Concurso Real De Delitos Y Faltas

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CONCURSO REAL DE DELITOS Y FALTAS Se afirma que se ha producido un concurso de delitos, cuando una misma persona aparece como autor de varios delitos independientes entre sí, o cuando su conducta se adecua simultáneamente a dos o más tipos legales (Tipicidad Plural). Por ejemplo, Pedro se apodera del reloj de Juan y cuando trata de ser detenido por un transeúnte dispara contra él ocasionándole la muerte. En otro supuesto, Manuel lanza un petardo de dinamita contra una sala de billar, como consecuencia de ello una persona muere, otra resulta con lesiones graves y el local sufre serios daños en su estructura y mobiliario. En el primer ejemplo, Pedro sucesivamente ha cometido dos delitos, primero el hurto de un reloj (Artículo N° 185 del C. P y luego el homicidio de una persona (Artículo 106 del C.P).

Y en el segundo ejemplo, Manuel con una sola acción consistente en lanzar el artefacto explosivo ha realizado la conducta descrita en los tipos legales de los artículos 1080 (homicidio calificado), 121 0 (lesiones graves) y 2050 (daños). Ahora bien, como cada delito o tipo legal realizado contiene una sanción penal propia, surge el problema de tener que definir cuál será la pena que correspondería aplicar a Pedro o Manuel. Esto es, si debe acumularse en una pena global las que derivan de cada delito, o sólo debe considerarse a una de ellas con exclusión de las demás. Estos conflictos sobre la aplicación de penas encuentran solución en las normas del Código Penal que regulan los concursos de delitos.

CLASES DE CONCURSO DE DELITOS En el derecho penal peruano se contemplan tres formas de concurso: a. El concurso ideal de delitos. Art. b. El concurso real de delitos. Art. c. El concurso real retrospectivo. Art.

Veamos como la regulación del Código Penal: Artículo 185 0.- El que, para obtener provecho, se apodera ilegítimamente de un bien mueble, total o parcialmente ajeno, sustrayéndolo del lugar donde se encuentra, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años. Se equiparan a bien mueble la energía eléctrica, el gas, el agua y cualquier otra energía o elemento que tenga valor económico, así como el espectro electromagnético y también los recursos pesqueros objeto de un mecanismo de asignación de Límites Máximos de Captura por Embarcación1

Por otro lado, el Código Penal también establece disposiciones especiales para el tratamiento de la pena aplicable en un delito continuado, art. Nº….

CONCURSO IDEAL DE DELITOS. Nuestro Código Penal trata del concurso ideal de delitos en el artículo 48. Artículo 48°.- Cuando varias disposiciones son aplicables al mismo hecho se reprimirá hasta con el máximo de la pena más grave, pudiendo incrementarse ésta hasta en una cuarta parte, sin que en ningún caso pueda exceder de treinta y cinco años2.

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Artículo 106 .- El que mata a otro será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de veinte años.

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Artículo modificado por el numeral 1 del artículo 29° del Decreto Legislativo N° 1084, publicado el 28 de junio de 2008

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Artículo modificado por el artículo 3° de la Ley N° 28726, publicada el 9 de mayo de 2006

Podemos afirmar que el concurso ideal de delito tiene lugar cuando una sola acción genera una tipicidad múltiple. Esto es, la acción ejecutada por el agente cumple con los elementos de dos o más tipos legales, planteando así una concurrencia de tipos penales aplicables, pues ninguno de los tipos realizados logra comprender en su totalidad dicha conducta. Por ejemplo: Luis al conducir de modo imprudente su microbús colisiona con un poste de alumbrado eléctrico y ello ocasiona que uno de sus pasajeros muera y otro resulte con lesiones graves. La acción negligente cometida y sus resultados antijurídicos encuentran adecuación típica tanto en el artículo 111° como en el artículo 124° del Código Penal. El concurso ideal de delitos exige, pues, para su configuración de la concurrencia de tres presupuestos: a. Unidad de acción b. Pluralidad de tipos penales realizados c. Unidad de autor

Ahora bien, el concurso ideal de delitos se resuelve sobre la base del denominado Principio de Absorción, según el cual se debe imponer únicamente la pena más grave de las disposiciones que concurren, pues se asume que en ella se absorben las penas menos graves. Tratándose de penas accesorias y medidas de seguridad la ley autoriza que éstas puedan ser aplicadas, aunque sólo estén previstas en algunas de las disposiciones legales en concurso. Prescripción en Concurso ideal de delitos. En caso de concurso ideal de delitos, las acciones prescriben cuando haya transcurrido un plazo igual al máximo correspondiente al delito más grave

CONCURSO REAL DE DELITOS. El concurso real de delitos está regulado en el artículo 50 del Código Penal. ARTICULO 500.- Cuando concurren varios hechos punibles que deben considerarse como otros tantos delitos independientes, se impondrá la pena del delito más grave, debiendo el Juez tener en cuenta los otros, de conformidad con el artículo

Se presenta cuando varias acciones independientes entre sí realizan a su vez varios delitos autónomos. Por ejemplo: Luis hurta la esclava de oro y diamantes de María cuando transita en un ómnibus de servicio público. Al bajarse se encuentra con Alberto con quien tiene enemistad y lo agrede lesionándolo gravemente. Al llegar al domicilio de un familiar que le debe dinero y no encontrarlo, se molesta y lanza piedras contra la vivienda produciendo daños a la propiedad. Como se puede apreciar Luis ha realizado en momentos diferentes tres delitos distintos e independientes entre sí: hurto (Artículo 185), lesiones graves (Artículo 121) y daños (Artículo 205). Este tipo de concurso se configura en base a los siguientes requisitos: a. Pluralidad de acciones b. Pluralidad de delitos c. Unidad de autor Tipos de Concurso real de delitos: Puede ser de dos tipos, homogéneo y heterogéneo. El concurso real es homogéneo si la pluralidad de los delitos cometidos corresponden a una misma especie; por ejemplo, cuando en diversas ocasiones y de modo independiente se cometieron varios robos. El concurso real es heterogéneo cuando los delitos realizados por el mismo autor constituyen infracciones de distinta especie, es decir, si

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en distintas oportunidades se cometieron un hurto, lesiones y una falsificación de documentos. Determinación de la pena concreta aplicable en caso del concurso real de delitos. Rige un procedimiento que responde a las reglas derivadas del denominado “principio de acumulación”. El esquema operativo que el órgano jurisdiccional debe desarrollar en estos casos es el siguiente: a. Primero, identificación de una pena básica y una pena concreta parcial para cada delito integrante del concurso. Ello supone, como primer paso, que se defina la posibilidad de sanción establecida para el delito (límites mínimo y máximo o pena básica) en base a la penalidad conminada en la ley para dicho ilícito. Segundo, atento a las circunstancias correspondientes y/o concurrentes de su comisión, en la concreción de la pena aplicable al delito en cuestión (pena concreta parcial). Cabe precisar que esta etapa de determinación de la pena deberá cumplirse tantas veces como delitos que estén en concurso real3. b. En la segunda y última etapa, el Juez procederá a sumar las penas concretas parciales y así obtener, con dicha adición, un resultado que será la pena concreta total del concurso real. Sin embargo hay que tener en cuenta que la comisión sucesiva de tres delitos configura la agravante cualificada de habitualidad, cuyos efectos punitivos regulados en el artículo 46-C del Código Penal no son incompatibles con los que genera el concurso real de delitos4. c. Además, esta pena concreta resultante tendrá que verificarse que la pena no exceda de treinta y cinco años, y que tampoco exceda el equivalente al doble de la pena concreta parcial establecida para el delito más grave de los comprendidos por el concurso real. En caso de que el resultado de la pena concreta total supere 3

ACUERDO PLENARIO N° 4-2009/CJ-116 Así lo establecido el precedente vinculante emitido por la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema, al resolver el Recurso de Nulidad N° 2479-2016-Ancash, publicado el jueves 10 de agosto de 2017 4

cualquiera de esos dos límites legales, su extensión deberá de reducirse hasta el límite correspondiente (35 años o el que representa el doble de la pena concreta parcial fijada para el delito más grave). d. Finalmente, el artículo 50º CP incorpora una última verificación de carácter excepcional. Ésta implica cotejar que ninguno de los delitos integrantes del concurso real haya obtenido como pena parcial la de cadena perpetua, ya que de darse tal supuesto dicha sanción punitiva sería la única que tendría la condición de pena concreta, suprimiéndose, en tal caso, las demás penas concretas parciales. Prescripción en Concurso Real de Delito. En caso de concurso real de delitos, las acciones prescriben separadamente en el plazo señalado para cada uno.

CONCURSO REAL RETROSPECTIVO

Artículo 51 0.- Si después de la sentencia condenatoria se descubriere otro hecho punible cometido antes de ella por el mismo condenado de igual o de distinta naturaleza que merezca una pena inferior a la impuesta, cualquiera que sea el estado en que se encuentre, el órgano jurisdiccional o los sujetos al proceso, solicitarán copia certificada del fallo ejecutoriado y en mérito de la misma, el órgano jurisdiccional dictará el sobreseimiento definitivo de la causa y ordenará archivarla. Si el hecho punible descubierto mereciere una pena superior a la aplicada, el condenado será sometido a un nuevo proceso y se impondrá la nueva pena correspondiente.

El concurso real retrospectivo o posterior se configura cuando los delitos que componen el concurso no fueron juzgados

simultáneamente en un solo proceso penal. Es decir, al autor de esa pluralidad concursal de delitos independientes se le fue sometiendo a juicio y condenando secuencialmente por cada hecho punible, según la oportunidad en que tales ilícitos se fueron, sucesivamente, descubriendo. Un ejemplo puede ilustrar esta peculiar situación material y procesal: X cometió un hurto en abril de 2003. Al año siguiente, en marzo de 2004, utilizó una libreta electoral falsa para suscribir un contrato de arrendamiento. Luego, en junio de 2006, ocasionó lesiones graves a su vecino. Este último lo denunció, por lo que X fue procesado y condenado a cinco años de pena privativa de libertad. Sin embargo, estando recluido él fue reconocido por el agraviado del hurto que cometió en el 2003, quien al denunciarlo le generó un nuevo proceso penal. Al iniciarse este nuevo juicio se descubrió la utilización del documento falso el año 2004, lo que motivó que se le amplíe la instrucción por el delito contra la fe pública. Como se puede apreciar en este ejemplo, si bien existe un concurso real entre los delitos de robo (artículo 185º CP), falsedad documental (artículo 427º CP) y lesiones graves (artículo 121º CP), tales delitos no han podido ser juzgados en el mismo proceso judicial sino en juicios sucesivos posteriores a la primera condena por lesiones graves. Decimos entonces que el concurso real retrospectivo se produce cuando los delitos en concurso no son juzgados simultáneamente en un solo proceso. El agente ha sido autor de varios delitos, pero inicialmente fue procesado y condenado únicamente por algunos de los delitos cometidos. Partiendo de la estructura normativa del concurso real retrospectivo de delitos, cabe identificar como sus presupuestos y requisitos a los siguientes:

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HURTADO POZO, JOSÉ: Manual de Derecho Penal. Parte General I, 3ª edición, Editorial Grijley, Lima, 2005, Página 942, numeral 2422

a. b.

c.

