Cap. 6 El Contrato Psicoanalitico

Cap. 6 El contrato psicoanalítico La entrevista la cual está ubicada entre las indicaciones y el contrato, la entrevist

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Cap. 6 El contrato psicoanalítico

La entrevista la cual está ubicada entre las indicaciones y el contrato, la entrevista debe ser, pues, el instrumento que, por una parte, nos permita sentar la indicación del tratamiento y, por otra, nos conduzca a formular el contrato. Una de las estrategias de la entrevista será, entonces, preparar al futuro analizado para suscribir el metafórico contrato psicoanalítico. 1. Consideraciones generales Cuando llega el momento de formular el contrato, no se habla al paciente de contrato, se le dice más bien que sería conveniente ponerse de acuerdo sobre las bases o las condiciones del tratamiento. El propósito del contrato es definir concretamente las bases del trabajo que se va a realizar, de modo que ambas partes tengan una idea clara de los objetivos, de las expectativas y también de las dificultades a que los compromete el tratamiento psicoanalítico, para evitar que después, durante el curso de la terapia puedan surgir ambigüedades, errores o malos entendidos. En la idea del contrato también está incluida la idea de que el tratamiento debe finalizar por acuerdo de las partes. No se habla de término del contrato sino de interrupción. 2. Los consejos de Freud Freud abre una discusión interesante, y es la de la diferencia entre estilo (cambia) y Técnica (es universal).

“la modalidad con que yo recibo a mis pacientes, por ejemplo, y la forma en que les doy entrada al consultorio pertenecen por entero a mi estilo” 3. Formulación del contrato Sobre la base de los ítems básicos que Freud estableció, es preferible centrar la atención en lo fundamental y no es ni prudente ni elegante ser demasiado prolijo o dar muchas directivas. La regla fundamental puede introducirse con muy pocas palabras y con ella el empleo del diván. Luego vienen los acuerdo sobre los horarios y honorarios, el anuncio de feriados y vacaciones y la forma de pago. Nada más. 4. Contrato autoritario y contrato democrático El contrato democrático es el que tiene en cuenta las necesidades del tratamiento y las armoniza con el interés y la comodidad de ambas partes. El contrato es racional en cuanto a las consignas se ajustan a lo que se ha determinado como más favorable para que el proceso analítico se desarrolle de la mejor forma posible. El contrato autoritario Como aquel que busca la conveniencia del analista antes que preservar el desarrollo de la tarea, cuando el contrato busca complacer o apaciguar al paciente en detrimento de la tarea, debe ser tildado de demagógico. 5. Contrato y usos culturales Las consignas del contrato, en cuanto normas que establecen la relacionen entre las partes, tienen que ajustarse a los usos culturales, el analista debe tratar de respetar los usos culturales en cuanto tienen validez. Si no la tienen y eso puede afectarlo, entonces podrá denunciarlo y discutirlo. 6. Los limites del contrato El contrato establece un pliego de condiciones con las obligaciones que tienen el analizado y el analista. Estas relaciones que son reciprocas y, tal vez más que reciprocas, tiene que ver con el tratamiento mismo como persona jurídica, hay sin embargo derecho y obligaciones que el analista y el analizado tienen como persona, que no hacen al contrato.

7. El tratamiento de prueba Freud lo usaba para hacer el diagnostico actualmente, la mayoría de los analista prefiere remitir ese problema a las entrevistas, el análisis de prueba crea sin duda incertidumbre en el paciente, con lo que se enturbia el campo, porque es innegable que cuando a uno lo pone a prueba, hace todo lo posible para no ser rechazado. Para eso es más conveniente entonces confiar en las entrevistas el problema de la indicación y no incluirlo en el tratamiento mismo como análisis de prueba.