Contribuciones Especiales

CONTRIBUCIONES ESPECIALES:  Es aquel tributo en virtud del cual un individuo o determinado grupo social percibe un ben

Views 75 Downloads 2 File size 254KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

CONTRIBUCIONES ESPECIALES: 

Es aquel tributo en virtud del cual un individuo o determinado grupo social percibe un beneficio, derivados de la realización de obras, de gastos públicos o de actividades especiales del estado.  Son aquellos tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el sujeto pasivo de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes, como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos. CARACTERISTICAS DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES: 1) Financian los gastos de inversión; 2) su establecimiento es potestativo; 3) lo recaudado por la contribución especial se destina a la obra pública para la que se pidió, y 4) tienen aplicación en el ámbito de las haciendas locales. SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO: El Instituto Venezolano de los Seguros Sociales es una institución pública, cuya razón de ser es brindar protección de la Seguridad Social a todos los beneficiarios en las contingencias de maternidad, vejez, sobrevivencia, enfermedad, accidentes, incapacidad, invalidez, nupcias, muerte, retiro y cesantía o paro forzoso, de manera oportuna y con calidad de excelencia en el servicio prestado, dentro del marco legal que lo regula. Bajo la inspiración de la justicia social y de la equidad para toda la población, avanza hacia la conformación de la nueva estructura de la sociedad, garantizando el cumplimiento de los principios y normas de la Seguridad Social a todos los habitantes del país. El compromiso social y el sentido de identificación con la labor que se realiza, debe ser la premisa fundamental en todos los servicios prestados. Mantener un ambiente de armonía, colaboración y de gran calidad humana, incrementando así el espíritu de servicio, lealtad y solidaridad en el Instituto, impulsando los siguientes valores: 

RESPONSABILIDAD en nuestras acciones y trabajos encomendados para alcanzar los objetivos propuestos. Reflexionar y valorar las consecuencias de los actos.



RESPETO a nuestros compañeros de trabajo. Consideración y tolerancia a las diferencias entre los actores internos y externos de la organización.



EXCELENCIA para ser los mejores en todos los aspectos, con una disposición permanente hacia la mejora.



LEALTAD con la Institución.



DISCIPLINA para ser más eficientes en las actividades asignadas.



ÉTICA profesional en el servicio prestado a nuestra Institución.



INTEGRIDAD en nuestro trabajo. Actuar con rectitud, honestidad, honradez y transparencia.

SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO PARO FORZOSO: El Seguro de Paro Forzoso es un derecho que tiene todo trabajador cesante de recibir por cinco meses una manutención a través del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), realizándose cuando un trabajador pierde el trabajo por cualquier motivo. El cálculo del aporte mensual, el patrono aporta un 2% del salario mensual y el trabajador se le retiene un 0.5% de su salario. ¿Quiénes tiene derecho a recibir el Paro Forzoso? 

Los trabajadores que sufran despidos injustificados o retiro justificado de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo.



La terminación del contrato de trabajo a tiempo determinado o para una obra determinada, esto quiere decir que tendrán derecho quienes hayan cotizado un mínimo de 12 meses dentro de los 3 años anteriores a la ocurrencia de la contingencia.



También quienes presenten el caso de muerte, jubilación, invalidez o sustitución del patrono, siempre que cause la finalización del trabajo.



Igualmente la reducción del personal, por quiebra, reconversión industrial y otros procesos.



Por último, la reducción de funcionarios o empleados.

INCE. DEFINICION IMPORTANCIA. APORTES: El Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) es un organismo autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Economía Comunal, creado por Ley el 22 de Agosto de 1959 y reglamentado por Decreto el 11 de Marzo de 1960 bajo la denominación de Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE). El Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista INCES, líder de la Formación Profesional en diferentes oficios de la República Bolivariana de Venezuela, desarrolla acciones dirigidas a formar y capacitar a la población económicamente activa que demandan los sectores productivos de la sociedad y el estado, viabilizando su participación social en la generación de bienes y servicios, y contribuyendo al desarrollo económico y tecnológico del país, expresado en el mejoramiento de la calidad de vida de los ciudadanos y ciudadanas. IMPORTANCIA. Desarrollar

programas

de

formación

política,

técnica

y

productiva, dirigidos al Pueblo, valorando el diálogo de saberes en

las

diferentes

desarrollo

áreas

socioeconómico

de

conocimiento,

del

construcción del modelo socialista. APORTES:

país,

en

contribuyendo el

marco

de

al la

Toda persona natural o jurídica que en su empresa genere empleo para cinco (5) o más trabajadores, está en la obligación de aportar al INCES el equivalente a una alícuota del 2% del total pagado por sueldos, salarios, jornales y remuneraciones de cualquier especie (Ley sobre el INCES, Artículo10,

Ordinal1).

2) Los trabajadores están obligados a tributar al INCES con un aporte equivalente al 1/2% de sus utilidades pagadas por los patronos. La obligación nace a partir de un trabajador. Ojo. El trabajador siempre está obligado a contribuir, sea cual fuere el número de trabajadores de la empresa

(Ley

sobre

el

INCES,

Artículo

10,

Ordinal

2°).

