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FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO CONCURSO DE DELITOS INTEGRANTES:  GARCÍA CÁRCA

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FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO

CONCURSO DE DELITOS INTEGRANTES:  GARCÍA CÁRCAMO, LUCIANA  INGA VALENCIA, ANDY  LITANO VIERA, KAREN  MULATILLO MERINO, MAYRA  VILCHEZ ACARO, PEDRO DOCENTE: DR. CHUNGA AMAYA, WILSON ASIGNATURA: DERECHO PENAL GENERAL SECCIÓN: “C”

AULA: N° 114

SEMESTRE: 2017- 2

FECHA DE ENTREGA: 20 DE OCTUBRE

Concurso de delitos

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INDICE GENERAL

I.-Introducción..................................................................................................................3 II.- Justificación................................................................................................................3 III.- Objetivos....................................................................................................................3 3.1.- O. General.............................................................................................................3 3.2.- O. Específico.........................................................................................................3 IV.- Marco Teórico……………………………………………………….………......4/20 V. Conclusión………………………………………………………………………..…21 VI. Bibliografía…………………………………………………………………….......21

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I.

INTRODUCCIÓN El presente informe tiene como objetivo el análisis del concurso de delitos con sus derivados, concurso ideal, concurso real y concurso real retrospectivo. Asimismo se aborda la problemática de la unidad de hecho o acción, el concurso de leyes, y los supuestos de concurso homogéneo y heterogéneo. Para lograr lo anterior nos allegaremos del estudio de diversas jurisprudencias, así como de fuentes doctrinarias nacionales y de Derecho comparado.

II.

JUSTIFICACIÓN El concurso de delitos, se trata de una acción o varias, según el caso que efectivamente violan varios preceptos penales, es decir que hay un doble o múltiple encuadramiento.

III.

OBJETIVOS

3.1 General:  

Definir y explicar el concurso de delitos, capítulo II de la Aplicación de la pena, del código penal vigente. Diferenciar el concurso ideal, real y real retrospectivo de delitos.

3.2 Específico: 

El juez reprimirá el delito según la clase de concursos del C.C. vigente.

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IV.

MARCO TEÓRICO

CONCURSO DE DELITOS Se manifiesta que se ha producido un concurso de delitos, cuando una misma persona aparece como autor de varios delitos, independientes entre sí, o cuando su conducta se adecua simultáneamente a dos o más tipos legales (Tipicidad plural). Ejemplo: -

Manuel se apodera del reloj de Juan y cuando trata de ser detenido por un

Transeúnte dispara contra él ocasionándole la muerte. En otro supuesto, Jorge lanza una dinamita contra una sala de billar, como consecuencia de ello a una persona muere, otra resulta con lesiones graves y el local sufre de daños en su estructura y mobiliario. a) En el primer ejemplo, Manuel sucesivamente ha cometido dos delitos, primero el hurto de un reloj (Artículo 185° del C.P y luego el homicidio de una persona (Artículo 106° del C.P).

Artículo 185°.- El que para obtener provecho, se apodera ilegítimamente de un bien mueble, total o parcialmente ajeno. Sustrayéndolo del lugar donde se encuentra, será reprimido con pena primitiva de libertad no menor de uno ni mayor de tres años. Se equiparan a bien mueble la energía eléctrica, el gas, el agua, y cualquier otra energía o elemento que tenga valor económico, así como el espectro electromagnético.

Artículo 106°.- El que mata a otro será reprimido con pena primitiva de libertad no menor de seis ni mayor de veinte años.

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Y en el segundo ejemplo, Pedro con una sola acción consistente en lanzar el artefacto explosivo ha realizado la conducta descrita en los tipos legales de los artículos 108° (homicidio calificado), 121° (lesiones graves) y 205° (daños). Ahora bien, como cada delito o tipo legar realizado contiene una sanción penal propia, surge el problema de tener que definir cuál será la pena que correspondería aplicar a Manuel y Jorge. Esto es, si debe acumularse en una penal global las que derivan de cada delito, o sólo debe considerarse a una de ellas con exclusión de las demás. Estos conflictos sobre la aplicación de penas encuentran solución en las normas de Código Penal que regulan los concursos de delitos.

