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Introducción La presente investigación tiene como finalidad mostrar la información más relevante sobre el estudio de los títulos valores en la cual nos especificaremos en el titulo valor del cheque, el cheque es un documento considerado un título valor porque sirve de soporte a los pagos en efectivos por las compras y también es para respaldar las deudas, también es considerado un documento negociable mediante el cual el titular de una cuenta corriente ordena al banco a pagar una determinada cantidad de dinero a una persona natural o jurídica previa presentación, firma y entrega del cheque al mismo banco este está regulado en la legislatura de Honduras por el Código De Comercio inicia en el artículo 595 y finaliza en el artículo 631.

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OBJETIVOS General: 

Determinar el origen clasificación y aspectos legales del cheque

Específicos:  

Investigar la clasificación del cheque y cuál es el más usado en las transacciones comerciales hondureñas. Determinar la finalidad, naturaleza, la importancia y la aplicación en la Regulación de los Títulos Valores de forma específica en el Cheque, estipulados en el Código de Comercio.

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MARCO TEORICO ETIMOLOGÍA DE CHEQUE: Según L. Nouguier y le Mercie, la palabra cheque deriva de "To Check" - verificar, controlar. De acuerdo con otros autores, entre ellos Cohn, procedería de "exchequer", que viene del francés, "echec", y que a su vez era el tablero o tabla de cuadros sobre el que estaba las mesas o bancos de los tesoros reales y de las cuales tablas se servirían los banqueros para contar el dinero. ANTECEDENTES HISTÓRICOS: Se remonta en la edad media y a principios del Renacimiento, Su desarrollo como instrumento de pago se logra a partir del gran movimiento comercial y bancario del siglo XVIII, producido especialmente en Europa se intensifican las relaciones comerciales entre ciudades y Estados Europeos surge una mayor movilidad de bienes y dinero y ante esta situación eran víctimas de robos, asaltos entre otras perdidas, siendo una de los criterios por los cuales surge el CHEQUE. Los bancos recibían el dinero en depósito y solo lo liberan contra la entrega de un Titulo valor denominado CHEQUE. El cheque se origina por la costumbre de depositar, por razones de seguridad, fondos o dineros en los bancos, prestando estos a los solicitantes primeramente un servicio de custodia y más tarde de caja, cobrando créditos e intereses y pagando débitos a sus clientes o usuarios . También hubo otras causas que se dieron, de igual forma cabe dar mención a los atenienses por ejemplo, Pothier lo ha definido por un contrato por el cual "Yo he de dar o me obligo a dar, cierta suma de dinero en un lugar determinado a cambio de suma de dinero que otros se obligan a entregarme en lugar distinto". Finalmente otros autores encuentran su origen del cheque en Roma plasmando sus hechos escritos por Cicerón. En ello constaba que depositaban dinero en personas de confianza a quienes el depositante daba instrucciones para que se entregara algunas sumas en numerario, hay que tener en cuenta que los documentos antiguos no tenían las características del cheque moderno porque en ellos faltaba la „‟cláusula a la orden‟‟ que es esencial para considerarlo como cheque en la actualidad. DEFINICIÓN: Un cheque es un documento utilizado como medio de pago por el cual el librador que es la persona o empresa que emite y firma el cheque ordena al librado que es la entidad bancaria que paga el importe del cheque por determinada cantidad de dinero a otra persona o empresa llamada el beneficiario o tenedor. A nivel jurídico, el cheque se define como un título valor mediante el cual el librador le ordena a la entidad bancaria el pago de una cantidad de dinero determinada a favor de un beneficiario. CARACTERÍSTICAS DEL CHEQUE. El cheque es un medio o instrumento de pago y no de crédito en el sentido de que no se otorga crédito ni plazo para el cumplimiento de la obligación sustituye económicamente al pago en dinero, mas no es dinero en efectivo. Por lo tanto el que paga con cheque no se libere de su obligación mientras el cheque no se libera de su obligación mientras de su obligación mientras el cheque no sea pagado por el librador respectivo. 3