3) El artículo 41 del Código Orgánico Tributario establece, que “el pago debe efectuarse en el lugar y la forma que indique la ley o en su defecto la reglamentación. El pago deberá efectuarse en la misma fecha en que debe presentarse la correspondiente declaración, salvo que la Ley o su reglamentación establezcan lo contrario. Los pagos realizados fuera de esta

fecha,

incluso

los

provenientes

de

ajustes

o

reparos,

se

considerarán extemporáneos y generarán los intereses moratorias previstos

en

el

artículo

66

de

este

Código.”

4) Los Patronos, están obligados a retener la referida contribución de los trabajadores y enterarlo (depositarlo) en las cuentas recaudadoras del INCES, de los Bancos elegidos por el Instituto. CALCULO DE APORTE PATRONAL: En los sistemas de seguridad social de tipo contributivo -es decir financiados mediante contribuciones laborales- el financiamiento suele estar compuesto por dos partes fundamentales: 1.

Por un lado los aportes de los trabajadores (que se deduce de sus sueldo), y

2.

Por otro los aportes patronales, que corresponden a sus empleadores.

Los aportes patronales resultan ser aquellas sumas de dinero que el patrón estará obligado a aportarle al estado por tener empleados. Las mismas no son recuperables para el empleador y resultan ser indispensables para aquellas personas que quieran jubilarse, ya que se les exige tener al día sus aportes patronales para poder acceder en el futuro a una jubilación. Los conceptos por aportes patronales son: Seguro de Invalidez y Sobrevivencia El costo del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia es de 1,15%, monto variable de acuerdo a la licitación que se realiza cada dos años. En el caso de los trabajadores dependientes, el pago del seguro es de costo del empleador y en el caso de los trabajadores independientes, deben cancelar el valor directamente en la AFP. Seguro ante Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales Cuando ocurre un accidente o enfermedad de origen laboral, existe un Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, cuyas prestaciones son otorgadas por los organismos administradores de la ley 16.744 a la que se encuentra afiliada o adherida la empresa. Seguro de Cesantía Es una protección económica en caso de desempleo, a la que tiene derecho todos los trabajadores regidos por el Código del Trabajo. Quedan afiliados automáticamente los trabajadores contratados a partir del 2 de octubre de 2002. Esta afiliación es obligatoria y debe ser comunicada por el empleador a AFC Chile. Si el contrato es previo a esa fecha, el trabajador se puede afiliar voluntariamente. Para cada afiliado, AFC crea una Cuenta Individual de Cesantía (CIC), cuyos recursos acumulados son de propiedad de cada trabajador.

República Bolivariana de Venezuela Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior Universitaria Instituto Universitario “Rodolfo Loero Arismendi” Cátedra: Administración Tributaria

TRABAJO DE INVESTIGACION

Integrantes:

López Milagro de Dios.

Introducción

El presente trabajo de investigación tiene como objetivo general analizar la importancia de la protección de las relaciones laborales estables y adecuadas en nuestra sociedad, como una manera de obtener formas eficaces de soluciones a las necesidades colectivas, que permitan precaver conflictos de trabajo y desequilibrios sociales, lo que consecuencialmente, redundará en un mejor manejo de la administración de las empresas, la satisfacción del personal que forma parte de la plantilla de cada organización, la prevención de infortunios laborales, el incremento de la productividad y la elevación de los dividendos corporativos. Evidentemente que toda esta secuela, en general, conlleva un innegable impulso a la economía nacional y a la preservación de un clima de paz social, necesaria para un desarrollo sostenido que permita horizontes nacionales elevados para este nuevo milenio. Todo ello justifica plenamente este trabajo, el cual se enmarca dentro de un enfoque metodológico jurídico documental.

Conclusión

Se observa, en esta investigación, que una de las bases del desarrollo económico del país es la actividad del trabajo, que debe llevarse a cabo con relaciones laborales adecuadas y estables, que garanticen a los laborantes su inserción en el ámbito económico, para tener acceso a bienes y servicios, que hagan factible la elevación de su calidad de vida y prosperidad. Ello posibilita el progreso en general de la sociedad. De allí que el Estado deba implementar los mecanismos de la nueva seguridad social universal, una política de generación de empleos y la creación de órganos controladores del buen cumplimiento de las leyes laborales, para así garantizar las relaciones de trabajo estables y adecuadas. La garantía del cumplimiento de cada una de las obligaciones y de los compromisos establecidos constitucional y legalmente reside en cada ciudadano, quien se encuentra respaldado por la institución de la Defensoría del Pueblo, facultada por los artículos 280, 281 y 282 de la Carta Magna para actuar en los casos atinentes a la defensa y preservación de los derechos laborales. Además de la existencia de los órganos administrativos del trabajo (Procuraduría, Inspectoría, etc.). Ello no obsta a que las organizaciones (sindicales o de cualquier otra índole) puedan actuar al respecto, debiéndose agregar, que cuentan también con el recurso especial de amparo constitucional, previsto en artículo 11 de la ley laboral.