CLASES DE CONCURSOS

En el derecho penal peruano se contemplan tres formas de concurso.

1. CONCURSO IDEAL DE DELITOS 2. CONCURSO REAL DE DELITOS 3. CONCURSO REAL RETROSPECTIVO

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También el código vigente establece disposiciones especiales para el tratamiento de la pena aplicable en un delito continuado.

EL CONCURSO

EL CONCURSO

EL CONCURSO REAL

IDEAL

REAL

RETROSPECTIVO

DE DELITOS

DE DELITOS

EL CONCURSO IDEAL DE DELITOS Nuestro Código Penal trata del concurso ideal de delitos en el artículo 48°. ARTÍCULO 48°- Cuando varias disposiciones son aplicables al mismo hecho se reprimirá hasta con el máximo de la pena más grave, pudiendo incrementarse ésta hasta en una cuarta parte, sin que en ningún caso pueda exceder de treinta y cinco años.

Podemos afirmar que el concurso ideal de delito tiene lugar cuando una sola acción genera una tipicidad múltiple. Esto es, la acción ejecutada por el agente cumple con los elementos de dos o más tipos legales, planteando asi una concurrencia de tipos penales aplicables, pues ninguno de los tipos realizados logra comprender en su totalidad dicha conducta. Ejemplo:

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 Luis al conducir de modo imprudente su microbús colisiona con un Poste de alumbrado eléctrico y ello ocasiona que uno de sus pasajeros muera y otro resultados antijurídicos encuentran adecuación típica tanto en el artículo 111° como en el artículo 124° del código penal. El concurso ideal de delitos exige, pues, para su configuración de la concurrencia de tres presupuestos. a. Unidad de acción. b. Pluralidad de tipos legales realizados. c. Unidad de autor. Ahora bien, este tipo de concurso se resuelve sobre la base del denominado Principio de Absorción, según el cual se debe imponer únicamente la pena más grave de las disposiciones que concurren, pues se asume que en ella se absorben las penas menos graves. Tratándose de penas accesorias y medidas de seguridad la ley autoriza que estas puedan ser aplicabas aunque solo estén previstas en algunas de las disposiciones legales en concurso.

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EL DELITO CONTINUADO El delito continuado está previsto en el artículo 49° del Código Penal. Artículo 49°- Cuando varias violaciones de la misma ley penal o una de igual o semejante naturaleza hubieran sido cometidas en el momento de la acción o en momentos diversos, con actos ejecutivos de la misma resolución criminal, serán considerados como un solo delito continuado y se sancionarán con la pena correspondiente al más grave. Si con dichas violaciones el agente hubiera perjudicado a una pluralidad de personas, la pena será aumentada en un tercio de la máxima prevista para el delito más grave. La aplicación de las anteriores disposiciones quedará excluida cuando resulten afectados bienes jurídicos de la naturaleza eminentemente personal perteneciente a sujetos distintos.

Él tiene lugar cuando varias acciones ejecutan una misma resolución o decisión criminal y que objetivamente implica varias violaciones de un mismo dispositivo penal o de “otro de igual o semejanza naturaleza” Por ejemplo, Martin decide hurtar cinco perlas de collar que se exhibe en la sala de la casa donde trabaja como ayudante de cocina, y para evitar ser descubierto acuerda llevarse una perla cada día a la hora de su salida. Todos los actos que realiza Martin son apreciados como partes de un solo delito y no como varios delitos independientes. El delito continuado requiere para su configuración y efectos sobre las determinaciones la pena, de la concurrencia de seis requisitos.

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a. Identidad de autor b. Pluralidad de acciones ejecutivas c. Pluralidad de violaciones de la misma ley penal d. Realización de las acciones en momentos diferentes o en un mismo contexto temporal de ejecución. e. Unidad de resolución criminal f. Unidad de sujeto pasivo. El delito masa es, en realidad, una circunstancia agravante especifica del delito continuado. Se basa en la puridad de personas perjudicadas por el delito continuado que ejecuta el agente. Ejemplo: Carlos oferta a través de un diario una sociedad, señalando que los interesados deben ingresar sus oportes en una cuenta, a su llamada concurren varias personas con sus aportes, pero luego Carlos desaparece con el dinero recaudado. Los elementos del delito masa son los siguientes. a. Realización de un delito continuado. b. Pluralidad de personas perjudicadas por el delito.

