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“...un servidor de pasado en copa nueva un eternizador de dioses del ocaso...” La Maza: Silvio Rodriguez ANTECEDENTES

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“...un servidor de pasado en copa nueva un eternizador de dioses del ocaso...” La Maza: Silvio Rodriguez

ANTECEDENTES Desde la iniciativa sindical de la Superintendencia Nacional de Inspección de Trabajo (SUNIT), pasando por una propuesta de una candidata presidencial Superintendencia de Derechos Laborales (SUNDEL), hasta llegar a la aprobación de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) a iniciativa del Poder Ejecutivo. a) La SUNIT (2007).El Proyecto de Ley Nº 1966-20072 contenía como exposición de motivos para la creación de la SUNIT tanto el peligro de la descentralización de la inspección de trabajo a los Gobiernos Regionales, así como que dicha entidad procura el incremento de la formalidad laboral. Este proyecto fue a iniciativa del Sindicato de Inspectores de Trabajo del Perú-SIT PERU, encabezada por Fernando Vizarraga Merma3. b) La SUNDEL (2011).Fue una propuesta de la entonces candidata a la Presidencia, Keiko Fujimori Higuchi, en las Elecciones Generales 2011, por la cual se contrataría 5,000 inspectores de trabajo para fiscalizar las horas extras a nivel nacional. Incluso esta propuesta tuvo una respuesta colectiva emitida por los profesores de derecho laboral de la PUCP, publicada el 30 de mayo del 20114, coincidentemente cuando se encuentra en plena ejecución la Huelga de los Inspectores de Trabajo.5 c) La SUNAFIL (2012).El Poder Ejecutivo con sus máximas autoridades hacen suyo el proyecto de una Superintendencia Nacional para fiscalizar las relaciones laborales6 e incluso comprometen a los Congresistas para que sea aprobado7.

INTRODUCCION El 06 de diciembre del 2012 el Congreso de la República aprueba el Proyecto de Ley que crea la SUNAFIL (Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral), otorgando así el certificado de defunción al actual sistema funcional de inspección de trabajo, cuyas bases normativas son: Ley Nº 28808 del 22 de julio de 2006 (Ley General de la Inspección de Trabajo); Decreto Supremo Nº 019-2007-TR (Reglamento de la Ley General de la Inspección de Trabajo); Decreto Supremo Nº 021-2007TR ( Reglamento de la Carrera del Inspector de Trabajo), entre otros. El antiguo régimen que lidera el deterioro institucional de aquel sistema caduco y fenecido que dura 6 años entre el 22 de julio 2006 al 06 de diciembre 2012 se caracterizó por directivos emanados del Decreto Legislativo 276,cuyo procedimientos, procesos y métodos derivaron a que el propio Poder Ejecutivo considere en su exposición de motivos del Proyecto de Ley Nº 0538-2011-PE de la SUNAFIL que la actual organización padece de las siguientes ineficiencias y carencias, es decir un deterioro institucional grave y sistémico: a) La capacidad operativa inspectiva y su relación a los medios necesarios para garantizar el efectivo desempeño la inspección laboral resultan insuficientes, desproporcionados, inconcluso, desviados (a nivel jurídico, técnico y administrativo) y aplazados. b) No se advierte que el sistema se torne único, polivalente e integrado. c) El 25% de las Direcciones Regionales y Jefaturas Zonales cuentan con locales propios d) El 51% de las Direcciones Regionales no cuentan con ambientes de comparecencias. e) No existe acuerdos regionales que permiten que los recursos captados por la vía coactiva puedan retornar en algún porcentaje a favor de las dependencias regionales para mejorarlas.

1. La Creación y finalidad de la SUNAFIL A través de la Ley N° 29981 (15.01.2013) el Congreso de la República creó la

Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) como organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE). La Sunafil será la responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico socio laboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias. 2. Competencia de la SUNAFIL La SUNAFIL desarrollará y ejecutará la función de inspección en el ámbito nacional, cumpliendo con el rol de autoridad central y ente rector del Sistema de Inspección del Trabajo, realizada actualmente por la Dirección General de Inspección del Trabajo del MTPE. Los gobiernos regionales, en cambio, desarrollarán y ejecutarán, dentro de su respectivo ámbito territorial, la función de inspección únicamente respecto de las microempresas. 3. Las autoridades a cargo 3.1. Jorge Villasante Aranibar: Primer Director Nacional de Inspección de Trabajo entre el 26 de enero del 2007 al 30 de noviembre de 2007 ( RM Nº 020-2007-TR), estuvo como autoridad del "Sistema Funcional de Inspección de Trabajo" por 10 meses y 4 días. En su periodo de gestión se promueve la SUNIT. 3.2. Adolfo Alarcon Schroder: Mediante RM Nº 031-2008-TR) es nombrado segundo Director Nacional entre el 21 de enero de 2008 al 04 de enero 2010, acumulando un año, once meses con 14 días en el cargo. 3.3. Guillermo Fustamante Irigoin: Dicho funcionario se mantiene en el cargo desde el 04 de enero 2010 hasta el 07 de setiembre del 2011 (1 año 8 meses y 3 días). Es el caso que se emiten dos Resoluciones Ministeriales: RM Nº 03-2010-TR y RM Nº 192-2010-TR), mediante el último es nombrado Director General de Inspección de Trabajo, adecuándose al nuevo organigrama: De Director Nacional a Director General de Inspección de Trabajo. En su periodo se realiza la Huelga del Sindicato de Inspectores de Trabajo. 3.4. Elmer Arce Ortiz: La RM Nº 271-2011-TR del 07 de setiembre de 2011 lo designa como el segundo Director General de Inspección de Trabajo, su periodo culmina el 29 de diciembre de 2011, es decir con tan solo 4 meses con 22 días. En su gestión se presenta el proyecto de Ley de la SUNAFIL.

3.5. Luz Orellana Bautista: El día 31 de enero del 2012 se emite la RM Nº 0362012-TR que designa a dicha funcionaria en el cargo. Este 31 de diciembre de 2012 cumple sus once meses como autoridad. En su periodo se aprueba la SUNAFIL. Estas 5 autoridades acumulan 5 años 9 meses y 13 días gestionando el caduco antiguo regimen. a. Funciones de la SUNAFIL Entre las principales funciones de la SUNAFIL podemos destacar las siguientes:  Supervisar el cumplimiento de la normativa socio laboral.  Aprobar políticas institucionales en materia de inspección del trabajo.  Formular y proponer disposiciones normativas.  Vigilar y exigir el cumplimiento de las normas legales, reglamentarias, convencionales y las condiciones contractuales en el orden socio laboral.  Fomentar y brindar apoyo para la realización de actividades de promoción de las normas socios laborales.  Imponer sanciones establecidas en materia socio laboral.  Efectuar procedimientos de ejecución coactiva. b. Estructura de la SUNAFIL La estructura orgánica básica de la SUNAFIL estará conformada de la siguiente manera:  Alta dirección: Consejo Directivo y Superintendencia.  Tribunal de Fiscalización Laboral.  Órganos de línea.  Órganos de apoyo.  Órganos desconcentrados. La estructura detallada de su organización y funciones se establecerá en el reglamento de organización y funciones (ROF). 1.5.

Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL)

El TFL será un órgano resolutivo con independencia técnica y constituirá la última instancia administrativa en los casos que son sometidos a su conocimiento, mediante la interposición del recurso de revisión. Asimismo, expedirá resoluciones que constituirán precedentes de observancia obligatoria.

2. Modificaciones a la Ley General de Inspecciones del Trabajo

La Ley N° 29981, además modificó la Ley Nº 28806 (22.07.2006), Ley General de Inspecciones del Trabajo (LGIT), resaltando los siguientes cambios: • Fiscalización en materia de seguridad social La SUNAFIL fiscalizará el cumplimiento de las normas referidas al sistema nacional de pensiones (SNP), al sistema privado de pensiones (SPP) y al régimen de prestaciones de salud. Así, constituirán infracciones en materia de seguridad social la omisión a la inscripción en el régimen de prestaciones de salud y en los sistemas de pensiones, sin perjuicio de las demás infracciones establecidas en la normatividad específica. Tratándose de las normas del SPP, constituirán infracciones el incumplimiento de las obligaciones a cargo del empleador establecidas en las normas legales y reglamentarias aplicables, tales como la falta de declaración, la falta de pago, la declaración o pago inoportuno o defectuoso de los aportes previsionales. • Nueva escala de multas inspectivas La SUNAFIL impondrá sanciones de acuerdo a la nueva escala de multas máximas:

Al respecto, la graduación de las multas es efectuada teniendo en cuenta las circunstancias del caso concreto y los criterios de razonabilidad y proporcionalidad. • Competencias sancionadoras La SUNAFIL y los órganos competentes de los gobiernos regionales serán la primera y segunda instancia en los procedimientos sancionadores. En cambio, el TFL resolverá en última instancia los procedimientos sancionadores en los que se interponga recurso de revisión, teniendo competencia sobre todo el territorio nacional. • Medios de impugnación Los medios de impugnación que podrá imponer el empleador en el procedimiento sancionador serán:

3. Modificación a la ley Orgánica de Gobiernos Regionales Igualmente, la Ley N° 29981 modificó la Ley N° 27867 (18.11.2002), Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, eliminando la competencia de los Gobiernos Regionales para conducir y ejecutar los procedimientos de supervisión, control e inspección de las normas de trabajo respecto de las pequeñas empresas, manteniendo su competencia sólo respecto de las microempresas. 4. Vigencia de la Ley N° 29981 La Ley en mención estará vigente a partir de la aprobación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la SUNAFIL, salvo lo dispuesto en las disposiciones complementarias finales y transitorias que estará vigente a partir del 16.01.2012.

5. Plazo para aprobar normas complementarias El Poder ejecutivo aprobará las normas complementarias en los siguientes plazos:

6. Procedimientos en trámite Por último, se dispuso que las órdenes de inspección y los expedientes administrativos sancionadores de inspección, a cargo del MTPE, en trámite al 16.01.2012 continúan gestionándose de acuerdo a las normas reglamentarias pertinentes. Así también, los expedientes administrativos sancionadores de inspección a cargo de los órganos competentes de los gobiernos regionales continúan con el trámite respectivo hasta su culminación, de acuerdo con la LGIT. ¿Qué rumbo puede tomar la flamante SUNAFIL para poder cumplir con las exigencias del TLC y evitar los conflictos con los Gobiernos Regionales? La SUNAFIL como organización ¿debe adecuarse al actual normatividad vigente o la normativa adecuarse a la nueva gestiónpública encarnada en la SUNAFIL? Estas preguntas se derivan de la evidencia empírica que nos dice que solo bastaron 06 años entre la dación de la Ley Nº 28806 (22.07.2006) y la aprobación de la SUNAFIL para advertir que dicha Ley no solo no se adecua a la realidad peruana dado que es un plagio de la legislación española que no capta la informalidad laboral del mercado laboral peruano, tampoco los directivos, ni sus procedimientos, ni métodos ni procesos hacen lo propio. La innovación apunta de manera general a las innovaciones programáticas, administrativas y estratégicas. Repetir, imitar o traslapar los procesos, procedimientos y métodos del Antiguo Régimen a una estructura organizativa nueva convierte al esfuerzo de los inspectores y del Poder Ejecutivo en un salto al vacío. En ese sentido cabe transcribir lo que Nicolás Maquiavelo aconsejaba al Príncipe: "Quien juzgue necesario en su principado nuevo asegurarse de los enemigos, ganarse amigos, vencer o por la fuerza o por astucia, hacerse amar o temer de los pueblos, que los soldados le respeten o sigan, acabar con los que puedan o deben ofender, reformar con nuevas leyes el régimen antiguo, ser severo y bondadoso a la vez, magnánimo y liberal, destruir las tropas desleales y crear nuevo ejercito..." Este consejo de Maquiavelo aun es actual incluso Francisco Durand1 los desarrolla para analizar los factores de éxito y fracaso en el desarrollo institucional de SUNAT que a continuación transcribimos: " Los principales factores de fracaso y éxito, y las particulares circunstancias que determinan resultados adversos (fracaso o resultados modestos, a tal punto que no hay avance sustantivo o duradero), son como sigue: 1. Líderes institucionales y alta burocracia débiles, con bajo nivel de motivación, poco preparados, sin iniciativa ni capacidad de ejecución. Su visión suele ser de corto plazo y su misión sobrevivir, acomodándose al devenir político. Los equipos de reforma son heterogéneos, con capacidades dispares.

