EXPEDIENTE Nº ESPECIALISTA: ESCRITO Nº 1 DEMANDA DESNATURALIZACION DE CONTRATOS Y PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES. SEÑOR JUE
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EXPEDIENTE Nº ESPECIALISTA: ESCRITO Nº 1 DEMANDA DESNATURALIZACION DE CONTRATOS Y PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES. SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO LABORAL DE TURNO DE TRUJILLO: JOSÉ PRIMITIVO RODRIGUEZ CALDERÓN, identificado con DNI Nº 18026323, con dirección domiciliaria en LA MAR 687, PUERTO SALAVERRY, DISTRITO SALAVERRY, PROVINCIA DE TRUJILLO, DEPARTAMENTO LA LIBERTAD, señalando domicilio procesal JR. AYACUCHO Nº948, OFICINA 301, DISTRITO Y PROVINCIA DE TRUJILLO, DEPARTAMENTO LA LIBERTAD, CON CASILLA ELECTRÓNICA JUDICIAL Nº5000, a Usted respetuosamente digo: I.
PETITORIO: Que, invocando legitimidad e interés para obrar, en ejercicio de mi derecho de acción acudo a su Despacho interponiendo la presente DEMANDA DE DESNATURALIZACION DE CONTRATO Y PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES, contra el INSTITUTO PERUANO DEL DEPORTE, con RUC 20135897044, con domicilio en SÓTANO DEL
COLISEO
CERRADO
GRAN
CHIMÚ,
DISTRITO
Y
PROVINCIA DE TRUJILLO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD.
QUIEN
DEBERÁ
RESPONDER
POR
LA
PRETENSIÓN
SIGUIENTE: 1. PRETENSIÓN PRINCIPAL: 1.1. DESNTURALIZACION DE LOS CONTRATOS CAS POR EL RECONOCIMIENTO DE UNA RELACION LABORAL A PLAZO INDETERMINADO CORRESPONDIENTE A JUNIO DEL 2012 A DICIEMBRE DEL 2016. 1.2. PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES: 1.2.1. Pago por Compensación por Tiempo de Servicios – CTS: Correspondiente a todo el récord laboral (4 años, 6 meses y 9 días) 1.2.2. Pago de Vacaciones No Gozadas y Truncas: Correspondientes a todos los periodos laborales (4 años, 6 meses y 9 días); en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 23º del Decreto Legislativo 713, respecto al periodo 1.2.3. Gratificaciones: Correspondientes a todo el récord laboral (4 años, 6 meses y 9 días) 1.2.4. Asignación Familiar: Correspondientes a todo el récord laboral(4 años, 6 meses y 9 días) 1.2.5. Horas extras: Correspondientes a todo el récord laboral(4 años, 6 meses y 9 días) 2. PRETENSIONES ACCESORIAS: Que, al declararse fundadas las pretensiones, se debe amparar las pretensiones accesorias de: 2.1. PAGO DE INTERESES LEGALES, COSTAS Y COSTOS 2.2.
DEL PROCESO. HONORARIOS PROFESIONALES, a favor del abogado que suscribe el presente escrito, quien asumirá mi defensa
en la secuela de la presente causa y que deberá ser II.
III.
