Demanda

SUMARIO: ACTOR: VERDE GABRIELA. DEMANDADO: FRÉ SOL AILÉN Y OTROS. MONTO: $ 544.440. MATERIA: Daños y Perjuicios (Uso Aut

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SUMARIO: ACTOR: VERDE GABRIELA. DEMANDADO: FRÉ SOL AILÉN Y OTROS. MONTO: $ 544.440. MATERIA: Daños y Perjuicios (Uso Autom c/lesiones o muerte). DOCUMENTACION ACOMPAÑADA: Bono ley 8480, adelanto de Ius previsional; Acta de cierre de mediación; Fotografías certificadas (2); Certificado médico (1); Resumen de historia clínica (1); Presupuesto.

COPIAS ACOMPAÑADAS: 1 (UN) JUEGO DE DEMANDA Y DOCUMENTAL ORIGINAL, 2 (DOS) JUEGOS DE LA DEMANDA Y DOCUMENTAL PARA SU TRASLADO, 1 (UNA) COPIA DOCUMENTAL PARA RESERVA.

PROMUEVE DEMANDA DE DAÑOS Y PERJUICIOS. Señor Juez: VERDE GABRIELA, con DNI nro. 34.080.234 con domicilio real en calle Alvaro nro. 352, Isidro Casanova, Provincia de Buenos Aires, por derecho propio y con patrocinio letrado del Dra. D´ALMEIDA CAMILA, abogada inscripta en el tomo XIV folio 223 del C.A.L.M., inscripta en la Caja Previsional para abogados de la Provincia de Bs As. con el legajo Nº 3/17746055/1, constituyendo domicilio procesal en la Florencio Varela 1903, de la localidad de San Justo, partido de La Matanza, provincia de

Buenos

Aires,

constituyendo

domicilio

electrónico

en

[email protected] a V.S., me presento y digo:+ I.

OBJETO: Que con fecha 1 de abril de 2019 sufrí un accidente de tránsito en la calle

Ombú intersección Avenida Presidente Doctor Arturo Umberto Illia, localidad de San Justo, partido de La Matanza, Provincia de Buenos Aires, a las 10:00hs. Aproximadamente, por lo que vengo a solicitar se deduzca en tiempo y forma acción

por el cobro de los daños y perjuicios que serán detallados a continuación en virtud del accidente de tránsito del cual he sido víctima. La presente acción se dirige contra: 

Sra. FRÉ SOL AILÉN con 42.586.364, con domicilio real en la calle Llerena nro. 554, Isidro Casanova, partido de La Matanza, Provincia de Buenos Aires, en su carácter de conductora, titular y asegurada del automóvil marca Citroën modelo C4 dominio JLU-128, productor del siniestro y/o contra los titulares registrales y/o propietarios y/o civilmente responsables del vehículo de mención a la época del evento dañoso, por la suma de pesos cuatrocientos noventa mil ochocientos noventa ($ 544.440.) y/o lo que en más o menos resulte de las pruebas a producirse en autos, y/o a criterio de V.S. con más los intereses y la suma que podría corresponder por actualización monetaria y costas.

II.

CITACION EN GARANTÍA: Según habrá de establecerse, el rodado productor del siniestro se hallaba

asegurado a la fecha del suceso en ”CAJA DE SEGUROS S.A” con domicilio en la calle Fitz Roy nro. 957, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, empresa a la que cito en garantía en estos autos, en los términos y con los alcances del art. 118, de la ley 17.418, a cuyo efecto solicito se le corra traslado de esta demanda conjuntamente con el accionado, por igual término legal y bajo el mismo apercibimiento.Solicito asimismo que la sentencia que recaiga en autos condene a la aseguradora citada en forma solidaria con el accionado al pago de las sumas reclamadas en autos, debidamente actualizadas desde el momento del hecho, y hasta su efectivo e íntegro pago, con más los intereses y costas del juicio. – III.

COMPETENCIA:

Habida cuenta las disposiciones de la legislación precitada y lo prescripto en el inc. 4to) del art. 5° del C.P.C.C., V.S. resulta competente para entender en estos autos en razón del lugar del hecho.

IV.

HECHOS: La suma reclamada en este juicio, resulta de los daños materiales y lesiones

causados a mi representada como consecuencia del accidente que sufrió, al ser

embestida por el automotor conducido por la demandada Sra. FRÉ SOL AILÉN el día 1 de abril de 2019 a las 10:00hs, aproximadamente y cuya responsabilidad imputamos exclusivamente a los demandados. Los Hechos sucedieron de la siguiente manera: Que el día 1 de abril de 2019, siendo aproximadamente las 10:00hs, mi representada, la Sra. VERDE GABRIELA, circulaba de manera normal y tranquila, a bordo de su vehículo marca Peugeot modelo 207 dominio PJN-010, con cinturón de seguridad colocado, por la calle Avenida Presidente Doctor Arturo Umberto Illia desde Zapiola hacia General Ocampo. Que, en determinado momento, al llegar a la intersección de la calle Presidente Juan Domingo Perón, respetando las señales de tránsito detiene su marcha por semáforo que se encontraba en rojo. Que, estando detenida, es embestida desde atrás de manera violenta e imprevista por el vehículo Citroën modelo C4 dominio JLU-128, conducido por la demandada FRÉ SOL AILÉN, la cual circulaba en igual sentido que mi representada y la embiste con la parte frontal de su automóvil en la parte trasera del rodado de la actora. Que, como consecuencia del impacto, la actora VERDE sufre lesiones de consideración, como también queda seriamente afectada la carrocería de su vehículo. Que cabe considerar que la demandada, jamás mantuvo el dominio de la cosa riesgosa y sin disminuir la velocidad y violando la prioridad de paso que detentaba la actora, la embistió desde atrás, provocando el siniestro. Que luego del impacto, la actora permaneció dentro del rodado debiendo ser auxiliada por terceros para poder salir del mismo. Más tarde la actora se trasladó hasta el Sanatorio General Sarmiento Clínica Privada S.R.L, donde fue asistida por las lesiones sufridas; le practicaron estudios y le brindaron atención médica, ya que presentaba traumatismo columna cervical, dolores en miembros superiores e inferiores, rodillas, cadera etc. Le realizaron asimismo placas radiográficas de las zonas traumatizadas para luego permanecer algunas horas en observación hasta que les otorgaron el alta hospitalaria con la indicación de guardar reposo, la ingesta de analgésicos, antiinflamatorios y control evolutivo bajo pautas de alarma.

Los médicos que lo asistieron desde un principio como con posterioridad le diagnosticaron al Sra. Verde: Traumatismo cervical, latigazo, TEC sin pérdida de conocimiento, rectificación cervical, esguince de hombros, politraumatismos y excoriaciones varias. No cabe ninguna duda que fue el accionar antirreglamentario y temerario de la demandada la única causa generadora del evento en autos por lo que deberá responder por los daños ocasionados. Que, a consecuencia de tal fuerte colisión, se producen en el rodado de la actora diversos daños tanto en la carrocería como en la mecánica. Por otra parte corresponde dejar constancia, toda vez que hace a las circunstancias del siniestro, que mi representada se encontraba circulando, cumpliendo y respetando las normativas de tránsito, dirigiendo su atención a la circulación de la calle, cuando fue violentamente embestida por la parte frontal del automóvil conducido por la demandada, en su parte trasera (es decir, desde atrás).V.

CULPABILIDAD Y FUNDAMENTO DE LA RESPONSABILIDAD: De lo dicho se desprende, que la conductora del vehículo demandado con su

accionar, por lo menos imprudente, evidenció una absoluta falta de pericia y negligencia en el arte de la conducción, porque debió estar atenta y observar infructuosamente lo preceptuado por la ley de tránsito la cual establece: “Los conductores deben: En la vía pública, circular con cuidado y prevención, conservando en todo momento el dominio efectivo del vehículo o animal, teniendo en cuenta los riesgos propios de la circulación y demás circunstancias del tránsito. Cualquier maniobra deben advertirla previamente y realizarla con precaución, sin crear riesgo ni afectar la fluidez del tránsito…”. De lo expuesto en el relato de los hechos efectuado ut supra, como de la prueba que oportunamente será acercada a los presentes actuados, la responsabilidad del hecho dañoso recae en forma exclusiva en el demandado en autos. Dice el artículo 1.757 del Código Civil y Comercial de la Nación: “Toda persona responde por el daño causado por el riesgo o vicio de las cosas, o de las actividades que sean riesgosas o peligrosas por su naturaleza, por los medios empleados o por las circunstancias de su realización. La responsabilidad es objetiva.

