823,82 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, cuyo beneficiario es

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Contrato de Construcción del Polideportivo Los Ceibos, cuya copia certificada consta de autos.

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SUAREZ & ASOCIADOS ABOGADOS el GAD Municipal de San Miguel de Ibarra. Este aval se ha entregado en claro cumplimiento a lo dispuesto en la cláusula décima del contrato 121-PSM-2015 para cubrir el fiel cumplimiento del contrato. b. Garantía compuesta por un AVAL FINANCIERO de numero INTI-0018 expedida por la Cooperativa de Ahorro y Crédito INTI por un valor de USD248.238,22 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, cuyo beneficiario es el GAD Municipal de San Miguel de Ibarra. Este aval se ha entregado en claro cumplimiento a lo dispuesto en la cláusula décima del contrato 121-PSM-2015 para cubrir el buen uso del anticipo. 5.4.- Con fecha 25 de octubre del 2015, Señor Juez MI HIJO FALLECIO. 5.5.- Con fecha 6 de noviembre del 2015, con Resolución Numero 098-2015-GADI, el Ingeniero Álvaro Castillo Aguirre, en su calidad de Alcalde de la ciudad de San Miguel de Ibarra declara la terminación unilateral del contrato que suscribió mi hijo fallecido con esa municipalidad. 5.6.- Finalmente, con fecha 26 de enero del 2016 se ha iniciado en mi contra un proceso coactivo por el incumplimiento del contrato que mi hijo suscribió con el Municipio de Ibarra, incumplimiento que se produjo únicamente por la muerte del contratista, esto es mi hijo, y que ahora el GAD de Ibarra pretende cobrarme y más aún, cobrar a mi cónyuge BLANCA HERLINDA BERMEO ZURITA, fallecida también hace más de cinco años. Y para garantizar o forzarme a pagar una deuda que no es mía, se ha procedido a retener los fondos de mi jubilación y de la herencia

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SUAREZ & ASOCIADOS ABOGADOS que me dejo mi hijo, por cuanto, el no tuvo descendencia alguna2 y yo soy su único heredero. 5.7.- En este proceso de coactiva, signado con el número 001-2016, el GAD de Ibarra ha ordenado se me cobre la cantidad de CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL CIENTO NUEVE DOLARES CON NOVENTA Y SEIS CENTAVOS DE DÓLAR (USD174.109,96), liquidación realizada por la Dirección de Obras Publicas del GAD de Ibarra, en su calidad de Administradora del Contrato. 5.8.- La señora jueza de coactivas, en un razonamiento que asombra hasta el más neófito en la ciencia jurídica, pone como sustento del proceso de coactiva el que las obligaciones de un contrato celebrado por una institución del sector público (GAD Ibarra) y un contratista puntual, son transmisibles por herencia3 5.9.- Fruto del proceso coactivo que se ha iniciado injustamente en mi contra constan varias medidas cautelares que del mismo proceso se desprenden, y que en copia certificada obra de autos en el presente proceso.

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Posesión Efectiva Auto de inicio del Juicio de Coactivas No. 001-2016, de 26 de enero de 2016, líneas 18 y 19

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SUAREZ & ASOCIADOS ABOGADOS 6. EXCEPCIONES Con estos antecedentes, y fundamentado en lo que disponen los artículos 315 y 316 del Código Orgánico General de Procesos, presente las siguientes excepciones: a. Inexistencia de la obligación por cuanto yo no soy ni he sido contratista del Gobierno Autónomo Descentralizado de San Miguel de Ibarra. b. Ilegitimidad de personería del coactivado, por cuanto yo no he sido parte contractual dentro del contrato No. 121-PSM-2015 celebrado entre el GAD de San Miguel de Ibarra y mi hijo. c. Consecuentemente con los dos literales anteriores, queda claro que no soy deudor directo ni responsable de la obligación exigida

7. ACTUACIONES PROBATORIAS.Sin perjuicio de los anuncios probatorios que he realizado en mi escrito próximo anterior, solicito también que, en calidad de prueba: 7.1.- Se realice una inspección judicial al polideportivo los Ceibos, ubicado en la ciudad de Ibarra, Provincia de Imbabura, Avenida El Retorno y calle Hernán Gonzales de Saá, para lo cual se contara con los respectivos deprecatorios y con el perito calificado por parte del Concejo Nacional de la Judicatura, a fin de que en informe técnico y económico se informe: a) El estado de la obra en la actualidad, b) el monto económico que se ha invertido en la mencionada obra, desde su

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SUAREZ & ASOCIADOS ABOGADOS adjudicación a favor de mi hijo Ingeniero Edwin Robalino hasta la fecha de su muerte, c) 8. PRETENSION CONCRETA: 8.1.- Por los referentes ya indicados y los fundamentos de hecho y derecho expuestos, para el efecto a mi favor, demando que en sentencia, por su autoridad contenciosa administrativa, se declare ilegal el proceso coactivo 001-2016 que se ha iniciado en mi contra y por lo tanto, se deje sin efecto alguno todas y cada una de las medidas cautelares que sobre mis bienes han sido impuestas. 8.2.- Este pretensión no modifica ni suplanta las anteriores hechas en mi escrito anterior, sino que las complementa 9. DOCUMENTOS ANEXOS.9.1.- Solicito se reproduzca toda la información que he presentado en mi escrito anterior y que consta de autos. Por ser legal, se servirá proveer

Dr. Luis Fernando Suarez Proaño Foro: 18-1998-13

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