1. Presupuesto para la emisión de un cheque. 2. Calidad bancaria del librador. No es posible que una persona física actué como librado (solo la banca como institución nacional de crédito). 3. Una provisión de fondos. Suficientes depositados por el cuentahabiente en las arcas del librado (banco). 4. La autorización del librado (contrato) 5. Tacita: entrega de cheques, chequera, libreta. 6. Expresa: contrato de cuentas de cheques. SUJETOS QUE INTERVIENEN 1. EL EMISOR O GIRADOR: es la persona que gira el cheque, debiendo ser titular de una cuenta corriente bancaria que cuente con fondos suficientes para cubrir el importe señalado en el titulo valor. 2. EL GIRADO: en el banco o empresa del sistema financiero, descontando delos fondos constituidos en la cuenta corriente del que es titular el emisor. 3. EL TENEDOR, BENEFICIARIO O TITULAR: es a quien se emite el cheque, él se dirigirá al banco para cobrar el importe señalado en el titulo valor EXISTEN ALGUNOS TIPOS DE CHEQUES:  Los cheque negociables son los que se pueden endosar es decir que su derecho de cobro puede ser transferidos a otra persona, la cual se hace mediante la firma de un beneficiario en la parte de atrás del cheque, un cheque puede ser endosado cuantas veces sea necesario, también puede existir la manera que el valor del cheque el beneficiario lo deposite directamente si tiene una cuenta bancaria o cobrarlo.  Los cheques no negociables porque se haya insertado en ellos la cláusula respectiva o porque la ley les dé ese carácter, sólo podrán ser endosados a un establecimiento bancario para su cobro.  Los cheques de viajero son los cheques expedidos por una institución bancaria para ser pagados en alguna de sus sucursales dentro del país o en el exterior, El tenedor de un cheque de viajero puede presentarlo para su pago a cualquiera de las sucursales o corresponsales incluidos en la lista que al efecto proporcionará el librador, y en cualquier tiempo.  Cheque cruzado es un cheque al cual se le trazan dos líneas rectas paralelas y en diagonal en el frente. Al hacer esto el cheque no se puede cobrar en efectivo y solo se puede depositar en una cuenta.  Cheque certificado es cuando el banco certifica que el cheque tiene fondos, reservando los mismos hasta que sea cobrado.  Cheque de caja es un cheque expedido por una institución de crédito para ser pagado en sus propias sucursales.  Cheque al portador es un cheque expedido por una institución de crédito para ser pagado en sus propias sucursales. REQUISITOS DEL CHEQUE: El cheque debe contener I. La denominación de cheque, inserta en el texto del documento; II. El lugar y la fecha en que se expide; III. La orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero; IV. El nombre de la institución de crédito librada; 4

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El lugar del pago; y La firma del librador.

ANÁLISIS DE LOS REQUISITOS ANTES MENCIONADOS: I. La denominación de cheque, inserta en el texto del documento; Es una formalidad que debe constar en el texto del título y por ende es esencial. Al existir esqueletos en las Instituciones Bancarias es extraño que llegare a faltar este requisito. II. El lugar y la fecha ; en que se expide la fecha de emisión que permite computar el plazo de presentación del cheque, que es de treinta días, que como hemos visto es igualmente su plazo para el trámite de protesto. III. LA orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero expresada ya sea en números, en letras o de ambas formas. IV. EL nombre de la institución de crédito librada o de la persona a cuya orden se emite, o la indicación que se hace al peinador. V. El lugar de pago domicilio del banco a cuyo cargo se emite el cheque porque los formularios que cada banco entrega sólo sirven para emitir cheque a carpo de ese banco y no de otro. VI. La Firma del librador La firma del emitente debe coincidir con la registrada en el banco. De allí la obligación previa del emitente de registrar su forma y la obligación posterior de mantenerla actualizada. Esa firma registrada es la Que el banco tiene la obligación de cotejar cada vez que se presenta un cheque al cobro mantenerla actualizada. Esa firma registrada es la Que el banco tiene la obligación de cotejar cada vez que se presenta un cheque al cobro. EL CHEQUE PUEDE SER El cheque que no indique a favor de quién se expide, así como el emitido a favor de persona determinada y que, además, contenga la cláusula "al portador", se reputará al portador. El cheque a la orden puede ser expedido a favor de un tercero, del mismo librador o del librado. El cheque expedido o endosado a favor del librado no será negociable. EL ENDOSO DEL CHEQUE Un cheque se endosa, cuando la persona que lo recibe lo firma en la parte posterior y se lo entrega a otra persona para que esta lo cobre. Forma de transmisión del Cheque: Salvo las limitaciones que establece la ley o las disposiciones correspondientes a los Cheques Especiales, el cheque emitido en favor de una persona determinada es transferible mediante endoso, tenga o no la cláusula „‟ a la orden‟‟. El endoso puede ser hecho también en favor del emitente o de cualquier obligado. Estas personas, a su vez, pueden endosar nuevamente el Cheque. Endoso de Cheque al Portador.- El endoso puesto en un cheque al portador hace al endosante responsable por acción de regreso. En los cheques al portador, la constancia del pago recibido del banco girado, puesta por el último tenedor en el mismo documento, no tiene la calidad ni los efectos del endoso LOS CHEQUES DEBERÁN PRESENTARSE PARA SU PAGO: I. Dentro de los quince días naturales que sigan al de su fecha, si fueren pagaderos en el mismo lugar de su expedición; II. Dentro de un mes, si fueren expedidos y pagaderos en diversos lugares del territorio nacional; III. Dentro de tres meses, si fueren expedidos en el extranjero y pagaderos en el territorio nacional; y IV. Dentro de tres meses, si fueren expedidos dentro del territorio nacional para ser pagaderos en el extranjero, siempre que no fijen otro plazo las leyes del lugar de presentación. 5

