Contrato de Trabajo Intermitente

CONTRATO DE TRABAJO INTERMITENTE Conste por el presente documento, el CONTRATO DE TRABAJO A PLAZO DETERMINADO EN LA MODA

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CONTRATO DE TRABAJO INTERMITENTE Conste por el presente documento, el CONTRATO DE TRABAJO A PLAZO DETERMINADO EN LA MODALIDAD DE INTERMITENTE TEMPORAL VILELA GUTIERREZ FERNANDO, identificado con DNI/LE.: 73457192, y con domicilio legal en JR. SANTA ROSA Mz I Lt 12 P. JOVEN FLORIDA BAJA, CHIMBOTE, a quien en adelante se le denominará EL TRABAJADOR, en los términos y condiciones siguientes. celebrado, de conformidad con el Artículo 64º de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 003-97-TR, por LA Empresa N & S ACUARIO SAC, con RUC Nº 20600379489, debidamente representado por su Gerente General El Sr. CARLOS RAFAEL UGAZ CORTEZ, con D.N.I. Nº - 32736358 cuyo nombramiento corre inscrito en el asiento A 0001 de la Partida Nº 11084115 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Chimbote, con domicilio fiscal en la Mz. “14” Lt. “19” Urb. Nicolás Garatea Nuevo Chimbote – Santa - Ancash, a quien en adelante se le denominará EL EMPLEADOR; y de la otra parte, el señor PRIMERO.- EL EMPLEADOR es una Sociedad Anónima Cerrada cuyo objeto social prestar servicios de intermediación laboral en las categorías de servicios temporales, complementarios y especializados, poniendo al servicio de empresas usuarias personal destacado en los sectores público y privado por medio de personal adecuado en cada uno de los ámbitos de la actividad económica. EL EMPLEADOR a través de sus trabajadores destacados en dicha Empresa Usuaria, realiza labores que no tienen carácter continuo, por lo que el desarrollo de las mismas sólo puede cumplirse cuando se cuenta con autorización de la Empresa Usuaria para otorgar el servicio complementario, debido al incremento de sus actividades colaterales y coadyubantes al giro principal del negocio, circunstancia expresamente reconocida por el Artículo 64º del Decreto Supremo Nº 003-97-TR, Ley de Productividad y Competitividad Laboral. SEGUNDO.- Por lo expuesto en la cláusula anterior, EL EMPLEADOR contrata a plazo determinado - bajo la modalidad del "Contrato Intermitente” previsto en el Artículo 64º del Decreto Supremo Nº 003-97-TR, Ley de Productividad y Competitividad Laboral -, los servicios de EL TRABAJADOR, para que en forma personal, individual y subordinada desempeñe como SELECCIONADOR DE PESCADO pudiendo ser (BOTADORES, JALADORES, ESTIBADORES, LEVANTADORES, CHUTEROS) de acuerdo a la Necesidad de la Actividad Laboral. TERCERO.- El plazo de vigencia del presente contrato es de 03 Meses, tiempo estimado para cubrir las necesidades a que se hace referencia en la cláusula tercera del presente contrato. Dicho plazo se iniciará el 24/01/2,019 y concluirá el 23/04/2,019. CUARTO.- Las partes acuerdan que el contrato de trabajo intermitente se reanudará cuando, según las circunstancias indicadas en la cláusula primera, se reanude la labor intermitente señalada en el presente contrato, por lo cual EL TRABAJADOR será readmitido, de acuerdo a las condiciones siguientes: a.

b.

c.

Cuando deban reiniciarse las actividades intermitentes, EL EMPLEADOR cursará, a EL TRABAJADOR una carta de pre aviso para la reanudación de labores, según el plazo indicado en las condiciones de este contrato EL TRABAJADOR deberá ejercer el derecho de readmisión cursando a EL EMPLEADOR una carta o acudiendo a sus oficinas para suscribir el formulario respectivo, hasta dos días hábiles antes de la fecha prevista para el reinicio de las actividades laborales. La fecha de inicio de las labores, el plazo de duración del periodo intermitente, el salario y aspectos propios de la prestación de servicios se establecerán por acuerdo de las partes en el formulario respectivo, que se suscribirá antes de iniciar la prestación. De no llegar a un acuerdo las partes sobre lo consignado en ese formulario se tendrán por no ejercido el derecho de preferencia de EL TRABAJADOR.

