Contrato Intermitente

CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO BAJO LA MODALIDAD DE INTERMITENTE Conste por el presente documento, que se extiende por t

Views 193 Downloads 2 File size 47KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO BAJO LA MODALIDAD DE INTERMITENTE Conste por el presente documento, que se extiende por triplicado, el CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO BAJO LA MODALIDAD DE INTERMITENTE, de acuerdo con lo previsto en el artículo 64 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral –en adelante LPCL-, aprobada por Decreto Supremo No. 003-97-TR, que celebran de una parte, GV IMÁGENES GENERALES E.I.R.L. con Registro Único de Contribuyentes (RUC) N° 20100048371, con domicilio en Calle Viña Ocucaje MZ D LT 14 Dpto 301 Urb. Los Parrales de Surco, Lima, debidamente representada por la Srta Ivette Nicools Cornejo Venegas, Gerente General, identificado con Documento Nacional de Identidad (DNI) N° 43937534, según poderes que corren inscritos en el asiento C 00007 de la partida electrónica N° 11039111 del Registro de Personas Jurídicas de Lima, a quien en adelante se le denominará EL EMPLEADOR; y, de la otra parte , RONALD WILFREDO CAMPOS ORTEGA identificado con DNI 10637306 , con domicilio en COORDILLERA NEGRA MZ D-2 LT 9 DELICIAS DE VILLA CHORRILLOS, a quien en adelante se le denominará EL TRABAJADOR, en los términos y condiciones siguientes: PRIMERA EL EMPLEADOR es una empresa que se dedica al servicio de Venta de Vinos y Piscos y requiere de la contratación de personal que se ocupe de las degustaciones de productos, actividades que por su naturaleza son permanentes pero discontinuas. SEGUNDA En virtud al presente contrato, las partes convienen que EL TRABAJADOR preste servicios intermitentes para EL EMPLEADOR en calidad de degustador (a) o bartender, que le permita cubrir las necesidades permanentes pero discontinuas en atención a las causas objetivas señaladas en la cláusula primera. TERCERA La duración del presente contrato será desde el 30/01/2010 Los servicios solamente se prestarán cuando se presente la necesidad de contratación. Para tales efectos, únicamente se computarán como laborados los días real y efectivamente trabajados. CUARTA Las partes acuerdan que EL TRABAJADOR tendrá derecho preferencial en una nueva contratación, cada vez que se presente la necesidad de las actividades intermitentes. Dicha preferencia operará de manera automática, únicamente cuando se presente la necesidad de ocupación en las actividades intermitentes y siempre que existan los puestos suficientes, sin que sea necesaria la celebración de un nuevo contrato o renovación. El ejercicio de dicha preferencia importará la sujeción de las partes a las cláusulas del presente contrato, salvo que éstas acuerden alguna modificación.

-2Para que opere el derecho de preferencia, EL EMPLEADOR deberá notificar a EL TRABAJADOR el reinicio de las actividades intermitentes cuando se requieran de sus servicios, quien deberá ejercer su derecho de preferencia con anterioridad al reinicio de dichas actividades. En el caso que no se ejerza su derecho de preferencia, se tendrá por resuelto el contrato, pudiendo EL EMPLEADOR contratar nuevo personal para la cobertura de dichos puestos de trabajo. QUINTA EL TRABAJADOR deberá cumplir con las centro de trabajo, así como las contenidas en las aquellas que EL EMPLEADOR imparta por razón del de las facultades unilaterales reconocidas en el artículo

normas propias del normas laborales y servicio en ejercicio 9 de la LPCL.

Las partes acuerdan que EL EMPLEADOR podrá, de acuerdo a sus necesidades de funcionamiento, disponer la modificación, alteración, reemplazo o supresión de las condiciones de trabajo y de la prestación de servicios tales como el tiempo, la forma, la modalidad, el lugar, etc. SEXTA: Las partes acuerdan que EL TRABAJADOR tendrá una jornada flexible, variable, acumulativa, atípica y compensable de cuarenta y ocho (48) horas efectivas semanales de trabajo. Las partes convienen que, atendiendo a la naturaleza de sus actividades, la jornada, horario de trabajo, días de labores, días descansos remunerados, días de licencia sin goce de haber, turnos, ciclos de trabajo y descanso, etc. se establecerán, modificarán y compensarán por EL EMPLEADOR de acuerdo con sus necesidades operativas, respetando el promedio de días de descanso y horas de trabajo. Estando a lo dispuesto por el D. Legislativo No. 854, el D. S. No. 008-97-TR y normas modificatorias y/o derogatorias, el tiempo de refrigerio queda fijado por ambas partes en dos (2) horas. El horario de refrigerio no forma parte de la jornada ordinaria de trabajo SÉTIMA La remuneración diaria que recibirá EL TRABAJADOR será de S/. 46.70(cuarentaiseis y 70/100 nuevos soles), siempre y cuando hubiera laborado la jornada diaria ordinaria. Para efectos del cómputo de las horas extras así como de los descansos semanales, se tendrá en cuenta todos los días laborados efectivamente en un período mensual. El tal sentido, la partes convienen en que la remuneración diaria establecida en el párrafo anterior incluirá el monto proporcional correspondiente al descanso semanal por los días efectivamente laborados así como la Asignación Familiar. OCTAVA El tiempo de servicios así como los beneficios sociales, de EL TRABAJADOR se determinarán solamente en función del tiempo efectivamente laborado. Las partes acuerdan que los beneficios sociales Gratificaciones y CTS serán pagados de conformidad con las normas respectivas y liquidados al término de cada prestación semanal de

