CONTRATO DE TRANSFERENCIA VEHICULAR.doc

CONTRATO DE TRANSFERENCIA DE UN BIEN VEHICULAR MENOR OTORGADO POR ROSANA CABELLO QUIQUIA A FAVOR DE JUSTO ARMANDO CABELL

Views 87 Downloads 12 File size 44KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

CONTRATO DE TRANSFERENCIA DE UN BIEN VEHICULAR MENOR OTORGADO POR ROSANA CABELLO QUIQUIA A FAVOR DE JUSTO ARMANDO CABELLO QUIQUIA Conste por el presente documento el “Contrato de Transferencia del vehículo Auto Moto Menor” que celebramos en calidad de VENDEDORA: ROSANA CABELLO QUIQUIA, peruana, identificada con DNI Nº. 04074328, con domicilio en la Av. Argentina s/n Paucartambo - Pasco y en calidad de COMPRADOR:

JUSTO

ARMANDO

CABELLO

QUIQUIA,

peruano,

identificado con DNI Nº. 41728918, con domicilio en la Av La Paz San Francisco, Paucartambo – Pasco, en los términos y condiciones siguientes: PRIMERO.- La vendedora declara ser propietaria del Vehículo con Placa Nº. MYG-30666 marca: VICTORIA MOTOR`S Modelo VM 125 año fabricación 2007, carrocería: TRIMOVIL DE PASAJEROS color NEGRO, combustible Gasolina, número de motor: 162 FMJ 61459787 Número de serie: 8W31G1CA27 A 001727 capacidad de motor 150 CC. 03 Pasajero, 03 Asiento, 03 Ruedas, Peso Seco 240 Kg. Como lo acredita la tarjeta de propiedad. SEGUNDO.- La vendedora por este acto de transfiere al Comprador descrito en la cláusula primera, haciendo su entrega física a la firma del presente documento. TERCERO.- Las partes de común acuerdo declaran que han establecido el precio de la transferencia del Vehículo descrito asciende a S/. 2,000.00 (DOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES) moneda peruana que se dio un adelanto de S/. 1,000.00 (MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES) la diferencia de S/. 1,000.00 (MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES) será cancelada en el mes de agosto.

CUARTO.- Las partes contratantes declaran que el precio de la venta pactado de común acuerdo es el que corresponde al valor del Vehículo, teniendo pleno conocimiento que no existe responsabilidad futuro para la vendedora porque se trata de un vehículo usado. QUINTO.- La vendedora declara que sobre el vehículo no existe gravamen que limite su libre disposición y dominio obligándose en todo caso el saneamiento que corresponda rige en este caso lo previsto en el artículo 2012 del Código Civil. SEXTO.- Las partes contratantes declaran que se someten a la competencia y jurisdicción de los jueces y tribunales del distrito Judicial de Paucartambo, en caso de controversia o fuera de ello. EN CONCLUSIÓN.- Se extiende el presente en un solo ejemplar, la misma que la leímos por suscribirla sin observación alguna, pasando a firmar imprimiendo nuestra huella digital del índice derecho en Paucartambo, a los dos días del mes de abril del año dos mil nueve.

__________________________ VENDEDORA

______________________________ COMPRADOR