Contribuciones Especiales.

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CONTRIBUCIONES ESPECIALES

Semana: 9

Nombre del estudiante: Leila Nicolle Sánchez Padilla Número de cuenta: 61911644 Sede de estudio: Universidad Virtual Docente: Marco Antonio Ponce Valle Fecha de entrega: 10/12/2020

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Tabla de contenido INTRODUCCION

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SUJETO PASIVO

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BASE GRAVABLE

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DECLARACION, LIQUIDACION Y PAGO 4 CONTRIBUCIONES ESPECIALES 6 CONTRIBUCION ESPECIAL POR FINANCIAMIENTO

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CONTRIBUCION ESPECIAL POR TELEFONIA MOVIL

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CONTRIBUCION ESPECIAL DE PROTECCION AL MEDIO AMBIENTE

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CONTRIBUCION ESPECIAL DEL SECTOR DE COMIDA Y BEBIDA 6 CONCLUSION 6 REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS 6

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INTRODUCCION El presente documento tiene el propósito de describir la naturaleza y el objeto de las Distintas contribuciones especiales establecidas en la Ley de Seguridad Poblacional, exponer detalladamente quiénes son los sujetos pasivos, la base gravable y qué es la declaración de liquidación y pagos. Explicar los tipos de contribuciones especiales reguladas en la Ley de Seguridad Poblacional.

SUJETOS PASIVOS, LA BASE GRAVABLE, LA DECLARACIÓN DE LIQUIDACIÓN Y PAGOS 3

SUJETOS PASIVOS

“La persona natural o jurídica obligada al cumplimiento de las prestaciones tributarias, sea en calidad de contribuyente o de responsable, ser el sujeto pasivo de la obligación tributaria” (Tributario, 1997, pág. 5). Es decir la persona que es capaz de fomentar un acto económico para que se desarrollar Las obligaciones del impuesto El sujeto pasivo puede consistir en dos partes una puede ser por medio de un contrato que está en contraposición de sujeto activo el cual tiene el derecho de imponer las obligaciones al sujeto pasivo. BASE GRAVABLE

La Base Gravable es la sumatoria de los impuestos sobre la renta, la base gravable tiene deducciones de personas naturales y jurídicas, como el siguiente: De la renta gravable de la persona natural se aceptarán las deducciones siguientes.  Una suma anual hasta por CUARENTA MIL LEMPIRAS (L.40,000.00) por gastos educativos y por honorarios pagados a médicos, bacteriólogos, dentistas, hospitales, medicinas y otros profesionales residentes en el país por los servicios prestados al contribuyente o sus dependientes, sin necesidad de presentar comprobante alguno.  Los gastos incurridos en el ejercicio de una profesión, arte u oficio, o en la explotación de un taller, debidamente comprobados 

En el caso de agricultores y ganaderos, los gastos de producción y mantenimiento de sus fincas, los intereses sobre créditos para la producción y la depreciación de equipos, maquinaria y edificios de acuerdo con lo establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta

DECLARACION, LIQUIDACION Y PAGOS

Es cuando el contribuyente podrá tener un periodo fiscal especial, el que deberá notificar Previamente por escrito a la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI) y de conformidad con dicho periodo hará su declaración y propio cómputo del impuesto. El periodo anual para el cómputo del impuesto sobre la renta gravable, principia el uno (1) de enero y termina el treinta y uno (31) de diciembre. Todo el contribuyente está obligado a presentar ante la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), por si o por medio de mandatario o de representante legal, del uno de enero al treinta de abril o siguiente día hábil de cada año, una Declaración Jurada de las rentas que haya obtenido el año anterior. Se exceptúan de esta obligación las personas naturales domiciliadas en 4

