Comunidades Campesinas

COMUNIDADES CAMPESINAS INTEGRANTES: • Mendez Mendoza, Jheyson • Diaz Lopez, Alessandra • Robles Blas, Grabiela • Mendoz

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COMUNIDADES CAMPESINAS

INTEGRANTES: • Mendez Mendoza, Jheyson • Diaz Lopez, Alessandra • Robles Blas, Grabiela • Mendoza Gonzalez, Gemima

1.CONCEPTO DE COMUNIDADES CAMPESINAS. -Nuestro país está conformado por

población andina.

“un grupo social integrado por campesinos andinos, identificados económica, social, cultural e históricamente dentro de un espacio territorial, y que más allá de una relación individual familiar que destaca en sus actividades, desarrollan una interacción colectiva para provecho de todos sus miembros”. (Peña, 1991, p. 42)

LA LEY GENERAL DE COMUNIDADES CAMPESINAS Nº 24656 LAS DEFINE ASÍ: “Las

Comunidades

Campesinas

son

organizaciones de interés público, con existencia legal y personería jurídica, integrados por familias que habitan y controlan ligadas sociales,

determinados por

vínculos

económicos

territorios, ancestrales,

y

culturales,

expresados en la propiedad comunal de la tierra, el trabajo comunal, la ayuda mutua, el gobierno democrático y el desarrollo

de

actividades

El objeto de nuestro trabajo, consiste enla situación actual de la administración de justicia que realizan las comunidades campesinas y de su relación con la Justicia Oficial, en un ámbito determinado constituido por cada departamento.

2. SITUACIÓN JURÍDICA. Las comunidades c. tienen un sistema de producción y aplicación de normas, así como de resolución de conflictos nos lleva a afirmar que, si bien en todas las constituciones anteriores a 1993 la potestad jurisdiccional era exclusiva del Poder Judicial, en la práctica siempre ha existido un verdadero sistema Judicial Comunal paralelo al oficial, en el ámbito de los conflictos producidos dentro de las comunidades campesinas. Estas normas han sido ratificadas y precisadas por el artículo 149 de la Constitución.

LIMITACIONES DE LAS justicia campesina a pesar de COMUNIDADESLa estar reconocida Las comunidades CAMPESINAS: constitucionalmente en la práctica campesinas ejercen función jurisdiccional basadas en su derecho consuetudinario.

Existen niveles de relación entre ambas jurisdicciones que podrían tomarse como referente para la elaboración de la Ley de Coordinación dispuesta por la Constitución.

no es reconocida por las autoridades judiciales estatales.

3.EL DERECHO CONSUETUDINARIO -El derecho consuetudinario está conformado por las normas, principios normativos, directrices y practicas de regulación de la vida social; por mecanismos y sistemas de solución de disputas o conflictos; sistema de determinación de autoridades y producción valida de acuerdos o decisiones. (Yrigoyen, 1995, p.43) -Además, el Derecho consuetudinario es fundamentalmente dinámico. (Revilla, en De Trazegnies, 1995, p.41).

LA JURISDICCION ESPECIAL DE LAS COMUNIDADES CAMPESINAS: A LA DISPOSICION CONSTITUCIONAL Artículo 149º. –

“Las autoridades de las comunidades Campesinas y nativas con el apoyo de las Rondas campesinas, pueden ejercer las funciones jurisdiccionales dentro del ámbito territorial de conformidad con el derecho consuetudinario, siempre que no violen los derechos fundamentales de la persona. La ley establece las formas de coordinación de dicha jurisdicción especial con los juzgados de Paz y demás instancias del Poder Judicial”

ARTÍCULO 89.“Las Comunidades Campesinas y las Nativas tienen existencia legal y son personas jurídicas. Son autónomas en su organización, en el trabajo comunal y en el uso y libre disposición de sus tierras, así como en lo económico y administrativo, dentro del marco que la ley establece. La propiedad de sus tierras es imprescriptible, salvo en el caso de abandono previsto en el artículo anterior. El Estado respeta la identidad cultural de las Comunidades Campesinas y Nativas”.

REGULACION DE LAS COMUNIDADES CAMPESINAS EN EL CODIGO CIVIL: ARTICULO 134.-

Las comunidades campesinas y nativas son organizaciones tradicionales y estables de interés público, constituidas por personas naturales y cuyos fines se orientan al mejor aprovechamiento de su patrimonio, para beneficio general y equitativo de los comuneros, promoviendo su desarrollo integral. Están reguladas por legislación especial.

ARTICULO 135.“Para la existencia legal de las comunidades se requiere, además de la inscripción en el registro respectivo, su reconocimiento oficial”