CONCURSO REAL, Ideal, Delitos Continuados

CONCURSO REAL En derecho penal, se conoce como concurso real o material a la pluralidad de actos en una misma sentencia.

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CONCURSO REAL En derecho penal, se conoce como concurso real o material a la pluralidad de actos en una misma sentencia. En el concurso real, cuando un agente, buscando un determinado resultado, ejecuta diversas acciones, cada una de ellas un distinto tipo penal, las penas de cada uno de estos delitos pueden unificarse. Por ejemplo: un ladrón decide robar un banco. Mientras escapa, se enfrenta con un policía, al que le quita la vida. El ladrón ha cometido por lo menos dos tipos penales: el robo y el homicidio. Ya en el juicio penal, para efectos de simplicidad procesal, se hace un solo juicio donde se le imputan ambos delitos, formando así un concurso real. El concurso real tiene dos particularidades: •



Las penas de los tipos penales se acumulan de la siguiente forma: Se suman las penas para cada delito no pudiendo superar ésta el triple de la pena por el delito más grave. Debe haberse descartado la unidad de acción. Es decir, cada acción típica y antijurídica debe poder sostenerse por sí sola, y no depender una de la otra.

El concurso real se presenta cuando hay pluralidad de acciones realizadas por un sujeto activo, constituyendo una pluralidad de delitos. Cada acción constituye un delito particular e independiente. El concurso real puede ser: HOMOGENEO Cuando los delitos que se cometen son iguales o de la misma naturaleza, o cuando el autor comete en varias oportunidades el mismo delito. Ejemplo: Juan comete hurto todos los días, o Pedro gira varios cheques sin fondo. Cuando los delitos que se cometen son iguales o de la misma naturaleza, o cuando el autor comete en varias oportunidades el mismo delito. Ejemplo: Juan comete hurto todos los días, o Pedro gira varios cheques sin fondo. HETEROGENEO Cuando los delitos son diferentes o ha cometido en distintas oportunidades .Ejemplo: Juan un día roba, al otro día estafa y la tercera oportunidad lesiona. Ejemplo: Pedro viola a una mujer, más tarde roba un banco. LA PENA Las penas privativas de la libertad se sumarán para cada uno de ellos hasta en un máximo del doble de la pena del delito más grave, no debiendo exceder de 35 años. Si algunos de estos delitos se encuentra reprimido con la pena de cadena perpetua, se aplicará esta pena. EJEMPLO: Juan roba un Banco y posteriormente lesiona a una persona y le provoca lesiones: Robo (artículo 188°) la pena es de 3 a 8 años, y lesiones (artículo 122°) la pena es de 2 días a 2 años. En este caso se suma la pena de 8 + 2 = 10 AÑOS. No pudiendo ser el

doble del delito más grave, es decir mayor de 16 años y tampoco exceder la pena de 35 años.

CONCURSO IDEAL: En derecho penal, se conoce como concurso ideal cuando con una sola acción se cometen varios tipos delictivos homogéneos (la bomba del terrorista que mata a varias personas) o heterogéneos (la bomba mata y produce daños materiales). Se da una aparente unidad de acción y pluralidad de delitos. Habrá unidad de hecho cuando la actuación corresponda a una misma manifestación de voluntad y sea valorada unitariamente en un tipo penal. Sin embargo, esta unidad de hecho, para integrar el presupuesto voluntario del concurso ideal tiene que dar lugar a la realización de varios tipos delictivos (dos o más infracciones), por lo que el hecho voluntario único debe abarcar pluralidad de fines. (matar a varias personas con una bomba) Realmente en este tipo de concurso no hay un solo hecho, sino dos perfectamente diferenciados: pero la conexión intima entre los delitos cometidos, que es una relación teleológica de medio a fin, hace que el legislador los equipare al concurso ideal propiamente dicho. Se hablará de concurso ideal en vez de concurso real cuando la conexión entre esos delitos sea tan intima que si faltase uno de ellos, no se hubiese cometido el otro, por eso se considera todo el complejo como una unidad delictiva, es una relación de necesidad. Es la unidad de acción y la pluralidad de delitos, es decir una conducta se va tipificar en varios tipos legales. Esta acción daña dos o más bienes jurídicos. El concurso ideal puede ser: HOMOGENEO Cuando una sola acción configura dos o más delitos iguales. Ejemplo: Cuando un soldado dispara un rifle de alto poder que mata a dos personas al mismo tiempo (ha cometido dos homicidios). Ejemplo: Cuando un soldado arroja una granada de guerra y mata varias personas HOMOGENEO Cuando una sola acción configura dos o más delitos iguales. Ejemplo: Cuando un soldado dispara un rifle de alto poder que mata a dos personas al mismo tiempo (ha cometido dos homicidios). Ejemplo: Cuando un soldado arroja una granada de guerra y mata varias personas HETEROGENEO: Cuando una sola acción configura dos o más delitos diferentes. Ejemplo: La violación de una mujer virgen, causándole la muerte.

