Consulta Sobre Detracciones

Área Tributaria I Detracciones 1. Detracción en las liquidaciones de compra Ficha Técnica Autora : Katerine Vargas Esp

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Área Tributaria

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Detracciones 1. Detracción en las liquidaciones de compra Ficha Técnica Autora : Katerine Vargas Espinoza(*) Título : Detracciones Fuente : Actualidad Empresarial Nº 312 - Primera Quincena de Octubre 2014

Consulta La empresa Cultura SA dedicada a la compra de algodón para su posterior transformación y venta, nos señala que realiza la compra del algodón (diferente al algodón en rama sin desmontar) a productores primarios de las zonas andinas del Perú los cuales no emiten factura. Al respecto nos consulta: • Por estas adquisiciones, ¿debo emitir liquidaciones de compra? • ¿Las liquidaciones de compra dan derecho a crédito fiscal? De ser así, ¿se debe efectuar detracción en las liquidaciones de compra?

Respuesta Para el presente caso, debemos recordar en cuanto a las liquidaciones de compra lo señalado en el numeral 1.3 del artículo 6º del

Reglamento de comprobantes de pago, el cual nos dice lo siguiente: Las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, sociedades de hecho u otros entes colectivos se encuentran obligados a emitir liquidación de compra por las adquisiciones que efectúen a personas naturales productoras y/o acopiadoras de productos primarios derivados de la actividad agropecuaria, pesca artesanal y extracción de madera, de productos silvestres, minería aurífera artesanal, artesanía y desperdicios y desechos metálicos y no metálicos, desechos de papel y desperdicios de caucho, siempre que estas personas no otorguen comprobantes de pago por carecer de número de RUC. Mediante Resolución de Superintendencia se podrán establecer otros casos en los que se deba emitir liquidación de compra. Por lo cual, se puede apreciar que en el presente caso, al realizar la compra a un productor primario que realiza actividad agropecuaria, lo correcto es emitir la liquidación de compra. Debemos recordar, que este producto esta afecto al impuesto general a las ventas, por ser diferente al algodón de rama sin desmon-

tar señalado en el Apéndice I de la Ley del Impuesto General a las Ventas. Asimismo debemos analizar lo señalado en el numeral 2.1 del artículo 6º del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas, la cual nos menciona: … Tratándose de los casos en que se emiten liquidaciones de compra, el derecho al crédito fiscal se ejercerá con el documento donde conste el pago del impuesto respectivo. Por lo cual, la liquidación de compra sí dará derecho al crédito fiscal, pero debemos tener en cuenta que no solo por dar derecho a crédito fiscal se le debe aplicar detracción. En cuanto a las detracciones el inciso d) del artículo 8º nos señala que no se aplicará el sistema de detracciones en caso: d) Se emita liquidación de compra, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Comprobantes de Pago. Es por ello, que a pesar de que la liquidación de compra otorga derecho a crédito fiscal y este gravado con IGV, no estará afecta a detracción, puesto que el proveedor de estos productos carece de Registro Único de Contribuyente y el monto de la detracción no le serviría para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

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2. Operaciones en moneda extranjera

Respuesta En los casos en que se realicen operaciones en moneda extranjera, que estén sujetos a detracciones, debemos de tener en cuenta el artículo 20º de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004-SUNAT, el cual nos menciona:

20.1 Para efecto de los depósitos a los que se refiere el artículo 2° de la Ley, en el caso de operaciones realizadas en moneda extranjera, la conversión en moneda nacional se efectuará al tipo de cambio promedio ponderado venta publicado por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones: a) En la fecha en que se origine la obligación tributaria del IGV o en la fecha en que se deba efectuar el depósito, lo que ocurra primero… 20.2 En los días en que no se publique el referido tipo de cambio, se utilizará el último publicado. Vemos que el tipo de cambio aplicable será el tipo de cambio promedio ponderado venta publicado por la SBS, pero cuando pasamos a analizar el momento en que debe ser tomado este promedio ponderado, encontramos dos situaciones:

(*) Miembro del taller de derecho tributario, Grupo de Estudios Fiscales (GEF) de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.

Primera situación: • La fecha en que se origina la obligación tributaria del impuesto general a las ventas:

Consulta La empresa La adivina SAC realizó la compra de azúcar sujeta a detracción, cuyo comprobante de pago de emitió el día 10 de setiembre del 2014, siendo cancelado en dólares, pero el bien fue entregado una semana después. Al respecto nos consultan: • ¿Qué tipo de cambio se debe usar? • ¿Qué fecha debo tener como referencia para el tipo de cambio?

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Para el presente caso debemos tener como fecha en que se origina la obligación tributaria, la señalada en el literal a) del artículo 4º de la Ley del Impuesto General a las ventas, la cual nos señala que la obligación tributaria se origina: a) En la venta de bienes, en la fecha en que se emita el comprobante de pago de acuerdo a lo que establezca el reglamento o en la fecha en que se entregue el bien, lo que ocurra primero. Segunda situación: La fecha en la que se deba efectuar el depósito: Teniendo como fecha para efectuar el depósito, la señalada en el artículo 6º de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004-SUNAT, que será con anterioridad al traslado de bienes. Finalmente, de lo antes señalado, podemos concluir que nos encontramos dentro de la primera situación y la fecha tomar en cuenta para el tipo de cambio será el día 10 de setiembre del 2014, que se emitió el comprobante de pago.

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3. Movimiento de carga y transporte de carga Consulta La empresa La Libertad SA dedicada al transporte de mercaderías de una provincia a otra. Dicha empresa tiene presente que debe realizar detracciones por el servicio que presta, pero manifiesta tener dudas en cuanto al porcentaje de la detracción. Al respecto nos consultan: • ¿El servicio prestado es considerado como transporte de carga o movimiento de carga? ¿Cuáles son las diferencias? • ¿Qué porcentaje se debería aplicar?

