COBRANZA COACTIVA

COBRANZA COACTIVA RESOLUCIÓN COACTIVA Nº 08307015155 Publicado en el diario "Correo Piura" en Piura el día 15.06.2002 DE

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COBRANZA COACTIVA RESOLUCIÓN COACTIVA Nº 08307015155 Publicado en el diario "Correo Piura" en Piura el día 15.06.2002 DEUDOR TRIBUTARIO : COMERCIAL BROPHY EIRL NUMERO DE RUC : 20102827211 DOMICILIO FISCAL : JR. CALLAO 840 - PIURA EXPEDIENTE NUMERO : 08308000002 AUXILIAR COACTIVO : Franklin Vidal Temoche PIURA , 11 de Junio de 2002 Considerando; Que mediante Resolución de Intendencia N° 081401949 se aprobó la solicitud de fraccionamiento con garantía hipotecaria presentada por el deudor tributario COMERCIAL BROPHY EIRL. al amparo de lo dispuesto en el Artículo 36° del Código Tributario y su reglamento, aprobado mediante Resolución de Superintendencia N° 018-98/SUNAT; Que, el inciso "a" del artículo 26° del Reglamento de Aplazamiento y / o Fraccionamiento señala que el beneficio se perderá si el deudor no cumple con pagar el íntegro de una cuota correspondiente hasta dentro de los treinta días calendarios siguientes a su vencimiento; Que al haberse incurrido en esta causal de pérdida, mediante Resolución de Intendencia N° 083409286 de fecha 11 de Diciembre del 2001, se declara la pérdida del beneficio, disponiéndose la ejecución de la garantía hipotecaria otorgada hasta por la suma de S/. 56,000.00 (cincuenta y seis mil nuevos soles y 00/100) sobre el inmueble de propiedad de Doña Herminia Marquina Cabanillas cuyo dominio se encuentra inscrito en la ficha 032351 del Registro de Propiedad Inmueble de Piura, por estas razones y de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 116° inciso 4 del Código Tributario T.U.O aprobado por DS 135-99 EF y el Artículo 5° inciso "d" del Reglamento del Procedimiento de Cobranza Coactiva, aprobado mediante Resolución de Superintendencia N° 016-97/SUNAT y a lo estipulado en la escritura publica de constitución de hipoteca numero cuatrocientos tres de fecha 24 de Junio de 1999 ante notario público de Piura Don. Miguel Zúñiga Jimenez; SE RESUELVE lo siguiente NOTIFIQUESE a COMERCIAL BROPHY EIRL y a doña Herminia Marquina Cabanillas en calidad de propietario del bien otorgado en garantía a fin de que en el término de tres días hábiles siguientes a la fecha de la recepción de la presente resolución cumplan con cancelar el monto de S/. 56,000.00 (cincuenta y seis mil nuevos soles y 00/100) bajo apercibimiento de iniciarse el remate del bien materia de la hipoteca otorgada.

Firmado; Dr. RICARDO MURGÍA JARA EJECUTOR COACTIVO INTENDENCIA REGIONAL SUNAT PIURA