Pluralidad de delitos. Juzgamiento sucesivo de los delitos en concurso. Unidad de autor

Determinación judicial de la pena en Concurso Real Retrospectivo. La doctrina exige que se fije como criterio rector que el autor no debe resultar con una pena concreta final y total, luego de sus sucesivos juzgamientos y condenas, que sea más severa que aquella que se le habría aplicado si hubiese sido juzgado simultáneamente, en un sólo proceso, por todos los delitos que cometió y que dieron lugar al concurso real5. En coherencia con dicho criterio la modificación del artículo 51º CP, mediante la Ley 28730, ha establecido que la pena concreta para tales casos, surgirá, también, de la aplicación del mismo procedimiento regulado para el concurso real de delitos en el artículo 50º CP. Es decir, el órgano jurisdiccional competente en cada juzgamiento deberá adicionar las penas concretas parciales que obtenga por los delitos que procesó, a aquellas que ya fueron impuestas en los juzgamientos precedentes. Luego deberá someter el resultado o pena concreta total del concurso real retrospectivo, a las verificaciones y límites señalados en el mismo artículo 51º CP y a los cuales ya se ha hecho mención al analizar el caso del concurso real (no superar treinta y cinco años de pena privativa de libertad ni superar el doble de la pena concreta parcial correspondiente al delito más grave y aplicar sólo la pena de cadena perpetua si ella resulta como sanción para, cuando menos, uno de los delitos en concurso). Las penas y medidas de seguridad impuestas en cada juzgamiento se deben refundir en una sola.

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Es de mencionar que la modificación incorporada por la Ley No. 26832, se establece que si el delito de juzgamiento posterior merece una pena inferior a la ya impuesta en el juzgamiento inicial se debe dictar el sobreseimiento definitivo u archivo de la causa. En cambio, si la pena fuese superior a la ya aplicada se debe realizar nuevo juicio e imponerse "la nueva pena correspondiente".

son apreciados como partes de un solo delito y no como varios delitos independientes. Implica que aquellas conductas entre las que existe relación de continuidad deben ser percibidas como parte de un único fenómeno global. No todos los delitos admiten esta figura. En este sentido, “sólo es viable, entonces, en los delitos cuyo injusto sea cuantificable, susceptible de agravación con actos que se realizan en sucesión progresiva (…). No tiene cabida allí donde el injusto se agote necesariamente con un acto único e indivisible, como es el caso de la vida o de los llamados bienes personalísimos.

EL DELITO CONTINUADO. El tiene lugar cuando varias acciones ejecutan una misma resolución o decisión criminal y que objetivamente implica varias violaciones de un mismo dispositivo penal o de "otro de igual o semejante naturaleza.

Artículo 490 .- Cuando varias violaciones de la misma Ley Penal o una de igual o semejante naturaleza hubieran sido cometidas en el momento de la acción o en momentos diversos, con actos ejecutivos de la misma resolución criminal, serán considerados como un sólo delito continuado y se sancionarán con la pena correspondiente al más grave. Si con dichas violaciones, el agente hubiera perjudicado a una pluralidad de personas, la pena será aumentada en un tercio de la máxima prevista para el delito más grave6.

El delito continuado requiere para su configuración y efectos sobre la determinación de la pena, de la concurrencia de seis requisitos: a. Identidad de autor. b. Pluralidad de acciones ejecutivas. c. Pluralidad de violaciones de la misma ley penal d. Realización de las acciones en momentos diferentes o en un mismo contexto temporal de ejecución.

e. f.

La aplicación de las anteriores disposiciones quedará excluida cuando resulten afectados bienes jurídicos de naturaleza eminentemente personal pertenecientes a sujetos distintos7

Unidad de resolución criminal Unidad de sujeto pasivo.

CONCURSO REAL HOMOGENEO Y DELITO CONTINUADO: Diferencias. Por ejemplo, Mario decide hurtar cinco perlas del collar que se exhibe en la sala de la casa donde trabaja como ayudante de cocina, y para evitar ser descubierto acuerda llevarse una perla cada día a la hora de su salida. Todos los actos que realiza Mario

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Supuesto conocido como delito masa

En el concurso real homogéneo hay pluralidad de delitos relacionados con infracciones de la misma especie. Pero estos delitos, salvo la vinculación que tienen a través de su autor (vinculación subjetiva), no guardan entre sí conexión alguna.

