Contribuciones especiales Act. 3.pdf

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UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICE RECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO

CONTRIBUCIONES ESPECIALES Ensayo argumentativo 10%

Alumna: Mariangel Colmenares Graterón C.I 25.854.394 SAIA B DERECHO TRIBUTARIO

Barquisimeto, 2020.

El mundo a través del tiempo, ha ido cambiado de forma vertiginosa, de allí que la forma como se conocen las contribuciones también ha cambiado de forma vertiginosa, de allí que la forma como se conocen las contribuciones, también ha cambiado, en Venezuela, la manera de ver las cosas también ha cambiado significativamente en las últimas décadas, al pasar de una situación de relativa abundancia económica a una caracterizada por la escasez de recursos y la creciente complicación para obtenerlos, lo cual se ha visto acentuado, por la dinámica económica del país. Es por ello que a la luz de las nuevas realizadas, también se deben ver los tributos, ya que anteriormente había otro modelo y otras condiciones según los intereses presentes en la colectividad. En el Derecho Tributario, cuando se habla de contribuciones especiales, se puede decir que son aquellos tributos que van surgiendo en razón de beneficio ya sea de manera individual como grupal, y que estos se van a diferenciar o caracterizar por ser de índole social, se van a derivar de las relaciones que se vayan generando en la realización de las obras o en gastos públicos o también en actividades especiales. Las contribuciones per sé, tienen la particularidad que no poseen o no tienen una contraprestación. Dentro de la clasificación de las contribuciones especiales, se encuentran las plusvalías de bienes inmuebles, la contribución de mejoras, contribuciones de seguridad social y contribuciones parafiscales. En el Diccionario de la Real Academia Española, se define la palabra contribución como: “Cuota o cantidad que se paga para algún fin, y principalmente la que se impone para las cargas del Estado.” Las contribuciones son aportaciones económicas impuestas por el Estado, libremente del nombre que se les designe como impuestos, derechos o contribuciones especiales y son reconocidos con el nombre genérico de tributos en razón de la imposición unilateral por parte de la administración. Para varios doctrinarios, los tributos o contribuciones, son las prestaciones en dinero o en especie que el Estado exige en ejercicio de su poder de imperio con objeto de obtener recursos para el cumplimiento de sus fines, y a su vez, es una

presentación patrimonial impuesta que evidencia la capacidad de contribuir a los gastos públicos. Es por lo que, sabiendo lo anterior, se puede decir que los tributos o contribuciones son las prestaciones de dinero que el Estado en su imperio, exige a las personas naturales y jurídicas según sus actividades económicas para cumplir con el objetivo de obtener recursos para el cumplimiento de todos sus fines como estado y para satisfacer las necesidades de la sociedad. Las contribuciones entonces, son ingresos que percibe el estado los cuales son reconocidos por la ley, a través de aportes obligatorios que se utilizan o se deberían utilizar para que la administración pueda cumplir con la función pública que les fue otorgada. En otras palabras, se utilizan para satisfacer las necesidades de un gobierno y así cumplir con las funciones básicas que regulan toda la convivencia entre los habitantes de una nación, como la salud, la impartición de justicia, la educación, entre otras. Éstas contribuciones se dice que son reconocidas por la ley, en virtud que deben tener como fundamento principal una norma jurídica que les dé vida, con el objetivo principal de evitar por todos los medios los abusos de autoridad, corrupción y que los mismos se ajusten a los principios de justicia y equidad del país. Las contribuciones nacerán cuando el contribuyente o tributario se adecúe a la hipótesis que las mismas leyes señales como el hecho generador de la obligación fiscal. Por otro lado, tenemos las contribuciones de mejoras que también se dijo, la pueden crear los municipios. Este tipo de contribución se va a caracterizar por aquellas construcciones de obras públicas que se lleven a cabo va a incrementar de cierta manera los inmuebles en donde ocurra dicha mejora, un ejemplo de esto son las construcciones de metros, universidades, hospitales, entre otros. En nuestra Carta Magna, en su artículo 179, ordinal tercero, podemos ver la presencia de dicha contribución, el cual establece: “La

participación en la contribución por mejoras y otros ramos tributarios, nacionales o estadales conforme a las leyes de creación de dichos tributos” Es importante mencionar, que el concepto en sí de contribuciones en su cotidianidad, también se le considera como impuestos o se llega a confundir completamente con los impuestos, aunque jurídicamente, los impuestos son solo una parte de las contribuciones, sin embargo, el empleo de estos términos, resulta realmente indistinto, puesto que históricamente reflejan la idea de la obtención de recursos de los gobernados para poder mantener los gastos públicos que realiza el Estado. Ahora bien, el fenómeno tributario se ha manifestado a través del tiempo de maneras muy diversas, pero siempre se ha denotado la existencia del poder que ejercen otros sobre algunos individuos para obtener una parte de su riqueza, de su renta o trabajos personales que les son impuestos unilateralmente. Los conquistadores, establecían sobre los puestos convertidos en colonias conquistados, diversas cargas que estos debían cubrir como porciones establecidas de producción agraria o la ejecución de trabajos específicos que debían realizar cada uno de los habitantes. Se establecían según los conquistadores, las cargas que deberían soportar sus súbditos o las poblaciones sometidas a ellos. Lo que es la carga tributaria en todos los tiempos ha causado discusiones de gran magnitud y ha dado lugar a innumerables inquietudes tratando de explicar. Como primer antecedente podemos mencionar, aquella pregunta que se le formuló al mismísimo Jesucristo, sobre si debía o no pagársele tributo al César. En realidad, es que el fundamento y la justificación de los impuestos se deben encontrar en la propia constitución. Lo que es la soberanía y el ejercicio de la potestad tributaria otorgan al Estado libertad para elegir los criterios que considere conveniente para establecerlos conforme a los criterios de residencia, producción de riquezas, obtención de ingresos, etc.

