Contrato de Transferencia de Jugador de Fut

DERECHO CONTRATO DE TRANSFERENCIA DE FUTBOLISTAS CONTRATOS MODERNOS      ROMMEL TITO S. POOL LOAYZA C. LEDY MEZA

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DERECHO CONTRATO DE TRANSFERENCIA DE FUTBOLISTAS CONTRATOS MODERNOS

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ROMMEL TITO S. POOL LOAYZA C. LEDY MEZA P. MAGALY SARMIENTO A. LEONARD ARAGON A.

SEMESTRE XII 2020

“Los alumnos declaran haber realizado el presente trabajo de acuerdo a las normas de la Universidad Católica San Pablo”

FIRMAS

CONTRATO DE TRANSFERENCIA DE FUTBOLISTAS I.

INTRODUCCIÓN. – En el presente trabajo desarrollaremos el contrato de Transferencia de jugador de futbol, siendo uno de las modalidades contractuales modernas que capta mayor porcentaje económico en este mercado.

Y es que en los meses de diciembre-enero y de julio-agosto de cada año, son tiempos en los que se celebran esta clase de contratos de transferencia es decir se activan considerablemente en el ámbito deportivo. Y ¿Por qué en estas fechas? Sencillamente porque son las ventanas de transferencias de las federaciones internacionales de fútbol más importantes a nivel mundial. Son las épocas del año en que los clubes profesionales tienen la posibilidad de inscribir nuevos jugadores en su plantilla, vender aquellos con los que no van a contar y organizar el roster de su club para la temporada.

Para entender más sobre esta modalidad contractual la desarrollaremos de la siguiente manera esta; describiremos una definición, su naturaleza legal, sujetos que intervienen, características, las clases y modalidades, formalidades, derechos y obligaciones, ventajas, algunos cuestionamientos y presentaremos un contrato de esta modalidad para absolver vuestros cuestionamientos.

II.

DEFINICIÓN. El contrato de transferencia puede definirse, como la operación por la cual un club, llamado transferente, cedente o transmitente, que mantiene vínculo laboral con el jugador, decide transferirlo a otro, que será cesionario o adquiriente, debiendo contar con su expreso consentimiento y percibiendo a cambio el pago de una

contraprestación, casi siempre mayor de la que pagó para adquirir al futbolista transferido.

III.

NATURALEZA LEGAL.-

El Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores de FIFA no define a las transferencias. Les aclaro que tampoco se ocupa del contrato de transferencia.

La naturaleza jurídica del contrato de transferencia, no es la cesión de un contrato laboral, sino la renuncia sobre el derecho o fichaje que posee el club sobre el futbolista.

IV.

SUJETOS INTERVINIENTES. –

La regulación vigente; Ley N° 265661 y el Estatuto de la Agremiación de Futbolistas Profesionales del Perú2, indica que; en relaciones laborales futbolísticas las partes son el club (empleador) y el futbolista profesional (trabajador). Si hablamos de un Contrato de Transferencia de Jugador de Futbol, los clubes intervinientes serán dos. a. Clubes Deportivos de Fútbol: siendo Sociedades Anónimas de cualquier tipo, Asociaciones y Clubes de Fútbol. En Perú son asociaciones civiles sin fines de lucro, y bajo la ley N° 29504 se promueve su transformación en sociedades anónimas

1

Ley N° 26566, Dictan normas referidas a la relación laboral de los futbolistas profesionales con los clubes deportivos, Perú. Disponible en: < http://spijlibre.minjus.gob.pe/normativa_libre/main.asp >. Consultado: 01/02/2020. 2 Agremiación de Futbolistas Profesionales del Perú. Disponible en: . Consultado: 01/02/2020.

abiertas. Los representantes de los clubes son los Intermediarios (pudiendo ser Persona natural o jurídica3). -

Club originario/transferente: aquel que tiene un contrato vigente con el jugador, por tanto, los derechos sobre él, “dueño del pase”. Se le llama club anterior en el Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (RETJ)4.