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1996

Artículo modificado por el Artículo Único de la Ley N° 26683, publicada el 11 de noviembre de

En cambio, en el delito continuando, la pluralidad de acciones homogéneas (Infringen la misma norma penal o una de igual o semejante naturaleza), si bien se realizan en distinto tiempo, se dan en análogas ocasiones y todas responden a una misma resolución criminal. Hay una identidad específica del comportamiento delictivo, así como un nexo temporal-espacial de los actos individuales. CONCURSO REAL DE FALTAS. La Ley 29407, promulgada el 16 de setiembre de 2009, incorporó en el Código Penal el artículo 50º-A para regular el denominado concurso real de faltas. Según éste artículo: “Cuando se realiza una pluralidad de acciones que deben considerarse como faltas independientes que perjudican a varias personas e infringen el mismo precepto penal o preceptos de igual o semejante naturaleza, será sancionado como autor y se le impone la pena privativa de libertad prevista para este, teniendo en cuenta el perjuicio total causado”. La confusa redacción de dicha norma complica el análisis dogmático sobre la estructura y configuración de esta novedosa modalidad concursal. No obstante, una aproximación general a sus contenidos permite señalar como sus presupuestos y requisitos a los siguientes: a. b. c. d.

Pluralidad de acciones. Pluralidad de faltas independientes. Pluralidad de personas perjudicadas. Unidad de autor.

Ante la ausencia de doctrina especializada al respecto recurrimos a la doctrina jurisprudencial y recogemos los criterios a tenerse en cuenta de esta inédita forma de concurso real. “Al parecer también es posible un concurso real homogéneo o heterogéneo de faltas ya que el texto de la norma alude a que los actos del agente “…infringen el mismo precepto penal o preceptos de igual o semejante naturaleza,…”.

Sin embargo, resulta compleja la descripción que hace la ley sobre las reglas de determinación de la pena en el párrafo final del artículo 50º-A CP: “…será sancionado como autor y se le impone la pena privativa de libertad prevista para éste, teniendo en cuenta el perjuicio total causado.”. Al respecto, y teniendo en cuenta los criterios asumidos para los casos del concurso real de delitos por los artículos 50º y 51° CP, una opción interpretativa válida sería inferir que la penalidad concreta del concurso real de faltas surgirá de la acumulación de las penas parciales correspondientes a cada falta integrante de la estructura concursal. Pero, el problema hermenéutico subsiste por la alusión que hace el texto legal a una “pena privativa de libertad prevista”, la cual no está considerada actualmente para ningún tipo de falta regulada en el Libro Tercero del Código Penal. Efectivamente, tales infracciones penales sólo pueden ser reprimidas con penas restrictivas de derechos -prestación de servicios a la comunidad- y multa, conforme al artículo 440º.3 CP. Es más, la única posibilidad legal de aplicar esta clase de pena privativa de libertad en una falta se concentra en el heterodoxo supuesto de conversión que estipula el modificado inciso 3 del artículo 440º CP (Disposiciones Fundamentales), pero que sólo puede operar en casos de reincidencia en faltas contra la persona del artículo 441º CP o contra el patrimonio del artículo 444º CP, situaciones y efectos no compatibles con la noción de reiterancia pluralidad de infracciones penales cometidas pero ausencia de sentencias condenatorias precedentes- que gobierna y caracteriza a toda forma de concurso real de infracciones penales. Esta incoherencia normativa es consecuencia de haber mantenido en el artículo 50º-A CP, en gran medida, el mismo enunciado propuesto por el Proyecto Parlamentario definitivo que dio origen a la Ley número 29407 y que era el siguiente: “Cuando se realiza una pluralidad de acciones que deben considerarse como faltas independientes que perjudican a varias personas e infringen el mismo precepto penal o preceptos de igual o semejante naturaleza,

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es castigado como autor o participe del delito correspondiente y se le impone la pena privativa de libertad prevista para este, teniendo en cuenta el perjuicio total causado”. La redacción proyectada aludía, pues, a un “delito” y no una falta, por lo que si era posible considerar la aplicación de una pena privativa de libertad que correspondiera a un hecho punible.

La norma citada no señala cuál es el delito correspondiente que aportará la pena aplicable ni cuantos faltas deben cometerse para que se asimilen a un delito. No hay, pues, por vía hermenéutica posibilidades de compatibilizar tales defectos de técnica legislativa con las exigencias derivadas del principio de legalidad8.

