Las Contribuciones

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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICE REDACTORDO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JUDÍDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO

LAS CONTRIBUCIONES

Autor: José Giménez C.I: 17.451.044

Barquisimeto, 2019

Introducción

Partiendo de los parámetros establecidos en el presente ensayo se alude a la importancia y desarrollo desmedido que han representado en la actualidad las contribuciones

especiales con fines sociales y económicos, cuyo auge ha sido

concordante con las nuevas funciones asumidas por el Estado y que sin duda alguna se han generado como consecuencias de las imperantes exigencias sociales.

En tal sentido se aborda los aspectos generales de las contribuciones especiales, específicamente su clasificación dirigida a las contribuciones de mejoras, de S.S.O INCE. Contribuciones, prevista en la Ley Orgánica de Ciencias, Tecnología e innovación y contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancia estupefaciente y psicotrópicas las cuales son aplicadas por la legislación tributaria.

En Venezuela las contribuciones especiales se definen como tributos cuyo hecho generador consiste en beneficios individuales o de grupos sociales, derivados de la realización de obras públicas o de especiales actividades del Estado. Se trata de prestaciones tributarias establecida por la República, los Estados o los Municipios mediante una ley.

Por su parte el Articulo 133 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) establece: Toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley. ... Toda persona tiene el deber de prestar servicios en las funciones electorales que se le asignen de conformidad con la ley.

En cuanto a la clasificación de las contribuciones especiales deben considerarse la contribución de mejoras que es un tributo basado en el principio del beneficio. Tal principio nos dice: Si un individuo (persona física o ideal) se beneficia, en forma privada, con una actividad del Estado, éste puede cobrarle una cierta cantidad de dinero por esa razón. La contribución por mejoras se incluye dentro de los ingresos municipales, en el numeral 3° del artículo 179 de la CRBV; pero bajo la forma de participación, al establecerse en dicho numeral como ingreso del ente: la participación en la contribución por mejoras y otros ramos tributarios nacionales o estadales,

conforme

a

las

leyes

de creación de dichos tributos, Creadas

principalmente para la realización de obras públicas con fines ambientales en fusión con la inversión pública municipal o regional. Ejemplo: Obras de pavimentación, mejoramiento de determinados servicios públicos; obras de desagües cloacales. Asimismo el modelo de Código Orgánico Tributario define la contribución de seguridad social o INCE, por su parte contribuciones parafiscales constituyen una categoría de recursos con caracteres específicos, que se califica como las exacciones recaudadas por ciertos entes públicos para asegurar su financiamiento autónomo.

Entre sus características tenemos: A) No se incluye sus productos en los presupuestos estatales, de la nación, provincias o municipalidades) No son recaudas por organismos específicamente fiscales del Estado (Dirección

General

Impositiva, Direcciones

Generales de Rentas) C) No ingresan en las tesorerías estatales, sino directamente en los entes recaudadores y administradores de fondos.D9Son atribuciones de carácter tributario, legalmente establecidas. E) Cumplen con una labor económica y social)Se las aplica

coactivamente a quienes se hallen en las situaciones de hecho descritas en la respectiva Ley.

En relación a las contribuciones previstas en la Ley Orgánica de Ciencias, Tecnología e innovación es un impuesto, dada la ausencia de contraprestación directa asociada al desembolso. El impuesto de la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación es del tipo directo a las ventas.

Lo pagado por concepto de este impuesto puede ser deducido de la renta del contribuyente del impuesto sobre la renta, como un tributo pagado en razón de su actividad económica. Los aportes obligatorios de la Ley no pueden ser gravados por la Ley del impuesto sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos. Es imputable el impuesto pagado por el artículo 152 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones a lo que corresponda pagar por el impuesto de la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Asimismo la Ley contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancia estupefaciente y psicotrópicas cabe mencionar cuyos aportes constituyen exacciones parafiscales porque: •Son creadas por ley. • Recaen sobre un determinado sector o grupo económico o social. • Su destino es financiar una actividad que interesa al mismo grupo o a un sector de la colectividad • Su enteramiento no supone por tanto su ingreso al Tesoro Nacional, o de estarlo, se encuentra afectado en cuanto a su destino.

En cuanto al pago de la contribución no deberían aplicarse sanciones porque los vacíos e imprecisiones de la LOTISEP, la ausencia de su Reglamento, la inexistencia inicial de

la ONA y la ausencia de planillas de pago, deberían constituir circunstancias

eximentes de responsabilidad penal tributaria.

Para los contribuyentes de los sectores de mercado de capitales, financiero y bancario la base imponible estaría suficientemente fijada por las reglas de contabilidad obligatorias de esos sectores. Para el resto de los contribuyentes la fijación de la base imponible es insuficiente porque no existen reglas de contabilidad obligatorias, y por ende, la contribución es inconstitucional. Debe reformarse la LOTISEP para que las contribuciones no se liquiden dentro de

los primeros 15

días

del año,

sino

posteriormente, para permitir a los contribuyentes determinar su “ganancia neta anual”, descontando el ISLR que se haya causado para ese período.

También cabe mencionar las obligaciones legales no tributarias o tributos atípicos donde los tributos atípicos son prestaciones o ingresos públicos que tienen una naturaleza tributaria, sin embargo, no son ingresos fiscales como tal y tampoco cumplen la misma finalidad que los tributos típicos; y, por ello justamente son una especia tributaria extraña o atípica. Cuando nos referimos a que estas contribuciones no son de carácter fiscal, además que dichos aportes no conforman el presupuesto general del Estado o en su defecto, cuando si ingresan estos aportes al tesoro estatal los mismos no llegan a conformar la misma masa del presupuesto general debido a que la finalidad de estas contribuciones parafiscales no es el gasto público sino por lo contrario la finalidad de éstos es afectada a un fin específico.

En otro enfoque se

tiene las tributación parafiscal sobre

los servicios de

telecomunicaciones, que representa un sector que ha sido objeto en los últimos años de la imposición de numerosas contribuciones especiales La interconexión actividad

es una

de interés general de explotación o uso de redes de telecomunicaciones,

distinta de un servicio de telecomunicación, por lo cual los ingresos provenientes de esta actividad no se encuentran gravados por estos Orgánica de Telecomunicaciones La

tributos establecidos en la Ley

contribución establecida en al LCN a las operadoras de servicios de telecomunicaciones de difusión por suscripción, es inconstitucional porque se le impone a un sujeto pasivo que no se encuentra bajo el ámbito de aplicación de esa Ley.

Como elementos concluyentes cabe citar que en nuestro país el sistema tributario es de reconocido apoyo para el estado, ya que a través de las contribuciones se recauda ingresos para el gasto público, de acuerdo a lo establecido en las diversas leyes especiales tributarias y con ello dirimir las necesidades sociales, políticas y económicas de la sociedad actual.

Referencias Bibliográficas

BELGRANO Manuel. Los Recursos Públicos. Economía y Gestión de las Organizaciones https://sites.google.com/site/elsistematributario/las-contribucionesespeciales-concepto.

http://biblioteca2.ucab.edu.ve/anexos/biblioteca/marc/texto/AAQ2027.pdf