-3servicio intermitente estando estos ya contemplados dentro del monto establecido en la remuneración diaria. NOVENA EL EMPLEADOR dará por finalizado el contrato, si EL TRABAJADOR incurre en cualquiera de los supuestos de extinción previstos en la normativa laboral vigente. Queda entendido que son faltas graves, además de las consideradas expresamente en las normas legales, y en las disposiciones generales que emita EL EMPLEADOR, el incumplimiento o acto de trasgresión de cualquiera otra obligación que se imparta relacionada a su actividad. El incumplimiento de cualquiera de ellas será causal de la resolución del presente contrato. DÉCIMA: EL TRABAJADOR declara conocer la actividad que desarrollará y se obliga a desempeñar sus funciones con la mayor eficiencia y espíritu de colaboración, actuando con responsabilidad, honestidad, dedicación y diligencia, observando fidelidad hacia EL EMPLEADOR. Asimismo se compromete a cumplir las instrucciones que reciba de EL EMPLEADOR, referente a sus tareas, y a no realizar actividad alguna que pueda resultar lesiva para los intereses de la misma. Las partes declaran que EL TRABAJADOR prestará servicios en las actividades complementarias y accesorias correspondientes, así como en cualquier otra actividad para la cual sea designado. UNDÉCIMA: EL TRABAJADOR conviene en observar y mantener de manera Confidencial, toda la información obtenida por cualquier medio o fuente que estuviera relacionada de cualquier forma con el objeto social y actividades de EL EMPLEADOR, sus trabajadores, sus clientes, proveedores, productos, servicios, tecnología de la información, cualquier otra entidad con la que EL EMPLEADOR tuviere relaciones comerciales o jurídicas (en adelante, la Información Confidencial), etc. sin limitación alguna. Las obligaciones de Confidencialidad contenidas en la presente cláusula, subsistirán indefinidamente con fuerza y vigor aún después de terminado el presente contrato por cualquier causa. DUODÉCIMA: Se establece que, en caso de surgir conflicto con relación a la interpretación, ejecución, término, nulidad, etc. del presente convenio, las partes por medio de conversaciones bilaterales directas tratarán de llegar a un acuerdo dentro del más franco espíritu de colaboración y comprensión mutua. Si lo indicado en el párrafo precedente no fuera posible, las partes acuerdan que cualquier desavenencia, controversia o reclamación que pudiera derivarse de este convenio, incluidas las de su nulidad o invalidez, o cualquier otro conflicto entre las partes, serán resueltas, única y exclusivamente, mediante un arbitraje de derecho, de conformidad con lo

-4previsto en los artículos 62 y 139,1 de la Constitución Política del Perú; 104 de la Ley Procesal de Trabajo, Ley No. 26636; Ley General de Arbitraje, Ley No. 26572; y demás normas complementarias y conexas. Para tales efectos, se constituirá un Tribunal Arbitral en la ciudad de Lima formado por tres árbitros: cada parte nombrará a un árbitro y los árbitros así designados nombrarán al tercero quien presidirá el tribunal arbitral. Los honorarios serán asumidos por ambas partes en proporción igual. DÉCIMO TERCERA: Para los efectos derivados del presente contrato sus domicilios son los señalados en este documento. Cualquier variación de domicilio sólo tendrá efectos cinco días después de ser notificada por escrito a la otra parte. DÉCIMO CUARTA.- Las partes ratifican que el presente contrato constituye un acto jurídico válido que no se encuentra afectado por causal de nulidad alguna. Firmado por triplicado en señal de conformidad y aprobación, a los 1 días de Febrero del 2010

________________ EL EMPLEADOR

___________________ EL TRABAJADOR

-5-