Mientras no haya transcurrido el plazo legal para la presentación del cheque, el librador no podrá revocarlo ni oponerse a su pago. Aun cuando el cheque no haya sido presentado o protestado, en tiempo, el librado debe pagarlo mientras tenga fondos del librador suficientes para ello. La muerte o la incapacidad superveniente del librador no autorizan al librado para dejar de pagar el cheque. El tenedor no puede rechazar un pago parcial; el que reciba deberá anotarlo con su firma en el cheque y dar recibo al librado por la cantidad que éste le entregue. El cheque presentado en tiempo y no pagado por el librado, debe protestarse a más tardar el segundo día hábil que siga al plazo de su presentación, en la misma forma que la letra de cambio a la vista. En el caso de pago parcial, el protesto se levantará por la parte no pagada. Si el cheque se presenta en cámara de compensación y el librado rehúsa total o parcialmente su pago, la cámara certificará en el cheque dicha circunstancia y que el documento fue presentado en tiempo. Esa anotación hará las veces del protesto. DE LAS ACCIONES CAMBIARIAS DERIVADAS DEL CHEQUE Caducan por no haberse presentado o protestado el cheque en la forma y plazos I. Las acciones de regreso del último tenedor contra los endosantes o avalistas; II. Las acciones de regreso de los endosantes o avalistas entre sí; y III. La acción contra el librador y contra sus avalistas. Las acciones cambiarias que resulten del cheque, prescriben en seis meses, contados: desde la presentación, la del último tenedor del documento; y desde el día siguiente a aquel en que paguen el cheque, las de los endosantes y las de los avalistas. El librador de un cheque presentado en tiempo y no pagado por causa imputable al propio librador, resarcirá al tenedor los daños y perjuicios que con ello le ocasione. En ningún caso la indemnización será inferior al veinte por ciento del valor del cheque. QUIENES COMETEN DELITO DE ESTAFA Comete el delito de estafa, a menos de probar que no tuvo intención dolosa, el librador de un cheque que no haya sido pagado a su presentación por cualquiera de las siguientes causas: I. Ser insuficiente la provisión. II. Falta de autorización necesaria para el giro; III. Inexistencia de la institución girada o carencia de la autorización para recibir depósitos en cuenta y giros de cheques; y IV. Haber sido revocado el cheque antes del transcurso del plazo de presentación. Este delito se castigará de conformidad con el Código Penal. Articulo º 618 El que pague con cheque un título-valor mencionándolo así en el cheque, será considerado como depositario del título, mientras el cheque no sea cubierto durante el plazo legal señalado para su presentación. La presentación de estos cheques al pago se hará dentro de los cuatros o de los ocho días siguientes a su entrega, según sean pagaderos en la misma plaza o en otra distinta. La falta. De pago o el pago parcial del cheque se considerará como falta de pago o pago parcial del título-valor, y una vez protestado el cheque, el tenedor tendrá derecho a la restitución del título y al pago de los gastos de cobranza y de protesto del cheque; y, previo el protesto correspondiente, podrá ejercitar las acciones que por el título no pagado le competan. Si el depositario de éste no lo restituye al ser requerido para hacerlo ante juez o notario., se hará constar ese hecho en el acta respectiva, y ésta producirá los efectos del protesto para la conservación de las acciones y derechos que del título nazcan. Los plazos señalados para el protesto de los títulosvalores en pago de los cuales se hayan recibido cheques, empezarán a correr desde la fecha en que

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éstos sean legalmente protestados, conservándose, entre tanto, todas las acciones que correspondan al tenedor del título.