No son eximentes la autorización administrativa para el uso de la cosa o la realización de la actividad, ni el cumplimento de las técnicas de prevención”. El artículo 1.769 del C.C. y C. referido a los supuestos especiales de responsabilidad por accidentes de tránsito se remite a las normas referidas a la responsabilidad derivada de la intervención de cosas, al establecer que “Los artículos referidos a la responsabilidad derivada de la intervención de cosas se aplican a los daños causados por la circulación de vehículos”. Mi parte la atribuye los siguientes reproches A LA DEMANDADA FRÉ SOL AILÉN: A) SE LE REPROCHA HABER CONDUCIDO SIN EL DEBIDO CUIDADO PREVENCIÓN Y NO HABER MANTENIDO EN TODO MOMENTO EL PLENO DOMINIO DEL VEHÍCULO A MANDO. “Es principio pacíficamente establecido que debe presumirse la culpa del conductor que, con la parte delantera de su rodado, embiste la trasera de otro que lo precede, como así también que pesa sobre dicho conductor la carga de la prueba tendiente a destruir dicha presunción. ( Matossa, Alan Ezequiel c/ Lizazu, Ricardo Dario y otro s/ Daños y Perjuicios- 08/02/2018) B) EN SU CALIDAD DE DUEÑO, GUARDIÁN Y TITULAR DEL RODADO: La responsabilidad de la demandada se fundamenta en la circunstancia de revestir al momento del hecho la calidad de conductor, guardián de la cosa riesgosa, por ser titular registral y por revestir el carácter de asegurado del rodado interviniente en el hecho de marras. Mi parte la atribuye los siguientes reproches A LA CITADA EN GARANTÍAS: La compañía de seguros “CAJA DE SEGUROS S.A” con domicilio en la calle Fitz Roy nro. 957, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su calidad de aseguradora del vehículo marca Peugeot modelo 207 dominio PJN-010, conducido el día y al momento evento de dañoso por la demandada de autos Sra. FRÉ SOL AILÉN. -

Solicito, por tanto, a V.S. sobre dichos fundamentos jurídicos y hechos narrados que así entienda la responsabilidad de los aquí demandados. VI.

REPARACION DE LOS DAÑOS: Como fuera ya señalado el temerario accionar de la demandada ha

causado importantísimos daños tanto en la salud psicofísica de la actora, como en sus bienes y patrimonio, los que deberán ser resarcidos mediante una justa indemnización judicial. 1) DAÑOS A LA PERSONA: A. INCAPACIDAD PARCIAL, PERMANENTE, TRANSITORIA Y/O SOBREVINIENTE LA SUMA DE PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($150.000.-). A causa de las lesiones padecidas a resultas del evento dañoso, mi mandante sufre un sin número de lesiones y secuelas las cuales las limitan tanto en la actualidad como en el futuro, impidiéndole así mantener la vida que normalmente llevaba. Atento las lesiones correspondientes secuelas sufridas por mi mandante a raíz del hecho de autos, padece y padecerá en el futuro una incapacidad parcial y permanente, siendo evaluado el porcentaje por los peritos de V.S. designe en el momento procesal oportuno. Sin perjuicio de esto y en atención a las lesiones y secuelas descriptas mi parte estima el resarcimiento en LA SUMA DE PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000.-) y/o lo que en más o en menos V.S. estime justo de acuerdo a las probanzas de autos. B. DAÑO PSICOLOGICO POR LA SUMA DE PESOS CIEN MIL ($100.000.-) El hecho de autos ha causado en mi mandante un daño psicológico por el cual deberá ser indemnizada. Resta decir que la actora a resultas del hecho de marras y como consecuencia de las graves lesiones padecidas, los tratamientos terapéuticos a los que se vio y vera sometida en el futuro, sufre una incapacidad psíquica, que se traduce en un estado de angustia y alteración en la personalidad, perduración en el equilibrio emocional, cambios de humor, irritabilidad, lo que provoca una imposibilidad total para lograr integrarse nuevamente en el medio social en el que originalmente se movía.

