Calculo IERIC

El objetivo de este capítulo es determinar el costo de la mano de obra desde la mirada del empresario de la construcción

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El objetivo de este capítulo es determinar el costo de la mano de obra desde la mirada del empresario de la construcción (ya sea por día o por hora). Para poder determinarlo, se analizó cuidadosamente la normativa que regula la relación laboral del rubro de la construcción. Hemos agregado una estimación propia, para ajustarla a los valores de mercado. Además, incluimos otros elementos (ropa de trabajo, herramientas de mano, etc.) para terminar de estimar con la mayor aproximación posible el valor de cada trabajador. Para mayor información, se recomienda la lectura de las siguientes disposiciones: Ley 22250, Reglamentación D.1342/81, CCT 76/75, Normativa del IERIC y Ley 20744 (en los puntos no comprendidos en la normativa anteriormente enunciada).

FCL - UOCRA. - IERIC - ART.

UECARA Unión Empleados de la Construcción y Afines de la República argentina Salarios Básicos - CCT 76/75 reemplaza al CTT 660/2013 desde el 1 de Abril de 2015

APORTES Y CONTRIBUCIONES

Concepto

Aporte Contribución

Fondo de Cese Laboral (*1 año - ** 2 años) Fondo de Investigación Categoría Convenio 76/75 Abr-15 Ago-15 Fodeco Salario Bás. (17,4%) Salario Bás. (10%) IERIC Grupo 1 - Capataces de Obra Aporte Sindical (CCT 76/75) 1: Capataz de Obra 14.461,00 15.693,00 Seguro de Vida (2% del sueldo de sereno) 2: Capataz de Tarea, Fase o Especialidad 13.163,00 14.284,00 Aporte Solidario 3: Capataz de Segunda 12.026,00 13.053,00 ART (Valor Estimado por CAC)

- - - - 2,50% 2,00% 0,00%

ZONA CENTRO: C.A.B.A / Buenos Aires / Santa Fe / Mendoza / San Juan / San Luis

Grupo 2 - Administrativos 1: Analista Administrativo 2: Auxiliar Administrativo 3: Auxiliar Administrativo 4: Ayudante Administrativo de Segunda

11.398,00 10.521,00 9.604,00 8.402,00

12.369,00 11.418,00 10.423,00 9.118,00

12%* 8%** 2,00% 1,00% 1,00% 10,01%

Régimen Seguridad Social APORTES Y CONTRIBUCIONES

Contribucion Grupo 3 - Técnicos 1: Analista Técnico 12.462,00 13.524,00 Trabajadores (cantidad) 2: Auxiliar Técnico 11.546,00 12.530,00 PLAZOS (en meses) 3: Ayudante Técnico 10.604,00 11.507,00 Organismos 4: Ayudante Técnico de 2da. 9.364,00 10.161,00

Sist Integrado Previsional11.00% INSSJP 3.00%

Dec. 814 Mod. L. 26940 Ley. 25453 Art. 18(1) Art. 2 Inc. B Perman.

10,17% 1.50%

hasta 5 Perman.

5.09% 0.75%

L. 26940 Art. 24 (5) hasta 15(2) 1ros. 12.

0.00% 0.00%

16 - 80(3)

2dos. 12

24

2.55% 0.38%

5.09% 0.75%

Grupo 4 - Personal de Sistemas Informáticos Asignaciones Familiares 4.44% 2.22% 0.00% 1.11% 2.22% 1: Analista de Sistemas 12.462,00 13.524,00 Fondo Nac. de Empleo 0.89% 0.45% 0.00% 0.23% 0.45% 2: Técnico de Sistemas de 1ra. 11.546,00 12.530,00 Aporte Adic. Ley 26494 (4) 5.00% 5.00% 5.00% 5.00% 5.00% 3: Técnico de Sistemas de 2da. 9.364,00 10.161,00 (1) Microempleadores (Personas físicas, Sociedades de Hecho o S.R.L. con hasta 5 trabajadores, que su 1: Maestranza de 1ra. 6.734,00 7.308,00 facturación anual no supere los $ 2.400.000 de facturación bruta total anual. Si podrá mantener esta 2: Maestranza de 2da. 5.958,00 6.466,00 condición aún cuando la plantilla de trabajadores se incremente hasta 7, aunque a partir del número Fuente: www.uecara.com.ar ZONA CENTRO: Zona integrada por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y por las provincias de Buenos Aires, Santa Fe, Mendoza, San Juan y San Luis

Régimen Obra Social* APORTES Y CONTRIBUCIONES

Concepto Obra Social Sindical Hasta $2399 Obra Social Sindical Más de $2400 Fondo Solidario De Redistribución hasta $2399 Fondo Solidario De Redistribución Más de $2400

Aporte Contribución 2,70% 5,40% 2,55% 5,10% 0,30% 0,60% 0,45% 0,90%

* Excepto por las leyes 26476 y 26494, estos incisos son iguales para todas las ramas laborales.

80 | MARZO 2016 | REVISTA OBRA

6 inclusive, el empleador deberá ingresar, solo por dichos empleados las contribuciones patronales previstas en el régimen general de seguridad social. (2) Dotación de personal hasta 15 trabajadores inclusive, beneficio aplicable a las contribuciones correspondientes a los nuevos empleados, hasta totalizar 15 trabajadores. Reducción del 100% para el primer año y del 75% para el segundo (3) Dotación de personal desde 16 y hasta 80 trabajadores inclusive, beneficio aplicable a las contribuciones correspondientes a los nuevos empleados, hasta totalizar 80 trabajadores. Reducción del 50% por 24 meses. (4) Contribución especial para el personal de la construcción abarcado por la ley 22250 (5) Dicho beneficio fue prorrogado por el decreto 1801 hasta el 1ro. De Agosto de 2016