LA PENA: Cuando varias disposiciones son aplicables al mismo hecho, será reprimido hasta con el máximo de la pena más grave, pudiendo (facultativo) de incrementarse ésta, hasta en una cuarta (¼) parte, sin excederse de 35 años. EJEMPLO: Delito de violación sexual de mujer virgen, que le produce lesiones leves, artículo 170° (pena de 6 a 8 años) y el artículo 122° (pena de 2 días a 2 años).En éste caso, la pena más grave es de 8 años y la cuarta parte de 8 es igual a 2, entonces el Juez podrá colocar hasta 10 años de Pena Privativa de Libertad.

CONCURSO APARENTE Concurso aparente de leyes penales se denomina a la situación en la cual las distintas leyes penales (tipos) concurren aparentemente. La aplicación de un tipo excluye la aplicación de otro (de ahí la diferencia con el concurso de delitos ya sea ideal o material). Estamos frente a un concurso aparente de leyes cuando, frente a una conducta, concurren aparentemente varias disposiciones legales, siendo sólo una de ellas la aplicable. Es un problema de interpretación de la ley penal aplicable. Para determinar qué delito es el aplicable se toma en cuenta una serie de principios: especialidad, subsidiaridad, consunción y alternatividad. ESPECIALIDAD: Establece que la ley especial prima sobre la general. Son los casos en que un precepto tiene las características de otro, pero le añade otros elementos que lo hacen más específico; por ejemplo, el parricidio en relación al homicidio. SUBSIDIARIDAD: Es inverso al de especialidad. Cuando no se aplica la ley específica, tiene que aplicarse, por defecto, la ley general; por ejemplo, si no se demuestra la agravante del hurto, se condenará por la figura básica del 185º del Código Penal. CONSUNCIÓN: Se configura cuando un tipo penal absorbe otros tipos penales; por ejemplo, el robo en casa habitada absorbe el delito de violación de domicilio y de coacción.

ALTERNATIVIDAD: Se aplica cuando no es posible poder aplicar ninguno de los anteriores principios y, por tanto, se elegirá el que imponga la pena más grave.

DELITOS CONTINUADOS Tiene lugar cuando varias acciones ejecutan una misma resolución o decisión criminal, lo que objetivamente implica varias violaciones de un mismo tipo penal o de otro de igual o semejante naturaleza. En el delito continuado hay 2 o más comportamientos similares u homogéneas, en diversos momentos, pero que trasgreden el mismo tipo legal. Se trata de un proceso continuado unitario o un nexo de continuidad. EJEMPLO: El cajero de un banco que hurta el dinero sistemáticamente durante un año. REQUISITOS: PLURALIDAD DE ACCIONES Debe tratarse de varias conductas que completen la descripción típica y antijurídica, que pueden ser tipificados como delitos independientes. IGUAL NORMA VIOLADA Se exige que la norma violada por las diferentes conductas corresponde a delitos iguales (varios hurtos, varias estafas, etc.). UNIDAD DEL SUJETO ACTIVO Sólo puede tener lugar con un único sujeto. UNIDAD DEL SUJETO PASIVO Tiene que ser el mismo sujeto pasivo. Se sanciona con la pena correspondiente a la más grave. PLURALIDAD DE ACCIONES Debe tratarse de varias conductas que completen la descripción típica y antijurídica, que pueden ser tipificados como delitos independientes. IGUAL NORMA VIOLADA Se exige que la norma violada por las diferentes conductas corresponde a delitos iguales (varios hurtos, varias estafas, etc.).

UNIDAD DEL SUJETO ACTIVO Sólo puede tener lugar con un único sujeto. UNIDAD DEL SUJETO PASIVO Tiene que ser el mismo sujeto pasivo. Se sanciona con la pena correspondiente a la más grave.