Honduras, cuando sus ingresos brutos no excedan de CIENTO DIEZ MIL LEMPIRAS (L.110,000.00) y los contribuyentes asalariados cuyos ingresos provengan de una única fuente de trabajo y que hayan satisfecho totalmente el pago del correspondiente Impuesto Sobre la Renta del año, mediante el Sistema de Retención en la Fuente. Una vez recibidas las declaraciones, se procederá a efectuar la Revisión Preliminar de Ellas en la forma que determine la Dirección. La revisión preliminar tiene por objeto principal determinar la exactitud de las operaciones aritméticas, aplicación de la tarifa y el cumplimiento de las formalidades esenciales de la declaración

CONTRIBUCIONES ESPECIALES REGULADAS POR LA LEY DE SEGURIDAD POBLACIONAL CONTRIBUCION ESPECIAL POR TRANFERENCIA FINANCIERA PROSEGRUIDAD POBLACIONAL

Se creó una Contribución por Transferencia Financiera Proseguridad Poblacional, con un Carácter transitorio que se aplicara durante cinco (5) años a partir de la entrada en vigencia de la presente ley. EL OBJETIVO

La Contribución Especial tiene por objetivo gravar las operaciones realizadas en Moneda Nacional y extranjeras, en las instituciones del sistema bancario nacional, cooperativas que ejercen las operaciones de ahorro y/o prestamos, el Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA), Sociedades Financieras, Oficinas de Representación y Organizaciones Privadas de Desarrollo Financiero (OPDF), son supervisadas por la comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), en adelante identificadas como ENTIDADES FINANCIERAS, con forme al detalle siguiente:  Débitos (retiros) en depósitos a la vista y depósitos de ahorro realizados en la Entidades Financieras.  Pago o transferencias de fondos a través de una entidad financiera,  Adquisición en las entidades financieras,  Entre otros. HECHO IMPOSIBLE

El hecho imposible de la Contribución Especial por Transacción Financiera Pro-seguridad, se perfecciona en los siguientes casos:  Al momento de realizar el débito o retiro

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 Al momento de realizar el pago o la transferencia al momento de ordenar la transferencia o realizar un envió  Al momento de realizar un pago por los instrumentos. BASE GRAVABLE

La base gravable, es la que está compuesta por el valor total de una transacción realizada En la entidad financiera. SUJETOS PASIVOS

Son sujetos pasivos de la Contribución Especial por Transacción Financiera Pro-seguridad Poblacional, todas aquellas personas naturales o jurídicas titulares propietarias de depósito a vista y de depósito de ahorros, ya sea en forma individual, mancomunada o solidaria. TARIFA

La tarifa de la Contribución Especial por Transacción financiera Pro-seguridad Poblacional es de cero punto tres por ciento (0.03%) DECLARACION, LIQUIDACION Y PAGO

Las entidades financieras deben actuar como agentes de retención o percepción de esta Contribución especial en cada operación gravada. La declaración, liquidación y pago deben ser realizadas en la forma y condiciones que establezca la dirección ejecutiva de ingresos (DEI) Los importes retenidos o percibidos deberán ser enterados al fisco de acuerdo al siguiente detalle:  Lo retenido o percibido entre el día 01 y el día 15 de cada mes deben acreditarse a más tardar al día 20 del mismo mes y  Lo retenido o percibido entre el día 16 y el ultimo día de cada mes, deben acreditarse a más tardar el día 15 del mes siguiente. CONTRIBUCION ESPECIAL DE TELEFONIA MOVIL

Se creó una Contribución Especial de la Telefonía Móvil, con un carácter transitorio que Se aplicara durante cinco (5) años a partir de la entrada en vigencia de la presente ley. EL OBEJTIVO

La contribución Especial con carácter transitorio de Telefonía Móvil Pro-seguridad

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Poblacional, tiene por objetivo el gravar las actividades y servicios prestados por las operaciones por la telefonía móvil. La Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) vigilara para que estos Costos no sean trasladados al usuario BASE GRAVABLE

La base gravable es el total de ingresos brutos mensuales de la empresa que se dedican a Los servicios de telefonía SUJETOS PASIVOS

Son sujetos pasivos todas aquellas personas naturales o jurídicas que se dedican a Desarrollar las actividades y servicios de telefonía móvil establecidas en el pais y que se encuentran reguladas por la ley del marco de las Telecomunicaciones. TARIFA

