Concurso de Delitos

CONCURSODEDELITOS BY MORIS LANDAVERDE · 2 ABRIL, 2015 CONCURSO DE DELITOS 1.- INTRODUCCIÓN. En el artículo anterior no

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CONCURSODEDELITOS BY MORIS LANDAVERDE · 2 ABRIL, 2015

CONCURSO DE DELITOS 1.- INTRODUCCIÓN.

En el artículo anterior nos referimos al concurso aparente de leyes que muchos confunden con el concurso de delitos. De hecho, para marcar la diferencia, la doctrina(1) sostiene que aquel trata de saber cómo se aplica la ley cuando aparentemente es posible un encuadramiento múltiple del hecho, por lo que se persigue seleccionar la norma aplicable. En cambio, en el concurso de delitos, se trata de una acción o varias, según el caso, que efectivamente violan varios preceptos

penales, es

decir

que

hay

un

doble

o

múltiple

encuadramiento. En ese sentido, tomando en cuenta que el abanico de posibilidades delictivas incluye el cometimiento de varias infracciones penales, la dogmática

ha

estipulado

una

serie

de

criterios

para

valorar,

conjuntamente en un mismo proceso penal, casos en los que con una o

varias acciones se cometen dos o más delitos, las cuales están reguladas en los Arts. 40 al 43 del Código Penal, de la siguiente manera: CONCURSO

IDEAL

Art. 40.- Hay concurso ideal de delitos cuando con una sola acción u omisión se cometen dos o más delitos o cuando un hecho delictuoso sea medio necesario para cometer otro, pero en todo caso no se excluirán entre sí. CONCURSO

REAL

Art. 41.- Hay concurso real cuando con dos o más acciones u omisiones independientes entre sí, se cometen dos o más delitos que no hayan sido sancionados anteriormente por sentencia ejecutoriada. DELITO

CONTINUADO

Art. 42.- Hay delito continuado cuando con dos o más acciones u omisiones reveladoras del mismo propósito criminal y aprovechándose el agente de condiciones semejantes de tiempo, lugar y manera de ejecución, se cometen varias infracciones de la misma disposición legal que protege un mismo bien jurídico, aún cuando fueren de distinta gravedad. No hay delito continuado en los delitos de homicidio y lesiones. DELITO

MASA

Art. 43.- Cuando en las defraudaciones el agente obtenga diversas cantidades de dinero en perjuicio de una pluralidad de sujetos indiferenciados, el hecho deberá estimarse en conjunto como un sólo delito, tomándose como monto del perjuicio patrimonial el conformado por el importe global de lo defraudado. El delito masa será utilizado únicamente

para

injustificadamente

impedir

la

impunidad

benévolo

de

los

hechos

o

un que

tratamiento considerados

individualmente no constituyan delito por razón de su cuantía La importancia de establecer, no sólo su diferencia, sino las reglas de cuando estamos en presencia de uno y otro, radica en el tratamiento diferenciado que da la ley al respecto, puesto que de conformidad a las reglas establecidas en los Arts. 70 al 73 del referido cuerpo legal, en caso del primero, se aplicará la pena que correspondería al delito con la

pena más grave (principio de absorción (2)), aumentada en una tercera parte; en caso del segundo, se aplicarán todas las penas sucesivamente (principio de acumulación (3)) sin que se pueda exceder de 60 años; en caso del tercero, se apreciará un único delito con la máxima pena; y en caso del último, se aplicará como pena el doble del máximo de la pena prevista para la defraudación cometida. 2.- UNIDAD DE ACCIÓN.

MUÑOZ

CONDE(4) inicia

el

estudio

del

concurso

de

delitos estableciendo la importancia de determinar cuando hay una o varias acciones, excluyendo la identificación entre acción y movimiento y entre acción y resultado; de hecho advierte que una sola acción, en sentido jurídico, puede comprender varios contenidos corporales o movimientos corporales (por ejemplo en el caso de un homicidio simple mediante un arma blanca, pueden ser varias las heridas de gravedad causadas y por tanto varios los movimientos corporales realizados) o dar ocasión a que se produzcan varios resultados (el infame caso en nuestro país de varias personas que murieron al interior de un microbús al prenderle fuego). Dicho autor añade que hay que tomar en cuenta dos factores (5), el primero “el final”, entendido como la voluntad de perseguir un objetivo que lleva a la realización de varios movimientos corporales que cometidos aisladamente pueden incluso ser impunes (compra legal de un arma de fuego, compra de munición, práctica de tiro al blanco, limpieza y mantenimiento del arma, acechar a la