Además y como consecuencia de haber sufrido un accidente en la vía pública, presentan estado de angustia al no conocer como y/o cual va a ser la evolución de sus lesiones, sueños recurrentes respecto a las circunstancias del accidente, revivencia en el hecho que se traduce en temores constantes, como ser a transitar por las calles, conducir automóviles, ser transportado en cualquier medio de locomoción que implique un riesgo real para su integridad psicofísica, conducir o ser conducido en motocicletas, etc. Sumado a ello y luego del accidente mi mandante presenta dificultades para conciliar y mantener el sueño y pesadillas, todo lo cual origina estado de ansiedad, agresividad, irritación como también depresiones, angustias, etc. Debido a las lesiones que presenta se ve obligada a mantenerse casi recluida en su hogar, haciendo solo las salidas estrictamente necesarias y en general acompañada de terceras personas, ante la angustia que les produce el pensamiento de volver a pasar por circunstancias similares a las acaecidas al día del accidente. Estas conductas a su vez le generan un gran sentimiento de culpa para con sus seres queridos y personas allegadas, puesto que no pueden valerse por sus propios medios, como de hecho lo hacía CON ANTERIORIDAD AL ACCIDENTE. Esta preocupación de sobrecargar a sus familiares con sus dificultades aumenta angustia, tristeza y depresión que de por si sienten por las limitaciones propias que fueron consecuencias de las innumerables lesiones y secuelas que hoy aun presentan.En consecuencia, la actora presenta en la actualidad daños psíquicos revelados por el cuadro que presenta shock post-traumático, estimando por estas secuelas una indemnización de PESOS CIEN MIL ($100.000.-) y/o en más o en menos lo que de la prueba de autos se acredite mediante los informes que presente el experto oportunamente designado por V.S. C. GASTOS POR TRATAMIENTO PSICOLOGICO PESOS OCHENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS ($86.400) Como consecuencia del daño psicológico que presenta el accionante a raíz del accidente de autos, la misma deberá someterse a una terapia con el objetivo de evitar un agravamiento de las lesiones psíquicas existentes, como también para lograr su reinserción en el medio social en el que se desarrollaban. Teniendo en cuenta el principio rector de reparación plena corresponde que sean indemnizados los gastos de tratamiento psicológicos de manera separada del

daño psicológico en sí mismo, ya que en el particular no se trata del perjuicio psíquico padecido por la víctima, En tal sentido, habiendo efectuado consultas a profesionales en esta ciencia, se le ha indicado un tratamiento de dos años de duración de dos sesiones semanales a un costo aproximado de $450 pesos por entrevista; estimándose un costo total en la suma de PESOS OCHENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS ($86.400) y/o en más o en menos lo que de la prueba de autos se acredite mediante los informes que presente el experto oportunamente designado por V.S.D. GASTOS MEDICOS, FARMACEUTICOS Y POR TRANSPORTE PESOS DIEZ MIL ($10.000). Como consecuencia del infortunio de autos mi mandante ha soportado de su peculio gastos médicos, farmacéuticos y en medios de transporte privados como remises y/o taxis, comidas fueras del hogar etc. El artículo 1746 del Código Civil y Comercial de la Nación, establece que “Se presumen los gastos médicos, farmacéuticos y por transporte que resultan razonables en función de la índole de las lesiones o la incapacidad”. Los profesionales que asistieron a mi mandante le recetaron analgésicos, antiinflamatorios, calmantes , le prescribieron estudios médicos, radiográficas, ecografías, análisis etc. , resonancia magnética nuclear, gastos que solvento de su patrimonio y/o acudiendo a sus familiares y amigos, como también gastos de traslados, comidas fuera del hogar, propinas, etc. Por lo expuesto, se reclama por este rubro la suma de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000.-) y/o lo que en más o en menos surja de las probanzas de autos. E. CONCECUENCIAS NO PATRIMONIALES (DAÑO MORAL) PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000). En razón de haber sido víctima mi mandante del accionar ilícito del demandado y atento lo normado por el art. 1741 del C.C. y C., este debe ser indemnizado por las consecuencias no patrimoniales padecidas. El accionante sufrió como consecuencia del evento dañoso, angustias, molestias. Ha tenido que soportar largos lapsos de reposo e inactividad que