ascendente al 30% del monto total a sentenciarse. SITUACIÓN LABORAL DE LA DEMANDANTE: II.1. SITUACIÓN : Cese II.2. FECHA DE INGRESO : 22 de junio de 2012. II.3. FECHA DE CESE : 31 de diciembre de 2016. II.4. RÉCORD LABORAL : 4 años, 6 meses, 09 días. II.5. ROM : S/850.00 II.6. CARGO DESEMPEÑADO: Vigilante FUNDAMENTOS DE HECHO: III.1. DESNTURALIZACION DE LOS CONTRATOS CAS POR EL RECONOCIMIENTO DE UNA RELACION LABORAL A PLAZO INDETERMINADO CORRESPONDIENTE A JUNIO DEL 2012 A DICIEMBRE DEL 2016. III.1.1. Que, el demandante se vinculó con la demandada, laborando desde el 22
de junio del 2012, existiendo
una real relación laboral, dotada de los tres elementos típicos
de
toda
relación
laboral,
habiéndome
desempeñado en el cargo de vigilante, de conformidad con los contratos que adjunto al presente, hasta el día 31 de diciembre de 2016. III.1.2. Que, desde el primer día de mi labor, la suscrita ha actuado bajo alcances de subordinación, teniendo en cuenta que mi
relación de trabajo viene a ser de
tiempo indeterminado. III.1.3. Que, Señor Juez, usted deberá evaluar la realidad de los
hechos
en
aplicación
del
PRINCIPIO
DE
PRIMACÍA DE LA REALIDAD, en virtud del cual interesa la forma cómo se ejecuta el contrato al margen de la formalidad escrita del mismo, pues, como todo
CONTRATO DE TRABAJO, es necesario establecer si hay presencia de los elementos esenciales de la relación laboral como son: LA PRESTACIÓN PERSONAL, LA SUBORDINACIÓN Y LA REMUNERACIÓN (Artículo 4º del TUO de la LEY DE PRODUCTIVIDAD Y COMPETITIVIDAD LABORAL – DECRETOSUPREMO Nº 003-97-TR), que no pueden faltar en el mismo. III.1.4. .Que, siguiendo la línea propuesta, cabe señalar que en el presente caso, ni siquiera ha existido un contrato formal sobre los alcances laborales del suscrito, sino que la vinculación se realizó mediante los contrato administrativo de servicio. Sin embargo, pese a la complejidad del asunto es menester que nuestra parte en calidad de demandante busco acreditar la existencia de una relación laboral real, que la parte demandada ha desconocido.
En
tal
sentido,
el
presupuesto
de
PRESTACIÓN PERSONAL, que se entiende por el cargo del mismo desempeñado como Vigilante, y que requiere ser efectuado de manera personalísima dada la responsabilidad. Que en cuanto al segundo elemento, el de REMUNERACIÓN, la demandada me emitía las respectivas boletas de pagos. Y, en cuanto al elemento SUBORDINACIÓN
–
elemento
esencial
en
una
relación de trabajo -, se tiene que como cualquier trabajador, pues era la parte demandada quien
direccionaba nuestra prestación, establecía nuestros horarios de trabajo, denotándose con ella la existencia de una subordinación. A esto se le aúna el hecho de que se nos entregaban uniformes de trabajo, los cuales nos debíamos poner al momento de ingresas a laborar y que evidencia, pues, de subordinación. III.1.5. Asimismo, mediante Ley Nº 28306,
“Ley
de
Promoción y Desarrollo del Deporte”, señala en su segunda disposición complementaria que “El personal
del IPD que viene laborando se mantendrá en el régimen
laboral
incorporación
al
vigente
u
régimen
optará laboral
por
su
privado
dispuesto en el Decreto Legislativo Nº728, dentro de los ciento veinte (120) días de puesta en vigencia la presente Ley. Asimismo, las nuevas contrataciones de personal se regularán de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº728”. En tal sentido, el suscrito al momento de ingresar a laborar para la demandada, debió ingresar a laborar bajo el régimen de la actividad privada, regulada por el Decreto Legislativo 728, y no bajo la modalidad de los contratos administrativos de servicios. III.1.6. Por lo antes expuesto, se puede determinar que el servicio prestado por el
recurrente ha sido una
LABORAL
PERSONAL
SUBORDINADA
con
la
REMUNERADA demandante
y,
Y en
consecuencia, aplicando el principio de primacía de la realidad, el mismo que el Tribunal Constitucional ha definido
manifestando
que
“(…)
en
caso
de
discordancia entre lo que ocurre en la práctica y lo que fluye en documentos, debe darse preferencia a lo primero, es decir, a lo que sucede en el terreno de los hechos”1, y verificando que sí se han dado los elementos del contrato de trabajo, su juzgado deberá llegar a la conclusión de que SÍ HA EXISTIDO UN CONTRATO
LABORAL
DE
PLAZO
INDETERMINADO DESDE EL JUNIO DEL 2012 HASTA EL DICIEMBRE DEL 2016 (Artículo 4º del TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral – Decreto Supremo Nº003-90-TR). III.1.7. En tal sentido, señor magistrado, deberá Ud. declarar desnaturalizado
los
contratos
administrativos
de
servicio, debiendo reconocer la existencia de una relación laboral a plazo indeterminado a partir de 22 de junio del 2012 a diciembre del 2016. III.2. RESPECTO AL PAGO DE BENEFICIOS LABORALES: III.2.1. COMPENSACION POR TIEMPO DE SERVICIOS: La compensación por tiempo de servicios constituye un beneficio social de previsión de las contingencias que origine el cese del trabajo y de promoción del 1STC Nº1944-2002-AA/TC
trabajador y de su familia. Esto se da por haber mantenido el vínculo laboral con mi ex empleadora durante un tiempo determinado. Señor Juez, el suscrito ha laborado para la demandada desde el 22 de Junio de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2016; y durante todo ese tiempo no se me ha reconocido el pago de mis beneficios laborales, lo que incluye el pago de CTS, que a continuación paso a calcular: CÁLCULO DE LA CTS Remuneración computable
S/850.00
1/6 de remuneración
S/141.70
Remuneración computable
S/991.70
Por 04 años: S/991.70 x 4
S/3,966.80
Por 06 mes: S/991.70 x 6/12
S/495.85
Por 09 días: S/991.70 x 9/365
S/24.50
TOTAL CTS:
S/4,487.15 SOLES.
