CONCURSO DE DELITOS

EL CONCURSO DE DELITOS EN EL PERU INTRODUCCION En el presente trabajo nos vamos a encargar de dar a conocer, de una mane

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EL CONCURSO DE DELITOS EN EL PERU INTRODUCCION En el presente trabajo nos vamos a encargar de dar a conocer, de una manera general y objetiva, acerca de lo que trata el Concurso de delitos, también llamada Unidad y Pluralidad de Delitos. El concurso de delitos se reparte en dos áreas: Concurso Ideal y Concurso Real, y retrospectivo, pero junto a ellos existen otros de pluralidad de acciones y unidad de delito (Delito Continuado). La regulación de las penas establecidas por el código penal se completa con las reglas relativas al concurso Ideal y al concurso Real de delitos, que consiste en la presencia de varias infracciones cometidas por los mismos partícipes. De estos temas nos encargaremos más adelante, especificando cada uno de ellos. Para que estos criterios se puedan aplicar bien, tenemos que conocer a fondo cada uno de ellos ya sea en su misma naturaleza o en su aplicación en la vida cotidiana, para ello, tenemos que poseer un conocimiento amplio acerca del tema a tratar. Debemos precisar el número de acciones para determinar la existencia de uno o varios delitos. Para esto se requiere previamente aclarar cuando hay una acción y cuando varias acciones. Esta cuestión de resolver es el punto de origen que va a distinguir la clase de concurso de delito de que se trate. Como su nombre lo indica nos encontramos frente al caso en que una persona ha producido más de un delito y, por consiguiente ha afectado en varias ocasiones al mismo bien jurídico o a otros tantos diferentes. Lo primero que se tiene que analizar son cuantos son los actos o hechos que se han realizado, luego de esto se va a proceder a aplicar la clase de concurso que sea; ya sea Concurso Real, Concurso Ideal, Retrospectivo o Delito continuado. 1

EL CONCURSO DE DELITOS EN EL PERU.

1. ANTECEDENTES. En los tiempos más remotos, la pena surgió como una venganza del grupo, la expulsión que en un principio se practicó para evitar la venganza del grupo a que pertenecía el ofendido, evitando así la guerra entre las tribus. Se extendió para sancionar hechos violatorios y de sangre cometidos por un miembro del conglomerado contra otro perteneciente al mismo. El Talión representa, un considerable adelanto en los pueblos antiguos al limitar los excesos de la venganza ya personal o del grupo, señalando objetivamente la medida de la reacción punitiva, en función al daño causado por el delito. Los conceptos Derecho y Religión se fundan en uno solo y así el delito, más que ofensa a la persona o al grupo, lo es a la divinidad, los libros sagrados de Egipto son prueba de la fusión entre los conceptos de delito y represión. La pena, en consecuencia, está encaminada a borrar el ultraje a la divinidad, a aplacar su ira, identificándose para el delincuente con el miedo de expiar con su culpa. En los estados griegos conocieron los periodos de la venganza privada o de sangre y de la venganza divina cuando se consolidan políticamente, separan el principio religioso y fundan el derecho a castigar en la soberanía del Estado determinándose en cuanto al jus puniendi. La evolución de las ideas penales se transforman los conceptos de pena y función represiva, dándoseles un carácter eminentemente público. Enrique Ferri en la Escuela Positiva y en su obra máxima, "Sociología Criminal" publicada en 1881, destaca cual es el método a seguir en la ciencia de los delitos, del delincuente y de las penas, a la que denomino Sociología Criminal, de la cual el derecho penal seria solo una parte. 2

