Sunafil

MÓDULO I: MARCO GENERAL DE LA SUNAFIL Expositor: Giancarlo Gayoso Gamboa http://gacetalaboral.com CONTENIDO 1. Marco

Views 136 Downloads 3 File size 1MB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

MÓDULO I: MARCO GENERAL DE LA SUNAFIL Expositor: Giancarlo Gayoso Gamboa

http://gacetalaboral.com

CONTENIDO

1. Marco normativo 2. Principios de la inspección de trabajo. 3. Finalidad de la inspección de trabajo 4. Antecedentes y proceso de creación 5. Estructura general y organización de la SUNAFIL 6. Ámbito de competencia de la SUNAFIL y de los gobiernos regionales. 7. ¿Quiénes pueden solicitar una inspección? 8. ¿Dónde se pueden realizar visitas inspectivas? 9. Facultades y prohibiciones que tienen los inspectores de trabajo 10. Retos y perspectivas de la SUNAFIL

http://gacetalaboral.com

MARCO NORMATIVO • Convenio 81 de la OIT. • Ley N° 28806 – Ley General de Inspección del Trabajo.Ley N° 29981 – Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil). • Decreto Supremo N° 006-2017-JUS - Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444. • Decreto Supremo N° 019-2006-TR – Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo. • Decreto Supremo N° 002-2017-TR – Reglamento del Sistema de Inspección del Trabajo. • Decreto Supremo N° 004-2017-TR – Reglamento del Tribunal de Fiscalización Laboral. • Decreto Supremo N° 021-2007-TR – Reglamento de la Carrera del Inspector del Trabajo. http://gacetalaboral.com

PRINCIPALES MODIFICACIONES RECIENTES • Decreto Legislativo N° 1272, que modifica la Ley N° 27444. • Decreto Supremo N° 007-2017-TR, que modifica el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo. • Decreto Supremo N° 015-2017-TR, que modifica el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo. • Decreto Supremo, N° 016-2017-TR, modifica el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo a fin de adecuarlo a las modificaciones de la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, y a las disposiciones del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2017-JUS http://gacetalaboral.com

PRINCIPALES DIRECTIVAS • Directiva N° 001-2016-SUNAFIL/INII – Reglas generales para el ejercicio de la función inspectiva. • Directiva N° 002-2016-SUNAFIL/INII - Reglas generales para la fiscalización en materia de seguridad y salud en el trabajo. • Directiva N° 001-2017-SUNAFIL/INII – Directiva que regula el Procedimiento Sancionador del Sistema de Inspección del Trabajo. • Directiva N° 002-2017-SUNAFIL/INII – Servicio de Atención de Denuncias Laborales. • Directiva N° 003-2017-SUNAFIL/INII - Directiva que regula la emisión de constancia de cese del trabajador http://gacetalaboral.com

PRINCIPALES PROTOCOLOS

TRABAJO FORZOSO

DESCANSO TRABAJADORES DEL HOGAR SEMANAL OBLIGATORIO (DSO)

SST INDUSTRIAL

CONTRATOS SUJETOS A MODALIDAD

CUOTA DE EMPLEO DE TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD

TRABAJO INFANTIL

DESCANSO SEMANAL OBLIGATORIO SST CONSTRUCCIÓN (DSO)

DESCANSO SST MINERÍA SEMANAL OBLIGATORIO (DSO)

DESCANSO SEMANAL OBLIGATORIO FORMALIZACIÓN (DSO)

