¿Cómo actuar ante una inspección laboral de SUNAFIL? Normativa Legal a consultar • Ley N°. 29981: Ley que crea la Supe
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¿Cómo actuar ante una inspección laboral de SUNAFIL?
Normativa Legal a consultar • Ley N°. 29981: Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL). • Convenio N°. 81 OIT: Convenio sobre la inspección del trabajo. • Ley N°. 28806: Ley General de Inspección del Trabajo. • Decreto Supremo N°. 019-2006-TR: Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo. • Ley N°. 29783: Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo. • D.S. N°. 005-2012-TR: Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Promover, supervisar y fiscalizar: • Normas sociolaborales. • Seguridad y Salud en el Trabajo.
Asesoría técnica: • Normas sociolaborales. • Seguridad y Salud en el Trabajo.
Proponer: • Emisión de normas sociolaborales y de seguridad y salud en el trabajo.
Diligencias en la inspección del trabajo Actuaciones de orientación
Actuaciones Inspectivas
• De oficio (Sistema de Inspección del Trabajo). • A petición (empleadores o trabajadores).
• De oficio (Sistema de Inspección del Trabajo). • Por denuncia. • Carácter previo al inicio del procedimiento administrativo sancionador.
Encargados de la función inspectiva Servidores Públicos: • Inspectores Auxiliares 1. Calificados. • Inspectores de 2. Autoridad. Trabajo 3. Actuaciones • Supervisores merecen fe. Inspectores
Facultades del personal inspectivo 1. Entrar libremente a cualquier hora del día o de la noche, y sin aviso previo. 2. Hacerse acompañar en las visitas de inspección por los trabajadores, sus representantes, por los peritos y técnicos que estime necesario para el mejor desarrollo de la función inspectiva. 3. Procede practicar cualquier diligencia de investigación, examen o prueba que considere necesario para comprobar que las disposiciones legales se observan correctamente (Requerir información, Exigir la presencia del empleador o sus representantes, del trabajador y cualquier sujeto incluido, Examinar en el centro de trabajo documentación y libros de la empresa, Tomar o sacar muestras de sustancias materiales. 4. Recabar y obtener información. 5. Adoptar las siguientes medidas, finalizadas las diligencias inspectivas: - Aconsejar, recomendar, advertir. - Requerir: ordenar la paralización o prohibición inmediata de trabajos, entre otros. - Dar fin a la etapa de fiscalización con emisión del acta de fiscalización.
ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO DE INSPECCION DEL TRABAJO
ACTUACIONES DE INVESTIGACIÓN O COMPROBATORIAS
INFORME
ACTA DE INFRACCIÓN
PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
FASE INTRUCTORA
FASE SANCIONADORA
De Oficio
• Sistema de inspección del trabajo. • A petición razonada de órgano del sector público.
Denuncia
• Sin reserva de Identidad • Con reserva de Identidad
ORDEN DE INSPECCIÓN • Genérica. • Concreta. • Asignación de inspector (es). • Plazo de inicio (30, 06, 04) / Ampliación de Plazo. • Materias objeto de inspección / Ampliación de materia.
Modalidades de actuación inspectiva • Comprobación de Datos. • Visita inspectiva. • Comparecencia.
¿Qué modalidades de actuación puede realizar el Inspector de Trabajo?
Las actuaciones inspectivas de investigación se desarrollan mediante: • Visita de inspección a los centros y lugares de trabajo. Se realiza sin previo aviso. • Requerimiento de comparecencia, señalando día y hora, para que el sujeto inspeccionado presente la documentación y/o efectuar las aclaraciones pertinentes. • Comprobación de datos o antecedentes que obran en las dependencias del sector público.
Finalización de las actuaciones de inspección No se advierte infracciones
Se advierte infracciones
Informe Advertencia. Requerimiento. Paralización o prohibición de trabajos o tareas.
CUMPLE
INFORME
NO CUMPLE
ACTA DE INFRACCIÓN
Cuando la subsanación se produzca después del vencimiento del plazo de la medida de requerimiento y antes de la notificación de imputación de cargos, aquélla será calificada por la autoridad instructora del procedimiento sancionador.
Materias de mayor incidencia que fiscaliza la SUNAFIL Constancia de Alta
Constancia de baja
Registro de Trabajadores en Planilla Periodo de prueba
Otro tipo de contratación
Verificación de Despido Arbitrario • Artículo 45 del Reglamento de la LPCL.- La Autoridad Administrativa de Trabajo, a solicitud de parte, prestará su concurso para verificar el despido arbitrario que se configure por la negativa injustificada del empleador de permitir el ingreso del trabajador al centro de labores, lo que se hará constar en el acta correspondiente. Igualmente, el trabajador podrá recurrir a la autoridad policial, a fin de que se efectúe la referida constatación, en la que se deberá especificar la identidad y cargo de las personas que intervinieron en el acto, el lugar donde se realizó la diligencia y la manifestación de las partes.
Despido • El despido es la decisión unilateral del empleador en virtud de la cual se da por resuelto o extinguido el vínculo laboral. Puede ser justificado (cuando media alguna causa relacionada con la capacidad o la conducta del trabajador), arbitrario (cuando no existe motivo que justifique el despido) o nulo (en los casos que la LPCL considera como tales, por lesión de un derecho constitucional), o indirecto (cuando implica actos de hostilidad). • La legislación protege contra el despido arbitrario y nulo sólo al trabajador que labora 4 o más horas diarias para el mismo empleador. Para el despido justificado de estos trabajadores es indispensable la existencia de causa justa contemplada en la ley, y que esté debidamente comprobada. Para estos efectos se considera cumplido el requisito de 4 horas diarias en los casos en que la jornada semanal del trabajador dividida entre 6 ó 5 días, según corresponda, resulte en promedio no menor de 4 horas diarias. • La causa justa puede estar relacionada con la capacidad o con la conducta del trabajador. • La demostración de la causa justa corresponde al empleador dentro del proceso judicial que el trabajador pudiera interponer para impugnar su despido. • Artículo 22° LPCL, D.S. N° 003-97-TR (27.03.97) y artículos 32° y 12°, D.S. N° 001-96-TR (26.01.96)
DESPIDO ARBITRARIO Requisitos para reclamar el despido arbitrario: 1- Haber superado el período de prueba 2-Laborar 4 o más horas diarias como mínimo. 3-La no existencia de causa justa o no probarse la supuesta falta. 4.- En el plazo de Ley.
Liquidación de Bs.Ss
Se entregará dentro de las 48 horas del cese del trabajador. Art. 24, 24.4
Constancia de Cese
Certificado de Trabajo
Puede ser emitida por la SUNAFIL.
Se debe indicar el tiempo de prestación de servicios y naturaleza de las labores desempeñadas sin hacer apreciación sobre su conducta; salvo que el trabajador lo solicite.
No otorgamiento de Licencia Sindical • El Secretario General de un Sindicato solicita licencia sindical alegando que concurrirá a un congreso organizado por el Centro de Actualización Profesional el día 26 de julio del 2018. Ante esta solicitud su empleador le deniega el permiso alegando que sólo está obligado a conceder permiso par actos de concurrencia obligatoria; conforme al artículo 32 del D.S. N°. 010-2003-TR – T.U.O. de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo -