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Cuaderno : Principal Escrito : 01 Sumilla : Interpongo demanda de divorcio por causal de de separación de hecho SEÑOR JU

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Cuaderno : Principal Escrito : 01 Sumilla : Interpongo demanda de divorcio por causal de de separación de hecho SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN FAMILIA DE LIMA ESTE

OSCAR BERNABE SALINAS CHALCO, identificado con DNI N° 08510039, con dirección Av. los fresnos N° 1842 dpto. 201 Urb. Portada del Sol II etapa- Distrito de la Molina, señalando domicilio procesal en la casilla electrónica 87413 y casilla judicial N° 69292. A Ud. respetuosamente me presento y digo:

I. VIA PROCEDIMENTAL Y PETITORIO

Que, en vía de proceso de conocimiento, interpongo: demanda de divorcio por causal de separación de hecho, contra mi esposa doña IRIS TAMAYO HERRERA identificada con DNI N° 06965530 , domiciliada en Av. las Dalias 440- Chaclacayo, donde se le notificara con la presente demanda, asimismo al MINISTERIO PÚBLICO conforme al art. 481 del Código Procesal Civil, el mismo que deberá ser notificado en su sede de la Fiscalía Provincial de Familia de Lima Este, con la finalidad de que se declare la disolución del vinculo matrimonial.

II.- COMPETENCIA Es competente el Juzgado de Familia, por lo que se desprende del artículo 14 del Código procesal Civil según el cual, cuando se demanda a una persona natural es competente el juez del lugar de su domicilio (y/el/ la demandado/a domicilia dentro de la competencia territorial del Juzgado). De acuerdo a lo establecido en el art. 24 inc. 2 del CPC, es competente el juez de la jurisdicción del domicilio del demandado, también es competente a elección del demandante. Por lo que debe considerarse válida la interposición de la demanda por competencia territorial al haber sido interpuesta en la jurisdicción donde se encuentra mi domicilio. 1

III.- FUNDAMENTOS DE HECHO

1. Que, contrajimos matrimonio con la demandada, el 06 de julio de 1989, ante la municipalidad distrital de Chaclacayo1, fruto de aquel compromiso nació nuestro hijo CHRISTIAN ISRAEL SALINAS TAMAYO2, quien ahora es mayor de edad.

2. Es preciso señalar, que nuestra vida en común, al transcurrir el tiempo se desarrolló con altibajos, propios de la diferencia de caracteres, la cual se fue incrementando, lo cual motivó que a partir del 28 de diciembre del 2009, decidiera retirarme del hogar conyugal, alquilando un mini departamento en la unidad vecinal de Mirones Block63- C segunda etapa- cercado de Lima, continuando viviendo ella en casa de mis padres sito en el Jr. Nicanor García y lastres 160 2do piso en la Urb. Ingeniería San Martin de Porres, hasta el 16 de marzo del 2012, siendo este el último domicilio conyugal y desde entonces hemos dejado de hacer vida en común3.

3. Es oportuno resaltar que el domicilio con dirección en la unidad vecinal de Mirones Block63 – C segunda etapa- cercado de Lima, fue el domicilio donde celebré un contrato con la persona de Julio Vizarreta Sotomayor el 28 de diciembre del 2009.

4. Como elemento corroborativo, la señora Iris Tamayo Herrera solicitó la constatación policial de abandono y retiro de hogar con fecha 16 de marzo del 2012, en la que figura en su contenido: “ Siendo la hora y fecha anotadas, se presento la denunciante Iris Tamayo Herrera de Salinas (64), lima, casada, jubilada DNI N° 06965530, Jr. García y Lastres 160 2Do puso urb. Ingeniería SMP, refiriendo que hace abandono de hogar retiro forzado del lecho familiar por hostigamiento de su esposo Oscar Bernabé Salinas –

1 2 3

Queda demostrada con acta de matrimonio. Queda demostrado con partida de nacimiento de mi hijo. Hasta la fecha no vivo 09 años con la emplazada.

2

Chalco (53) y sus familiares que habitan en dicho domicilio, refiriendo también que se retira del lugar llevándose consigo a su menor hijo Christian Israel Salinas Tamayo (15), sus prendas personales (ropa) útiles de cocina y otros enceres mencionando también que en dicho lugar lo habitó por espacio de veinte (20) años en forma pacífica. Lo que denuncia ante la PNP para los fines del caso.” 4

4.-

Es preciso señalar que la emplazada Iris Tamayo Herrera me interpuso una demanda de alimentos de fecha 03 de mayo del 2011, a favor de nuestro hijo CHRISTIAN ISRAEL SALINAS TAMAYO, la cual fue declarada fundada por el primer juzgado de paz letrado del módulo básico de justicia de Condevilla con fecha 02 de marzo del 2012 y confirmada por el Primer Juzgado Mixto MBJ de Condevilla, con fecha 06 de agosto del 2012.

5.

Que a la fecha, puedo demostrar que se me descuenta de mis boletas de pago el 25% por concepto de pago de alimentos, pudiendo demostrar fehacientemente encontrarme al día con ello.

6.

