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ETAPA DE ACTUACIONES INSPECTIVAS Y PROCEDIMIENTO ADMINSTRATIVO SANCIONADOR El nuevo Sistema de Inspección del Trabajo

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ETAPA DE ACTUACIONES INSPECTIVAS Y PROCEDIMIENTO ADMINSTRATIVO SANCIONADOR

El nuevo Sistema de Inspección del Trabajo Dicta las políticas públicas y planes nacionales en materia de trabajo y empleo

MTPE

Autoridad central y Ente Rector Ley N° 29981

Sunafil

Proceso de transferencia / dualidad de competencias

Gobiernos Regionales

¿QUÉ ES LA SUNAFIL?

Organismo Técnico especializado

Ente rector y autoridad central del SIT

Pertenece al Sector Trabajo

Ley Nº 29981 Crea la SUNAFIL

Cumplimiento de NSL y de SST

Estructura organizacional

Intendencia Nacional de SUPERVISIÓN DEL SISTEMA INSPECTIVO (supervisa y evalúa)

INSSI

Intendencia Nacional de INTELIGENCIA INSPECTIVA (Política Institucional)

INPA

INII

Intendencia Nacional de PREVENCIÓN Y ASESORÍA (cultura preventiva)

Rol integral del Sistema Inspectivo PREVENCIÓN

FISCALIZACIÓN

ACTUACIÓN INSPECTIVA

PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

ACTUACIÓN DE ORIENTACIÓN

INFORMACIÓN, DIFUSIÓN, CAPACITACIÓN Y ASESORAMIENTO

CUMPLIMIENTO DE NORMAS LABORALES

LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO de la OIT ÁMBITO DE ACCIÓN DE LA SUNAFIL PREVENCIÓN Y ASESORÍA Brinda asesoría técnica sobre el sistema inspectivo a empleadores y trabajadores, para promover el cumplimiento de la normativa laboral. FISCALIZACIÓN Inspecciona y vigila el cumplimiento de la normativa sociolaboral y de seguridad y salud en el trabajo y sanciona su incumplimiento.

Ámbito de actuación de la Inspección del Trabajo 1. Personas naturales o jurídicas. 2. Públicas o privadas. 3. Empresas pertenecientes al ámbito de la actividad empresarial del Estado. Siempre que estén sujetas al Régimen Laboral de la Actividad Privada. La inspección del trabajo no es competente para inspeccionar el cumplimiento de derechos y obligaciones del: • Régimen Laboral del Sector Público. • Contrato Administrativo de Servicios – CAS (excepto de obreros municipales)

CUERPO INSPECTIVO - FACULTADES

Inspectores Auxiliares

Inspectores del Trabajo Supervisores Inspectores

✓Son autoridades públicas. ✓Sus actos merecen fe. ✓Seleccionados por concurso público ✓Autonomía técnica y funcional.

FACULTADES DE LOS INSPECTORES DEL TRABAJO ✓ Entrar libremente a cualquier hora del día o de la noche, y sin previo aviso, en todo centro de trabajo. Excepto en el caso que coincidiese con casa-habitación (domicilio personal), donde debe tener expreso consentimiento o solicitar la autorización judicial. ✓ Practicar cualquier diligencia de investigación, durante la inspección. ✓ Requerir la presencia del inspeccionado (centro de trabajo u oficinas públicas). ✓ Examinar cualquier documentación vinculada al procedimiento inspectivo. ✓ Adoptar medidas para exigir al empleador que cumplan sus obligaciones.

FACULTADES DE LOS INSPECTORES DEL TRABAJO Para el adecuado desarrollo de la inspección de trabajo, el inspector comisionado puede: • Entrevistar a los trabajadores para recabar la mayor cantidad de información posible acerca de su situación.

• Efectuar visitas de inspección en las oportunidades que considere oportuno, entrevistando y tomando los datos que considere pertinente. • Revisar los Registros y documentos pertinentes, para verificar la información y cotejarla.

Origen de las ordenes de inspección

Por orden de las autoridades competentes

A solicitud fundamentada de otro órgano del sector publico

Por denuncia

A petición de los empleadores y los trabajadores u organismos sindicales

Por decisión interna del sistema de inspección del trabajo

Por iniciativa de los inspectores

Etapas de la Actuación Inspectiva En SST plazo máximo 30 días

Máximo de 30 días prorrogables

Actuaciones inspectivas: Visita

Denuncia, solicitud, etc.

Orden de inspección: • Concreta • Genérica

Asignación a Inspector (es)

Comparecencia Comprobación datos Requerimiento de información sistema electrónico

Inicio: máximo 10 días hábiles

Medidas inspectivas: Requerimiento

Informe de Inspección o Acta de Infracción

Modalidades de actuación

Visitas de inspección a los centros y lugares de trabajo. Requerimiento de comparecencia del sujeto inspeccionado. Comprobación de datos o antecedentes. Requerimiento de información por sistema de comunicación electrónica.