le ocasionaron tanto a ella como a su núcleo familiar una gran intranquilidad tanto económica como espiritual. Además, debió y deberá someterse a tratamientos médicos, psicológicos, consultas médicas etc. Sufre y sufrirá incontables secuelas que perturba su vida de relación y altera su tranquilidad espiritual. Ha padecido dolores físicos, espirituales, estados de excitación, seguidos de tristeza y depresión. Concurrió a innumerables consultas médicas, guardo reposo, portaron material ortopédico, ingirieron analgésicos y antinflamatorios. Estas y demás circunstancias le han significado padecimientos físicos, psíquicos, económicos. Todo esto configura un daño moral resarcible que mi parte estima en la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000.-) y/o lo que en más o en menos determine V.S. al dictar sentencia. 2) DAÑOS AL VEHÍCULO:

A. DAÑO EMERGENTE: A raíz del violento impacto el automóvil de mi mandante sufrió daños en su estructura, Portón Baúl trasero, paragolpes trasero, de conformidad con el presupuesto que se adjunta como prueba documental el costo de la reparación aquí detallado corresponde a la suma de PESOS CIENTO SETENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO ($ 171.374.-) y/o lo que en más o en menos resulte de las pruebas a producirse. El C.C. y C sigue la línea jurisprudencial actual en el art. 1772 “Daños Causados a cosas o bienes, Sujetos legitimados, la reparación del menoscabo a un bien o a una cosa puede ser reclamado por: A) EL TITULAR DE UN DERECHO REAL SOBRE COSA O BIEN; B) EL TENE DOR Y EL POSEEDOR DE BUENA FE DE LA COSA O BIEN También está legitimado cualquiera que haya pagado la reparación, por aplicación de los artículos 914 y 915 del CCC B. DESVALORIZACIÓN DEL VEHÍCULO: Atento a la gravedad de los daños experimentados por el vehículo de mi propiedad y debido a que el choque afecto partes vitales y estructurales del mismo, las huellas de la colisión serán perfectamente detectables a los ojos del experto, lo cual

genera una evidente desvalorización de su valor, por lo que en virtud de lo expuesto reclamo como indemnización por la desvalorización del vehículo la suma de PESOS VEINTE MIL ($20.000) y/o lo que en más y en menos resulte de las pruebas a producirse. C. PRIVACIÓN DEL USO DEL VEHÍCULO: Atento a la gravedad de los daños sufridos el automóvil deberá permanecer en taller por el término de 30 días aproximadamente durante los cuales la actora se me vera privada de su uso debiendo contratar los servicios de taxi, remis y transporte público para los traslados tanto para buscar trabajo como para esparcimiento. Esta parte utiliza diariamente el vehículo para movilizarse, por lo que en virtud de lo expuesto reclamo como indemnización por la privación de uso del vehículo, la suma de PESOS QUINCE MIL ($15.000) y/o lo que en más y en menos resulte de las pruebas a producirse.

VII.

LIQUIDACION:

1. DAÑOS A LA PERSONA: a. Daños Físicos, Incapacidad Sobrevinientes

$ 150.000.-

b. Daño Psicológico:

$ 100.000.-

c. Tratamiento Terapéutico

$ 86.400.-

d. Gastos

$ 10.000.-

e. Daño moral

$ 150.000.-

SUBTOTAL

$. 496.400.-

2. DAÑOS AL VEHÍCULO: a. Daño Emergente

$ 171.374.-

b. Desvalorización del vehículo

$ 20.000.-

c. Privación del uso del automotor

$ 15.000.-

SUBTOTAL

$

206.374.-

TOTAL:

