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CONTRATO DE TRANSFERENCIA DE PUESTO Conste por el presente documento que suscriben el presente Contrato, de una parte co

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CONTRATO DE TRANSFERENCIA DE PUESTO Conste por el presente documento que suscriben el presente Contrato, de una parte como “ARRENDADORA” la señora MARIANELA ILIZARBE SEDANO, con DNI N°……………, domiciliada en Urb. Banco de la Nación Mz.E, Lote 06, Distrito de Ayacucho, Provincia de Huamanga, Región de Ayacucho; y la otra parte el “ARRENDATARIO” el señor FIORELLA ANGELA QUINTO JIMENEZ, con DNI N° 70515137, domiciliada en Av. Venezuela Cdra. 03, Distrito de San Juan Bautista, Provincia de Huamanga, quienes de buena voluntad y de buena fe acuerdan en los términos siguientes: PRIMERO.- La ARRENDADORA, es propietaria de la tienda, ubicado en el Jr. Las Américas N° 105, costado de la UAP. Distrito de Ayacucho, Provincia de Huamanga y departamento de Ayacucho: Dicho inmueble que está conformado por un solo ambiente con dos puestas metálicas, con dos baños, hecho del que tiene cabal conocimiento la “ARRENDATARIA”. SEGUNDO.- El “ARRENDADOR”, en virtud del presente documento da en calidad de alquiler la tienda referida, dicha propiedad aludida está construida con material noble, con baños en el interior, piso de cerámica, instalaciones de agua, desagüe, energía eléctrica y 02 puertas metálicas, todos en un buen estado de conservación y uso. TERCERO.- El contrato de alquiler que se suscribe tendrá una duración de 04 años a partir 01 de Marzo 2016 hasta el 01 marzo del 2020, fecha en la que la “ARRENDATARIA”, se compromete a devolver el viene inmueble en las mismas condiciones que recibe. CUARTO.- La renta mensual pactada en común acuerdo es de S/. 850.00 (OCHOCIENTOS CINCUENTA CIENTOS Y 00/100 SOLES), bajo las siguientes condiciones: en calidad de garantía dos meses adelantados, cuyo importe es de MIL SETECIENTOS SOLES (S/. 1,700.00) y un mes adelantado de OCHOCIENTOS CINCUENTA CON 00/100 SOLES (S/. 850.00). El resto de los meses será abonado cada fin de mes monto cuyo monto es de OCHOCIENTOS CINCUENTA CON 00/100 SOLES (S/. 850.00). Correspondiente al mes de Abril 2016. QUINTO.- La ARRENDATARIA, declara que recibe el inmueble de la tienda en un buen estado, obligándose a devolver el vencimiento del contrato, en las mismas condiciones que recibió. SEXTO.- La falta de pago de la renta de (2) mensualidades, producirá la resolución automática del presente contrato, quedando expedito la desocupación de la tienda. SÉPTIMO.- Queda convenido que la “ARRENDATARIA” no podrá hacer modificaciones o introducir mejoras en el inmueble sin previa autorización escrita del ARRENDADOR, en caso de efectuarlas no habrá obligación de desembolso alguno, quedando estas a beneficio del inmueble. OCTAVO.- El inmueble de tienda materia del presente contrato será destinado para usufructo como RESTAURANTE; no darle otro uso, no podrá subarrendar, traspasar o ceder en arrendamiento; la infracción a esta cláusula determinará la resolución automática de este contrato. NOVENO.- El ARRENDADOR, podrá visitar el inmueble materia de este contrato, con el objeto de verificar el estado del mismo y el adecuado uso que se haga del inmueble, en concordancia con las estipulaciones específicas, dando aviso a la “ARRENDATARIA”. DÉCIMO.- La “ARRENDATARIA” es responsable de todo daño material y desperfectos que cause a sus instalaciones por descuido de aquellos les fueren imputables como: atoros,