En consecuencia, solo cabe postular que se apliquen al concurso real de faltas iguales reglas de determinación de la pena concreta que actualmente rigen para el concurso real de delitos. Esto es, que se adicionen o acumulen todas la penas concretas parciales aplicables a cada una de las faltas cometidas por el mismo agente y que perjudicaron a varios agraviados. Sin embargo, el resultado final no deberá exceder los limites genéricos de las penas de prestación de servicios a la comunidad y de multa que fijan los artículos 34º CP (ciento cincuenta y seis jornadas de servicios semanales) y 440º.4 CP (ciento ochenta días-multa), respectivamente.”

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V PLENO JURISDICCIONAL DE LAS SALAS PENALES PERMANENTE, TRANSITORIAS Y ESPECIAL

¿Cuándo se produce un concurso de delitos? ¿Qué diferencias esenciales se pueden señalar entre el concurso real y el concurso ideal de delitos?

¿Identifique qué principios rigen el tratamiento de los concursos ideal y real en el Código Penal peruano? ¿Qué relación existe entre el artículo 5 1 0 del Código penal y el artículo 40 de la Ley No. IO 124 en torno de la llamada refundición de penas? CASO

Lea detenidamente el caso que a continuación se le presenta y resuelva las preguntas teniendo en cuenta lo estudiado en la presente unidad. Al final del material encontrará las pautas que debió haber considerado en la resolución del mismo.

En una fría noche de invierno, Rodrigo se dirige a la casa de una amiga, en su automóvil, pensando más en ella que prestando atención a la carretera. Por esta razón atropella al ciclista Ramiro, que inconsciente, queda tendido en el suelo. Rodrigo baja del automóvil, pero temeroso que la Policía lo detenga si lleva al herido a un hospital decide esconderlo en un bosque cercano para ocultar lo ocurrido. Luego de depositar a Ramiro en unos matorrales arroja su bicicleta a un foso y sigue su viaje tranquilamente. Al poco tiempo, Rodrigo se arrepiente de su proceder y retorna al bosque para llevar a Ramiro a un hospital, pero ya es tarde pues Ramiro ha sufrido una conmoción cerebral que le ha ocasionado la muerte.

PREGUNTAS GUíA a. Existe una situación de concurso? Entre que delitos se presenta? b. Estando a la respuesta anterior que pena correspondería aplicar a Ramiro?

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PREGUNTAS GUÍA ¿Concurren en el caso circunstancias modificativas de la responsabilidad penal? 2.- ¿Con relación al concurso de delitos el caso presenta algún supuesto? 3.- ¿Cómo se debe determinar el importe de la multa que correspondería aplicarle a Manuel? 4.- ¿En su opinión cuál decisión judicial en torno a la prescripción de la acción penal penal es correcta, ¿por qué? Manuel, joven de 20 años, adquiere un carnet universitario falso y decide utilizarlo todos los días que va a trabajar, a fin de pagar medio pasaje. Durante un mes procede de esta manera, pero una mañana el supervisor de la linea de transporte que Manuel utiliza para desplazarse detecta la falsedad del documento que éste presenta, se lo decomisa y lo denuncia por delito contra la fe pública. Manuel es un obrero dependiente que gana 40 soles diarios y mantiene a esposa y dos hijos. El proceso se dilata por diferentes razones, y luego de tres años de producido el hecho delictivo, Manuel a traves de su abogado deduce una excepción de Prescripción de la acción penal. El Juzgado calificando el carnet universitario como un documento privado, precisa que la conducta de Manuel se encontraba tipificada en el artículo 427 0 del Código Penal y siendo la pena conminada privación de libertad no mayor de dos años y multa, la acción penal ya ha prescrito. Esta decisión es apelada por el Ministerio Público y la Sala Penal Superior la revoca señalando que aún no ha operado la prescripción, declara infundada la excepción deducida y dispone que el juzgamiento debe seguir.