$

702.774.-

En consecuencia y de conformidad con los rubros precedentes; el reclamo, de la presente demanda asciende a la suma de PESOS SETECIENTOS DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL ($ 702.774.-) y/o de lo que en más o en menos resulte de la prueba a producirse en autos y/o criterio de V.S. en aquellos rubros sujetos a prudente estimación judicial, debidamente reajustados a la fecha del fallo con los intereses de ley y costas. VIII. PRUEBA: Ofrezco como prueba que hace al derecho de mi representado la siguiente:

A. CONFESIONAL: Se cite a los demandados y al representante legal de la citada en garantía a fin de que absuelvan posiciones a tenor del pliego que oportunamente habrá de acompañarse, reconozcan firmas y documentación, en los términos y bajo apercibimiento de ley. Reservo el derecho que prevé el artículo 415 del C.P.C.C.B. DOCUMENTAL: Se acompañan: Copia DNI; Acta de cierre de mediación; Bono y Ius Previsional; Presupuesto (2) ; Certificado medico. C. INFORMATIVA: Solicito a V.S se libre los siguientes instrumentos u oficios a: 

Al Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, para que informe al Juzgado sobre la titularidad de dominio, titulares y condiciones de dominio a la fecha del siniestro 1 de abril de 2019, correspondiente a los vehículos involucrados en el siniestro: 1) Vehículo Marca Citroën modelo C4 dominio JLU-128.-



Al Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, para que informe al Juzgado sobre la titularidad de dominio, titulares y condiciones de dominio a la fecha del siniestro 1 de abril de 2019, correspondiente a los vehículos involucrados en el siniestro: 1) Vehículo Marca Peugeot modelo 207 dominio PJN-010.-



Al Sanatorio General Sarmiento Clínica Privada S.R.L, para que por intermedio de la oficina que corresponda informe sobre los siguientes extremos:

1) Si el día 01/04/2019 o en fecha posterior, atendió al Sra. VERDE GABRIELA, DNI nro. 34.080.234, en caso afirmativo cual fue el motivo de su ingreso. 2) remita la totalidad de los elementos correspondientes a la historia clínica de la actora y todo aquello que ha servido para su conformación: radiografías, análisis, tomografías etc., y/o demás constancias que allí se posean de la atención brindada, con motivo del accidente de tránsito que sufriera el día antes señalado. 

A La Municipalidad De La Matanza para que mediante la oficina que corresponda informe velocidad máxima de circulación para vehículos automotores permitida en el lugar de los hechos, así también sobre la existencia de señalización vial en el lugar reguladoras del tráfico, la existencia o no de “lomos de burro” y/o “pianitos” y/o badén y alumbrado público, la existencia de semáforos, vallas de contención etc. que determine la jerarquía, cantidad de manos de circulación y sentidos de circulación en el lugar de los hechos a la fecha 1 de Abril de 2019.

D. TESTIMONIAL: Se cite a prestar declaración a las siguientes personas: - ESTEVEZ, MARTIN ALEJANDRO con DNI 25.762.441 acreditando domicilio en calle Leonardo Da Vinci nro. 5756, Gregorio de Laferrere, La Matanza. - DEL VALLE, MARISA ALEJANDRA con DNI 34.760.147 acreditado domicilio en calle San Ignacio nro. 4349 de Malvinas Argentinas. Dichos testigos serán interrogados a tenor de las siguientes preguntas: 1. Para que diga el testigo si le comprenden las generales de la ley. 2. Para que diga el testigo si presencio un accidente de tránsito que ocurrió el dia 01 de Abril de 2019. 3. Para que diga el testigo si recuerda como fue la colisión. 4. Para que diga el testigo si sabe quien es el responsable en la producción del accidente. 5. Me reservo el derecho de ampliar.

IX.