aniegos, incendios, etc, ya sean ocasionados por él o por personas que están a su cargo, obligándose a su inmediata reparación a satisfacción del ARRRENDADOR. DÉCIMO PRIMERO.- Si la “ARRENDATARIA” desocupa o resolviera el presente contrato, antes del plazo pactado, deberá pagar puntualmente las mensualidades de renta; dicha decisión deberá comunicarse con un mes de anticipación. DÉCIMO SEGUNDO.- Los gastos correspondientes a servicios públicos, tales como de energía eléctrica y agua potable, serán de cargo de la “ARRENDATARIA”. DÉCIMO TERCERO.- Las partes contratantes hacen constar, que en la celebración del presente contrato no ha ocurrido dolo, error, violencia, simulación o cualquier otro vicio que lo invalide todo o parte. Igualmente dejan expresa constancia que para los efectos del cumplimiento del presente contrato se someten voluntariamente a la jurisdicción de los jueces especializados de la localidad. DÉCIMO CUARTO.- La seguridad y cuidados de los bienes existentes en el ambiente arrendado es de exclusiva responsabilidad de la “ARRENDATARIA”. Las partes manifiestan, que celebran este contrato con pleno conocimiento de su cometido en forma libre y voluntaria, fijando con domicilio la dirección que consta en la parte introductoria del presente documento y, en señal de plena y absoluta conformidad firman en dos ejemplares de igual tenor y valor. Ayacucho, 01 de Marzo del 2016.

…………………….………… IVAN CABRERA HUAMANI DNI N° 28295334 ARRENDADOR

……………………………………………… FIORELLA ANGELA QUINTO JIMENEZ DNI N° 70515137 ARRENDATARIA

CONTRATO PRIVADO DE ARRIENDO DE INMUEBLE Conste por el presente documento, CONTRATO DE ARIENDO DE INMUEBLE, que celebran de una parte la Empresa Multiservicios “GC 30 de AGOSTO S.A. con RUC Nº 2049929714, inscrito en los Registros Públicos con Partida Nº 1100503, debidamente representado por el Gerente General don Héctor M. CORNEJO AYALA, con DNI Nº 28306444, con domicilio en Jr. Libertad Nº 482 del Distrito de Ayacucho, Provincia de Huamanga, Región de Ayacucho; a quién en adelante se le denominará el “ARRENDADOR”, y la parte don JOSÉ VILA ROJAS, identificado con DNI Nº 28298163, vecinos de esta localidad, a quién en adelante se le denominará el “ARRENDATARIO”,; quienes de buena voluntad y de buena fe acuerdan en los términos siguientes: PRIMERO.- La EMPRESA MULTISERVICIOS “GC 30 DE AGOSTO” SA, es propietaria del inmueble N° 482, ubicado en el Jr. Libertad del Distrito de Ayacucho, provincia de Huamanga y departamento de Ayacucho, inmueble que está conformado por varias habitaciones y un sótano, hecho del que tiene cabal conocimiento el “ARRENDATARIO” JOSÉ VILA ROJAS. SEGUNDO.- El “ARRENDADOR”, en virtud del presente documento DA EN ARRIENDO EL AMBIENTE Nº 484 “A”, integrante del inmueble referido en la cláusula que precede a FAVOR del el “ARRENDATARIO”; con entrada por la puerta principal signada con el Nº 482, la propiedad aludida está construida con material noble, con baño en el interior, piso de cerámica, instalaciones de agua, desagüe, energía eléctrica y puerta de madera con protector de fierro, todos en un buen estado de conservación y uso. TERCERO.- El contrato se suscribe bajo las normas previstas en el TÍTULO VI (ARRENDAMIENTOS) del CC y tendrá una duración de seis meses a partir 07 de Agosto del 2016 y vencerá el último día de mes de Febrero del 2017, fecha en la que el “ARRENDATARIO”, se compromete a devolver el viene inmueble en las mismas condiciones que recibe. CUARTO.- La renta mensual pactada en común acuerdo es de S/. 800.00 (OCHOCIENTOS Y 00/100 SOLES), monto que será pagado por adelantado y en efectivo dentro de los 10 días posteriores a la fecha de vencimiento, el monto pactado será a partir del mes de Agosto de 2016. QUINTO.- El ARRENDATARIO, declara que recibe el inmueble en un buen estado, obligándose a devolver el vencimiento del contrato, en las mismas condiciones que recibió. SEXTO.- La falta de pago de la renta de (2) mensualidades y (15) días, producirá la resolución automática del presente contrato, quedando expedito el derecho de la EMPRESA mediante su representación a iniciar o proseguir la correspondiente acción de Desalojo, sin perjuicio del cobro de los arriendos que seguirá devengando hasta la desocupación del inmueble; asimismo, los costos y gastos judiciales que ocasiones esta acción serán asumidos por el “ARRENDATARIO”. SÉPTIMO.- Queda convenido que el “ARRENDATARIO” no podrá hacer modificaciones o introducir mejoras en el inmueble sin previa autorización escrita del ARRENDADOR, en caso de efectuarlas no habrá obligación de desembolso alguno, quedando estas a beneficio del inmueble. OCTAVO.- El inmueble materia del presente contrato será destinado para usufructo como Consultorio Dental; no darle otro uso, no podrá subarrendar, traspasar o ceder en arrendamiento; la infracción a esta cláusula determinará la resolución automática de este contrato. NOVENO.- El Gerente General o Sub Gerente de la Empresa, podrá visitar el inmueble materia de este contrato, con el objeto de verificar el estado del mismo y el adecuado uso que se haga del inmueble, en concordancia con las estipulaciones específicas, dando aviso a el “ARRENDATARIO” con 48 horas de anticipación. DÉCIMO.- El “ARRENDATARIO” es responsable de todo daño material y desperfectos que cause a sus instalaciones por descuido de aquellos les fueren imputables como: atoros, aniegos, incendios, etc, ya sean ocasionados por él o por personas que están a su cargo, obligándose a su inmediata reparación a satisfacción del representante de la Empresa; no así las reparaciones que fueren necesarias hacer y tengan por causa defectos de construcción en la estructura interna del inmueble,