III.2.2. VACACIONES NO GOZADAS Cabe indicar que durante el tiempo que laboré para la demandada, no se me otorgó el derecho a descanso vacacional en ninguna de los años. Según el artículo 23º del Decreto Legislativo 713, si un trabajador no goza de sus vacaciones en el año que corresponde,
el
empleador
debe
pagar
una
remuneración por el trabajo realizado, otra por el
descanso
vacacional
adquirido
y
no
gozado,
y
adicionalmente una indemnización equivalente a una remuneración por no haber disfrutado del descanso (en la práctica se abonan solo dos remuneraciones ya que la remuneración por haber laborado en vacaciones se entiende que se pagó oportunamente). A lo antes descrito se suele denominar la “triple vacacional”. CÁLCULO DE VACACIONES NO GOZADAS Remuneración computable
S/850.00
Triple vacacional: S/850 x 3
S/2,550.00
Por 04 años: S/2,550.00 x 4
S/10,200.00
Por 06 meses: S/850.00 x 6/12
S/425.00
Por 09 días: S/850.00 x 9/365
S/21.00
TOTAL DE VACACIONES TRUNCAS: S/10,646.00 SOLES III.2.3. GRATIFICACIONES Durante los 04 años, 06 meses y 09 días tampoco se me efectuó
el pago por concepto
de gratificaciones
correspondientes a los meses de julio y diciembre. Según el D.S. 005-2002-TR, se entiende
por
gratificaciones ordinarias a aquellas gratificaciones que equivalen a una remuneración mensual íntegra, la que corresponde cuando el trabajador ha laborado 06 meses seguidos.
La
remuneración
computable
para
las
gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad es la remuneración vigente al 30 de juliio (fiestas patrias) y 30 de diciembre (navidad), respectivamente.
CÁLCULO DE GRATIFICACIONES Dos gratificaciones al año (julio y diciembre) Remuneración computable S/850.00x2
S/1700.00
Por 04 años: S/1,700.00 x 4
S/6,800.00
Por 06 meses: S/1,700.00 x 6/12
S/850.00
Por 09 días: S/1,700 x 9/365
S/41.90
TOTAL GRATIFICACIONES: S/.7,691.90 SOLES III.2.4. ASIGNACIÓN FAMILIAR La asignación familiar es un beneficio que se paga mensualmente a los trabajadores del régimen laboral de la actividad privada. La finalidad de este derecho es contribuir a la manutención de los menores hijos o los que estén siguiendo estudios superiores, dicho beneficio asciendo al monto del 10% de la remuneración mínima vital. Con respecto a este beneficio, durante mi récord laboral nunca me cancelaron asignación familiar que me corresponde por ley a pesar de haber entregado a la demandada la partida de nacimiento de mi hija MALENA YALE RODRIGUEZ CARRANZA, que anexo al presente escrito, con los montos correspondientes que detallare a continuación: CÁLCULO DE LA ASIGNACIÓN FAMILIAR Remuneración computable
S/85.00
Por 4 años: S/85.00 x 12 x 4
S/4,080.00
Por 06 meses: S/85.00 x 06 meses
S/510.00
Por 09 días: S/85.00 x 9/365
S/2.10
TOTAL ASIGNACIÓN FAMILIAR: SOLES.