Que, a la fecha me veo perjudicado al no poder rehacer mi vida, en razón a que no existe motivación alguna para seguir sosteniendo un matrimonio que carece de objeto para mantenerse vigente. IV. FUNDAMENTACION JURIDICA Sustento mi petitorio en lo previsto en las siguientes normales legales y jurisprudenciales: - Artículo 348 del Código Civil, según el cual el divorcio disuelve el vínculo matrimonial. - Artículo 349 del Código Civil, conforme al cual puede demandarse el divorcio por las causales señaladas en el artículo 333 (del código civil) incisos del 1 al 12, entre las que se encuentra la de separación de hecho de los cónyuges durante un periodo ininterrumpido de dos años (siempre que no existan hijos menores de edad).

4

Adjunto medio probatorio como copia certificada.

3

-

Articulo 480 del código procesal civil, del cual se desprende que la pretensión de divorcio por las causales señaladas en los incisos 1 al 12 del artículo 333 del código civil se sujeta al trámite del proceso de conocimiento.

-

Casación 3432- 2014 - Lima, Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, que prescribe; “si el demandante no tiene ninguna obligación impaga al momento de interponer su demanda, es lógico que se deba dar trámite a la misma sin mayor dilación “.

-

Casación N° 4310-2014 Lima, Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, en la que prescribe: “En cuanto al requerimiento establecido por el articulo 345-A primer párrafo del Código Civil, efectuando una interpretación contrariu sensu de esta norma, debe entenderse que si no consta la existencia de una deuda liquida a cargo de uno de los cónyuge; esto es, debidamente cuantificada, por concepto de alimentos a favor del otro cónyuge o de los hijos de ambos, aquel tiene expedito su derecho para ejercitar la acción invocando la causal contenida en el inciso 12 del artículo 333 del Código Civil. Por consiguiente no tiene relevancia la sola existencia de un proceso de alimentos.”

V. LEGITIMIDAD PARA OBRAR

Existe legitimidad para obrar de mi persona como demandante al haber cohexistido con la emplazada Iris Tamayo Herrera, tener un hijo con la demandada y existir elementos de convicción que confirman la existencia de un vínculo matrimonial.

VI. MEDIOS PROBATORIOS.

1.

Partida de matrimonio de fecha, expedida por la municipalidad distrital de Chaclacayo, con la cual acredito que la demandada contrajo matrimonio con mi persona. 4

2.

Partida de nacimiento de mi hijo Christian Israel Salinas Tamayo.

3. Copia simple de registro reniec en la que acredito que mi hijo Christian Israel Salinas Tamayo es mayor de edad en la actualidad. 4.

Copia certificada de la denuncia de abandono de hogar de fecha 16 de marzo del 2012.

5. Copia de la demanda de alimentos interpuesta por la emplazada Iris Tamayo Herrera contra mi persona de fecha………….

6. Copia de la resolución Numero Ocho de fecha 2 de marzo del 2012, en la que el Primer Juzgado de Paz letrado del Módulo básico de Justicia de Condevilla, falla declarando fundado en parte la demanda de alimentos a favor de mi hijo Christian Israel Salinas Tamayo. 7. Copia de la resolución número CUATRO, en la que el primer juzgado mixto MBJ de Condevilla, la resolución número ocho del 2 de marzo del 2012. 8.

Boleta de pago de remuneraciones de Essalud del presente año, con la que demuestro que paso una pensión a mi hijo Christian Israel Salinas Tamayo.

VII. ANEXOS. 1.A Copia de DNI. 1- B Acta de matrimonio 1- C Acta de nacimiento de Christian Israel Salinas Tamayo. 1-D Copia del Contrato de alquiler de fecha 28 de diciembre del 2009. 1- F Copia de la transcripción de ocurrencia N° 102 de fecha 3 de junio del 2009. 1-G Copia de la transcripción de la denuncia por abandono y retiro de hogar N° 132 de fecha 16 de junio del 2012 1-H Copia de demanda de alimentos y y resolución N° 08 de fecha 02 de marzo del 2012, emitida por el primer juzgado de paz letrado del modulo básico de justicia de condevillaExp N° 2900-2011. 5

1- I Boleta de pago de remuneraciones de Essalud del presente año. 1- J Papeleta de habilitación de mi abogado. 1-K Tasa por ofrecimiento de pruebas 1- L Tasa por concepto de notificación

POR TANTO;

Sírvase señor juez de familia, tener por interpuesta a presente demanda, admitirla a trámite conforme a su naturaleza y declararla fundada, por ajustarse a ley y ser de justicia.

PRIMER OTROSIDIGO: Que, delego las facultades generales de representación, a que se refiere el artículo 80 del Código Procesal Civil, al letrado que suscribe el presente escrito, Dr. Carlos Rodrigo Ponce Alvino, con registro de Colegio de Abogados de Lima 72333, autorizándolo a realizar actos de procuración necesarios a fin de salvaguardar el debido proceso que me asiste por ajustarse a lo previsto en nuestra carta magna.

SEGUNDO OTROSIDIGO: Que, carece de objeto alegar y/o fundamentar en la presente demanda materias como tenencia, suspensión o privación de la patria potestad. Asimismo, considero intrascendente emitir pronunciamiento respecto de sociedad de gananciales al no existir bienes en común con la emplazada.

Lima Este, ……. de setiembre del 2019

OSCAR BERNABE SALINAS CHALCO DNI N° 08510039

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