2. Los perdedores (futuros desempleados, mafias burocráticas, redes rentistas) tienen capacidad de resistencia al cambio o capacidad para revertir el cambio. 3. Cambio constante de líderes institucionales (alta dirección). No hay continuidad. 4. Bajo nivel de apoyo político, particularmente del presidente y las altas autoridades económicas y del Congreso (si cabe). 5. Las autoridades económicas y el Congreso ignoran criterio e información técnica de la Administración Tributaria para considerar cambios en materia de impuestos y normatividad. 6. Ineficacia y corrupción en el resto del aparato de Estado. Ello justifica el incumplimiento entre los contribuyentes. Argumentan que "no se ven los resultados" del pago de impuestos o que se "privatizan" con la corrupción. Incapacidad manifiesta del aparato de administración de justicia (policía, jueces), lo que fomenta la impunidad y favorece la evasión y elfraude tributario. 7. Rechazo de los contribuyentes al sistema de impuestos y a la Administración Tributaria; prensa desfavorable y opinión negativa del aparato de Estado y del gobierno. En ocasiones, el rechazo llega al punto de una rebeldía tributaria (resistenciaabierta al cobro de impuestos o justificación de la elusión, la evasión y el fraude). 8. Burocracias tradicionales poco entrenadas, mal pagadas y equipadas y con un nivel alto o medio de corrupción. 9. Diseño organizativo anticuado o inadecuado, particularmente cuando las funciones de la Administración Tributaria la realizan distintas unidades con bajos niveles de coordinación o cuando existe un sistema personalista, arbitrario y excesivamente centralizado de manejo institucional. 10. Sistema de impuestos complicado (maraña legal), inequitativo, y con tasas altas, particularmente en impuesto a las ventas y de cierto bienes deconsumo masivo. La recaudación recae principalmente en impuestos indirectos que pagan la mayoría de la población mientras es considerablemente bajo el aporte de los que pagan el impuesto a la renta de personas naturales y jurídicas. 11. Viento sopla en contra de los intentos de cambio. Intento de reforma se hace en un contexto de baja legitimidad del gobierno, con creciente oposición. Se decide tarde, cuando el gobierno enfrenta problemas. Resistencia abierta de quienes pierden con el cambio, particularmente los trabajadores y funcionarios y de los contribuyentes habituados a arreglos rentistas, es decir particularistas, o corruptos. Los factores y circunstancias de éxito y avance institucional (aunque no sea definitivo), pero en todo caso modifica de modo importante la situación anterior, son como sigue: 1. Equipo técnico multidisciplinario de alto nivel, con experiencia en asuntos de Estado, capacidad de planeamiento, sentido de país y sin conflicto de intereses. 2. Perdedores son neutralizados o aislados. Cambio rápido lo toma por sorpresa. 3. Permanencia de líderes institucionales comprometidos con la reforma.

4. Apoyo político constante del más alto nivel al equipo técnico (empezando por la presidencia, siguiendo con el MEF y el Congreso). Apoyo de organismos internacionales como complemento al equipo técnico, es decir, bajo su comando y con activa participación para diseminar conocimientos y comunicar experiencias. 5.Cambios del sistema y de la normatividad se hacen tomando en cuenta el criterio técnico y en consulta con la Administración Tributaria. 6. Rendimiento aceptable o bueno del resto del Estado, particularmente del sistema de administración de justicia, del gasto social y el desarrollo de la infraestructura, de tal modo que el contribuyente pueda decir "veo en que se gasta lo que pago en impuestos". Sistema de impuestos equitativo, simple, fácilmente administrable y de base ancha. 7. Actitud favorable a la reforma de los contribuyentes, la prensa y la opinión publica. 8. Diseño organizativo y de funciones de la Administración Tributaria centralizado, coordinado y coherente. 9. Política moderna de recursos humanos. Reclutamiento y promoción de personal basados en el mérito y nivel de sueldos competitivo. 10. Sistema de impuestos simple y con tendencia a ser equitativo. Pocos impuestos, con tasas bajas, que son pagados por todos los agentes económicos (ancha base), con contribución importante del impuesto a la renta de personas naturales y jurídicas. 11. Viento a favor del cambio. Reforma se inicia al comienzo de un gobierno, cuando existe un sentido de urgencia para llevar adelante los cambios que son generalmente asociados a crisis, y que "ponen al gobierno contra la pared". Decisión se toma temprano, en los primeros 100 días de gobierno. Se puede aislar, convencer o debilitar a quienes se oponen al cambio por perder coimas o rentas y empleo." Cualquier coincidencia no es una casualidad, son las condiciones de un diseño organizativo fuera de la realidad nacional y de directivos que no están acorde con las necesidades del mercado laboral y de un diseño organizativo eficiente, eficaz y efectivo en la atención de los usuarios. Ya vimos la problemática y es hora de pasar a la "solucionática" para ello haremos un recuento sucinto de las distintas propuestas de "superintendencias" de los últimos años, y expondremos algunas limitaciones de la Ley de la SUNAFIL y apoyaremos algunas iniciativas de innovación en el nuevo diseño institucional de la SUNAFIL.

3. ¿Cómo evaluar el sistema caduco de las inspecciones laborales? Como señala la exposición de motivos de la Ley aprobada en el Congreso la misma señala: " La capacidad operativa inspectiva y su relación a los medios necesarios para garantizar el efectivo desempeño de la inspección laboral resultan insuficientes, desproporcionados, inconcluso, desviados (a nivel jurídico, técnico y administrativo) y aplazados". Si bien es una entrada del problema en las inspecciones laborales ésta debe ampliarse al nivel propuesto en el siguiente gráfico a efecto de poder advertir de manera nítida, diáfana, completa, profunda y amplio los problemas que tiene este régimen caduco que no debe transferirse a la nueva SUNAFIL. El análisis de los entornos, personas, procesos

y estrategias son vital importancia para que la SUNAFIL sea una mejor y evolucionada organización y evitar que los viejos y caducos métodos se reciclen.

4. Algunos métodos, procedimientos y procesos que la SUNAFIL debe innovar 4.1. La SUNAFIL no obliga ni sanciona a los Gobiernos Regionales a cumplir con la Cooperación, coordinación y colaboración intergubernamental. ¿Qué sucede a los funcionarios que deciden inaplicar algunas normas y no coordinan sobre las metas y objetivos nacionales ? 4.2.La SUNAFIL no establece un sistema de premios y sanciones al interior de los nuevos directivos. ¿ Qué pasa a los funcionarios que innovan, hay ascensos por ello ? 4.3.La SUNAFIL no precisa un sistema de incentivos para realizar innovaciones: administrativas, programáticas y estratégicas. ¿ Se continuara programando las inspecciones laborales de manera reactiva, es decir esperando las denuncias o se harán previa un proceso de inteligencia laboral? 4.4.La SUNAFIL no predica el reemplazo de los directivos y su empoderamiento para realizar las innovaciones necesarias. 4.5.En la SUNAFIL, se mantendrá los plazos centrado únicamente para los inspectores e inspectores-auxiliares de trabajo. ¿Se continuará omitir establecer los plazos para los supervisores, sub directores y Directores para realizar su gestión?

5. ¿Cómo innovar a y en la SUNAFIL? Apostar a la SUNAFIL es lograr que el Sistema Funcional de la Inspección de Trabajo funcione de manera eficiente y efectiva a nivel nacional concentrando la función normativa, supervisora, fiscalizadora y de ejecución coactiva en un solo ente para garantizar la uniformidad en la ejecución de las políticas publicas en todo el país tornándose en mas imparcial, independiente, ágil y eficiente. Evitando la duplicidad de funciones y distribuyendo eficientemente las competencias entre el Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales. ¿ Cómo lograrlo sin

tomar prestado procedimiento, procesos y métodos de un antiguo régimen que pretende sobrevivir? Propongo: 1.Conformar un equipo técnico entre las autoridades y agremiados del Sindicato de Inspectores para que realicen un estudio y análisis del diseño institucional de los sistemas inspectivos de Chile, México, Argentina, Brasil y España. 1.1.Para el desarrollo institucional sobre la descentralización y sus coordinaciones se tiene en México, Argentina, Brasil y España ejemplo de Estados Federales. 1.2.En el caso de Argentina, han desarrollado estrategias para incentivar el registro voluntario de trabajadores en negro. 2.Estos equipos deberían viajar a algunos de estos países para que in situ investiguen y adviertan elementos de innovaciones replicables al Perú. 3.Desarrollar pasantias entre las autoridades y los inspectores para que las autoridades aprehendan los métodos y procedimientos que no pueden ser trasladados a la SUNAFIL 4.Desarrollar un piloto de una Área de Estudios e investigación e inteligencia laboral a efecto de proponer un sistema de inspecciones proactivas y no reactivas. ..... Esta historia continuará... SITUACIÓN DEL MODELO ACTUAL DE INSPECCIÓN DEL TRABAJO La propuesta, aprobación y ejecución de políticas y planes nacionales de inspección del trabajo le compete a la Dirección General de Inspección del Trabajo - DGIT (órgano de línea del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo - MTPE). El inicio de actuaciones inspectivas, la ejecución de los procedimientos de sanción por incumplimiento de derechos socio laborales, recursos materiales y pagos al personal inspectivo son deberes de los Gobiernos Regionales (al haberse formalizado la transferencia desde el año 2008).