víctima,

apuntar

concatenadamente

y

disparar,

y

regidos

etc.); pero entre

que sí

realizados

bajo

dicha

finalidad (animus necandi), constituyen una ficción legal que lleva al derecho a darles sentido calificándoles como una única acción(el homicidio agravado). El segundo factor es el normativo, que remite a la “estructura del tipo delictivo en cada caso particular”, es decir que aunque sean varias las acciones corporales realizadas, serán valoradas unitariamente por el tipo

penal. Aquí se deben tomar en cuenta dos supuestos, a saber: el primero, en el cual la finalidad que rige un proceso causal es la misma (estafar realizados

a

para

alguien), alguno conseguirlo

de

puede

los

actos

tener,

particulares

aisladamente,

relevancia para otros tipos delictivos (por ejemplo: la falsificación de documentos); y en el segundo, sucede lo inverso, ya que actos aislados

regidos

por

finalidades

distintas,

pueden

tener

relevancia típica si se dan conjuntamente (accidentes de tránsito en los que existe concurso de culpas, por resultar que en dicho accidente, varias personas infringieron la norma objetiva de cuidado) o tener una relevancia típica en función de la regulación del hecho (no es lo mismo un homicidio cometido por una persona normal al que comete un terrorista). 3.- CONCURSO IDEAL.

El concurso ideal de delitos se da cuando con una sola acción u omisión se configuran varios tipos delictivos, es decir, se infringen varios tipos penales. Como lo dijera ZAFFARRONI (6): “hay una única conducta con pluralidad típica, es decir conducta única y tipicidad plural”. Los delitos pueden ser homogéneos, es decir que se pone en peligro o se lesionan bienes jurídicos de la misma naturaleza (una bomba mata a varias personas) o heterogéneos, es decir, de diferente naturaleza (una bomba mata a varias personas y daña diferentes patrimonios)(7). PEÑA CABRERA(8) sostiene que para que se configure el concurso ideal de delitos, se requieren al menos dos elementos: – Unidad de acción, de acuerdo a las aclaraciones formuladas sobre dicho concepto, con independencia de si el resultado es uno o varios. – Pluralidad delitos, es decir que se producen diferentes violaciones de varias disposiciones penales. El concurso ideal se clasifica en propio e impropio, el primero se da ante la existencia de unidad de acción y pluralidad de delitos tal y cual

lo

hemos

detallado,

pero

en

el

segundo,

también

denominado “medial”, en realidad son dos hechos perfectamente

diferenciados, pero existe una conexión íntima entre ambos en el sentido de que uno es medio para cometer el otro, que el legislador los equipara al concurso ideal propiamente dicho; por ejemplo:

la

falsificación

de

un

documento

oficial

para

cometer

estafa (9). 4.- CONCURSO REAL.

Se da cuando concurren varias acciones o hechos autónomos, que constituyen un delito particular e independiente, aunque puedan merecer un solo procedimiento penal. Cada acción por separado constituye un delito. EUGENIO CUELLO CALÓN(10) explica que existe cuando concurren las siguientes condiciones: –

Que

un

individuo

sea

autor

de

distintos

hechos.

– Que éstos en su aparición material sean diversos entre sí, sin guardar conexión

alguna

– Que también aparezcan como diversos e independientes en la conciencia del agente. Al igual que en el concurso ideal, el concurso real puede ser de dos clases: homogéneo y heterogéneo. El primero se da cuando el autor comete en varias ocasiones el mismo delito, verbigracia: ha cometido diferentes robos en diversas oportunidades. En el concurso real heterogéneo, el autor comete varios tipos de infracciones penales en distintas oportunidades. Ejemplo: El autor un día roba, otro día estafa y en una tercera oportunidad lesiona. 5.- DELITO CONTINUADO.

El delito continuado “consiste en dos o más acciones homogéneas, realizadas en distinto tiempo, pero en análogas ocasiones, que infringen

la

misma

norma

jurídica

o

norma

de

igual

naturaleza (11)”. Cada acción cometida continuamente es un delito independientemente de las otras, pero se valoran como un todo. El

ejemplo clásico es el cajero de la empresa que durante un largo período de tiempo se apodera diariamente de una pequeña cantidad. En este caso no es que cometa cientos de hurtos (aunque cada acto aislado lo sea), sino un solo delito continuado de hurto. Para FONTAN BALESTRA(12) se caracteriza por una pluralidad de hechos típicamente

antijurídicos

y

culpables,

dependientes

entre

sí,

y

constitutivos en conjunto de una unidad delictiva. Se trata, pues, del supuesto de pluralidad de hechos y unidad de delito. VILLA STEIN(13) señala al menos tres teorías para diferenciar la naturaleza