-

Club de destino/adquiriente: aquel que quiere hacerse de los servicios del jugador. Se le llama Nuevo club en el (RETJ).

b. Futbolistas Profesionales nacionales y/o extranjeros: siendo aquellos que prestan de manera regular sus servicios y se dedican voluntariamente a la práctica del fútbol por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de un club, a cambio de una remuneración. El futbolista está representado por el Intermediario.

V.

CARACTERÍSTICAS. – 

Bilateral: realizar una transferencia implica el consentimiento de las partes; clubes y futbolista, este consentimiento está determinado por una negociación previa.



Complejidad: es un acto jurídico complejo “…pues comprende en realidad tres actos jurídicos distintos: la rescisión del contrato de trabajo vigente entre el futbolista y el club de origen; la firma de un “contrato de transferencia” entre el club de origen y el club de destino, en el cual ambas partes convienen las condiciones del traspaso del jugador; y, por último, la firma de un contrato de trabajo entre el jugador y el club de destino”5.

3

Artículo 2° del Reglamento de Intermediarios-FPF. Disponible en:. Consultado: 01/02/2020. 4 Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores. Disponible en: . Consultado: 01/02/2020. 5 M.AULETTA, “Transferencias de futbolistas: la importancia de los «derechos federativos» y la falacia de los «derechos económicos»”. Disponible en: . Consulta: 01/02/2020.

Por tanto, implica la realización de estos de manera prácticamente simultánea.



Formal:  Los contratos deben celebrarse por escrito y registrarse en el sistema informático ante la Federación Peruana de Fútbol y el Ministerio de Trabajo y Promoción Social6. La Federación Peruana de Fútbol establece las reglas y normas para el registro del contrato.



Oneroso: para el futbolista profesional implica una contraprestación, que es la remuneración- un salario competitivo si se trata de un jugador de mayor talento, sin perjuicio de todos aquellos beneficios del régimen laboral privado según la legislación nacional (gratificaciones legales, pagos extraordinarios por contrato, premios pactados en este, seguridad social). Para el Club implica el pago de conceptos estipulados por extinción anticipada del contrato por transferencia.



Regulación especial: La transferencia de los futbolistas se rige por las normas de la Federación Internacional de Fútbol Asociado (FIFA) y las de la Federación Peruana de Fútbol7.



Intuito personae: de carácter personalísimo para el cumplimiento de las contraprestaciones del futbolista y del club de destino.

VI.

CLASES – MODALIDADES

VII.

FORMALIDADES

VIII.

DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES. Según el Artículo 6 de la ley N° 265668 del “REGIMEN LABORAL DE LOS JUGADORES DE FUTBOL PROFESIONAL”, las obligaciones especiales de los futbolistas profesionales son: a. Realizar la actividad deportiva para la que se le contrató, aplicando la diligencia específica que corresponda a sus personales condiciones físicas y técnicas, de

6

Artículo 5° de la Ley N° 26566. Artículo 9° de la Ley N° 26566. 8 http://www4.congreso.gob.pe/comisiones/1995/trabajo/334.htm, LEY No. 26566 REGIMEN LABORAL DE LOS JUGADORES DE FUTBOL PROFESIONAL, revisado el : 01/02/2020. 7