A su vez, la escuela positiva realiza un aporte importante al sostener la peligrosidad del delincuente como el factor preponderante para medir la pulsión del delito. El positivista Rafael Garofalo, afirmó que el delito es una violación de los sentimientos de piedad, y de la propiedad y de propiedad poseídos por la población en la medida mínima, que es indispensable para la adaptación del individuo a la sociedad. También la escuela de la Política Criminal, que nace en Alemania, y es creada por Franz Von Liazt, que pretende una reestructuración dentro del seno de las disciplinas criminalistas, reconoce que la responsabilidad penal, encuentra su necesaria justificación en la imputación del sujeto, entendido, como capacidad para comportarse socialmente, el delito es, por una parte, una creación de la ley y puede ser determinada por el estudio realizado por otras ciencias, las penas y medidas de seguridad, constituyen medios legales de lucha contra el delito. También, se destaca las aportaciones de juristas como Julius Clarus o Próspero Farinacius. En la cual mantenían que si los delitos estaban presididos por un mismo fin o se realizaban a un mismo tiempo se castigaban como uno solo, excepcionando el principio de acumulación de penas cuyo ámbito quedaba reducido a las ―delicta sucesiva‖. Con esta diferencia punitiva no se trataba de buscar soluciones jurídicas distintas para supuestos concursales diferentes sino de delimitar a través de la unidad o pluralidad de fines del autor entre la unidad o pluralidad de delitos. Finalmente, cabe concluir que el delito dentro del derecho penal ha pasado por una larga transformación a través de los siglos que le ha permitido evolucionar para alcanzar una forma más justa de mantener el orden social. Aunque en muchos países aún prevalecen formas un tanto primitivas de ejercer la sanción, el delito dentro del derecho penal sigue y seguirá evolucionando en algunos países para bien y en otros para mal.

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2. TIPOS SEGÚN EL SISTEMA PENAL PERUANO. El concurso de delitos es un concepto jurídico penal que describe aquella situación en la cual existe pluralidad de actividades delictivas: que el sujeto activo, con una misma conducta, o a través de varias, comete diversos delitos. El concurso de delitos es un problema objetivo, donde una sola acción produce varias infracciones a la ley penal. Un ejemplo didáctico típico es el de un sujeto que coloca un artefacto explosivo en cierto sitio. Cuando el objeto estalla, ocasionará la pérdida de la vida de una o más personas, lesiones, daños al inmueble. De esta manera, con una misma conducta se han cometido los delitos de homicidio, lesiones y daño en propiedad ajena; además de la posible existencia de un delito de terrorismo. Aquí hay en un sentido estricto, un concurso de delitos, esto es, varios delitos se han cometido con una sola conducta. Prado Saldarriaga, manifiesta; Se afirma que se ha producido un concurso de delitos, cuando una misma persona aparece como autor de varios delitos independientemente entre sí, o cuando su conducta adecua simultáneamente a dos o más tipos penales; a ello le denomina pluralidad de delitos. Un hecho

Varios delitos: Concurso ideal

Varios hechos

Varios delitos: Concurso real

Varios hechos

Un delito: Concurso ideal impropio

Por tanto, el concurso o concurrencia de delitos, es la pluralidad de hechos es portadora

de

una

gravedad

tal

que

no

quedaría

suficientemente

abarcada aplicando un solo delito o tipo. Ello puede suceder cuando los hechos se han sucedido en el tiempo: se aprecian entonces todos los delitos por separado (concurso real de delitos) También puede suceder que, aun coincidiendo en el tiempo, sea preciso dar entrada a más de un precepto para que el contenido de injusto del hecho quede satisfactoriamente cubierto (concurso ideal de delitos). En concreto, de aquellas situaciones en las que, aun habiendo 4

Pluralidad de actuaciones, no se procede a unificar todas bajo un mismo tipo, sino que se aplica más de uno. En el derecho penal peruano se contemplan tres tipos de concurso: a. EI concurso ideal de delitos b. EI concurso Real de delitos c. EI concurso Retrospectivo a. EL CONCURSO IDEAL DE DELITOS Se presenta cuando una sola acción configura al mismo tiempo dos o más delitos, se dañan dos o más bienes jurídicos (art. 48 del C.P.) Formas de manifestación Identidad completa. Los diversos tipos penales concurren plenamente en la misma acción. Hay que precisar que nunca puede hablarse de una plena identidad de las acciones típicas, sino solamente de la identidad de la acción mediante una apreciación más general. Identidad parcial. Para afirmar un concurso ideal de delitos basta que exista una identidad parcial de las acciones típicas. Una identidad parcial puede darse hasta la fase de agotamiento de un delito, siempre y cuando se trate de conductas de aseguramiento del ataque sobre un bien. Identidad por vinculación. En los llamados casos de identidad por vinculación se presenta conjuntamente una situación de concurso real (de los delitos vinculados) y una situación de concurso ideal (del delito vinculante con cada uno de delitos vinculados).