Medidas Inspectivas

Medida de Recomendación Medida de Advertencia

Medida de Requerimiento Medida de Paralización de Labores

CONCLUSIÓN DE LAS ACTUACIONES INSPECTIVAS INVESTIGACIÓN

Informe de Actuaciones Inspectivas Se emite cuando: ✓No hay infracciones. ✓Hay Infracciones que se subsanan dentro del plazo otorgado.

Acta de Infracción Se emite cuando: ✓Si las infracciones no se subsanan dentro del plazo otorgado. ✓Hay

Actas de Infracción - Tipos

Infracción de normativa (sociolaboral o SST)

TIPOS

(Arts. 23 a 44 RLGIT)

Infracción a la labor inspectiva (Arts. 45 y 46 LGIT)

Infracción de normativa + labor inspectiva

Calificación de las infracciones

MUY GRAVE

GRAVE

LEVE

• Aquellas que tienen una especial trascendencia por la naturaleza del deber infringido o afectan derechos de los trabajadores especialmente protegidos por las normas legales. • Actos u omisiones contrarios a los derechos de los trabajadores o cuando se incumplan obligaciones que trasciendan el ámbito formal.

• Obligaciones formales

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR

TUO DE LA LEY N° 27444-LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL, APROBADO POR DS N° 0042019-JUS (ANTECEDENTE D. LEG N° 1272 (21.12.2016) Artículo II.- Contenido

1.La presente Ley contiene normas comunes para las actuaciones de la función administrativa del Estado y, regula todos los procedimientos administrativos desarrollados en las entidades, incluyendo los procedimientos especiales. 2.Las leyes que crean y regulan los procedimientos especiales no podrán imponer condiciones menos favorables a los administrados que las previstas en la presente Ley. 3.Las autoridades administrativas, al reglamentar los procedimientos especiales, cumplirán con seguir los principios administrativos, así como los derechos y deberes de los sujetos del procedimiento, establecidos en la presente Ley.” (…)

PRESCRIPCION • Artículo 51 del RLGIT. • Se remite al artículo 252 del TUO de la LPAG. • PLAZO: 04 años desde que infracción se cometió (infracciones instantáneas o instantáneas de efectos permanentes), desde que se realizó última acción constitutiva de infracción (infracciones continuadas) o desde que cesó (infracciones permanentes). • Se suspende por inicio del procedimiento sancionador. El cómputo se reanuda si procedimiento se encuentra paralizado mas de 25 días hábiles. • Se declara de oficio a instancia de parte.

CADUCIDAD Articulo 259 del TUO de la LPAG

• PLAZO: 09 meses contado desde la fecha de notificación de la imputación de cargos. Se amplía de manera excepcional, como máximo por 3 meses, el órgano competente deberá justificar la ampliación, previo al vencimiento. • La caducidad no aplica al procedimiento recursivo. • Transcurrido el plazo máximo para resolver, sin que se notifique la resolución respectiva, automáticamente caduca el procedimiento y se procede al archivo. • La caducidad es declarada de oficio. El administrado puede solicitar la caducidad del procedimiento en caso la autoridad competente no lo haya declarado de oficio.

INFRACCIONES LEVES EN MATERIA DE SST Artículo 26 del DS N° 019-2006-TR (RLGIT) ✓ La falta de orden y limpieza del centro de trabajo que no implique riesgo para la integridad física y salud de los trabajadores. ✓ No comunicar a la autoridad competente la apertura del centro de trabajo o la reanudación o continuación de los trabajos después de efectuar alteraciones o ampliaciones de importancia, o consignar con inexactitud los datos que debe declarar o complementar, siempre que no se trate de una industria calificada de alto riesgo por ser insalubre o nociva, y por los elementos, procesos o materiales peligrosos que manipula. ✓ Los incumplimientos de las disposiciones relacionadas con la prevención de riesgos, siempre que carezcan de trascendencia grave para la integridad física o salud de los trabajadores.

✓ Cualquier otro incumplimiento que afecte a obligaciones de carácter formal o documental, exigidas en la normativa de prevención de riesgos y no estén tipificados como graves.

