Comunidades Campesinas y Nativas

DERECHO DE PERSONAS UNIDAD V - SESIÓN N° 17 Mgtr. Guillermo E. Chira Rivero. OBJETIVOS DE LA SESIÓN  Conocer los con

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DERECHO DE PERSONAS UNIDAD V - SESIÓN N° 17

Mgtr. Guillermo E. Chira Rivero.

OBJETIVOS DE LA SESIÓN  Conocer los conceptos de comunidades campesinas y nativas, su regulación en el Código Civil y las leyes especiales que las regulan,

sus problemáticas y su tratamiento especial.

COMUNIDADES CAMPESINAS Y NATIVAS Son personas jurídicas creadas por ley, conformadas por una organización de comuneros unidos por vínculos culturales y que trabajan colectivamente

en beneficio común. [ESPINOZA ESPINOZA]

Comunidades Campesinas

■ Son aquellas organizaciones que han logrado superar la etapa de desarrollo de la cacería y la pesca, las actividades mas

resaltantes

radican

en

la

agricultura y la ganadería, sin embargo, se han incorporado nuevas labores. Tales como el comercio, la artesanía, la

orfebrería y la textilería.

Comunidades Nativas



Son grupos nómades, que moran en los

caseríos, quebradas, pueblos; los que trabajan con los dueños de los fundos, los que viven en las reservas, formando agrupaciones libres,

constituidas

por

conjuntos

vinculadas

por

los

principales:

idioma

o

de

familias

siguientes

elementos

dialecto,

caracteres

culturales y sociales, tenencia y usufructo común y permanente de un mismo territorio.

EXISTENCIA LEGAL ■ La constitución de 1993, en su artículo 89, establece: “las comunidades campesinas y las nativas tienen existencia legal y son personas

jurídicas. Son autónomas en su organización, en el trabajo comunal y en el uso y la libre disposición de sus tierras. Así como en lo económico y administrativo, dentro del

marco que la ley establece. La propiedad de sus tierras es imprescriptible, salvo en el caso de abandono previsto en el artículo anterior. El estado respeta la identidad

cultural de las comunidades campesinas y nativas”.

Código Civil Artículo 134.- Noción y fines de las Comunidades Campesinas y Nativas Las comunidades campesinas y nativas son organizaciones tradicionales y estables de interés público, constituidas por personas naturales y cuyos fines se orientan al mejor aprovechamiento de su patrimonio, para beneficio general y equitativo de los comuneros, promoviendo su desarrollo integral.

Están reguladas por legislación especial.

Ley General de Comunidades Campesinas LEY Nº 24656 Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de la Selva y de Ceja de Selva. DECRETO-LEY Nº 22175

Artículo 135.- Existencia jurídica de las comunidades Para la existencia legal de las comunidades se requiere, además de la inscripción en el registro respectivo, su reconocimiento oficial.

¿Contraría el art. 89 de la Constitución?

Artículo 137.- Estatuto de las comunidades El Poder Ejecutivo regula el estatuto de las comunidades, el cual consagra su autonomía económica y administrativa, así como los derechos y obligaciones

de

sus

miembros

y

las

demás

normas

para

su

reconocimiento, inscripción, organización y funcionamiento.

Artículo 138.- Asamblea General La asamblea general es el órgano supremo de las comunidades. Los directivos y representantes comunales son elegidos periódicamente, mediante voto personal, igual, libre, secreto y obligatorio.

¿Tienen realmente autonomía como o señala el art. 89 de la Constitución?

Ley General de Comunidades Campesinas LEY Nº 24656

DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL Artículo 25.-

Las Comunidades Campesinas ejercen su actividad empresarial bajo la modalidad siguiente:

a) Empresas Comunales; b) Empresas Multicomunales; y,

c) Participando como socias en empresas del Sector Público, Asociativo o Privado.

PROBLEMÁTICA DE LAS COMUNIDADES NATIVAS

ÁREA DE PROPIEDAD Y TENENCIA DE LA TIERRA

EDUCACIÓN SALUD

ÁREA DE PRODUCCIÓN MINERA ARTESANAL

IDENTIDAD CULTURAL

ÁREA DE FINANCIAMIENTO Y CRÉDITO

ORGANIZACIÓN MULTICOMUNAL

ÁREA DE INTERCAMBIO Y COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS

En nuestra realidad nacional, existen sujetos de derecho

propios, como son las comunidades campesinas y nativas que, por su particular naturaleza, no se pueden

ajustar sus esquemas a los moldes jurídicos propios de otras realidades. Es necesario ser consciente de estas

diferencias y, sobre la base de ellas, regular su actividad y que las comunidades campesinas y nativas, son sujeto de derechos que merecen un tratamiento especial en una legislación distinta a la civil.

Finalidad de la comunidad campesina: ¿lucrativa o no lucrativa?