La tarifa es de uno por ciento (1%) DECLARACION, LIQUIDACION Y PAGO

La declaración, liquidación y pago de la Contribución especial de la telefonía móvil tiene Como precedencia mensual debiendo exhibir y pagarse dentro de los primero 10 días de mes siguiente de la generación de los ingresos, de conformidad a la manera y condiciones ejecutivas de ingresos (DEI). CONTRIBUCION ESPECIAL DE PROTECCION AL MEDIO AMBIENTE

Se creó una Contribución Especial de Protección al Medio Ambiente, con un carácter Transitorio que se aplicara durante cinco (5) años a partir de la entrada en vigencia de la presente ley. EL OBJETIVO

La contribución especial con carácter transitorio de protección al medio ambiente, Por objetivo gravar la explotación y comercialización de minerales ene el pais realizadas por personas naturales o jurídicas BASE GRAVABLE

La base gravable es el valor FOB (Free On Board) de exportación registradas en la Declaración de mercancías SUJETOS PASIVOS

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Son sujetos pasivos de la contribución especial de protección al medio ambiente todas Aquellas personas naturales y jurídicas que realicen las actividades de explotación y/o comercialización de minerales. TARIFA

La tarifa es del cinco por ciento (5%) DECLARACION, LIQUIDACION Y PAGO

La declaración, liquidación y pago de la contribución especial de protección del medio Ambiente deberá realizarse simultáneamente a las operaciones de liquidación

de la de

mercancías. CONTRIBUCION ESPECIAL DEL SECTOR DE COMIDAS Y BEBIDAS

Se creó una Contribución Especial de Protección al Medio Ambiente, con un transitorio Que se aplicara durante cinco (5) años a partir de la entrada en vigencia de la presente ley. EL OBJETIVO

La contribución especial con carácter transitorio proseguridad poblacional procedente De la comercialización de comidas y bebidas bajo franquicias internacionales que se aciertan bajo cualquier régimen especial. BASE GRAVABLE

La base gravable es el total de ingresos brutos mensuales que aprecian las sociedades Mercantiles que se proponen a la comercialización de comidas y bebidas que operan en el pais bajo cualquier régimen especial. SUJETOS PASIVOS

Son todas aquellas personas naturales y jurídicas sujetos pasivos que se dedican ampliar las actividades y servicios de comercialización de comidas y bebidas que se aciertan en el pais, bajo

franquicias internacionales y que operan bajo cualquier

régimen especial. TARIFA La tarifa es del cero punto cinco por ciento (0.5%). DECLARACION, LIQUIDACION Y PAGO

Las declaraciones, liquidaciones y pagos de la contribución especial de comidas y bebidas

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que se aciertan en el pais, bajo franquicias internacionales que se descubre bajo cualquier régimen espacial, tiene como periodicidad mensual debiendo exhibir y pagarse dentro de los primeros 10 días del mes siguiente de la generación de ingresos, según la forma que se establecido en el reglamento emitido por la dirección ejecutiva de ingresos (DEI).

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CONCLUSION En conclusión el propósito del código tributario es para promover o fomenta el sistema Económico del pais por medio del pago de impuestos y las deducciones de la base gravable, y fomentar la seguridad poblacional por medios de contribuciones especiales reguladas por la ley de seguridad poblacional

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REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS

Ley de la seguridad poblacional http://www.poderjudicial.gob.hn/CEDIJ/Leyes/ Documents/Ley%20de%20Seguridad%20Poblacional%20(2,2mb).pdf

Impuesto sobre renta https://www.ccichonduras.org/website/Descargas/LEYES/ LEYES_FISCALES/LEY%20DE%20IMPUESTO%20SOBRE%20LA %20RENTA/LEY%20ISR%20ACTUALIZACION.pdf

Código Tributario http://www.oas.org/juridico/spanish/mesicic3_slv_tributario.pdf

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