Las reglas de solución del delito continuado señalan que se debe aplicar la pena pertinente, si los actos realizados correspondían al mismo tipo de infracción. Pero si se trataba de actos relacionados con infracciones distintas aunque de similar naturaleza (Hurto-robo-estafa-apropiación ilícita) se deberá aplicar la pena del delito más grave.

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En el delito masa se aplicara una pena equivalente a un tercio más del máximo de pena conminada para la infracción más grave de aquellas que constituyeron el delito continuado. Cabe señalar que la ley excluye la aplicación de las reglas sobre delito continuado y delito más, en caso de que “resulten afectados bienes jurídicos de naturaleza eminentemente personal pertenecientes a sujetos distintos”. Se estima como tales a la vida y la salud individual.

EL CONCURSO

EL CONCURSO

EL CONCURSO REAL

IDEAL

REAL

RETROSPECTIVO

DE DELITOS

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EL CONCURSO REAL DE DELITOS El concurso real de delitos está regulado en el artículo 50° del código penal. ARTICULO 50°- Cuando concurren varios hechos punibles que deben considerarse como otros tantos delitos independientes, se sumaran las penas primitivas de libertad que fije el juez para cada uno de ellos hasta un máximo del doble de la pena del delito más grave, no pudiendo exceder de 35 años. Si alguno de estos delitos se encuentra reprimido con cadena perpetua se aplicará únicamente ésta.

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Para BRAMONT ARIAS, para que exista concurso ideal de delitos, se requiere de tres elementos: 1. La unidad de acción o de hecho.- de acuerdo a las aclaraciones formuladas sobre los conceptos de hecho, y acto, es decir, con referencia al resultado, porque a veces la acción es única y el resultado es plural. 2. La pluralidad delitos.- constituye la violación de varias disposiciones penales. 3. Unidad de intención.- Para que el hecho se considere el mismo, debe ser único, subjetiva y objetivamente. Si los hechos son varios, aunque el fin sea uno solo. (Por ejemplo, cuando se viola un domicilio para efectuar un rapto), se perfila un concurso real. Si la finalidad es plural y el hecho único (por ejemplo, cuando se realiza el proyecto de matar a dos sujetos con el mismo disparo), el concurso también es real". (Bramont Arias Torres, 1966) . Sin embargo, RAÚL PEÑA CABRERA, distingue solo dos elementos: la unidad de acción y la pluralidad de delitos. Menciona también, que la teoría antigua que sólo entendía a la unidad de acción prescindiendo de la finalidad e intención, ha sido ya superada Clases.- El concurso ideal puede ser heterogéneo y homogéneo. Existe un concurso ideal heterogéneo cuando con una acción se realizan varios delitos, es decir, cuando a la misma acción se aplica distintas leyes penales, ejemplo: la violación sexual de mujer virgen provocándole lesiones; el coche bomba en zona urbana que hace incurrir terrorismo, homicidio y daños; etc. Las penas accesorias y medidas de seguridad podrán ser aplicadas aunque solo estén previstas en una de esas disposiciones.

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Podemos afirmar que el concurso ideal de delito tiene lugar cuando una sola acción genera una tipicidad múltiple. Esto es, la acción ejecutada por el agente cumple con los elementos de dos o más tipos legales, planteando asi una concurrencia de tipos penales aplicables, pues ninguno de los tipos realizados logra comprender en su totalidad dicha conducta. Ejemplo:  Mateo hurta la esclava de oro y diamantes de María cuando transita en ómnibus de servicio público. Al bajarse se encuentra con Alejandro con quien tiene enemistad y lo agrede lesionándolo gravemente. Al llegar al domicilio de un familiar que le debe dinero y no encontrarlo, se molesta y lanza piedras contra la vivienda produciendo la rotura de un ostoso vitral un que adornaba la ventana principal del inmueble. Como se puede apreciar Luis ha realizado en momentos diferentes tres delitos distintos e independientes entre sí: Hurto (Artículo 185°), lesiones graves (Artículo 121°) y daños (Artículo 205°).