antigüedad, vicios de construcción o producidos por desastres naturales, éstas serán por cuenta del representante de la Empresa. DÉCIMO PRIMERO.- Si el “ARRENDATARIO” desocupa o resolviera el presente contrato, antes del plazo pactado, deberá pagar a la empresa por concepto de lucro cesante el importe de DOS mensualidades de renta; dicha decisión deberá comunicarse con un mes de anticipación. DÉCIMO SEGUNDO.- Los gastos correspondientes a servicios públicos, tales como de energía eléctrica y agua potable, serán de cargo de el “ARRENDATARIO”, los ocupantes del inmueble y la PROPIETARIA en forma proporcional de acuerdo al consumo. Se deja expresa constancia que está prohibido el uso de cocina eléctrica. DÉCIMO TERCERO.- El “ARRENDADOR” hace de conocimiento de el “ARRENDATARIO” que el mencionado inmueble a la fecha se encuentra en vías de venta, por lo que en caso de efectuarse dicha transacción antes de la fecha de vencimiento, el presente contrato automáticamente rescindido debiendo ser desocupado y entregado el inmueble, previo aviso de 30 días de anticipación. DÉCIMO CUARTO.- Las partes contratantes hacen constar, que en la celebración del presente contrato no ha ocurrido dolo, error, violencia, simulación o cualquier otro vicio que lo invalide todo o parte. Igualmente dejan expresa constancia que para los efectos del cumplimiento del presente contrato se someten voluntariamente a la jurisdicción de los jueces especializados de la localidad. DÉCIMO QUINTO.- La seguridad y cuidados de los bienes existentes en el ambiente arrendado es de exclusiva responsabilidad de el “ARRENDATARIO”. Las partes manifiestan, que celebran este contrato con pleno conocimiento de su cometido en forma libre y voluntaria, fijando con domicilio la dirección que consta en la parte introductoria del presente documento y, en señal de plena y absoluta conformidad firman en dos ejemplares de igual tenor y valor. Ayacucho, 07 de Setiembre del 2016.

…………………………… José Vila Rojas ARRENDATARIO Nº 28298163