Concurso de Delitos

Derecho Penal General Concurso de Delitos Dr. Luis Fernández Torres CONCURSO DE DELITOS: Debemos precisar cuándo conc

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Derecho Penal General

Concurso de Delitos

Dr. Luis Fernández Torres

CONCURSO DE DELITOS: Debemos precisar cuándo concurre un hecho y cuando coocurren varios, Si se da un hecho en varios delitos tendremos “Concurso ideal de delitos” es decir que habrá unidad de acción y pluralidad de delitos. En cambio podemos estar frente a una pluralidad de acciones y de delitos es decir, varios hechos constitutivos de varios delitos. En este caso se está en el “Concurso real de delitos”. Además tenemos el caso de la variedad de acciones y la unidad de delitos como el delito continuado o el delito de masa. Un hecho

varios delitos

CONCURSO IDEAL

Varios hechos

varios delitos

CONCURSO REAL

Varios hechos

un delito

CONCURSO IDEAL IMPROPIO

CORCURSO IDEAL: Unidad de acciones y pluralidad de delitos Lo rige el Art. 48 del Código Penal y se da cuando una sola acción realiza varios tipos penales (DELITOS) EL Concurso ideal será homogéneo o heterogéneo según la acción vulnere varios tipos. Ejemplo: Concurso Ideal Homogéneo, lo tiene el caso de la granada de guerra que mata a barios en un campo abierto, Ejemplo: Concurso Ideal de Heterogéneo, lo da violación sexual a una mujer virgen provocándole lesiones; o el supuesto de un choche bomba en zona urbana que hace concurrir terrorismo homicidio y daños. Habrá unidad de hechos cuando la actuación corresponda a una misma manifestación de voluntad y sea valorada unitariamente en un tipo penal. Sin embargo esta unidad de hecho, para integrar el presupuesto del concurso ideal, tiene que dar lugar a la realización de varios tipos. En el concurso ideal lo determinantes será la unidad de acción aunque los propósitos o finalidades sean varios, pues de lo contrario se confundirá el concurso ideal con el real. La ley peruana resuelve el concurso ideal de delitos con la aplicación de la penalidad correspondiente al delito más grave, inclinándose por el principio de absorción.

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CONCURSO REAL: Pluralidad de acciones y de delitos: El Concurso Real no sugiere mayores dificultades teóricas, pues estamos ante varios hechos o acciones, cada uno de los cuales constituyen un delito particular e independiente, aunque puedan merecer un solo procedimiento penal. El Concurso Real de delitos puede ser homogéneo, cuando el autor comete en varias oportunidades el mismo delito. Ejemplo: Ha librado cheques sin fondos en varias oportunidades Concurso Real puede ser heterogéneo, cuando el autor ha realizado diversos tipos penales en distintas oportunidades Ejemplo: El autor un día roba, otro estafa, en un tercera oportunidad lesiona. El Código Penal Peruano, regula lo concerniente al Concurso Real de delitos en su articulo 50 que dice: “Cuando concurran varios hechos punibles que deben considerarse como otros tantos independientes se pondrá la pena del delito más grave debiendo tener el Juez en cuenta los otros, de conformidad con el Articulo 48º”. El legislador ha optado `por el principio de Asperacion que consiste en aplicar la pena del delito más grave, son perjuicio de los otros, que le darán gravedad al asunto. Se trata de una acumulación jurídica intermedia entre la acumulación material y absorción. PLURALIDAD DE ACCIONES Y UNIDAD DE DELITO: Hay situaciones en la que parecieran concurrir varios delitos cuando en realidad de lo que se trata es de uno solo materializado por una pluralidad de acciones. Tal el caso del delito continuado y del delito de masa. DELITO CONTINUADO: En el delito continuado hasta dos o más comportamientos homogéneos típicos, sucesivos en el tiempo, infractores de la misma norma jurídica .Se trata de un proceso continuado unitario o de una “Unidad Jurídica de Acción” o “Nexo de Continuidad”. Se trata de una construcción teórica para darle solución al serio problema de precisar las conductas particulares de una comisión desarrollada en un periodo largo. Ejemplo: El cajero de un banco hurta l dinero sistemáticamente durante un año. Es requisito del delito continuado la unidad del sujeto pasivo con lo que se distingue del delito masa que reclama una pluralidad de sujetos.

