MÓDULO I: MARCO GENERAL DE LA SUNAFIL Expositor: Giancarlo Gayoso Gamboa http://gacetalaboral.com CONTENIDO 1. Marco
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MÓDULO I: MARCO GENERAL DE LA SUNAFIL Expositor: Giancarlo Gayoso Gamboa
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CONTENIDO
1. Marco normativo 2. Principios de la inspección de trabajo. 3. Finalidad de la inspección de trabajo 4. Antecedentes y proceso de creación 5. Estructura general y organización de la SUNAFIL 6. Ámbito de competencia de la SUNAFIL y de los gobiernos regionales. 7. ¿Quiénes pueden solicitar una inspección? 8. ¿Dónde se pueden realizar visitas inspectivas? 9. Facultades y prohibiciones que tienen los inspectores de trabajo 10. Retos y perspectivas de la SUNAFIL
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MARCO NORMATIVO • Convenio 81 de la OIT. • Ley N° 28806 – Ley General de Inspección del Trabajo.Ley N° 29981 – Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil). • Decreto Supremo N° 006-2017-JUS - Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444. • Decreto Supremo N° 019-2006-TR – Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo. • Decreto Supremo N° 002-2017-TR – Reglamento del Sistema de Inspección del Trabajo. • Decreto Supremo N° 004-2017-TR – Reglamento del Tribunal de Fiscalización Laboral. • Decreto Supremo N° 021-2007-TR – Reglamento de la Carrera del Inspector del Trabajo. http://gacetalaboral.com
PRINCIPALES MODIFICACIONES RECIENTES • Decreto Legislativo N° 1272, que modifica la Ley N° 27444. • Decreto Supremo N° 007-2017-TR, que modifica el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo. • Decreto Supremo N° 015-2017-TR, que modifica el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo. • Decreto Supremo, N° 016-2017-TR, modifica el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo a fin de adecuarlo a las modificaciones de la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, y a las disposiciones del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2017-JUS http://gacetalaboral.com
PRINCIPALES DIRECTIVAS • Directiva N° 001-2016-SUNAFIL/INII – Reglas generales para el ejercicio de la función inspectiva. • Directiva N° 002-2016-SUNAFIL/INII - Reglas generales para la fiscalización en materia de seguridad y salud en el trabajo. • Directiva N° 001-2017-SUNAFIL/INII – Directiva que regula el Procedimiento Sancionador del Sistema de Inspección del Trabajo. • Directiva N° 002-2017-SUNAFIL/INII – Servicio de Atención de Denuncias Laborales. • Directiva N° 003-2017-SUNAFIL/INII - Directiva que regula la emisión de constancia de cese del trabajador http://gacetalaboral.com
PRINCIPALES PROTOCOLOS
TRABAJO FORZOSO
DESCANSO TRABAJADORES DEL HOGAR SEMANAL OBLIGATORIO (DSO)
SST INDUSTRIAL
CONTRATOS SUJETOS A MODALIDAD
CUOTA DE EMPLEO DE TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD
TRABAJO INFANTIL
DESCANSO SEMANAL OBLIGATORIO SST CONSTRUCCIÓN (DSO)
DESCANSO SST MINERÍA SEMANAL OBLIGATORIO (DSO)
DESCANSO SEMANAL OBLIGATORIO FORMALIZACIÓN (DSO)
SST ELECTRICIDAD
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PRINCIPALES PROTOCOLOS • • • • • •
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Protocolo N° 001-2016-SUNAFIL/INII - Protocolo de actuación en materia de trabajo forzoso Protocolo N° 002-2016-SUNAFIL/INII - Protocolo para la Fiscalización en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo en el Sector Industrial Protocolo N° 003-2016-SUNAFIL/INII - Protocolo para la fiscalización de contratos de trabajo sujetos a modalidad Protocolo N° 004-2016-SUNAFIL/INII - Protocolo de Fiscalización de la cuota de empleo para personas con discapacidad aplicable a los empleadores del sector privado Protocolo N° 001-2017-SUNAFIL/INII - Protocolo de fiscalización de las obligaciones del régimen de los trabajadores y las trabajadoras del hogar Protocolo N° 002-2017-SUNAFIL/INII - Protocolo de Actuación en materia de Trabajo Infantil. Protocolo N° 003-2017-SUNAFIL/INII - Protocolo para la Fiscalización en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo en el Sector Construcción Protocolo N° 004-2017-SUNAFIL/INII - Protocolo para la fiscalización en materia de seguridad y salud en el trabajo en el Sub Sector de Minería Protocolo N° 002-2018-SUNAFIL/INII - Protocolo de fiscalización para la formalización laboral. Protocolo N° 003-2018-SUNAFIL/INII - Protocolo para la Fiscalización en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo en el Sub Sector Electricidad http://gacetalaboral.com
Principios del Sistema de Inspección del Trabajo 1. Legalidad 2. Primacía de la realidad 3. Imparcialidad y objetividad 4. Equidad 5. Autonomía técnica y funcional 6. Jerarquía 7. Eficacia 8. Unidad de función y de actuación 9. Confidencialidad 10.Lealtad a la Constitución 11.Probidad 12.Sigilo profesional 13.Honestidad 14.Celeridad http://gacetalaboral.com
Otros principios aplicables al Sistema de Inspección del Trabajo PRINCIPIOS GENERALES DE LA LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL Los que se encuentran en el artículo IV del D. S. N° 006-2017-JUS. PRINCIPIOS ESPECÍFICOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR Los que se encuentran en el artículo 246 del D. S. N° 006-2017JUS. PRINCIPIOS ESPECÍFICOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR DEL SIT Los que se encuentran en la LGIT: Observación del debido proceso, economía y celeridad procesal y pluralidad de instancia. http://gacetalaboral.com
Finalidad de la inspección del trabajo
Exigencia del cumplimiento de las normas sociolaborales.