Respuesta En atención a la consulta, debemos señalar que si bien es cierto, los conceptos de transporte de carga y movimiento de carga pueden sonar similares, son dos tipos de detracciones totalmente distintas. Cuando hablamos del movimiento de carga este comprenderá1: • Estiba o carga: Lo cual comprende la colocación conveniente y en forma ordenada de los bienes a bordo de cualquier medio de transporte, según las instrucciones del usuario del servicio. 1 Descripción del inciso 4. del Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT

• Desestiba o descarga: Que comprende el retiro conveniente y en forma ordenada de los bienes que se encuentran a bordo de cualquier medio de transporte, según las instrucciones del usuario del servicio. • Movilización: Que está comprendida por cualquier movimiento de los bienes, realizada dentro del centro de producción. • Tarja: Al conteo y registro de los bienes que se cargan o descargan, o que se encuentren dentro del centro de producción, comprendiendo la anotación de la información que en cada caso se requiera, tal como el tipo

de mercancía, cantidad, marcas, estado y condición exterior del embalaje y si se separó para inventario. En cambio, se definirá el transporte de carga al transporte por vía terrestre gravado con IGV, exceptuando: • El servicio de transporte realizado por vía férrea. • El transporte de equipaje que concurra con el transporte de pasajeros. • El transporte de caudales o valores. De modo adicional ambos servicios contarán con las siguientes diferencias:

Transporte de carga Realización

Movimiento de carga

Todas las actividades que comprenSe realiza en puntos ubicados fuera de se realizan dentro de la misma del área de producción. área de producción.

Porcentaje de detracción

4%

12%

Regulación

Resolución de Superintendencia Nº 073-2006-SUNAT

Resolución de Superintendencia Nº 183-2004-SUNAT

Monto mínimo

Se aplicará cuando el importe de la Se aplicará cuando el importe de la operación sea superior a los operación sea superior a los S/. 700.00. S/. 400.00.

Por lo antes señalado, podemos ver que el transporte realizado por la empresa La Libertad SA corresponde a un transporte de

carga y no a un movimiento de carga y dicho servicio tendrá una detracción del 4%, siempre que las operaciones superen los S/.400.00.

4. Arrendamiento de bienes Consulta La empresa Índico SA dedicada a la venta de edición y venta de libros, posee un auditorio, el cual arrienda por horas para realizar charlas acerca de los libros que posteriormente se venden y adicionalmente al arrendamiento se le proporciona el servicio de coffee break. Al respecto nos consultan: • ¿Qué debemos entender por arrendamiento de bienes para el sistema de detracciones?

• ¿Se debe realizar la detracción solo por el arrendamiento o también por el servicio de coffee break? • ¿En qué momento le deben efectuar el depósito de la detracción?

Respuesta Para el presente caso debemos señalar que el inciso 2. del Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004-SUNAT, nos indica lo que debemos entender en el caso de arrendamientos:

Definición

Descripción

Porcentaje

2. Arrendamiento de bienes

Al arrendamiento, subarrendamiento o cesión en uso de bienes muebles e inmuebles. Para tal efecto se consideran bienes muebles a los definidos en el inciso b) del artículo 3° de la Ley del IGV. Se incluye en la presente definición al arrendamiento, subarrendamiento o cesión en uso de bienes muebles dotado de operario en tanto no califiquen como contrato de construcción de acuerdo a la definición contenida en el numeral 9 del presente anexo. No se incluyen en esta definición los contratos de arrendamiento financiero.

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Asimismo debemos tener en cuenta el INFORME N° 090-2013-SUNAT/4B0000, el cual en sus conclusiones nos señala: “Pues bien, atendiendo a lo antes señalado, en la medida que como producto de la cesión de uso temporal de las salas de exposiciones de un hotel se presta el servicio de coffee break a los asistentes de las charlas efectuadas en dichas salas, este servicio resultará complementario a aquella, debiéndose entender que la retribución

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por el servicio de coffee break forma parte de la retribución por la cesión en uso temporal de las salas de exposiciones de un hotel. En ese sentido, toda vez que la cesión de uso temporal de las salas de exposiciones de un hotel se encuentra sujeta al SPOT con el porcentaje del 12%, el servicio de coffee break a que se refiere la consulta, prestado a propósito de dicha cesión, también estará comprendido dentro de los alcances del Sistema, al formar parte de la operación de cesión antes citada”.

Este criterio tomado por la SUNAT, nos indica que la cesión en uso temporal y el servicio de coffee break al ser complementario al servicio de uso temporal prestado estarían dentro de la detracción. En cuanto al momento de realizar la detracción, debemos tener presente lo señalado en el artículo 16º de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004-SUNAT, que nos menciona el momento para efectuar el depósito en el caso de los servicios incluidos en el Anexo 3: “Tratándose de los contratos de construcción y servicios indicados en el artículo 12°, el depósito se realizará: a) Hasta la fecha de pago parcial o total al prestador del servicio o a quien ejecuta el contrato de construcción, o dentro del quinto (5) día hábil del mes siguiente a aquel en que se efectúe la anotación del comprobante de pago en el Registro de Compras, lo que ocurra primero, cuando el obligado a efectuar el depósito sea el sujeto señalado en el inciso a) del artículo 15. b) Dentro del quinto (5) día hábil siguiente de recibida la totalidad del importe de la operación, cuando el obligado a efectuar el depósito sea el sujeto señalado en el inciso b) del artículo 15°”. Por lo cual vemos que la misma nos señala los momentos en que se debe efectuar el depósito de detracciones realizadas por el cliente.

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