Comunidades Campesinas y Nativas

COMUNIDADES CAMPESINAS Y NATIVAS El Perú, es uno de los países con mayor diversidad cultural, su accidentada geografía,

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COMUNIDADES CAMPESINAS Y NATIVAS El Perú, es uno de los países con mayor diversidad cultural, su accidentada geografía, entre otros factores, hasta la actualidad no ha permitido lograr un desarrollo sostenido y homogéneo, consecuentemente en la actualidad las comunidades campesinas y nativas son los más afectados y sus problemas de orden social y legal aún siguen latentes, por lo que cobra importancia desarrollar cuáles son sus derechos fundamentales inherentes a dichas instituciones, derechos que vienen siendo vulnerados por distintos órganos jurisdiccionales. ¿Qué es una comunidad campesina? Asumiendo que es producto de una larga historia (Matos Mar, 1976; Flores Galindo, 1987), definiremos a los grupos a los que llamamos comunidad como unidades que combinan funciones de regulación económica y social sobre sus integrantes, que comparten una propiedad y que interactúan como colectividad ante la sociedad mayor. Cómo deberían ser las comunidades, qué las diferencia unas de otras y cómo se adecúan a la modernidad son las principales interrogantes que nacen a partir de esta definición que genera, a su vez, un marco imaginario. Existen actualmente más de 6 mil comunidades campesinas y más de 1,500 comunidades nativas reconocidas, y en otras regiones son menos numerosas. Es decir, poseen inscripción y reconocimiento formal desde el Estado, a pesar de estar desigualmente repartidas en el territorio nacional. El cuadro 3 –el último registro integrado sobre su número de hace poco menos de una década– muestra grosso modo esta desigual distribución: un cuarto de las comunidades campesinas se encuentra en Puno, siguen en orden de importancia Cusco, Ayacucho, Huancavelica y Apurímac. El mayor número de comunidades se concentra en el sur, en lo que en algún momento fue llamado “el trapecio andino”. Siguen en importancia numérica las comunidades de la sierra central: Lima, Junín, Pasco, Huánuco y Áncash.

La identidad cultural de las comunidades campesinas y nativas La identidad cultural, entendida como aquella característica subjetiva que define a un grupo o una comunidad con sus costumbres, pasado histórico y actividades diarias, es lo que define la existencia de las Comunidades Andinas o Campesinas y de las Comunidades Amazónicas o Nativas. Es el derecho subjetivo que sustenta la propiedad comunal, la autonomía en sus diversos ámbitos y la existencia legal de las comunidades. De acuerdo a la Constitución Política del Estado y al Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, a los que se suma la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas u Originarios (2007), el Estado peruano está obligado a respetar este derecho a la identidad cultural. Esto supone el respeto por parte de todas las autoridades del Estado (del gobierno central, de los gobiernos regionales y locales) de la diversidad de las Comunidades Andinas y Amazónicas existentes, con sus propios criterios de organización, trabajo comunal, uso y disposición de sus tierras, actividades económicas y administrativas, la propiedad colectiva y familiar, y otras particularidades.

EL DERECHO DE ACCIÓN Y EL DERECHO A LA TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA Reglamento de la Ley General de Comunidades Campesinas y Nativas. DECRETO SUPREMO Nº 008-91-TR. Art. 2: Para formalizar su personería jurídica, la Comunidad Campesina será inscrita por resolución administrativa del órgano competente en asuntos de Comunidades del Gobierno Regional correspondiente. En mérito a dicha resolución, se inscribirá en el Libro de Comunidades Campesinas y Nativas del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral correspondiente. La inscripción implica el reconocimiento tácito de la Comunidad y lo regulado por el Art. 135 del C.C.. ALGUNOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LAS COMUNIDADES CAMPESINAS Y NATIVAS En el Perú, la ley de la materia hace una definición legal sobre las comunidades campesinas, señalando: “…son organizaciones de interés público, con existencia legal y personería jurídica, integrados por familias que habitan y controlan determinados territorios, ligados por vínculos ancestrales, sociales y económicos y culturales, expresados en la propiedad comunal de la tierra, en el trabajo comunal, la ayuda mutua, el gobierno democrático y desarrollo de las actividades multisectoriales, cuyos fines se orientan a la realización plena de sus miembros y del país ” siendo así, las Comunidades Campesinas y Nativas tienen un existencia real y legal, con gran importancia para nuestro país, no sólo por su existencia sino por el gran número, que son más de seis mil Comunidades en el Perú sino también por su producción agropecuaria, los mismos que sirven para el abastecimiento de los mercados . En esa medida, la Constitución reconoce la existencia legal de las Comunidades Campesinas y Nativas, así como su personería jurídica (artículo 88 de la constitución); además, impone al Estado la obligación de respetar su identidad cultural (artículo 89 de la constitución), ello implica reconocer y respetar la existencia de las poblaciones afroperuanas y de las tradicionalmente arraigadas en el Perú. La Constitución reconoce a las Comunidades Campesinas y Nativas, por tanto su existencia legal y personería jurídica no se condicen a la inscripción o formalidad alguna22 , por otro lado también se les reconoce el derecho al control de propiedad comunal. Así, el artículo 18 del convenio Nº 169 establece que: “La ley deberá prever sanciones apropiadas contra toda intrusión no autorizada en las tierras de los pueblos interesados o todo uso no autorizado de las mismas por personas ajenas a ellos, y los gobiernos deberán tomar medidas para impedir tales infracciones”. EL DERECHO A LA DEFENSA DESDE LA PERSPECTIVA DEL CONVENIO N° 169 DE LA OIT. El convenio N° 169 de la OIT es aprobado mediante Resolución Legislativa N° 26253, ratificado por el 17 de enero de 1984 y comunicado a la OIT a través del depósito de ratificación con fecha 02 de febrero de 1984, y conforme lo establecido en el artículo 38. 3 del referido Convenio, éste entró doce meses después de la fecha en que nuestro país registró la ratificación. Es decir desde el 02 de febrero de 1995, el convenio 169 de la OIT es de

cumplimiento obligatorio en nuestro ordenamiento29 . Norma internacional ratificada en Bolivia por Ley N° 1257 de 11 de julio de 1991 y son reconocidas como Estados Plurinacionales de la Constituciones de Colombia (1991), Bolivia (1994) y Ecuador (1998).

¿ Qué es el convenio Nº 169 de la OIT? El Convenio 169 de la OIT (Organización Internacional del Trabajo) sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, es un tratado internacional adoptado por la Conferencia Internacional del Trabajo en Ginebra, el 27 de junio de 1989, siendo ratificado por nuestro país en septiembre del año 2008, entrando en vigencia el 15 de septiembre del año 2009. Refleja el consenso de los mandantes tripartitos (representantes de gobiernos, empleadores y trabajadores), de la OIT sobre los derechos de los pueblos indígenas y tribales dentro de los Estados-nación en los que viven y las responsabilidades de los gobiernos de proteger estos derechos. El convenio se fundamenta en el respeto a las culturas y las formas de vida de los pueblos indígenas y reconoce sus derechos sobre las tierras y los recursos naturales, así como el derecho a decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo. El Convenio 169 trata de la situación de más de 5 mil pueblos indígenas y tribales, poseedores de idiomas, culturas, modos de sustento y sistemas de conocimiento diversos, y que en muchos países enfrentan discriminación y condiciones de trabajo de explotación, además de marginalización y situación de pobreza generalizadas. El objetivo del Convenio 169 es superar las prácticas discriminatorias que afectan a estos pueblos y hacer posible que participen en la adopción de decisiones que afectan a sus vidas, por lo que los principios fundamentales de consulta previa y participación constituyen su piedra angular.

CIFRAS TOMADAS DEL CENSO AGROPECUARIO DE 1993 Las comunidades campesinas ocuparían aproximadamente el 40% del territorio del país y su población ascendería a cuatro millones de personas según un alcance conservador (Valera, 1998). Sin embargo, desde las ciudades más importantes y en particular desde Lima, las comunidades aparecen relegadas y marginadas de los procesos globales de desarrollo económico y social: se hallan en situación de pobreza; y el crecimiento económico alarga la brecha entre el mundo urbano desarrollado y el espacio rural comunal. En los discursos oficiales del Estado no se les menciona sino como agentes de atraso y resistencia a la modernidad (García, 2007).

Cuadro 1 Número de conflictos activos y latentes, a enero 2011

Sin embargo, una mirada más exhaustiva muestra una situación más compleja y completa. De un total de 131 conflictos localizados en los departamentos, 71 involucran a comunidades campesinas, comunidades nativas o rondas campesinas. En varios departamentos (Apurímac, Cusco, Huancavelica, Junín, Loreto, Pasco), las comunidades son actores en la mayor parte de los conflictos reportados.

Cuadro 2 Conflictos en los que participan comunidades campesinas, nativas o rondas campesinas, enero de 2011

Las cifras de la Defensoría podrían interpretarse, desde la óptica del “perro del hortelano”, como causantes de “problemas” en escenarios varios (sean locales o regionales). Así como en el pasado se protagonizaban revueltas indias o tomas de tierras, los grupos campesinos y nativos contemporáneos generarían –bajo ese raciocinio– oposición al “progreso” y al “desarrollo” expresado en la presencia de empresas dedicadas a la actividad agropecuaria, pero sobre todo a las industrias extractivas. De hecho, la mayor parte de los conflictos con comunidades son clasificados como socio ambientales en tanto que expresan las diferencias y tensiones surgidas entre las comunidades campesinas y sus lógicas de reproducción y desarrollo frente a aquellas de las empresas o del Estado Cuadro 3 Número de comunidades campesinas y comunidades nativas por departamento (2002-2003)