INFRACCIONES GRAVES EN MATERIA DE SST Artículo 27 del DS N° 019-2006-TR (RLGIT) ✓ La falta de orden y limpieza del centro de trabajo que implique riesgos para la integridad física y salud de los trabajadores. ✓ No dar cuenta a la autoridad competente, conforme a lo establecido en las normas de seguridad y salud en el trabajo, de los accidentes de trabajo mortales o de los incidentes peligrosos ocurridos, no comunicar los demás accidentes de trabajo al Centro Médico Asistencial donde el trabajador accidentado es atendido, o no llevar a cabo la investigación en caso de producirse daños a la salud de los trabajadores o de tenerse indicios que las medidas preventivas son insuficientes. ✓ No llevar a cabo las evaluaciones de riesgos y los controles periódicos de las condiciones de trabajo y de las actividades de los trabajadores o no realizar aquellas actividades de prevención que sean necesarias según los resultados de las evaluaciones. ✓ No realizar los reconocimientos médicos y pruebas de vigilancia periódica del estado de salud de los trabajadores o no comunicar a los trabajadores afectados el resultado de las mismas. ✓ El incumplimiento de las obligaciones de implementar y mantener actualizados los registros o disponer de la documentación que exigen las disposiciones relacionadas con la seguridad y salud en el trabajo.

INFRACCIONES GRAVES EN MATERIA DE SST Artículo 27 del DS N° 019-2006-TR (RLGIT) ✓ El incumplimiento de la obligación de planificar la acción preventiva de riesgos para la seguridad y salud en el trabajo, así como el incumplimiento de la obligación de elaborar un plan o programa de seguridad y salud en el trabajo. ✓ No cumplir con las obligaciones en materia de formación e información suficiente y adecuada a los trabajadores y las trabajadoras acerca de los riesgos del puesto de trabajo y sobre las medidas preventivas aplicables. ✓ Los incumplimientos de las disposiciones relacionadas con la seguridad y salud en el trabajo, en particular en materia de lugares de trabajo, herramientas, máquinas y equipos, agentes físicos, químicos y biológicos, riesgos ergonómicos y psicosociales, medidas de protección colectiva, equipos de protección personal, señalización de seguridad, etiquetado y envasado de sustancias peligrosas, almacenamiento, servicios o medidas de higiene personal, de los que se derive un riesgo grave para la seguridad o salud de los trabajadores.

✓ No adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores.

INFRACCIONES GRAVES EN MATERIA DE SST Artículo 27 del DS N° 019-2006-TR (RLGIT) ✓ El incumplimiento de las obligaciones establecidas en las disposiciones relacionadas con la seguridad y salud en el trabajo, en materia de coordinación entre empresas que desarrollen actividades en un mismo centro de trabajo. ✓ No constituir o no designar a uno o varios trabajadores para participar como supervisor o miembro del Comité de Seguridad y Salud, así como no proporcionarles formación y capacitación adecuada.

✓ La vulneración de los derechos de información, consulta y participación de los trabajadores reconocidos en la normativa sobre prevención de riesgos laborales. ✓ El incumplimiento de las obligaciones relativas a la realización de auditorías del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo. ✓ No cumplir las obligaciones relativas al seguro complementario de trabajo de riesgo a favor de sus trabajadores, incurriéndose en una infracción por cada trabajador afectado.

INFRACCIONES MUY GRAVES EN MATERIA DE SST Artículo 28 del DS N° 019-2006-TR (RLGIT) ✓ No observar las normas específicas en materia de protección de la seguridad y salud de las trabajadoras durante los periodos de embarazo y lactancia y de los trabajadores con discapacidad. ✓ No observar las normas específicas en materia de protección de la seguridad y salud de los menores trabajadores. ✓ Designar a trabajadores en puestos cuyas condiciones sean incompatibles con sus características personales conocidas o sin tomar en consideración sus capacidades profesionales en materia de seguridad y salud en el trabajo, cuando de ellas se derive un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores. ✓ Incumplir el deber de confidencialidad en el uso de los datos relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadores. ✓ Superar los límites de exposición a los agentes contaminantes que originen riesgos graves e inminentes para la seguridad y salud de los trabajadores. ✓ Las acciones y omisiones que impidan el ejercicio del derecho de los trabajadores para paralizar sus actividades en los casos de riesgo grave e inminente.

INFRACCIONES MUY GRAVES EN MATERIA DE SST Artículo 28 del DS N° 019-2006-TR (RLGIT) ✓ No adoptar las medidas preventivas aplicables a las condiciones de trabajo de los que se derive un riesgo grave e inminente para la seguridad de los trabajadores. ✓ El incumplimiento de las obligaciones establecidas en las disposiciones relacionadas con la seguridad y salud en el trabajo, en materia de coordinación entre empresas que desarrollen actividades en un mismo centro de trabajo, cuando se trate de actividades calificadas de alto riesgo. ✓ No implementar un sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo o no tener un reglamento de seguridad y salud en el trabajo. ✓ El incumplimiento de la normativa sobre seguridad y salud en el trabajo que ocasione un accidente de trabajo que produce la muerte del trabajador o cause daño en el cuerpo o en la salud del trabajador que requiera asistencia o descanso médico, conforme al certificado o informe médico legal.

¡Muchas gracias!

CADUCIDAD Articulo 59 del TUO de la LPAG