Este tipo de concurso se configura, pues, en base a los siguientes requisitos:

A. Pluralidad de acciones B. Pluralidad de delitos independientes C. Unidad de autor

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El concurso real de delitos puede ser de dos clases: HOMOGÉNEO Y HETEROGÉNEO. Es homogéneo cuando la pluralidad de delitos se relaciona con infracciones de la misma especie. Por ejemplo, cuando el agente realizo en diversas ocasiones y de modo independiente varios hurtos. Será heterogéneo, en cambio, cuando la pluralidad de delitos cometidos se relaciona con infracciones de distinta especie. Ese es el caso de quien realiza en diferente oportunidad un hurto, un homicidio y una estafa. Para la solución del concurso real de delitos, la ley toma en cuenta el siguiente procedimiento. Primero, se determina la pena a aplicar eligiendo como tal a la más grave entre los delitos en concurso, en el ejemplo he hemos utilizado seria la del delito de hurto (Artículo 185°). Rige, pues, en esta fase el Principio de Absorción. Luego, se procede a graduar dicha pena, a fin de alcanzar la más severa represión, utilizando a los delitos restantes, en nuestro ejemplo lesiones graves (Artículo 121°) y daños (Artículo 205°), como circunstancias de agravación. A esta operación complementaria se le conoce como Principio de Aspiración. Procedimiento para la solución del concurso real de delitos:

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El concurso real de delitos se da cuando concurren varias acciones o hechos autónomos, es decir, que cada uno constituye un delito particular e independiente, aunque puedan merecer un solo procedimiento penal.

No plantea ningún problema teórico importante. Cada acción por separado constituye un delito. El Código Penal define al concurso real de delito en el artículo 50. " Cuando concurran varios hechos punibles que deben considerarse como otros tantos delitos independientes...” Ahora bien, EUGENIO CUELLO CALÓN explica que el verdadero concurso existe cuando concurren las siguientes condiciones: 

Que un individuo sea autor de distintos hechos



Que estos en su aparición material sean diversos entre sí, sin guardar conexión alguna



Que también aparezcan como diversos e independientes en la conciencia del agente.

Clases: También, al igual que en el concurso ideal, el concurso real puede ser de 2 clases: homogéneo y heterogéneo. El concurso real de delitos puede ser homogéneo cuando el autor comete en varias oportunidades el mismo delito. Ejemplo: Ha librado cheques sin fondo en varias oportunidades. En el concurso real heterogéneo, el autor ha realizado diversos tipos penales en distintas oportunidades. Ejemplo: El autos un día roba, otro día estafa y en una tercera oportunidad lesiona.

Tratamiento Penal: La determinación de la pena en el concurso real es previsto en el artículo 50 del Código Penal: " se impondrá la pena del delito más grave, debiendo el

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juez tener en cuenta los otros, de conformidad con el artículo 48" Esta fórmula asumida por la legislación penal corresponde a la que la doctrina denomina principio de asperación que aplica la pena del delito más grave, no obstante, teniendo en cuenta los Otros. Estos otros delitos serán considerados como circunstancias agravantes

ART. 50º-A CONCURSO REAL DE FALTAS.- Cuando se realiza una pluralidad de acciones que deben considerarse como faltas independientes que perjudican a varias personas e infringen el mismo precepto penal o preceptos de igual o semejante naturaleza, será sancionado como autor y se le impone la pena privativa de libertad prevista para este, teniendo en cuenta el perjuicio total causado.

La confusa redacción de dicha norma complica el análisis dogmático sobre la estructura y configuración de esta novedosa modalidad concursal. No obstante, una aproximación general a sus contenidos permite señalar como sus presupuestos y requisitos a los siguientes:

a) Pluralidad de acciones. Cada uno de los comportamientos que son considerados como faltas que son cometidos por el agente debe ser considerado como una unidad de acción independiente.

b) Pluralidad de faltas independientes. Deben existir varias faltas que lesionen varios bienes jurídicos.

c) Pluralidad de personas perjudicadas. Son los sujetos pasivos o los que son lesionados por las faltas (victimas).