SST ELECTRICIDAD

http://gacetalaboral.com

PRINCIPALES PROTOCOLOS • • • • • •

• • • •

Protocolo N° 001-2016-SUNAFIL/INII - Protocolo de actuación en materia de trabajo forzoso Protocolo N° 002-2016-SUNAFIL/INII - Protocolo para la Fiscalización en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo en el Sector Industrial Protocolo N° 003-2016-SUNAFIL/INII - Protocolo para la fiscalización de contratos de trabajo sujetos a modalidad Protocolo N° 004-2016-SUNAFIL/INII - Protocolo de Fiscalización de la cuota de empleo para personas con discapacidad aplicable a los empleadores del sector privado Protocolo N° 001-2017-SUNAFIL/INII - Protocolo de fiscalización de las obligaciones del régimen de los trabajadores y las trabajadoras del hogar Protocolo N° 002-2017-SUNAFIL/INII - Protocolo de Actuación en materia de Trabajo Infantil. Protocolo N° 003-2017-SUNAFIL/INII - Protocolo para la Fiscalización en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo en el Sector Construcción Protocolo N° 004-2017-SUNAFIL/INII - Protocolo para la fiscalización en materia de seguridad y salud en el trabajo en el Sub Sector de Minería Protocolo N° 002-2018-SUNAFIL/INII - Protocolo de fiscalización para la formalización laboral. Protocolo N° 003-2018-SUNAFIL/INII - Protocolo para la Fiscalización en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo en el Sub Sector Electricidad http://gacetalaboral.com

Principios del Sistema de Inspección del Trabajo 1. Legalidad 2. Primacía de la realidad 3. Imparcialidad y objetividad 4. Equidad 5. Autonomía técnica y funcional 6. Jerarquía 7. Eficacia 8. Unidad de función y de actuación 9. Confidencialidad 10.Lealtad a la Constitución 11.Probidad 12.Sigilo profesional 13.Honestidad 14.Celeridad http://gacetalaboral.com

Otros principios aplicables al Sistema de Inspección del Trabajo PRINCIPIOS GENERALES DE LA LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL Los que se encuentran en el artículo IV del D. S. N° 006-2017-JUS. PRINCIPIOS ESPECÍFICOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR Los que se encuentran en el artículo 246 del D. S. N° 006-2017JUS. PRINCIPIOS ESPECÍFICOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR DEL SIT Los que se encuentran en la LGIT: Observación del debido proceso, economía y celeridad procesal y pluralidad de instancia. http://gacetalaboral.com

Finalidad de la inspección del trabajo

Exigencia del cumplimiento de las normas sociolaborales.

Orientación y asistencia técnica.

http://gacetalaboral.com

Antecedentes y proceso de creación de la Sunafil Organismo Técnico Especializado

Ente Rector y Autoridad Central del SIT

Pertenece Sector Trabajo

Ley Nº 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral

Cumplimiento normas laborales y de seguridad y salud en el trabajo

http://gacetalaboral.com

ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL

Intendencia Nacional de SUPERVISIÓN DEL SISTEMA INSPECTIVO

INPA

Intendencia Nacional de PREVENCIÓN Y ASESORÍA

INSSI

INNI Intendencia Nacional de INTELIGENCIA INSPECTIVA http://gacetalaboral.com

Instancias Administrativas

Inspección

Primera Instancia

Gobierno Regional

Sub Dirección de Inspección en G.R.

Intendencia Regional

Sub Intendencia de Resolución en SUNAFIL

Segunda Instancia Dirección de Inspección en G. Regionales

Intendencia Regional en SUNAFIL

Tribunal de Fiscalización Laboral

http://gacetalaboral.com

Ámbito de competencia de la inspección del trabajo

-Régimen privado -Normas sociolaborales

Competencia objetiva

Competencia territorial

Competencia funcional

-Ámbito regional -Ámbito nacional

-Régimen general -Microempresas -Seguridad y salud en el trabajo en energía y minas http://gacetalaboral.com

Competencia objetiva 1. Personas naturales o jurídicas. 2. Públicas o privadas.