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Clases Homogéneo. Una sola acción configura dos o más delitos iguales Heterogéneos. Una sola acción configura dos o más delitos diferentes. Requisitos Unidad de acción. Pluralidad de delitos Unidad de acción b. EL CONCURSO REAL DE DELITOS Llamado también concurso material, se presenta cuando un sujeto realiza varias acciones punibles de las que se derivan la comisión de otras tantas infracciones penales (art. 50 del Código Penal). El contrapunto del concurso ideal es el concurso real. Existe cuando el autor ha cometido varios delitos independientes que son enjuiciados en el mismo proceso penal. Consecuentemente, son presupuestos del concurso real, de un lado, la concurrencia de una pluralidad de acciones y de otro, la posibilidad de enjuiciamiento conjunto. No toda pluralidad de acciones lleva la aplicación de las reglas de medición de pena del concurso real. Puede ocurrir que la pluralidad de acciones deba considerarse como un caso de unidad de ley y puede suceder también que no se dé la posibilidad del enjuiciamiento conjunto en el mismo proceso penal1 Requisitos La existencia de una pluralidad de acciones La existencia de una pluralidad de lesiones de la ley Penal La existencia de una unidad de sujeto activo y la unidad o pluralidad del sujeto pasivo Que sea juzgado en un mismo proceso penal Clases 1

FLAVIO GARCIA DEL RIO, Manual del Derecho Penal, Parte General y Parte Especial, pg. 75

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Homogéneo. Los delitos que se cometen son iguales o de la misma naturaleza. Heterogéneo. Se produce cuando los delitos son diferentes. C. EL CONCURSO RETROSPECTIVO Se presenta cuando los delitos en concurso no son juzgados simultáneamente en un solo proceso. En este caso el agente es responsable de varios delitos, pero inicialmente fue procesado y condenado únicamente por alguno de ellos. Descubrirse el o los delitos restantes con posterioridad a la primera sentencia ellos darán lugar a un nuevo juzgamiento. Si el delito de juzgamiento posterior merece una pena inferior a la ya impuesta se debe dictar el sobreseimiento definitivo; en cambio, si la pena fuese superior a la aplicada, se debe realizar un nuevo juzgamiento e imponerse la nueva pena correspondiente. 3. COMO SE SANCIONA EL CONCURSO DE DELITOS EN EL PERU. El Código vigente establece disposiciones especiales para el tratamiento de la pena aplicable en un delito. 3.1. El concurso ideal de delitos Nuestro Código Penal trata del concurso ideal de delitos en el artículo 48°. Artículo 48°.- Cuando

varias disposiciones son aplicables al mismo hecho

se reprimen con la que establezca la pena más grave. Las penas accesorias y medidas de seguridad podrán ser aplicadas aunque sólo estén

previstas

en una de esas disposiciones.

Podemos afirmar entonces, que el concurso ideal de delito

tiene lugar cuando

una sola acción genera una tipicidad múltiple. Esto es, la acción ejecutada por el agente cumple con los elementos de dos o más tipos legales, planteando así una concurrencia

de tipos

penales aplicables, pues ninguno de los tipos realizados

logra comprender en su totalidad dicha conducta. 11

Por ejemplo: Luis al conducir de modo imprudente su microbús colisiona con un poste de alumbrado eléctrico y ello ocasiona que uno de sus pasajeros muera y otro resulte con lesiones graves. La acción negligente

cometida

y sus resultados

antijurídicos encuentran adecuación típica tanto en el artículo 111° como en el artículo 124° del Código Penal. Ahora bien, este tipo de concurso se resuelve sobre la base del denominado Principio de Absorción, según el cual se debe imponer únicamente la pena más grave de las disposiciones que concurren, pues se asume que en ella se absorben las penas menos graves. Tratándose

de penas accesorias y medidas de seguridad la ley autoriza que

estas puedan ser aplicadas aunque sólo estén previstas en algunas de las disposiciones legales en concurso. 3.2. EI concurso Real de delitos EI concurso real de delitos está regulado en el artículo 50 del Código Penal. Artículo 50.- Concurso real de delitos. Cuando concurran varios hechos punibles que deben considerarse como otros tantos delitos independientes, se impondrá la pena del delito más grave, debiendo el Juez tener en cuenta los otros, de conformidad con el artículo 48º. Este se presenta cuando varias acciones independientes entre sí realizan a su vez varios delitos autónomos. Por ejemplo: Luis hurta la esclava de oro y diamantes de María cuando transita en un ómnibus de servicio público. AI bajarse se encuentra

con Alberto con quien tiene

enemistad y lo agrede lesionándolo gravemente. AI llegar al domicilio de un familiar que le debe dinero y no encontrarlo, se molesta y lanza piedras contra la vivienda produciendo la rotura de un costoso vitral que adornaba la ventana principal del inmueble. Como se puede apreciar Luis ha realizado en momentos diferentes tres delitos distintos e independientes entre sí: hurto (Artículo 185°), lesiones graves (Artículo 121°) Y daños (Artículo 205°). 12

Este tipo de concurso se configura, pues, en base a los siguientes requisitos: Pluralidad de Acciones Pluralidad de delitos independientes Unidad de Autor EI concurso real de delitos puede ser de dos clases: homogéneo y heterogéneo. Es homogéneo cuando la pluralidad de delitos se relaciona con infracciones de

la

misma especie. Por ejemplo, cuando el agente realizó en diversas ocasiones y de modo

independiente varios hurtos. Sera heterogéneo, en cambio, cuando la

pluralidad de delitos cometidos se relaciona con infracciones de distinta especie. Ese es el caso de quien

realiza

en diferentes oportunidades un hurto, un

homicidio y una estafa.

Para la solución del concurso real de delitos, la ley toma en cuenta el siguiente procedimiento:

Primero, se determina la pena a aplicar eligiendo como tal a la más grave entre los delitos en concurso, en el ejemplo que hemos utilizado sería la del delito de hurto (Artículo 185°). Rige, pues, en esta fase el Principio de Absorción. Luego, se procede a graduar dicha pena, a fin de alcanzar la más severa represión, utilizando a los delitos restantes, en nuestro ejemplo lesiones graves (Artículo 121°)

y

daños

(Artículo

205°),

como

circunstancias

de

agravación.

A

esta operación complementaria se le conoce como Principio de Asperación.

Procedimiento para la solución del concurso real de delitos:

1. Se determina la pena a aplicar, eligiendo como tal a la más grave entre los delitos en concurso. Principio de absorción 2. Se procede a graduar a dicha pena, a fin de alcanzar la más severa represión,

utilizando

a

los

delitos

agravación. Principio de Asperación 13

restantes,

como

circunstancias

de

3.3. EI concurso real Retrospectivo

El denominado concurso real retrospectivo tiene tratamiento legal en el artículo

51° del Código Penal y que fue recientemente modificado por la Ley No. 26832.

Artículo 51.- Descubrimiento de otro hecho punible. Si después de la sentencia condenatoria se descubriere otro hecho punible cometido antes de ella por el mismo condenado de igual o de distinta naturaleza que merezca una pena inferior a la impuesta, cualquiera que sea el estado en que se encuentre, el órgano jurisdiccional o los sujetos al proceso, solicitarán copia certificada del fallo ejecutoriado y en mérito de la misma, el órgano jurisdiccional dictará el sobreseimiento definitivo de la causa y ordenará archivarla.

Si el hecho punible, descubierto mereciere una pena superior a la aplicada, el condenado será sometido a un nuevo proceso y se impondrá la nueva pena correspondiente.

