Concurso Real Retrospectivo de Delitos

R.N. EXP. Nº 367-2004 23 de febrero de 2005 (El Peruano, 28/03/2005) EN CASO DE CONCURSO REAL RETROSPECTIVO DE DELITOS,

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R.N. EXP. Nº 367-2004 23 de febrero de 2005 (El Peruano, 28/03/2005) EN CASO DE CONCURSO REAL RETROSPECTIVO DE DELITOS, EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA NO IMPIDE QUE LA VÍCTIMA ACCIONE POR DAÑOS Y PERJUICIOS La Corte Suprema determina, como precedente vinculante, que el sobreseimiento definitivo de una causa cuya pena habría sido menor y que fue sometida a juicio con fecha posterior al juzgamiento y condena de otro delito cometido por el mismo sujeto, sobre la base del concurso real retrospectivo de delitos, no impide que la víctima pueda ejercer su derecho a la reparación por daños y perjuicios en sede civil. La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema (en adelante, la Sala), visto el recurso de nulidad presentado por el Fiscal Superior, observa que el procesado fue absuelto por el sobreseimiento definitivo de la causa por delito de estafa en agravio de un gobierno local. El recurrente señaló que el artículo 51 del Código Penal, en virtud del cual se dictó el referido sobreseimiento definitivo, es contrario a los derechos fundamentales que tiene la víctima ya que colisiona con la tutela judicial efectiva, la igualdad ante la ley y el debido proceso; toda vez que, al permitir el sobreseimiento de una causa cuya pena a imponer es menor, en el caso de un concurso real retrospectivo de delitos, permite la impunidad de los actos de comisión delictiva. Al respecto, la Sala señala que el denominado concurso real retrospectivo se produce cuando los delitos que componen el concurso no han sido juzgados simultáneamente en un solo proceso. Sin embargo, habiendo sido el procesado condenado inicialmente por uno de los delitos, al descubrirse con posterioridad otro delito, será sometido a un nuevo juzgamiento. Tal anomalía no debe afectar el concurso real de delitos, toda vez que se debe tener como criterio que no puede castigarse esta eventualidad con una mayor pena que aquella que se hubiese impuesto si los delitos cometidos hubiesen sido juzgados simultáneamente. Asimismo, la Sala indica que si la pena conminada para el delito posteriormente descubierto fuese menor a la ya aplicada, deberá dictarse el sobreseimiento definitivo y el archivo de la causa. Esta medida tiene una finalidad práctica orientada por los principios de economía procesal y eficacia judicial frente al gasto y desgaste funcional. En este sentido, no obstante el sobreseimiento de la causa, el derecho de la víctima a una reparación por daños y perjuicios no se ve afectada, ya que tiene la facultad de accionar por la vía civil tales pretensiones. Por tanto, el artículo 51 del Código Penal no afecta el principio del debido proceso, el derecho a la tutela jurisdiccional, el derecho a la presunción de inocencia ni el derecho a la igualdad de la ley. Por lo expuesto, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema declara no haber nulidad en la sentencia por el delito contra el patrimonio -estafa- en agravio de un gobierno local y, por lo tanto, ordena archivar definitivamente el proceso y dispone que lo desarrollado en esta resolución respecto a la aplicación del concurso real retrospectivo de delitos constituye precedente vinculante.