EMISIÓN DE CHEQUERAS El BCH a través del Departamento de Sistema de Pagos, es el encargado de atender las solicitudes para la elaboración de chequeras a favor de sus cuentahabientes (Gobierno Central e Instituciones Descentralizadas) que posean cuentas girables con cheque en la Institución, de acuerdo a las disposiciones generales contenidas en el Código de Comercio en lo referente a la creación, forma, presentación y pago de cheques y conforme a las siguientes actividades:

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PROCEDIMIENTO “SOLICITUD Y ELABORACIÓN DE CHEQUERAS”: El cuentahabiente interesado elabora nota de solicitud para la elaboración de chequera(s) dirigida al Jefe del Departamento de Sistema de Pagos, indicando la información requerida por el BCH y la entrega en la ventanilla habilitada para dicha Dependencia. La solicitud deberá contener la siguiente información:  Firma autorizada de la cuenta.  Número de la cuenta.  Nombre de la cuenta.  Número de chequeras a elaborar (cantidad).  Autorización para efectuar el débito correspondiente por el cobro de chequera(s).  Nombre y número de identidad de la persona autorizada para retirar la(s) chequera(s). En caso de no indicarlo, el cuentahabiente deberá enviar nota de autorización para el retiro de las mismas. El personal del Departamento de Sistema de Pagos encargado de la ventanilla revisa la solicitud, la sella de revisado y devuelve al cuentahabiente o su representante para que realice el pago correspondiente en caso de autorizar un débito a la cuenta. El cuentahabiente o su representante hará efectivo el pago de L395.00 por cada chequera solicitada en las ventanillas del Departamento de Emisión y Tesorería y recibirá del Cajero Receptor Pagador copia del “Vale de Efectivo Recibido” por el pago de las chequeras. El BCH gestiona la elaboración de la(s) chequera(s) solicitada(s) conforme a la información presentada por el cuentahabiente, lineamientos y disposiciones autorizadas. El Departamento de Sistema de Pagos efectúa débito a la cuenta por el valor de la chequera elaborada en caso que el cuentahabiente haya autorizado efectuar el mismo. El Departamento de Sistema de Pagos a través de la ventanilla, entrega chequera(s) a la persona autorizada previa presentación de la tarjeta de identidad o entrega de copia de nota de autorización para efectuar el retiro; así como, el “Vale de Efectivo Recibido” por el pago de la(s) chequera(s) elaborada(s) en caso de no haber autorizado efectuar débito a la cuenta. Al momento de retirar las chequeras, el cuentahabiente o su representante realiza la revisión de las mismas y consigna su nombre, número de identidad y firma en el control de entrega de chequeras del Departamento de Sistema de Pagos. CERTIFICACIÓN DE CHEQUES

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La certificación de cheques es una actividad que toda institución bancaria del Sistema Financiero Nacional está obligada a cumplir a solicitud del emisor de un cheque. Generalmente, este requisito es solicitado por el cuentahabiente con el fin de asegurar que los recursos han sido reservados para el pago por parte de la institución bancaria. El Código de Comercio establece en el Artículo 621, Sección Sexta, Capítulo VII, Título I de las diversas clases de Títulos-Valores, Libro Tercero de las cosas mercantiles, que: “Antes de la emisión del cheque, el librador puede exigir que el librado lo certifique, declarando que existen en su poder fondos suficientes para pagarlo. La certificación obliga cambiariamente al girado a pagar el cheque, si se presenta al cobro dentro del plazo debido; para ello, la inserción en el cheque de las palabras “acepto”, “visto” y “bueno”, u otra equivalente subscrita por el librado, o de la simple firma de éste, equivalen a una certificación. El librador puede revocar el cheque certificado, siempre que lo devuelva al librado para su cancelación”. En ese sentido, el BCH ha encomendado la responsabilidad de certificar los cheques de sus cuentahabientes al Departamento de Sistema de Pagos, lo que deberá hacerse previa comprobación de la disponibilidad de fondos en la cuenta de la institución emisora y de las firmas autorizadas en el cheque y en el oficio de solicitud de la certificación.