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1.-Naturaleza jurídica: Para entender a la índole jurídica del delito continuado se han construido tres teorías. a) Teoría de la ficción b) Teoría realista c) Teoría del realismo jurídico La teoría de la ficción: Propone este modelo que el delito continuado es una ficción jurídica creada por razones prácticas a fin de resolver los sinnúmeros problemas que acarrearía aceptar que se trate de una pluralidad de hechos que da a lugar a un concurso real de delitos. Se origina esta formulación en Italia a instancias de las practicas italianas de los siglos XVI Y XVII. La teoría realista: Plantea esta teoría que el delito continuado por tener unidad subjetiva (único designio),y unidad objetiva (una sola lesión jurídica), constituirá una unidad real de acción y el que los hechos se lleven a efectos en distintos momentos ello solo compromete al modo de ejecución. La teoría del realismo jurídico: Admite este modelo que el delito continuado es una construcción jurídica, no prevista en la ley, pero derivada del consuetudo. Se admite la construcción jurídica, no como ficción, si no como instrumento practico. La ley peruana en el art, 49 del C.P contempla esta modalidad delictiva diciendo que ¨ cuando varias violaciones de la misma ley hubieran sido cometidas en el momento de la acción o en momentos diversos, con actos ejecutivos de la misma resolución criminal, serán considerados como un solo delito continuado y se sancionara con la pena correspondiente´´ Sigue nuestro Código la tesis del realismo jurídico de raigambre alemán 2.- Requisito del delito continuado: Deben darse los siguientes requisitos: a) Los actos individuales deben dirigirse contra el mismo bien jurídico La doctrina dominante se inclina: aquellos que atacan la propiedad y el patrimonio en el que será suficiente el ataque al mismo bien jurídico con prescindencia al titular del bien o sujeto pasivo .eje el carterista que hurta a diversos parroquianos , realiza un hurto continuado. b) Que los diversos actos particulares lesionen el mismo precepto penal o semejante Página 3

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Esto concurre en los delitos continuados contra el patrimonio o contra la integridad personal, que pueden ser las formas agravadas o simples. c) Identidad especifica del comportamiento delictivo así como nexo témporo espacial de los actos individuales. Se trata de una unidad de acción natural (todas acciones o todas omisiones, no aceptándose unas acciones y otras omisiones). DELITO MASA: Estamos en este supuesto cuando la o las acciones hubieran perjudicado de una pluralidad de personas es decir, que con ocasión de la acción delictiva surge una generalidad de agraviados o sujetos pasivos masa. Ejemplo: El caso de CLAE, en el tipo de la intermediación financiera o el de la defraudación perjudica a una pluralidad de personas. El delito masa se distingue del continuado precisamente en la pluralidad de agraviados y normalmente versa sobre defraudaciones en masa. Sainz Cantero dice que el delito de masa “Es aquel en que el sujeto activo, mediante una sola acción o por varios acciones que, consideradas independientemente constituirán cada una de ellas un delito o falta, pone en ejecución un designio criminal único encaminado a defraudar a una masa de personas, cuyo componentes individuales, en principio indeterminados, no están unidos entre si por vínculos jurídicos. CONCURSO DE LEYES: Hay casos en que el autor realiza diversos tipos penales y entonces aparentemente varias leyes reclaman intervención. El ejemplo clásico es el del padre muerto por el hijo. Hay homicidio y parricidio así “Cuando uno o varios hechos constituyen varios delitos conjuntamente estimables. Existe un concurso (Ideal o Real) de delitos. Habrá en cambio concurso de leyes cuando uno o varios hechos son incluibles en varios preceptos legales de los que solo puede aplicarse “ Los principios para resolver el concurso de leyes son: a) Principio de especialidad b) Principio de subsidiariedad c) Principio de consunción Página 4

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d) Principio de alternatividad PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD: Cuando de varios tipos penales aplicables al caso , uno de ellos prevé más específicamente el hecho que los otros, se aplicara por especifica (o especial) esta disposición LEX ESPACIALIS DEROGAT LEX GENERALIS. Así el asesinato contiene características adicionales y especiales respecto del homicidio. PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD: Conforme este principio, se plica supletoriamente un precepto cuando la acción no se subsume plenamente en la disposición principal. Ejemplo: La norma que pune al participe se aplica subsidiariamente por no ser autor, el interviniente sino cómplice. PRINCIPIO DE CONSUNCION: LEX CONSUMENS DEROGAT LEX CONSUMPTA. Conforme este principio un precepto incluye o engloba (CONSUME) a otros hechos. Ejemplo: La tentativa se consume, en el delito consumado, el delito de lesiones dolosas en el de homicidio doloso etc. PRINCIPIO DE ALTERNATIVIDAD: Se aplica este principio para evitar impunidades, cuando ambas disposiciones penales, por parecidas, podrían aplicarse al mismo hecho. En este caso se aplicara el precepto que implique mayor pena. Con lo que se excluyen los preceptos benevolentes

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