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d) Unidad de autor. El que realiza la acción que configura la falta debe ser un solo sujeto.

Al parecer también es posible un concurso real homogéneo o heterogéneo de faltas. Sin embargo, resulta compleja la descripción que hace la ley sobre las reglas de determinación de la pena en el párrafo final del Art. 50º-A CP: "…será sancionado como autor y se le impone la PPL prevista para éste, teniendo en cuenta el perjuicio total causado." Al respecto, (teniendo los Art. 50º5 y 51°6 CP), una opción interpretativa válida sería inferir que la penalidad concreta del concurso real de faltas surgirá de la acumulación de las penas parciales correspondientes a cada falta.

Pero, si la falta no es sancionado con Pena Privativa de Libertad (PPL), sino con penas restrictivas de derechos - prestación de servicios a la comunidad- y multa.

La única posibilidad legal de aplicarlo se concentra en el heterodoxo supuesto de conversión que establece el (Art. 440.3º7 CP) sólo en casos de reincidencia en faltas contra la persona según el Art. 441º8 del Código Penal o contra el patrimonio del Art. 444º9 CP, situaciones y efectos no compatibles con la noción de reiterancia-pluralidad de infracciones penales cometidas pero ausencia de sentencias condenatorias precedentes- que gobierna y caracteriza a toda forma de concurso real de infracciones penales.

Esta heterodoxa redacción y consecuencia punitiva del artículo 50°-A CP, no señala cuál es el delito correspondiente que aportará la pena aplicable ni cuantos faltas deben cometerse para que se asimilen a un delito. No hay, pues, por vía hermenéutica posibilidades de compatibilizar tales defectos de técnica legislativa con las exigencias derivadas del principio de legalidad.

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Cabe postular que se apliquen al concurso real de faltas iguales reglas de determinación judicial de la pena concreta que actualmente rigen para el concurso real de delitos. Esto es, que se adicionen o acumulen todas las penas concretas parciales aplicables a cada una de las faltas cometidas por el mismo agente y que perjudicaron a varios agraviados. Sin embargo, el resultado final no deberá exceder los límites genéricos de las penas de prestación de servicios a la comunidad y de multa que fijan los artículos 3410 CP (156 jornadas de servicios semanales) y 44011.4 CP (180 días-multa), respectivamente.

EL CONCURSO

EL CONCURSO

EL CONCURSO REAL

IDEAL

REAL

RETROSPECTIVO

DE DELITOS

DE DELITOS

CONCURSO REAL RETROSPECTIVO El denominado concurso real retrospectivo tiene tratamiento legal en el artículo 51° del Código Penal y que fue recientemente modificado por la ley No. 26832. ARTÍCULO 51°- Si después de la sentencia condenatoria se describiere otro hecho punible cometido antes de ella por el mismo condenado, será sometido a proceso penal y la pena que dije el juez se sumará a la anterior hasta un máximo del doble de la pena de delito más grave, no pudiendo exceder de 35 años. Si alguno de estos delitos se encuentra reprimido con cadena perpétua, se aplicará la pena únicamente de esta, sin perjuicio de fijarse la reparación civil para un nuevo delito.

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Decimos entonces que el concurso real retrospectivo se produce cuando los delitos en concurso no son juzgados simultáneamente en un solo proceso. El agente ha sido autor de varios delitos, pero inicialmente fue procesado y condenado únicamente por algunos de los delitos cometidos. Al descubriste los delitos restantes con posteridad a la primera sentencia ellos darán lugar a un justamente posterior. Ejemplo: -

Miguel cometió un robo en abril de 1996. Al año siguiente, en marzo de 1997 utilizo una libreta electoral falsa, para suscribir un contrato de arrendamiento. En junio de 1998 ocasiono lesiones graves a su conviviente Lucy. Esta ultima los denuncio por lo que fue proceso y condenado a 5 años de pena privativa de libertad. Están en prisión fue reconocido por el agraviado de robo que cometió en 1996, quien lo denuncio generando un nuevo proceso penal. Al iniciarse este nuevo juicio se descubrió la utilización del documento falso en 1997, lo que motivo que se le amplíe la instrucción por el delito contra la fe pública. Como se puede apreciar existe un concurso real entre delitos de robo (Artículo 188°), falsedad documental (Artículo 427°) y lesiones graves (Artículo 121°), sin embargo tales delitos no han podido ser juzgados en un mismo proceso judicial.