Decimos entonces que el concurso real retrospectivo se produce cuando los delitos en concurso no son juzgados simultáneamente en un solo proceso. El agente ha sido autor de varios delitos, pero inicialmente fue procesado y condenado únicamente por algunos de los delitos cometidos. Al descubrirse los delitos restantes con posterioridad a la primera sentencia ellos darán lugar a un juzgamiento posterior. Por ejemplo:

Miguel cometió un robo en abril de 1996. Al año siguiente, en marzo de 1997, utilizó una libreta electoral falsa para suscribir un contrato de arrendamiento. En junio de 1998 ocasionó lesiones graves a su conviviente Lucila. Esta última lo denunció por lo que fue procesado y condenado a cinco años de pena privativa 14

de libertad. Estando en prisión fue reconocido por el agraviado del robo que cometió en 1996, quien lo denunció generando un nuevo proceso penal. Al iniciarse este nuevo juicio se descubrió la utilización del documento falso en 1997, lo que motivó que se le amplíe la instrucción por el delito contra la fe pública.

Como se puede apreciar existe un concurso real entre los delitos de robo (Artículo

188°), falsedad documental (Artículo 427°) y lesiones graves (Artículo 121°), sin embargo tales delitos no han podido ser juzgados en un mismo proceso judicial.

El concurso real retrospectivo, entonces, registra los siguientes componentes:

• Pluralidad de delitos. • Juzgamiento sucesivo de los delitos en concurso. • Unidad de autor.

Ahora bien, para la imposición de la pena se debe tener en cuenta el criterio de que no se debe castigar al agente con una pena más severa que aquella que se le habría aplicado si se le hubiese juzgado simultáneamente por todos los delitos cometidos. Es por ello que en atención a lo previsto en el artículo 51° del Código Penal y en el artículo 4° de la Ley 10124, las penas y medidas de seguridad impuestas en cada juzgamiento se deben refundir en una sola con arreglo a las normas que regulan la sanción de un concurso real de delitos en concurso.

Es de mencionar que la modificación incorporada por la Ley No. 26832, se establece que si el delito de juzgamiento posterior merece una pena inferior a la ya impuesta en el juzgamiento inicial se debe dictar el sobreseimiento definitivo

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u archivo de la causa. En cambio, si la pena fuese superior a la ya aplicada se debe realizar nuevo juicio e imponerse "la nueva pena correspondiente".

En el delito masa se aplicará una pena equivalente a un tercio más del máximo de pena conminada para la infracción más grave de aquellas que constituyeron el delito continuado.

Cabe señalar que la ley excluye la aplicación de las reglas sobre delito continuado y delito masa, en caso de que "resulten afectados bienes jurídicos de naturaleza eminentemente personal pertenecientes a sujetos distintos". Se estima como tales a la vida y la salud individual.

CONCLUSIONES

El concurso de delitos es un concepto jurídico penal que describe aquella situación en la cual existe pluralidad de actividades delictivas: que el sujeto activo, con una misma conducta, o a través de varias, comete diversos delitos.

El concurso de delitos es un problema objetivo, donde una sola acción produce varias infracciones a la ley penal.

El concurso ideal, también llamado formal, es cuando con una sola conducta se infringen dos o más disposiciones penales.

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la misma especie. Por ejemplo, cuando el agente realizó en diversas ocasiones y de modo

independiente varios hurtos. Sera heterogéneo, en cambio, cuando la

pluralidad de delitos cometidos se relaciona con infracciones de distinta especie. Ese es el caso de quien

realiza

en diferentes oportunidades un hurto, un

homicidio y una estafa. Para la solución del concurso real de delitos, la ley toma en cuenta el siguiente procedimiento: Primero, se determina la pena a aplicar eligiendo como tal a la más grave entre los delitos en concurso, en el ejemplo que hemos utilizado sería la del delito de hurto (Artículo 185°). Rige, pues, en esta fase el Principio de Absorción. Luego, se procede a graduar dicha pena, a fin de alcanzar la más severa represión, utilizando a los delitos restantes, en nuestro ejemplo lesiones graves (Artículo 121°)

y

daños

(Artículo

205°),

como

circunstancias

de

agravación.

A

esta operación complementaria se le conoce como Principio de Asperación. Procedimiento para la solución del concurso real de delitos: 1. Se determina la pena a aplicar, eligiendo como tal a la más grave entre los delitos en concurso. Principio de absorción 2. Se procede a graduar a dicha pena, a fin de alcanzar la más severa represión, utilizando a los delitos restantes, como circunstancias de agravación. Principio de Asperación 3.3. EI concurso real Retrospectivo El denominado concurso real retrospectivo tiene tratamiento legal en el artículo 51° del Código Penal y que fue recientemente modificado por la Ley No. 26832. Artículo 51.- Descubrimiento de otro hecho punible. Si después de la sentencia condenatoria se descubriere otro hecho punible cometido antes de ella por el mismo condenado de igual o de distinta naturaleza que merezca una pena inferior a la impuesta, cualquiera que sea el estado en que se encuentre, el órgano jurisdiccional o los sujetos al proceso, solicitarán copia certificada del fallo 11

ejecutoriado y en mérito de la misma, el órgano jurisdiccional dictará el sobreseimiento definitivo de la causa y ordenará archivarla. Si el hecho punible, descubierto mereciere una pena superior a la aplicada, el condenado será sometido a un nuevo proceso y se impondrá la nueva pena correspondiente. Decimos entonces que el concurso real retrospectivo se produce cuando los delitos en concurso no son juzgados simultáneamente en un solo proceso. El agente ha sido autor de varios delitos, pero inicialmente fue procesado y condenado únicamente por algunos de los delitos cometidos. Al descubrirse los delitos restantes con posterioridad a la primera sentencia ellos darán lugar a un juzgamiento posterior. Por ejemplo: Miguel cometió un robo en abril de 1996. Al año siguiente, en marzo de 1997, utilizó una libreta electoral falsa para suscribir un contrato de arrendamiento. En junio de 1998 ocasionó lesiones graves a su conviviente Lucila. Esta última lo denunció por lo que fue procesado y condenado a cinco años de pena privativa de libertad. Estando en prisión fue reconocido por el agraviado del robo que cometió en 1996, quien lo denunció generando un nuevo proceso penal. Al iniciarse este nuevo juicio se descubrió la utilización del documento falso en 1997, lo que motivó que se le amplíe la instrucción por el delito contra la fe pública. Como se puede apreciar existe un concurso real entre los delitos de robo (Artículo 188°), falsedad documental (Artículo 427°) y lesiones graves (Artículo 121°), sin embargo tales delitos no han podido ser juzgados en un mismo proceso judicial. El concurso real retrospectivo, entonces, registra los siguientes componentes: Pluralidad de delitos. Juzgamiento sucesivo de los delitos en concurso. Unidad de autor. Ahora bien, para la imposición de la pena se debe tener en cuenta el criterio de que no se debe castigar al agente con una pena más severa que aquella que se le 12

habría aplicado si se le hubiese juzgado simultáneamente por todos los delitos cometidos. Es por ello que en atención a lo previsto en el artículo 51° del Código Penal y en el artículo 4° de la Ley 10124, las penas y medidas de seguridad impuestas en cada juzgamiento se deben refundir en una sola con arreglo a las normas que regulan la sanción de un concurso real de delitos en concurso. Es de mencionar que la modificación incorporada por la Ley No. 26832, se establece que si el delito de juzgamiento posterior merece una pena inferior a la ya impuesta en el juzgamiento inicial se debe dictar el sobreseimiento definitivo u archivo de la causa. En cambio, si la pena fuese superior a la ya aplicada se debe realizar nuevo juicio e imponerse "la nueva pena correspondiente". En el delito masa se aplicará una pena equivalente a un tercio más del máximo de pena conminada para la infracción más grave de aquellas que constituyeron el delito continuado. Cabe señalar que la ley excluye la aplicación de las reglas sobre delito continuado y delito masa, en caso de que "resulten afectados bienes jurídicos de naturaleza eminentemente personal pertenecientes a sujetos distintos". Se estima como tales a la vida y la salud individual. CONCLUSIONES El concurso de delitos es un concepto jurídico penal que describe aquella situación en la cual existe pluralidad de actividades delictivas: que el sujeto activo, con una misma conducta, o a través de varias, comete diversos delitos. El concurso de delitos es un problema objetivo, donde una sola acción produce varias infracciones a la ley penal. El concurso ideal, también llamado formal, es cuando con una sola conducta se infringen dos o más disposiciones penales.