Orientación y asistencia técnica.
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Antecedentes y proceso de creación de la Sunafil Organismo Técnico Especializado
Ente Rector y Autoridad Central del SIT
Pertenece Sector Trabajo
Ley Nº 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral
Cumplimiento normas laborales y de seguridad y salud en el trabajo
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ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL
Intendencia Nacional de SUPERVISIÓN DEL SISTEMA INSPECTIVO
INPA
Intendencia Nacional de PREVENCIÓN Y ASESORÍA
INSSI
INNI Intendencia Nacional de INTELIGENCIA INSPECTIVA http://gacetalaboral.com
Instancias Administrativas
Inspección
Primera Instancia
Gobierno Regional
Sub Dirección de Inspección en G.R.
Intendencia Regional
Sub Intendencia de Resolución en SUNAFIL
Segunda Instancia Dirección de Inspección en G. Regionales
Intendencia Regional en SUNAFIL
Tribunal de Fiscalización Laboral
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Ámbito de competencia de la inspección del trabajo
-Régimen privado -Normas sociolaborales
Competencia objetiva
Competencia territorial
Competencia funcional
-Ámbito regional -Ámbito nacional
-Régimen general -Microempresas -Seguridad y salud en el trabajo en energía y minas http://gacetalaboral.com
Competencia objetiva 1. Personas naturales o jurídicas. 2. Públicas o privadas.
3. Incluyendo a empresas pertenecientes al ámbito de la actividad empresarial del Estado. • Siempre que estén sujetos al Régimen Laboral de la Actividad Privada. • La inspección del trabajo no es competente para inspeccionar el cumplimiento de derechos y obligaciones del: • Régimen Laboral del Sector Público. • Contrato Administrativo de Servicios – CAS (excepto de obreros municipales y otros) http://gacetalaboral.com
Competencia territorial Número de Intendencias con las que cuenta Sunafil a la fecha:
Tumbes Amazonas
Loreto
Piura Cajamarca
16
Lambayeque San Martín
Intendencias Regionales
La Libertad Ancash
Huánuco Ucayali Pasco
Lima
Junín
Lima Metropolitana Callao
Madre de Dios
Huancavelica cusco Ica
Apurímac Ayacucho
Puno
Arequipa Moquegua Tacna
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Competencia funcional
Ente rector del SIT
Ejecutores
SUNAFIL
Direcciones o Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo – REGIONES
ACCIONES INSPECTIVAS
1-10 TRABAJADORES EN PLANILLA ELECTRÓNICA
SUNAFIL
ACCIONES INSPECTIVAS
RESTO DE EMPRESAS
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Competencia - Definición especial de microempresa Se considera como microempresa al empleador que cuenta entre uno (1) y diez (10) trabajadores registrados en la Planilla Electrónica. MTPE elabora un listado de microempresas que se encuentran en el ámbito de competencia de los Gobiernos Regionales.
Se considerará el promedio de trabajadores registrados en la Planilla Electrónica en los doce últimos meses anteriores al 30 de junio de cada año. Dicho listado – aprobado mediante Resolución Ministerial irrecurrible - será publicado a más tardar el 31 de agosto de cada año, surtiendo efectos en el año fiscal siguiente al de su publicación.
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Competencia en materia de inspección
Antes del proceso de transferencia
• Competencias de la DRTPE-LM y de las Regiones se mantienen hasta la expedición de la Resolución Ministerial que establezca la culminación del proceso de transferencia en cada región (Numeral 1.1. del artículo 1° del D.S. 003-2013-TR).
Después del proceso de transferencia
• Los Gobiernos Regionales ejercen la labor inspectiva de trabajo respecto de los empleadores comprendidos en el listado publicado por el MTPE. • La SUNAFIL ejerce la labor inspectiva de trabajo respecto de todos los empleadores no comprendidos en el referido listado. • Se realiza PROGRESIVAMENTE.
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Cuadro resumen
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¿Quiénes pueden solicitar una inspección?
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Actuaciones del Sistema de Inspección del Trabajo
Actuaciones de Orientación
• Son diligencias DE OFICIO O A PEDIDO DE PARTE (empleadores o trabajadores) para orientar o asesorar técnicamente sobre el mejor cumplimiento de las normas laborales vigentes.
Actuaciones Inspectivas
• Son diligencias DE OFICIO para comprobar si se cumplen las disposiciones vigentes en materia laboral y poder adoptar las medidas inspectivas que en su caso procedan, para garantizar el cumplimiento de las normas laborales.
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Origen de las actuaciones inspectivas Por orden de las autoridades competentes
A solicitud fundamentada de otro órgano del sector publico
Por denuncia
A petición de los empleadores y los trabajadores u organismos sindicales
Por decisión interna del sistema de inspección del trabajo
Por iniciativa de los inspectores
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Procedimientos especiales de actuaciones inspectivas 1. Verificación de cierre de centro de trabajo. 2. Verificación de despido arbitrario. 3. Verificación de la disminución deliberada y reiterada en el rendimiento de las labores. 4. Observación del trabajador a la liquidación de la compensación por tiempo de servicios, efectuada por el empleador. 5. Otorgamiento de la constancia de cese. 6. Verificación de paralización de labores
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¿Dónde se pueden realizar visitas inspectivas? Las empresas, los centros de trabajo y, en general, los lugares en que se ejecute la prestación laboral
Vehículos y los medios de transporte
Puertos, aeropuertos
Domicilios en los que presten servicios los trabajadores del hogar
Entidades que brinden servicios de intermediación laboral
Lugares donde se preste trabajo infantil http://gacetalaboral.com
Facultades y prohibiciones de los inspectores del trabajo Comprende a Inspectores auxiliares, inspectores de trabajo y supervisores inspectores Son autoridades públicas, cuyos actos merecen fe, seleccionados por concurso público por razones de aptitud. Sus facultades son: • Entrar libremente de día o de noche a cualquier centro de trabajo • Practicar cualquier investigación, diligencia a fin de ver la materia inspeccionada. • Requerir la presencia del inspeccionado en su centro de trabajo o en las oficinas públicas. • Examinar cualquier documentación, programas informáticos y documentos de seguridad social, planillas declaración de impuesto a la renta y cualquier tipo de documento relativo al cumplimiento. • Adoptar medidas para exigir al empleador que cumplan sus obligaciones. http://gacetalaboral.com
Impedimentos y causales de inhibición Los Inspectores del Trabajo cumplen su función de modo exclusivo. Son causales de inhibición:
PARENTESCO
HABER BRINDADO ASESORÍA EN LOS ÚLTIMOS DOS AÑOS
DESCANSO RELACIÓN DE SERVICIO O SEMANAL OBLIGATORIO SUBORDINACIÓN EN LOS (DSO) ÚLTIMOS DOS AÑOS
AMISTAD ÍNTIMA, ENEMISTAD MANIFIESTA O CONFLICTO DE INTERESES
TENER INTERÉS EN EL ASUNTO
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Deberes de la autoridad • Previamente a las acciones y diligencias de fiscalización, realizar la revisión y/o evaluación de la documentación que contenga información relacionada con el caso concreto objeto de fiscalización. • Identificarse a requerimiento de los administrados, presentando la credencial otorgada por su entidad, así como su documento nacional de identidad. • Citar la base legal que sustente su competencia de fiscalización, sus facultades y obligaciones, al administrado que lo solicite. • Entregar copia del Acta de Fiscalización o documento que haga sus veces al administrado al finalizar la diligencia de inspección, consignando de manera clara y precisa las observaciones que formule el administrado. • Guardar reserva sobre la información obtenida en la fiscalización. • Deber de imparcialidad y prohibición de mantener intereses en conflicto. http://gacetalaboral.com
Derechos de la autoridad • Ser informados del objeto y del sustento legal de la acción de supervisión y, de ser previsible, del plazo estimado de su duración, así como de sus derechos y obligaciones en el curso de tal actuación. • Requerir las credenciales y el documento nacional de identidad de los funcionarios, servidores o terceros a cargo de la fiscalización. • Poder realizar grabaciones en audio o video de las diligencias en las que participen. • Se incluyan sus observaciones en las actas correspondientes. • Presentar documentos, pruebas o argumentos adicionales con posterioridad a la recepción del acta de fiscalización. • Llevar asesoría profesional a las diligencias si el administrado lo considera.
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Deberes de los administrados • Realizar o brindar todas facilidades. • Permitir el acceso de los funcionarios, servidores y terceros fiscalizadores, a sus dependencias, instalaciones, bienes y/o equipos, de administración directa o no, sin perjuicio de su derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio cuando corresponda. • Suscribir el acta de fiscalización. • Las demás que establezcan las leyes especiales.
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Retos y perspectivas de la Sunafil Proyecto de Ley de Fortalecimiento del SIT
Otros proyectos de Ley
• Aprobado por el Congreso de la República. • Concentrará la competencia inspectiva solo en Sunafil.
• Competencias para fiscalizar el sector público. • Unificación de las competencias del Inspector del Trabajo y del Inspector Auxiliar.
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Muchas gracias!
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