• Código Civil: Artículo 134.- Noción y fines de las Comunidades Campesinas y Nativas Las comunidades campesinas y nativas son organizaciones tradicionales y estables de interés público, constituidas por personas naturales y cuyos fines se orientan al mejor aprovechamiento de su patrimonio, para beneficio general y equitativo

de los comuneros, promoviendo su desarrollo integral.

• Ley N° 24656: Las Comunidades Campesinas son organizaciones de interés público, con existencia legal y personería jurídica, integrados por familias que habitan y controlan determinados territorios, ligadas por vínculos ancestrales, sociales, económicos y culturales, expresados en la propiedad comunal de la tierra, el trabajo comunal, la ayuda mutua, el gobierno democrático y el desarrollo de actividades multisectoriales, cuyos fines se orientan a la realización plena de sus miembros y del país.

Art. 22 de la Ley: El trabajo comunal no genera necesariamente retribución salarial y no es objeto de contrato de trabajo.

 PERSONA JURÍDICA SIN FINES DE LUCRO.

Los Comuneros Artículo 5.- Son comuneros los nacidos en la Comunidad, los hijos de comuneros y las personas integradas a la Comunidad. Para ser "comunero calificado" se requieren los siguientes requisitos: a) Ser comunero mayor de edad o tener capacidad civil;

b) Tener residencia estable no menor de cinco años en la Comunidad; c) No pertenecer a otra Comunidad;

d) Estar inscrito en el Padrón Comunal; y, e) Los demás que establezca el Estatuto de la Comunidad.

Se considera comunero integrado:

a) Al varón o mujer que conforme pareja estable con un miembro de la Comunidad; y, b) Al varón o mujer, mayor de edad, que solicite ser admitido y sea aceptado por la Comunidad.

En ambos casos, si se trata de un miembro de otra Comunidad, deberá renunciar previamente a ésta.

ÓRGANOS DE LA COMUNIDAD CAMPESINA Art. 37 del Reglamento La asamblea general:

Puede ser ordinaria o extraordinaria . en las ordinarias y se realizan las veces que señale, que deben ser por lo menos cuatro veces al año. Las extraordinarias se realizan cuando lo acuerde la directiva comunal o la solicite la quinta parte de los comuneros calificados. La directiva comunal: Está constituida por un mínimo de seis y por un máximo de nueve directivos, con los cargos de presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, fiscal y vocal. Los comités especializados: Son órganos consultivos, de asesoramiento, de ejecución o apoyo para el desarrollo de actividades de interés comunal.

ACTOS QUE PUEDEN INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS  Reconocimiento Es el primer acto de inscripción en el registro de personas jurídicas. Con dicha inscripción la comunidad campesina tiene existencia ante los registros públicos y puede, a partir de ese momento, solicitar la inscripción de los acuerdos que adopte su asamblea.  Representantes

Las comunidades campesinas no solo deben elegir a sus representantes de acuerdo con su derecho consuetudinario, sino que además deben inscribirlos en el registro de personas jurídicas. Esto le permitirá a la comunidad celebrar contratos o firmar convenios con terceros.

 Las comunidades nativas

Deben elegir a sus representantes de acuerdo con su derecho consuetudinario (junta directiva, apoderados, etc.), E inscribirlos en el registro de personas jurídicas. La inscripción de los representantes otorga vida jurídica a la comunidad y le permite firmar convenios con terceros.  Empresa comunal

Las comunidades campesinas, utilizando su personería jurídica, pueden organizarse y administrar sus actividades económicas en forma empresarial, mediante la generación de unidades productivas de bienes y servicios comunales, para asegurar el bienestar de sus miembros y contribuir al desarrollo de la comunidad en su conjunto.  Estatuto Es el documento que contiene reglas internas que determinan qué se debe o no hacer y cómo debe funcionar una comunidad campesina. Las modificaciones totales o parciales del estatuto también se inscriben.

 Rondas comunales Su función es apoyar en el ejercicio de funciones para la solución de conflictos.

 Quórum de la asamblea general El presidente de la directiva comunal, y en ausencia o impedimento de éste, el vicepresidente, está legitimado para convocar a asamblea general en la que se elijan a los nuevos integrantes de dicho órgano de gobierno.  Constancia de quórum Indicar el número de miembros de la comunidad habilitados para concurrir a la asamblea, los datos relacionados a la apertura del libro “padrón de comuneros” y los nombres de los comuneros asistentes a dicha sesión.

Propiedad territorial Pues las comunidades campesinas tienen existencia legal y son personas jurídicas; sin embargo, para proteger el territorio comunal deben inscribirse en los registros públicos.

LOGROS DE LA SESIÓN  El estudiante identifica a las comunidades campesinas y nativas como personas jurídicas sin fines de lucro, conoce que las mismas tienen una

naturaleza especial, por lo que merecen un tratamiento distinto a la regulación civil.  Asimismo, el estudiante reconoce que las comunidades campesinas y nativas preexisten a un reconocimiento formal del Estado, por ello merecen un especial tratamiento.