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El concurso real retrospectivo, entonces, registra los siguientes componentes: A. Pluralidad de delitos B. Juzgamiento sucesivo de los delitos en concurso C. Unidad de Autor

Ahora bien, para la imposición de la pena se debe tener en cuenta el criterio de que no se debe castigar al agente con una pena más severa que aquella que se le habría aplicado si se le hubiese juzgado simultáneamente por todos los delitos cometidos. Es por ello que en atención a lo previsto en el artículo 51° del Código penal y en el artículo 4 de la ley 10124, las penas y medidas de seguridad impuestas en cada juzgamiento se deben refundir en una sola con arreglo a las normas que regulan la sanción real de delitos en concurso. Es de mencionar que le modificación incorporada por la ley No. 26832, se establece que si el delito de juzgamiento posterior merece un pena inferior a la ya impuesta en el juzgamiento inicial se debe dictar el sobreseimiento definitivo u archivo de la causa. En cambio, si la pena fuese superior a la ya aplicada se debe realizar nuevo juicio e imponerse “la nueva pena correspondiente”

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CONCURSO DE DELITOS Y DELITO CONTINUADO EN EL CODIGO PENAL DE 1991

CONCURSO

PRESUPUESTOS

REGLAS DE SOLUCIÓN

DE DELITOS CONCURSO IDEAL

-

DELITO CONTINUADO

-

-

CONCURSO REAL

-

CONCURSO REAL RETROSPECTIVO

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-

Unidad de acción Pluralidad de tipos legales realizados. unidad de autor

Identidad de Autor. Unidad de Resolución criminal. Pluralidad de violaciones de la misma ley penal Realización de varios actos en un solo contexto de acción o en momentos diferentes. Pluralidad de acciones. Pluralidad de delitos independientes. Unidad de Autor.

Pluralidad de Delitos. Juzgamiento sucesivo de los delitos en concurso. Unidad de Autor.

-

-

-

Se aplica el principio de absorción. Se pueden aplicar penas accesorias y medidas de seguridad aunque sólo estén previstas en algunas de las disposiciones legales en concurso.

Aplica la pena en su extremo más grave si se trata del mismo dispositivo penal violado. Se aplica la pena del delito más grave de aquellos que son de “igual o semejante naturaleza”.

-Se aplica el principio de absorción. - Se tiene en cuenta los demás delitos para aumentar la pena con arreglo al Artículo 46° (Principio de Aspiración). -

-

LEY NO. 26832.

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V.

CONCLUSIÓN

Podemos decir que el concurso de delitos se da en aquellos casos de concurrencia de tipos penales sin que ninguna excluya al otro como en el caso del concurso aparente de leyes, en los que se afectan diferentes normas penales.

VI.

BIBLIOGRAFÍA

Bramont Arias Torres, L. A. (1966). Código Penal Anotado. Lima: Editorial de la Facultad de Derecho de la Universidad Mayor de San Marcos. Ezaine Chávez, A. (1989). Diccionario de Derecho Penal. 1º Edición. Lima: Perú. A. F. A. Editores Importadores S.A. Hurtado Pozo, J. E. (1987). MANUAL DE DERECHO PENAL 2º Edición. Lima: Editorial Distribuidora de Libros S.A. Villa Stein, J. (2001). Derecho Penal Parte General. 2º Edición. Lima: Editorial San Marcos. (Ezaine Chávez, 1989) (Hurtado Pozo, 1987) (Villa Stein, 2001) BRAMON ARIAS, Luis. A: Código Penal Anotado. Lima – Perú. Editorial de la Facultad de Derecho de la Universidad Mayor de San Marcos. 1966. SAN MARTÍN CASTRO, César, Derecho Procesal Penal, Editorial Grijley, Lima 2006 pg. 1261

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