CONCLUSIONES El martes 15 de enero fue publicada la Ley No. 29981 que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL). La SUNAFIL será la autoridad central de inspección laboral, lo cual

supone la reunificación de las inspecciones a nivel nacional pues antes en cada región existía un cuerpo inspectivo dependiente del Gobierno Regional, lo cual generaba inseguridad jurídica para las empresas al emitirse opiniones distintas en cuanto a la aplicación de una misma norma y además politizaba la inspección. Es positivo para las empresas que sea un ente rector el que aglutine los criterios aplicables a la inspección en el país. Quedará a cargo de los Gobiernos regionales la inspección laboral en las microempresas, para lo cual se emitirá una definición especial de microempresa.

La SUNAFIL está a cargo de un Superintendente y además tendrá un Tribunal de Fiscalización Laboral, órgano resolutivo que constituye última instancia administrativa en los casos que sean sometidos a su conocimiento. Expedirá resoluciones que constituyan precedentes obligatorios que interpretarán las leyes bajo su competencia. Se conformará por tres vocales.

La Ley que crea la SUNAFIL modifica a la Ley General de Inspección del Trabajo en varios aspectos relativos a las funciones, principios y estructura orgánica de la inspección. Cabe relievar que a partir de su vigencia la inspección laboral podrá verificar no solamente la afiliación a los sistemas de pensiones, como venía ocurriendo, sino también, en el caso del Sistema Privado de Pensiones, la falta de declaración, la falta de pago o el pago inoportuno o defectuoso. Se resta competencia a la SBS y ahora será la SUNAFIL la que podrá sancionar a las empresas que incumplan con el pago de los aportes previsionales de su personal.

Otro aspecto que llama la atención es el incremento de las multas. Antes si la empresa era sancionada por la comisión de una infracción leve, como el no entregar boletas de pago, y se afectaba con ello a más de 141 trabajadores, se le multaba con 5 UIT (S/. 18,500) como máximo. Con la modificatoria, la multa máxima por la mencionada infracción leve ascenderá a 50 UIT (S/. 185,000). Lo mismo ha ocurrido con las infracciones graves (de 10 a 100 UIT) y las muy graves (de 20 a 200 UIT). Este incremento de multas equipara las sanciones laborales a aquellas que imponen entes reguladores como el OSINERGMIN por ejemplo, y creemos ocurre con la finalidad de desincentivar aún más el incumplimiento laboral. El reglamento de la Ley deberá precisar los criterios de imposición de las multas como ocurre hoy con el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo.

La Ley entra en vigencia a partir de la aprobación del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL, lo cual debe ocurrir en un plazo no mayor de ciento veinte días útiles entendemos de publicada la norma aunque usualmente estos instrumentos de gestión suelen tardar más tiempo.

Finalmente, la Ley señala que los expedientes en trámite continúan gestionándose de acuerdo a lo dispuesto en las normas reglamentarias vigentes.

La entrada en vigencia de una norma que incrementa las multas genera la necesidad de una revisión interna por parte de las empresas de sus procedimientos laborales a fin de verificar el cumplimiento de la legislación, ello con la finalidad de evitar sanciones de cuantía importante.

NOTAS: 1 http://library.fes.de/pdf-files/bueros/peru/02152.pdf 2http://www2.congreso.gob.pe/Sicr/TraDocEstProc/CLProLey2006.nsf/7955f576218e7dfd05 257331006b0175/7d2f5eec0575e8cb052573ae0068a415?OpenDocument 3 http://www.youtube.com/watch?v=6_3ViJdHHB8 4 http://derechoshumanos.pe/2011/05/profesores-pupc-fujimori-y-la-destruccion-delderecho-al-trabajo/ 5 http://www.rpp.com.pe/2011-05-25-inspectores-laborales-del-mintra-inician-huelganacional-indefinida-noticia_368835.html 6http://www2.congreso.gob.pe/Sicr/TraDocEstProc/Contdoc01_2011.nsf/d99575da99ebfbe3 05256f2e006d1cf0/381bf7711141bdce05257951005d4631/$FILE/PL00538231111.pdf 7 http://webcache.googleusercontent.com/search?hl=esPE&q=cache:w5sT5u0BhN4J:http://clubdecontadores.com/nueva-ley-de-creacion-de-lasuperintendencia-nacionalde-fiscalizacion-laboralsunafil%2BSUNAFIL+HUMALA&gbv=2&gs_l=heirloomhp.3...453.5313.0.5563.14.9.0.0.0.0.406.938.2-2j0j1.3.0...0.0...1c.1.OpQNrxzK4S0&ct=clnk

8) http://puntriano.blogspot.com/2013/01/apuntes-sobre-la-sunafil.html