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grave de las disposiciones que concurren, pues se asume que en ella se absorben las penas menos graves. Tratándose

de penas accesorias y medidas de seguridad la ley autoriza que

estas puedan ser aplicadas aunque sólo estén previstas en algunas de las disposiciones legales en concurso. 3.2. EI concurso Real de delitos EI concurso real de delitos está regulado en el artículo 50 del Código Penal. Artículo 50.- Concurso real de delitos. Cuando concurran varios hechos punibles que deben considerarse como otros tantos delitos independientes, se impondrá la pena del delito más grave, debiendo el Juez tener en cuenta los otros, de conformidad con el artículo 48º. Este se presenta cuando varias acciones independientes entre sí realizan a su vez varios delitos autónomos. Por ejemplo: Luis hurta la esclava de oro y diamantes de María cuando transita en un ómnibus de servicio público. AI bajarse se encuentra

con Alberto con quien tiene

enemistad y lo agrede lesionándolo gravemente. AI llegar al domicilio de un familiar que le debe dinero y no encontrarlo, se molesta y lanza piedras contra la vivienda produciendo la rotura de un costoso vitral que adornaba la ventana principal del inmueble. Como se puede apreciar Luis ha realizado en momentos diferentes tres delitos distintos e independientes entre sí: hurto (Artículo 185°), lesiones graves (Artículo 121°) Y daños (Artículo 205°). Este tipo de concurso se configura, pues, en base a los siguientes requisitos: Pluralidad de Acciones Pluralidad de delitos independientes Unidad de Autor EI concurso real de delitos puede ser de dos clases: homogéneo y heterogéneo. Es homogéneo cuando la pluralidad de delitos se relaciona con infracciones de 10

la misma especie. Por ejemplo, cuando el agente realizó en diversas ocasiones y de modo

independiente varios hurtos. Sera heterogéneo, en cambio, cuando la

pluralidad de delitos cometidos se relaciona con infracciones de distinta especie. Ese es el caso de quien

realiza

en diferentes oportunidades un hurto, un

homicidio y una estafa. Para la solución del concurso real de delitos, la ley toma en cuenta el siguiente procedimiento: Primero, se determina la pena a aplicar eligiendo como tal a la más grave entre los delitos en concurso, en el ejemplo que hemos utilizado sería la del delito de hurto (Artículo 185°). Rige, pues, en esta fase el Principio de Absorción. Luego, se procede a graduar dicha pena, a fin de alcanzar la más severa represión, utilizando a los delitos restantes, en nuestro ejemplo lesiones graves (Artículo 121°)

y

daños

(Artículo

205°),

como

circunstancias

de

agravación.

A

esta operación complementaria se le conoce como Principio de Asperación. Procedimiento para la solución del concurso real de delitos: 1. Se determina la pena a aplicar, eligiendo como tal a la más grave entre los delitos en concurso. Principio de absorción 2. Se procede a graduar a dicha pena, a fin de alcanzar la más severa represión, utilizando a los delitos restantes, como circunstancias de agravación. Principio de Asperación 3.3. EI concurso real Retrospectivo El denominado concurso real retrospectivo tiene tratamiento legal en el artículo 51° del Código Penal y que fue recientemente modificado por la Ley No. 26832. Artículo 51.- Descubrimiento de otro hecho punible. Si después de la sentencia condenatoria se descubriere otro hecho punible cometido antes de ella por el mismo condenado de igual o de distinta naturaleza que merezca una pena inferior a la impuesta, cualquiera que sea el estado en que se encuentre, el órgano jurisdiccional o los sujetos al proceso, solicitarán copia certificada del fallo 11