PERICIAL:

A. PERITO INGENIERO: Se proceda al sorteo de un perito en la especialidad ingeniero mecánico a los fines que una vez aceptado el cargo y teniendo todos los antecedentes instrumentales del caso, se expida sobre los siguientes puntos de pericia: 1. Para que el experto determine si los hechos relatados en la demanda guardan relación con el daño. 2. Para que el experto realice un croquis detallado del lugar de los hechos indicando las características particulares del mismo, señalización, velocidad máxima permitida, estado de la cinta asfáltica, ancho de cada carril y ancho total, demarcación existente, lomos de burro, cunetas, semáforos etc.; 3. Para que el experto ingeniero mecánico establezca si según descripción del hecho mencionado en la demanda quien circulaba con prioridad. 4. Determine los daños sufridos por los rodados, señalando los elementos técnicos objetivos considerados para dar respuesta a esta cuestión. 5. Para que determine el carácter de embestido y embistente. 6. Para que determine si el presupuesto acompañado guarda relación con la realidad.7. Para que el experto indique si el vehículo de la actora sufrió desvalorización 8. Para que manifieste cuantos días se necesitan para el arreglo del vehículo de la actora. B. PERICIAL MEDICA: Se designe perito médico legista único de oficio de las listas del Juzgado para

que

examinando

a

la

víctima

verifique

e

informe:

1) Lesiones padecidas por los accionante como consecuencia del accidente ocurrido el día 01/04/2019: exámenes complementarios realizados con los resultados de los mismos, tratamientos aplicados y si los mismos fueron los adecuados para el tipo de lesiones sufridas determine la evolución de las lesiones. 2) Se le efectúa a la actora, un examen traumatológico completo de las zonas afectadas con descripción del estado anatomo-funcional indicando el estado actual de las mismas expresadas en grados de normalidad y limitación, de existir la misma. 3) A los fines de fundamentar el examen médico pericial se le realice los exámenes que correspondieren a las lesiones padecidas y reclamadas en el presente como ser Radiografías, electromiografía, resonancia magnética nuclear, ecografía y/u otro estudio que considere el experto. 4) Que el perito determine si en la actualidad la actora presenta secuelas anátomo funcionales. En caso afirmativo si las mismas guardan o no relación causa-efecto directa

con el accidente sufrido. Debiendo el experto fundamentar médico-legal, fisiopatología, científica y bibliográficamente sus apreciaciones. 5) Objetive en grados de disminución del rango de los movimientos de las articulaciones afectadas 6) Determine mediante EMG y semiología neuro ortopédica si existe lesión neurológica de nervios en los miembros superiores, inferiores etc. 7) Determine mediante clínica semiológica y radiológica el estado actual de la columna cervical y miembros afectados. 8) Tipo y grado de incapacidad, con la correspondiente fundamentación barémica. 9) Manifieste el experto si el accionante requerirá en un futuro alguna terapéutica kinésica rehabilitadora y/o tratamiento estético indicando tipo duración y costos de los mismos. 10) Manifieste si la actora podrá desarrollar actividades deportivas y/o sociales de relación de acuerdo a su edad. 11) Determine el experto si la actora podrá saltear un examen pre ocupacional luego de las

lesiones

sufridas

por

el

accidente

de

autos.

12) Manifieste el experto si luego del accidente el accionante presente una incapacidad física total y en tal caso porque lapso. 13) Todo otro dato de interés para la pericial médica. C. PERICIAL PSICOLOGICA: Se designe perito psicólogo uno de oficio de las listas del Juzgado a fin de que analizando la historia clínica y examinando a la víctima informe si como consecuencia del accidente de tránsito: a) Si el accidente de tránsito afecto psíquicamente a la víctima, caso afirmativo, describa sus cuadros psíquicos explicando la incidencia que pudo tener el hecho en ámbito familiar, así como en la disminución de actitudes para el futuro y vida de relación. b) Determine si quedan secuelas para la psique a raíz de evento dañoso y en caso afirmativo si dichas secuelas son posibles de causar efectos negativos en el desenvolvimiento personal.

c) Determine si dentro de la rama científica del experto existe algún tipo de tratamiento que pueda mejorar atenuar o ayudar a sobrellevar parcialmente los efectos el hecho tuvo sobre la víctima, caso afirmativo indicara el perito el costo y frecuencia de las sesiones, duración promedio del tratamiento (es decir ni mínima ni máxima), necesidad y costo del psicodiagnóstico, así como posibilidades de recuperación. d) Deberá también el experto dictaminar acerca de la convivencia concluido el tratamiento

de

algún

tipo

de

consulta

periódica

o

psicodiagnóstico.

e) Indicará el experto si resulta previsible la necesidad de suministrar algún tipo de medicación

indicando

su

costo

aproximado

en

forma

mensual.