S/4,592.10
III.2.5. HORAS EXTRAS Señor Juez, durante el tiempo laborado que son 4 años, 6 meses y 9 días, mi carga laboral sobrepasaba el tiempo legal de 8 horas diarias de trabajo, cn un excedente de 4 horas diarias más de trabajo. Siendo así, paso de detallar los montos de la liquidación por este concepto: CÁCULO DE HORAS EXTRAS Remuneración computable S/850.00 Horas extras laboradas: 04 horas diarias desde 22/06/12 hasta el 31/12/2016 (4 años, 6 meses y 9 días) Valor día S/28.33 Valor hora S/3.54 Valor hora al 25% S/3.54 + 0.90 S/3.65 Valor hora al 35% S/3.54 + 1.23 S/4.77 Horas extras: 2 h. S/3.65 x 48 S/175.20 Horas extras: 3 y 4 h. S/4.77 x 48 S/222.72 Horas extras: S/397.92 x 12 x 4 S/19,100.16 Horas extras: S/397.72 x 6 S/2,386.32 Horas extras: S/397.72 x 9/30 S/119.32 TOTAL HORAS EXTRAS: S/21,605.80 SOLES III.2.6. INDEMNIZACIÓN POR RETENCIÓN INDEBIDA DE CTS No habiendo cumplido la demandada con abonarme mis beneficios sociales en el plazo de cuarenta y ocho horas de concluida la relación laboral, ha incumplido con los decreto supremos del 12 de mayo de 1950 y 08 de noviembre de 1954, por lo que se ha originado mi
derecho a percibir los intereses legales conforme al D.L. 25920. Adicionalmente, dado a que mi ex empleador ha retenido mis CTS’s sin causa justa, me corresponde a la indemnización a que refiere el artículo 49º del TUO de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por D.S. Nº001-97-TR y la aplicación de precedente
vinculante
que
constituye
el
Pleno
Jurisprudencial Nacional aboral 1998 – Arequipa. CÁLCULO
DE
INDEMNIZACIÓN
POR
RETENCIÓN
INDEBIDA DE CTS Pleno
Jurisprudencial
Nacional
Laboral
1998
–
Arequipa Considerado del Pleno: Que, el artículo 49º del TUO de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por D.S. 001-97-TR, dispone: “si el empleador retuviera u
ordenara retener, o en su caso cobra cantidad distinta de las taxativas previstas en el artículo 47º, pagará al trabajador por conceptos de indemnización por el daño sufrido por este, el doble de dicha sumas sin perjuicio de los intereses legales moratorios que se devenguen desde la fecha de la retención o cobros indebidos”. (El subrayado el nuestro) El Pleno, por mayoría, acuerda: “La indemnización que establece el artículo 49º del TUO de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios aprobado por D.S. Nº001-97-TR,
equivale al doble de la suma retenida sin perjuicio de la devolución de esta última”. TOTAL A PAGAR POR
INDEMNIZACIÓN
POR
RETENCIÓN INDEBIDA DE LA CTS S/8,974.30 SOLES COMPILACIÓN DE DEUDA Cálculo de la CTS
S/4,487.15
Cálculo de vacaciones no gozadas
S/10,646.00
Cálculo de gratificaciones
S/7,691.90
Cálculo de Asignación familiar
S/4,592.10
Cálculo de horas extras
S/21,605.80
Indemnización Por retención indebida de CTS
S/8,974.30
TOTAL DE BENEFICIOS SOCIALES
S/57,997.25
III.3. DEL
RECONOCIMIENTO
DE
HONORARIOS
PROFESIONALES III.3.1.
Que, a tenor de lo previsto en el artículo 16º de la
Ley 29497 incluyo de modo expreso la pretensión de reconocimiento de pago de los honorarios profesionales que se pagan con ocasión del proceso. III.3.2.
Que, de conformidad con lo previsto en el artículo
411º del Código Procesal Civil, son costos del proceso los honorarios del Abogado de la parte vencedora. Que, siendo ello
así,
formulo
RECONOCIMIENTO
como del
pretensión pago
de
accesoria
el
HONORARIOS
PROFESIONALES a favor del abogado que suscribe el presente escrito, quien asumirá mi defensa en la secuela de la presente causa y que deberá ser ascendente al 30% del monto total a sentenciarse. III.3.3.
Finalmente, pretendo el pago de los intereses legales
generados con condena de costos procesales. IV.
V.
FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA: Constitución Política del Estado: Artículos 22º, 23º y 27º. Normas procesales y sustantivas laborales: Ley Procesal del Trabajo: Ley 29497, “Ley Procesal del Trabajo”. D.S. 003-97-TR, “TUO del D. Leg. 728, Ley de Competitividad Laboral, y su reglamento D.S. Nº001-96-TR. D. Ley Nº25920, Ley que establece el interés por adeudos laborales. Jurisprudencia del Tribunal Constitucional: STC Nº206-2005.PA/TC EXP. Nº1124-2011.AA EXP. Nº2252-2003-AA EXP. Nº976-2004-AA/TC MONTO DEL PETITORIO La cuantía está determinada por la suma de S/57,997.25 (CINCUENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE Y
VI.