del

delito

continuado,

a

saber: la

teoría

de

la

ficción propone que el delito continuado es una ficción jurídica creada por razones prácticas a fin de resolver los problemas que acarrearía aceptar que se trate de un concurso real de delitos. En cambio, la teoría de la realidad plantea que el delito continuado por tener unidad subjetiva y unidad objetiva constituiría una unidad real de acción, aunque los hechos se ejecuten en distintos momentos lo que importaría únicamente al modo de ejecución. Por último, la teoría del realismo jurídico, admite que es una construcción jurídica como instrumento práctico. Según dicho autor, se deben cumplir ciertos requisitos: a. Los actos individuales deben dirigirse contra el mismo bien jurídico. b. En caso de ataques a la propiedad y el patrimonio, será suficiente el ataque al mismo bien jurídico con prescindencia del titular del bien o sujeto pasivo. Ejemplo: el carterista que hurta a diversas personas en una autobús, realiza un hurto continuado; pero en cambio en el caso de ataque de bienes jurídicos altamente personales (vida, integridad corporal, libertad o indemnidad sexual), si se requiere identidad del sujeto

pasivo.

c. Que los diversos actos particulares lesiones el mismo precepto penal o

semejante.

d. Identidad específica del comportamiento delictivo así como nexo temporal- espacial de los actos individuales. 6.- DELITO MASA.

Como advertimos, uno de los requisitos del delito continuado, es que haya unidad de sujeto pasivo, ello para considerar como un solo delito continuado

de

estafa

o

hurto,

las

múltiples

defraudaciones

o

sustracciones efectuadas; pero pronto se advirtieron hechos que afectan a múltiples individuos, es decir una masa de sujetos, que aisladamente considerados son de escasa cuantía, cuya autoría solo podría castigarse, aun con las reglas del concurso, con penas irrisorias(14). En ese sentido, surge el delito masa, según el cual, en caso de esa clase de defraudaciones, al existir una pluralidad de sujetos incluso sin diferenciar por ser anónimas por ejemplo, de las que el sujeto activo pretende obtener dinero con propósito unitario de enriquecimiento, se debe estimar un solo delito por la totalidad de lo defraudado (15), naciendo de ello la necesidad del delito masa. El ejemplo típico de ello es la empresa que ofrece plazas laborales en el extranjero, vendiendo miles de solicitudes laborales a unos pocos dólares. 1. Ver FONTAN BALESTRA, Carlos; Derecho Penal, Introducción y Parte General, Actualizado por Guillermo A.C. Ledesma, editorial Abeledo – Perrot, Buenos Aires, Argentina, 1998, Pág. 114. 2. Ver

ZAFFARRONI,

General,

Ediar

Raúl

Eugenio;

Sociedad

Derecho

Anónima

Penal,

Editora,

Parte

Comercial,

Industrial y Financiera, Buenos Aires, Argentina, 2002, Pág. 852. 3. Ibídem. Pág. 852. 4. Ver MUÑOZ CONDE, Francisco y GARCIA ARAN, Mercedes, Derecho Penal, Parte General, Editorial Tirant Lo Blach, 2 Edición, Valencia, 1996, Págs. 478 y 479. 5. ZAFFARRONI señala que fue WELZEL el creador de estos dos criterios. Ver Op. Cit., Pág. 854. 6. Ibídem. Pág. 865. 7. Ver MUÑOZ CONDE, Francisco y GARCIA ARAN, Mercedes, Op. Cit. Pág. 480.

8. Ver PEÑA CABRERA, Raúl, Tratado De Derecho Penal, “Estudio programático de la parte general”. 2º Edición LimaPerú. Editorial Jurídica Grijley E. I. R. L. 1995. Pág. 672. 9. Ver MUÑOZ CONDE, Francisco y GARCIA ARAN, Mercedes, Op. Cit. Pág. 481. 10. Ver CUELLO CALÓN, Eugenio, Derecho Penal, Editorial Nacional Edinal, S de R.L., 2º Edición, México, Pág. 788. 11. Ver MUÑOZ CONDE, Francisco y GARCÍA ARAN, Mercedes, Op. Cit. Pág. 481. 12. Ver FONTAN BALESTRA, Carlos; Op. Cit. Pág. 449. 13. Ver VILLA STEIN, Javier, Derecho Penal Parte General, Editorial San Marcos, 2º Edición, Perú, 2001. Pág. 617. 14. Ver MUÑOZ CONDE, Francisco y GARCIA ARAN, Mercedes, Op. Cit. Pág. 487. 15. Ibídem. Pág. 487.