Ambas partes dejan expresa constancia que, conforme a lo establecido en el último párrafo del Artículo 64º de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, en caso de reanudarse el servicio de acuerdo al derecho preferente indicado en las líneas precedentes, no será necesario la suscripción de un nuevo contrato, siendo aplicables a éste las cláusulas contenidas en el presente documento en lo que no contravengan lo establecido en el formulario indicado en literal b anterior. QUINTO.- EL TRABAJADOR deberá cumplir diligentemente y de buena fe las órdenes, disposiciones, normas y directivas que, por necesidades del servicio, imparta EL EMPLEADOR en ejercicio de las facultades de dirección, administración, fiscalización y sanción que le otorga el Artículo 9º del Decreto Supremo Nº 003-97-TR, Ley de Productividad y Competitividad Laboral. De acuerdo a lo convenido, las partes acuerdan que, en forma inicial, EL TRABAJADOR tendrá una jornada de 8 horas diarias, la cual se cumplirá en el horario de trabajo conforme a los turnos establecidos en la planta en la que se encuentra destacado. Este horario se fija sin perjuicio de las modificaciones que el empleador pueda realizar de acuerdo a las necesidades del servicio, en virtud de las facultades que le confiere el Decreto Legislativo Nº 854 y sus normas modificatorias y reglamentarias. SEXTO.- Como contraprestación por los servicios prestados, EL EMPLEADOR abonara a favor de EL TRABAJADOR una Remuneración establecida por EL EMPLEADOR de acuerdo a cada área (CUADRILLAS) donde EL TRABAJADOR realice sus labores, para esto se realizara el cálculo con sus respectivos Beneficios Sociales de los Trabajadores de acuerdo a ley por Tonelada Métrica de Pescado Descargado. SÉTIMO.- Queda entendido que EL EMPLEADOR no se encuentra obligado a dar aviso alguno a EL TRABAJADOR al término del presente contrato, finalizando su vigencia en forma automática en la fecha señalada en la cláusula tercera, oportunidad en la cual se abonará a EL TRABAJADOR los beneficios sociales que pudieran corresponderle de acuerdo a ley. OCTAVO.- EL TRABAJADOR estará sujeto al régimen laboral de la actividad privada, dentro de los alcances y efectos que determina la normativa vigente para los trabajadores sujetos a contrato individual de trabajo a plazo determinado bajo la modalidad de contrato intermitente. NOVENO.- EL TRABAJADOR deberá mantener confidencialidad absoluta durante y después de la vigencia de este contrato respecto a las informaciones y documentos en general, proporcionados por EL EMPLEADOR o que hubiere obtenido en función del contrato. DÉCIMO.- El presente contrato podrá ser rescindido, antes de su vencimiento por las causales siguientes: a. Por renuncia voluntaria al trabajo de parte del trabajador b. Por incurrir en las causales de faltas graves previstas en el Art. 25 del Decreto Supremo N° 003-97-TR, régimen legal al que se somete EL TRABAJADOR. c. Por incurrir en falta contra las causales previstas en el reglamento interno de trabajo. d. Por rescisión de contrato celebrado entre la EMPRESA USUARIA e N & S ACUARIO SAC. ONCEAVO.- Ambas partes contratantes renuncian expresamente al fuero de sus domicilios y se someten a la jurisdicción de los jueces y tribunales del Distrito Judicial de Chimbote. Hecho en tres ejemplares de un mismo tenor y para un sólo efecto, que se firma en la ciudad de Chimbote, a los 24 días del mes de Enero del 2,019.

_______________________ EL EMPLEADOR

_______________________ EL TRABAJADOR