25/100 SOLES) VÍA PROCEDIMENTAL: De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 2º inciso 1, concordante con el artículo 5º de la Ley Procesal del Trabajo – Ley Nº29497, la presente demanda corresponde ser tramitada en la Vía del
VII.
PROCESO ORDINARIO LABORAL. COMPETENCIA Considerando lo dispuesto por los artículos 6º y 2º de la Ley Procesal del Trabajo – Ley Nº29497, es competente para conocer la presente
acción judicial el Juez Especializado Laboral de Trujillo. VIII. MEDIOS PROBATORIOS:
A) DOCUMENTALES: 1. 2 CERTIFICADOS DE TRABAJO, cuya finalidad es acreditar la relación laboral con la demandada, así como el tiempo récord de labores comprendido desde el 22 de junio de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2016. 2. 19 COPIAS DE RENOVACIÓN
DE
CONTRATO
correspondientes a los años 2012 hasta el 2016, cuya finalidad es acreditar que se me ha venido contratando bajo los contratos administrativo de servicio, sin considerar que el régimen laboral privado (D. Leg. 728), es el régimen que me corresponde. 3. 80 COPIAS
DE
TARJETAS
DE
ASISTENCIAS,
correspondientes a los años 2013, 2014, 2015 y 2016, cuya finalidad es acreditar mis horarios de salida y entrada, y las horas extras laboradas. 4. 53 BOLETAS DE PAGO MENSUAL, correspondientes a los años 2012 hasta 2016, cuya finalidad es acreditar que he laborado en dicha Institución. 5. 03 INFORMES DE INVENTARIO DE EQUIPOS, elaborados por el suscrito como trabajador del IPD, cuya finalidad es acreditar que mi responsabilidad al ejercer mis labores, como vigilante. 6. CARTA Nº 103-2016-IPD/OGA, mediante la cual la demandada informa sobre la no continuidad del vínculo laboral. 7. PARTIDA
DE
NACIMIENTO
DE
MI
MENOR
HIJA
MALENA YALE RODRIGUEZ CARRANZA, cuya finalidad es
acreditar i relación filial y su vez, hacer valer el derecho al pago de la asignación familiar que no se me fue otorgada por la demandada. B) LA EXHIBICIONAL: - Que, deberá efectuar la demandada de las tarjetas de asistencia desde 22 junio del 2012 hasta diciembre del 2016, cuya finalidad es acreditar el horario de entrada y salida, así como las horas extras laboradas. IX.
ANEXOS: 1-A. Copia de mi DNI 1-B. 2 Certificado de Trabajo 1-C. 19 juegos de renovación de contrato. 1-D. 80 copias de tarjetas de asistencia. 1-E. 03 boletas originales de pago mensuales. 1-F. 02 informes de inventarios de equipo. 1-G. Carta Nº 103-2016-IPD/OGA 1-H. Partida de Nacimiento de Malena Yale Rodríguez Carranza 1-I. 01 tasa por ofrecimiento de pruebas 1-J. 02 cédulas de notificación 1-K. Certificado de habilitación de abogado.
PRIMER OTROSÍ DIGO: Conforme a lo dispuesto en el Art. 80° del Código Procesal Civil, otorgo al DR. CARLOS ERNESTO RAMIREZ VERDE, con Reg. CALL Nro. 5567, las facultades de representación contenidas en el artículo 74° del Código Procesal Civil, declarando estar instruidos de su contenido, alcances y consecuencias de la representación que otorgo. SEGUNDO OTROSÍ DIGO: Se autorice al abogado ELMER RUBIO RÍOS con Registro CALL N°8808, y a la Srta. GABRIELA SELENE ALFARO VERDE con DNI N°70746755, a fin de que puedan tener acceso al expediente y recabar toda información que recaiga sobre los actuados. POR LO EXPUESTO
Solicito a Usted Señor Juez, declarar FUNDADA a trámite la presente demanda en todos sus extremos. Trujillo, 17 de octubre de 2017.
JOSÉ P. RODRIGUEZ CALDERÓN DNI 18026323