3. Incluyendo a empresas pertenecientes al ámbito de la actividad empresarial del Estado. • Siempre que estén sujetos al Régimen Laboral de la Actividad Privada. • La inspección del trabajo no es competente para inspeccionar el cumplimiento de derechos y obligaciones del: • Régimen Laboral del Sector Público. • Contrato Administrativo de Servicios – CAS (excepto de obreros municipales y otros) http://gacetalaboral.com

Competencia territorial Número de Intendencias con las que cuenta Sunafil a la fecha:

Tumbes Amazonas

Loreto

Piura Cajamarca

16

Lambayeque San Martín

Intendencias Regionales

La Libertad Ancash

Huánuco Ucayali Pasco

Lima

Junín

Lima Metropolitana Callao

Madre de Dios

Huancavelica cusco Ica

Apurímac Ayacucho

Puno

Arequipa Moquegua Tacna

http://gacetalaboral.com

Competencia funcional

Ente rector del SIT

Ejecutores

SUNAFIL

Direcciones o Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo – REGIONES

ACCIONES INSPECTIVAS

1-10 TRABAJADORES EN PLANILLA ELECTRÓNICA

SUNAFIL

ACCIONES INSPECTIVAS

RESTO DE EMPRESAS

http://gacetalaboral.com

Competencia - Definición especial de microempresa Se considera como microempresa al empleador que cuenta entre uno (1) y diez (10) trabajadores registrados en la Planilla Electrónica. MTPE elabora un listado de microempresas que se encuentran en el ámbito de competencia de los Gobiernos Regionales.

 Se considerará el promedio de trabajadores registrados en la Planilla Electrónica en los doce últimos meses anteriores al 30 de junio de cada año.  Dicho listado – aprobado mediante Resolución Ministerial irrecurrible - será publicado a más tardar el 31 de agosto de cada año, surtiendo efectos en el año fiscal siguiente al de su publicación.

http://gacetalaboral.com

Competencia en materia de inspección

Antes del proceso de transferencia

• Competencias de la DRTPE-LM y de las Regiones se mantienen hasta la expedición de la Resolución Ministerial que establezca la culminación del proceso de transferencia en cada región (Numeral 1.1. del artículo 1° del D.S. 003-2013-TR).

Después del proceso de transferencia

• Los Gobiernos Regionales ejercen la labor inspectiva de trabajo respecto de los empleadores comprendidos en el listado publicado por el MTPE. • La SUNAFIL ejerce la labor inspectiva de trabajo respecto de todos los empleadores no comprendidos en el referido listado. • Se realiza PROGRESIVAMENTE.

http://gacetalaboral.com

Cuadro resumen

http://gacetalaboral.com

¿Quiénes pueden solicitar una inspección?

http://gacetalaboral.com

Actuaciones del Sistema de Inspección del Trabajo

Actuaciones de Orientación

• Son diligencias DE OFICIO O A PEDIDO DE PARTE (empleadores o trabajadores) para orientar o asesorar técnicamente sobre el mejor cumplimiento de las normas laborales vigentes.

Actuaciones Inspectivas

• Son diligencias DE OFICIO para comprobar si se cumplen las disposiciones vigentes en materia laboral y poder adoptar las medidas inspectivas que en su caso procedan, para garantizar el cumplimiento de las normas laborales.

http://gacetalaboral.com

Origen de las actuaciones inspectivas Por orden de las autoridades competentes

A solicitud fundamentada de otro órgano del sector publico

Por denuncia

A petición de los empleadores y los trabajadores u organismos sindicales

Por decisión interna del sistema de inspección del trabajo

Por iniciativa de los inspectores

http://gacetalaboral.com

Procedimientos especiales de actuaciones inspectivas 1. Verificación de cierre de centro de trabajo. 2. Verificación de despido arbitrario. 3. Verificación de la disminución deliberada y reiterada en el rendimiento de las labores. 4. Observación del trabajador a la liquidación de la compensación por tiempo de servicios, efectuada por el empleador. 5. Otorgamiento de la constancia de cese. 6. Verificación de paralización de labores

http://gacetalaboral.com

¿Dónde se pueden realizar visitas inspectivas? Las empresas, los centros de trabajo y, en general, los lugares en que se ejecute la prestación laboral

Vehículos y los medios de transporte

Puertos, aeropuertos

Domicilios en los que presten servicios los trabajadores del hogar

Entidades que brinden servicios de intermediación laboral

Lugares donde se preste trabajo infantil http://gacetalaboral.com

Facultades y prohibiciones de los inspectores del trabajo Comprende a Inspectores auxiliares, inspectores de trabajo y supervisores inspectores Son autoridades públicas, cuyos actos merecen fe, seleccionados por concurso público por razones de aptitud. Sus facultades son: • Entrar libremente de día o de noche a cualquier centro de trabajo • Practicar cualquier investigación, diligencia a fin de ver la materia inspeccionada. • Requerir la presencia del inspeccionado en su centro de trabajo o en las oficinas públicas. • Examinar cualquier documentación, programas informáticos y documentos de seguridad social, planillas declaración de impuesto a la renta y cualquier tipo de documento relativo al cumplimiento. • Adoptar medidas para exigir al empleador que cumplan sus obligaciones. http://gacetalaboral.com

Impedimentos y causales de inhibición Los Inspectores del Trabajo cumplen su función de modo exclusivo. Son causales de inhibición:

PARENTESCO

HABER BRINDADO ASESORÍA EN LOS ÚLTIMOS DOS AÑOS

DESCANSO RELACIÓN DE SERVICIO O SEMANAL OBLIGATORIO SUBORDINACIÓN EN LOS (DSO) ÚLTIMOS DOS AÑOS

AMISTAD ÍNTIMA, ENEMISTAD MANIFIESTA O CONFLICTO DE INTERESES

TENER INTERÉS EN EL ASUNTO

http://gacetalaboral.com

Deberes de la autoridad • Previamente a las acciones y diligencias de fiscalización, realizar la revisión y/o evaluación de la documentación que contenga información relacionada con el caso concreto objeto de fiscalización. • Identificarse a requerimiento de los administrados, presentando la credencial otorgada por su entidad, así como su documento nacional de identidad. • Citar la base legal que sustente su competencia de fiscalización, sus facultades y obligaciones, al administrado que lo solicite. • Entregar copia del Acta de Fiscalización o documento que haga sus veces al administrado al finalizar la diligencia de inspección, consignando de manera clara y precisa las observaciones que formule el administrado. • Guardar reserva sobre la información obtenida en la fiscalización. • Deber de imparcialidad y prohibición de mantener intereses en conflicto. http://gacetalaboral.com

Derechos de la autoridad • Ser informados del objeto y del sustento legal de la acción de supervisión y, de ser previsible, del plazo estimado de su duración, así como de sus derechos y obligaciones en el curso de tal actuación. • Requerir las credenciales y el documento nacional de identidad de los funcionarios, servidores o terceros a cargo de la fiscalización. • Poder realizar grabaciones en audio o video de las diligencias en las que participen. • Se incluyan sus observaciones en las actas correspondientes. • Presentar documentos, pruebas o argumentos adicionales con posterioridad a la recepción del acta de fiscalización. • Llevar asesoría profesional a las diligencias si el administrado lo considera.

http://gacetalaboral.com

Deberes de los administrados • Realizar o brindar todas facilidades. • Permitir el acceso de los funcionarios, servidores y terceros fiscalizadores, a sus dependencias, instalaciones, bienes y/o equipos, de administración directa o no, sin perjuicio de su derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio cuando corresponda. • Suscribir el acta de fiscalización. • Las demás que establezcan las leyes especiales.

http://gacetalaboral.com

Retos y perspectivas de la Sunafil Proyecto de Ley de Fortalecimiento del SIT

Otros proyectos de Ley

• Aprobado por el Congreso de la República. • Concentrará la competencia inspectiva solo en Sunafil.

• Competencias para fiscalizar el sector público. • Unificación de las competencias del Inspector del Trabajo y del Inspector Auxiliar.

http://gacetalaboral.com

Muchas gracias!

[email protected] http://gacetalaboral.com