f) Se solicita dictamine el grado de incapacidad psíquica que afectó a la víctima desde la ocurrencia del hecho, la remanente que resultaría luego de concluido el tratamiento aconsejado ello en base a los conocimientos científicos y experiencia en situaciones similares en la que haya intervenido. g) Desde el punto de vista de la esfera psicológica se efectué el actor una evaluación psicológica completa con sus correspondientes test psicométricos. h) Una vez efectuada dicha evaluación si los mismos presentan algún tipo y gradiente de incapacidad de la esfera psíquica. D. PERICIAL CONTABLE: Para el caso de que la compañía de seguros desconozca la póliza de seguros por responsabilidad civil hacia terceros y/o sea desconocida la ocurrencia del hecho, se deberá expedir el experto que se designe sobre los siguientes puntos periciales 1 °) Si la compañía de seguros citada en garantía lleva libros en legal forma. 2°) Si se encuentra registrada la póliza por responsabilidad civil hacia terceros, que cubría el evento dañoso cometido con el vehículo denunciado en autos. 3°) Si dicha póliza se encontraba vigente, a la fecha del accidente objeto de la presente acción. 4°) Si el rubro responsabilidad civil hacia terceros es ilimitada o limitada y todo otro dato de interés a criterio y experiencia del experto, sea necesario incorporar para el esclarecimiento de los hechos.

5°) Informe si con motivo del hecho de autos se realizó la denuncia de siniestro y en tal caso adjunte al dictamen las respectivas copias que constan en su registro administrativo. 6°) Indique los datos completos del tomador del seguro a la fecha del accidente de autos, a saber, nombre completo domicilio datos y/o todo otro date que surja de su documentación. 7°) Todo otro de interés a la resolución de presente. X.

RESERVA: Esta parte se reserva el derecho de ampliar demanda contra el titular/es y/o

Asegurados/s que indique la citada en garantías correspondiente al vehículo Citroën modelo C4 dominio JLU-128.-

XI.

RESERVA CASO FEDERAL: Para el hipotético e improbable caso que no se haga lugar a la presente

demanda, dejo planteado desde ya la reserva de recurrir a la Corte Suprema de la Nación, por vía de recurso extraordinario que autoriza el art. 14 y Cdtes. de la ley 48, por presenta violación a garantías constitucionales, prescriptas por los artículos 17 y 18 de la Constitución Nacional y/o por vía de las sentencias arbitrarias y/o irregulares y/o por inaplicabilidad de ley. XII.

AUTORIZA: Que vengo a autorizar a consultar el expediente, presentar escritos,

retirar copias, efectuar desgloses, diligenciar cedulas, oficios, mandamientos, retirar el expediente tanto en préstamo cuanto, para deducir alegatos, expresar agravios y/u otro tramite tendiente a la procuración de los presentes a: Dra. BEJARANO YOHANA con tomo XI folio 254 C.A.L.M y a Dra. GARCIA FERNANDA con tomo XII folio 242 C.A.L.M.

XIX. DERECHO.

Fundo la presente en los artículos 76, 1716, 1737, 1738, 1740, 1741, 1746, 1758, 1769, 1722 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación en la doctrina y jurisprudencia citada en la presente. -

XX. PETITORIO: Por todo lo expuesto, de V.S solicito: 1) Se me tenga por presentado, por parte en el carácter invocado y por constituido el domicilio procesal y el electrónico, conforme reglamentaciones vigentes. 2) Se tenga por presentada la demanda y por cumplido el requisito de la mediación previa. 3) Se tenga por presentada la prueba documental y se ordene la producción de la restante.4) Se ordene el traslado de la demanda a la contraparte y se cite a la Aseguradora en los términos del artículo 118 de la ley 17.418. 5) Se ordene la intimación solicitada en el punto 6. 6) Se tengan presentes las autorizaciones conferidas a la procuración de la presente causa.7) Se ordene la reserva de la documental a cuyo fin se adjuntan copias. 8) Oportunamente se dicte sentencia haciendo lugar a la demanda en todas sus partes con más sus intereses, costas y costos.PROVEER DE CONFORMIDAD SERA JUSTICIA