acuerdo con las reglas de juego aplicables y las instrucciones de los representantes del club o entidad deportiva. b. Concurrir a las prácticas de preparación y adiestramiento en el lugar y a la hora señalada por el club y concentrarse para las competencias cuando sea requerido. c. Efectuar los viajes para intervenir en las competencias de conformidad con las disposiciones del club. Los gastos de transporte, hospedaje, alimentación y otros que sean inherentes al objeto del viaje son de cuenta del club. d. Someterse a la disciplina de sus superiores y acatar sus órdenes e instrucciones, debiendo guardar la debida compostura en sus actividades deportivas, y cumplir los reglamentos locales, nacionales e internacionales. e. Guardar en su vida privada un comportamiento compatible con el mantenimiento del eficiente estado físico y mental en su condición de deportista profesional. f. Las que se establezcan en el contrato de trabajo y las que deriven de las normas legales, directivas y reglamentos. Y respecto a los derechos que les corresponde está en el artículo 7 de la misma ley donde dice: “…El futbolista tiene derecho a los beneficios pactados en el contrato y especialmente a:” a. Descanso semanal, días feriados y descanso vacacional, de acuerdo a la naturaleza del contrato. b. Explotación comercial de su imagen y/o a participar en la que el club haga de la misma. c. Participación por su transferencia en el pago que realice el club adquirente.

d. Ocupación efectiva, no pudiendo, salvo el caso de sanción o lesión, ser excluído de los entrenamientos y demás actividades instrumentales o preparatorias para el ejercicio de la actividad deportiva. Respecto a los DEBERES de los clubes esta se menciona en el artículo 8 de la ley que tratamos “…Son deberes especiales de los clubes:9” a. Organizar y mantener un servicio médico y social para atender a los futbolistas. Los lugares de concentración y campos de juego donde se efectúen las prácticas deben reunir condiciones adecuadas de higiene y comodidades necesarias. b. Proporcionar al futbolista que permanezca en las concentraciones previas a la competencia cuatro o más horas en el club o centro de entrenamiento, raciones alimentarias convenientemente balanceadas. c. Las que se pacten en el contrato de trabajo y las que se deriven de normas legales y reglamentos. IX. CUESTIONAMIENTOS- DIFICULTADES. – Una de las dificultades que se presenta en el contrato de transferencia de futbolistas es que en el caso de las sanciones por terminación unilateral del contrato, si el jugador termina unilateralmente el contrato, no hay sanciones para él. En este caso, se presenta un

desequilibrio

contractual,

puesto

que

el

Club

puede

verse

perjudicado

económicamente por la pérdida de su jugador. Asimismo cabe mencionar que, si el Club termina unilateralmente el contrato, debe de pagar al jugador una indemnización equivalente a una y media remuneración mensual, por cada uno de los meses que le restan para el vencimiento del plazo de vigencia del contrato más beneficios sociales; incluso si no paga lo que debe al jugador no podrán

9

https://safap.org/contrato-tipo, Agremiación de Futbolistas Profesionales del Perú, revisado el: 01/02/2020.

recibir transferencia mientras mantengan deuda con los futbolistas por fallos ejecutoriados10. Lo cual, nuevamente representa un perjuicio económico para el Club.

XI. CONCLUSIONES. – XII. MODELOS DE CONTRATO.-

XIII. BIBLIOGRAFIA.-

10

M. MORALES. Análisis del Contrato de los Futbolistas Profesionales. Universidad Finis Terrae, Santiago de Chile, 2014, p.42.

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https://iusport.com/art/30975/-p-align-left-i-ldquo-transferencias-la-importanciade-los-derechos-federativos-y-la-falacia-de-los-derechos-economicos-rdquo-i-p-

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https://blogs.upc.edu.pe/sinergia-e-innovacion/conceptos/el-futbol-peruano-ylos-derechos-laborales

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https://encolombia.com/derecho/derecho-deportivo/tipos-transferencias-futbol/

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https://safap.org/contrato-tipo, Agremiación de Futbolistas Profesionales del Perú, revisado el: 01/02/2020.

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http://www4.congreso.gob.pe/comisiones/1995/trabajo/334.htm, LEY No. 26566 REGIMEN LABORAL DE LOS JUGADORES DE FUTBOL PROFESIONAL, revisado el : 01/02/2020

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https://iusport.com/art/30975/-p-align-left-i-ldquo-transferencias-la-importanciade-los-derechos-federativos-y-la-falacia-de-los-derechos-economicos-rdquo-i-p->. Consulta: 01/02/2020.