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PROCEDIMIENTO “CHEQUES CERTIFICADOS”: El cuentahabiente del BCH o su representante se presenta en las ventanillas del Departamento de Sistema de Pagos y entrega oficio o solicitud de certificación de cheque, copia de la misma y el cheque a certificar. El encargado de la ventanilla del Departamento de Sistema de Pagos verifica que el oficio o solicitud contenga la siguiente información:  Número del cheque a certificar.  Valor del cheque en números y letras.  Fecha de emisión del cheque.  Nombre del beneficiario del cheque.  Número de la cuenta por afectar.  Firma y sello de la persona autorizada.  Que una de las firmas registradas en la cuenta sea la que autorice el oficio o solicitud.  Designación expresa de la persona que retirará el cheque cuando ya esté certificado. El encargado de la ventanilla firma de recibido en la copia del oficio o solicitud de certificación y la entrega al cuentahabiente o representante, previa comprobación de la disponibilidad de fondos en la cuenta de la institución emisora y de las firmas autorizadas en el cheque y en el oficio de solicitud de la certificación. El encargado de la ventanilla efectúa los trámites correspondientes para la certificación del cheque. El cuentahabiente o su representante presenta la copia del oficio o solicitud de certificación al momento de retirar el cheque certificado, y recibe el cheque certificado previa firma de acuse de recibo en el control correspondiente. Emisión de Cheques en Moneda Nacional a Solicitud de Cuentahabientes. El Código de Comercio autoriza a los establecimientos bancarios para que puedan expedir cheques a cargo de sus propias dependencias según lo establece el Artículo 623, Sección Sexta, Capítulo VII del Título I de las diversas clases de Títulos-Valores el que literalmente expresa lo siguiente: “Los 8

establecimientos bancarios pueden expedir cheques de caja a cargo de sus propias dependencias. Estos cheques deberán girarse a favor de persona determinada y no serán negociables.”

PROCEDIMIENTO “EMISIÓN DE CHEQUES EN MONEDA NACIONAL”: Los cuentahabientes del BCH deben realizar lo siguiente: 1. El interesado presenta en ventanilla del Departamento de Sistema de Pagos, oficio o nota solicitando la emisión de cheques. 2. El BCH revisa la documentación y verifica lo siguiente:  Que el oficio sea elaborado en papel membretado del cuentahabiente.  La existencia de la cuenta y fondos de la misma.  Nombre y número de cuenta de la institución.  Las firmas autorizadas a girar sobre la cuenta y límites de montos establecidos para las firmas.  Fecha y nombre del beneficiario.  Valor en números y letras.  Que se tenga dentro de la documentación recibida el Recibo Original emitido por el beneficiario directo con sus respectivas firmas y sellos y que la fecha coincida con la documentación adjunta.  Que la documentación soporte no contenga borrones, manchas, alteraciones o tachaduras. 3. El Auxiliar Administrativo III de la Sección de Pagos de Bajo Valor del Departamento de Sistema de Pagos entrega copia del oficio o nota al interesado. 4. La Sección de Contabilidad del Departamento de Contaduría registra en el sistema respectivo la información visada y autorizada por el Departamento de Sistema de Pagos y emite el cheque de acuerdo a los lineamientos establecidos. 5. La persona autorizada para retirar el cheque presenta carné de empleado, tarjeta de identidad y la contraseña entregada para el reclamo del mismo, si es el caso, en la ventanilla correspondiente del Departamento de Contaduría. 6. El encargado de entregar cheques del Departamento de Contaduría entrega el cheque a la persona autorizada previo acuse de recibo de éste en la copia del comprobante, anota el número de identidad, le coloca sello de entregado y la fecha. RAZONES POR LO CUAL EL BANCO NO PAGA EL CHEQUE: 1. Orden judicial 2. Fondos insuficientes 3. Cuenta cancelada 4. Firma no legible 5. No autoriza la firma (otra) 6. Cheque alterado Tiene sentido pensar que cualquier cheque debe tener los fondos suficientes para que pueda ser pagado a su presentación. El librado deberá tener fondos disponibles (no utilizados por el paga del cheques anteriores), porque daría lugar a un sobre giro.

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CONCLUSION El cheque es un título valor de gran importancia en el ámbito económico de nuestra sociedad, ya que se utiliza para concretar muchas transacciones mercantiles de gran importancia, por esto se le debe dar un uso correcto para así evitar molestias y no terminar perjudicados por este, ya que ha sido creado para beneficiar a la comunidad. Es un documento esencial en la sociedad tanto civil como mercantil, ya que se utiliza diariamente en diversas circunstancias y con diversos propósitos. Los cheques son realmente importante pueden ayudarnos a controlar nuestro dinero en efectivo, pero también son una gran responsabilidad. Con una cuenta de cheques, tienes que estar seguro de tener suficiente dinero para gastar.

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