ejecutoriado y en mérito de la misma, el órgano jurisdiccional dictará el sobreseimiento definitivo de la causa y ordenará archivarla. Si el hecho punible, descubierto mereciere una pena superior a la aplicada, el condenado será sometido a un nuevo proceso y se impondrá la nueva pena correspondiente. Decimos entonces que el concurso real retrospectivo se produce cuando los delitos en concurso no son juzgados simultáneamente en un solo proceso. El agente ha sido autor de varios delitos, pero inicialmente fue procesado y condenado únicamente por algunos de los delitos cometidos. Al descubrirse los delitos restantes con posterioridad a la primera sentencia ellos darán lugar a un juzgamiento posterior. Por ejemplo: Miguel cometió un robo en abril de 1996. Al año siguiente, en marzo de 1997, utilizó una libreta electoral falsa para suscribir un contrato de arrendamiento. En junio de 1998 ocasionó lesiones graves a su conviviente Lucila. Esta última lo denunció por lo que fue procesado y condenado a cinco años de pena privativa de libertad. Estando en prisión fue reconocido por el agraviado del robo que cometió en 1996, quien lo denunció generando un nuevo proceso penal. Al iniciarse este nuevo juicio se descubrió la utilización del documento falso en 1997, lo que motivó que se le amplíe la instrucción por el delito contra la fe pública. Como se puede apreciar existe un concurso real entre los delitos de robo (Artículo 188°), falsedad documental (Artículo 427°) y lesiones graves (Artículo 121°), sin embargo tales delitos no han podido ser juzgados en un mismo proceso judicial. El concurso real retrospectivo, entonces, registra los siguientes componentes: Pluralidad de delitos. Juzgamiento sucesivo de los delitos en concurso. Unidad de autor. Ahora bien, para la imposición de la pena se debe tener en cuenta el criterio de que no se debe castigar al agente con una pena más severa que aquella que se le 12

habría aplicado si se le hubiese juzgado simultáneamente por todos los delitos cometidos. Es por ello que en atención a lo previsto en el artículo 51° del Código Penal y en el artículo 4° de la Ley 10124, las penas y medidas de seguridad impuestas en cada juzgamiento se deben refundir en una sola con arreglo a las normas que regulan la sanción de un concurso real de delitos en concurso. Es de mencionar que la modificación incorporada por la Ley No. 26832, se establece que si el delito de juzgamiento posterior merece una pena inferior a la ya impuesta en el juzgamiento inicial se debe dictar el sobreseimiento definitivo u archivo de la causa. En cambio, si la pena fuese superior a la ya aplicada se debe realizar nuevo juicio e imponerse "la nueva pena correspondiente". En el delito masa se aplicará una pena equivalente a un tercio más del máximo de pena conminada para la infracción más grave de aquellas que constituyeron el delito continuado. Cabe señalar que la ley excluye la aplicación de las reglas sobre delito continuado y delito masa, en caso de que "resulten afectados bienes jurídicos de naturaleza eminentemente personal pertenecientes a sujetos distintos". Se estima como tales a la vida y la salud individual.

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CONCLUSIONES El concurso de delitos es un concepto jurídico penal que describe aquella situación en la cual existe pluralidad de actividades delictivas: que el sujeto activo, con una misma conducta, o a través de varias, comete diversos delitos. El concurso de delitos es un problema objetivo, donde una sola acción produce varias infracciones a la ley penal. El concurso ideal, también llamado formal, es cuando con una sola conducta se infringen dos o más disposiciones penales.

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BIBLIOGRAFIA 1. . Bacigalupo, E. (1999) Derecho Penal, Parte General, Editorial Hammurabi S.R.L., 2º Edición, Buenos Aires, Argentina. 2. . Hurtado, J. (1987) Manual de Derecho Penal parte general, 2da edición Lima, Perú.

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