Económicamente, los impuestos, tienen una gran importancia para todos los estados, en virtud que, sin ellos, los Estados de ninguna manera podrían satisfacer las necesidades de todos los ciudadanos, por ende, es sumamente necesaria la participación de la población con el pago de sus impuestos, para que haya una satisfacción de necesidades y un desarrollo del Estado. Como se mencionó anteriormente, el Derecho Tributario se refiere al conjunto de normas jurídicas que reglamentan la determinación y pago de estas contribuciones, esto es la determinación de los impuestos a pagar, los derechos y contribuciones especiales, a las relaciones jurídicas principales y accesorias que se establecen entre la administración y los contribuyentes. “Los ingresos del Estado, son el Estado” menciona Edmund Burke, que podemos utilizar el para el análisis de los ingresos y su importancia dentro del Estado, es decir, los ingresos públicos, son el principal instrumento para la gestión gubernamental y el gasto público representa entonces, la prestación de los servicios públicos. Dichos ingresos, se integran por recursos federales, locales, y municipales, recaudados, así como los recursos provenientes del financiamiento y endeudamiento. Bielsa, clasifica los recursos económicos del Estado, en tres grupos: 1. Nacionales, provinciales y municipales. 2. Ordinarios y extraordinarios, siendo los primeros aquellos ingresos que se recaudan en cada ejercicio fiscal, claramente, legalmente autorizados, y los seguros, los destinados a sufragar gastos no previstos o déficits presupuestarios. 3. Originarios o derivados, siendo los originarios, los que provienen del patrimonio del ente público y los derivados, los que derivan del patrimonio de los particulares como son los impuestos, tasas y contribuciones. Las contribuciones, son de mejora, en esto se basan los ingresos que percibe el Estado, derivados de una prestación a cargo de los contribuyentes que reciben un beneficio particular

por la realización y ejecución de una obra pública, lo que provoca un gasto para el gobierno, por tanto, la contribución servirá para pagar el gasto de la obra, ejemplo de esto, cuando hay un drenaje en las calles, pavimentación, etc. Dichos impuestos, son ingresos que recibe el Estado, derivados de un supuesto que realizó el contribuyente de dicho impuesto que lo obliga completamente a que colabore para el gasto público. Podemos concluir, que la diferencia fundamental entre los impuestos y demás contribuciones, radica en que las demás contribuciones son el resultado de la prestación de un servicio público o de la obtención de un beneficio directo y los impuestos, por otro lado, sirven para sufragar el gasto tales como el Impuesto sobre la Renta, el Impuesto de Valor Agregado, etc. Por otra parte, se conoce bien que a la sociedad no le gusta pagar dichas contribuciones y que en la mayoría de las ocasiones son mal administradas por la autoridad, pero, aun así, no se puede olvidar ni excluir, que su cumplimiento es además de ser una obligación constitucional, es parte de aportar para el beneficio inmediato de nuestra sociedad. En conclusión, se tiene que el impuesto representa la expresión más importante del imperio tributario del estado. Las contribuciones, son una clase de tributos que se dan con una prestación de dinero, son de carácter obligatorios, exigidos por el Estado, en los tributos se distinguen tres tipos de prestación: impuestos, las tasas y las contribuciones. El impuesto respecto a los demás tributos se fundamenta en el destinado dado a las rentas, el cual es para satisfacer los gastos generales del Estado, sin que el pago de los mismos derive en una ventaja particular. Las tasas, por el contrario, son retribuciones que el estado obtiene por la prestación de determinados servicios, tales como correo o el aseo urbano. Las contribuciones, por su parte, son prestaciones que cobra el estado por obras o servicios realizados en financiar gastos de seguridad social. La diversa normativa legal vigente contiene disposiciones que rigen el funcionamiento del país en su artículo 133 de la carta magna se establece que toda persona

tiene el deber de contribuir con los gastos públicos, y para hacer efectiva esa contribución o colaboración se recurre a la figura de los tributos. Es importante acotar, que también se tiene el Código Orgánico Tributario, en el cual a pesar que no se tiene una definición explicita del tributo, no obstante, en ella se agregan las clasificaciones de los mismos.

REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS: Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nª 5.453, Extraordinario del 24 de marzo del 2000. Código Orgánico Tributario (2014), Gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.305, (Extraordinaria) del 17 de octubre del 2014. https://es.slideshare.net/fannita32/las-contribuciones-especiales-derecho-tributario61886148 https://es.wikipedia.org/wiki/Contribuci%C3%B3n https://www.launion.com/opinion/actualidad-fiscal/noticias/68875-%C2%BFqu%C3%A9son-las-contribuciones.html http://catarina.udlap.com/u_dl_a/tales/documentos/ledf/garcia_b_ar/capitulo3.pdf