INTRODUCCIÓN El sistema “Análisis de Riesgos y Puntos Críticos de Control (HACCP) ÚNICAMENTE cuida los aspectos de INOC
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INTRODUCCIÓN
El sistema “Análisis de Riesgos y Puntos Críticos de Control (HACCP) ÚNICAMENTE cuida los aspectos de INOCUIDAD y deberá estar manejado en todo momento de manera independiente del programa de calidad de la planta. Las industrias que en la actualidad desean exportar a otros países deben implementar este plan. Pero quizás se pregunte en qué consiste y por qué es tan importante, bien el plan HACCP según lo define la Nom-251 es el Documento preparado de conformidad con los principios del sistema de HACCP, de tal forma que su cumplimiento asegura el control de los peligros que resultan significativos para la inocuidad de los alimentos en el segmento de la cadena alimentaria considerado., y la importancia de sus aplicación radica en que permite identificar peligros específicos y medidas para su control con el fin de garantizar la inocuidad de los alimentos. Es un instrumento para evaluar los peligros y establecer sistemas de control que se centran en la prevención en lugar de basarse principalmente en el ensayo del producto final. El siguiente texto es un ejemplo general de la implementación de un plan HACCP en la elaboración y producción de cajeta.
DESCRIPICION DEL PRODUCTO La cajeta de leche es un dulce tradicional mexicano cuyo origen se remonta a la época colonial en la región del Bajío, hoy Celaya, Guanajuato. Esta elaborado a partir de leche de cabra o leche de vaca y azúcar, y su nombre se deriva del cajete de madera de tejamanil de pino utilizado, en su origen, para envasar de forma artesanal el producto. En la actualidad, numerosas empresas continúan elaborando la cajeta de leche siguiendo la receta tradicional, aunque ya existen variedades del producto como cajeta de leche quemada, cajeta de leche envinada y cajeta de leche con sabor, en diferentes presentaciones y formas de envasado. Asimismo, las aplicaciones de cajeta de leche se han ampliado como materia prima y/o como ingrediente, en productos de confitería, panadería y heladería. Cabe señalar que el presente Proyecto de Norma Mexicana es valioso no solo para los fabricantes de cajeta, sino también para los productores de leche de cabra y leche de vaca del país, ya que la elaboración del producto presenta una opción importante para la transformación de la leche, así como la preservación de un alimento tradicional mexicano. Las especificaciones que se establecen en este Proyecto de Norma Mexicana, sólo podrán satisfacerse cuando en la elaboración del producto se utilicen materias primas e ingredientes de calidad sanitaria, se apliquen buenas técnicas de elaboración y el procesamiento se realice en instalaciones bajo condiciones higiénicas, que aseguren un producto apto para el consumo humano. ETAPAS GENERALES PARA LA ELABORACION DE CAJETA La Cajeta es un dulce de leche elaborado mediante la combinación de leche de cabra hervida, azúcar, glucosa y esencia de vainilla. Esta mezcla da como resultado un dulce de delicioso
sabor y aroma que es ampliamente utilizado en repostería o como golosina tradicional. Este producto es muy comercializado a nivel mundial ya que se encuentra dentro de la preferencia de la población, por esta razón existen varias compañías importantes que elaboran cajeta como producto principal.
CAJETA TABLA 1. Descripción de CAJETA.
MARCA:
Chiapas.
LINEA:
Cajeta
INGREDIENTES:
Leche bronca.
CONTENIDO:
Peso neto: 500g
PRESENTACION DEL PRODUCTO:
En frascos de plástico
EMPAQUE Y ROTULADO
Cloruro de polivinilo (PVC) rígido.
BENEFICIOS AL CONSUMIDOR
La cajeta es un producto altamente energético; así mismo, la leche que contiene, proporciona proteínas, buenas para la formación de músculos y calcio para mantener huesos sanos.
USOS Y APLICACIONES:
Manjar sobre panes.
VIDA DE ANAQUEL:
9 y 12 meses sin utilizar ningún conservador
De aquí la idea de elaborar una cajeta baja en carbohidratos, sin embargo, el disminuir la cantidad de azucares genera un ambiente propicio para un mayor crecimiento microbiano, esto disminuye la vida de anaquel del producto, la cual oscila entre 9 y 12 meses sin utilizar ningún conservador Las condiciones de uso de los conservadores están reglamentadas estrictamente en todos los países del mundo. Los conservadores alimentarios, a las concentraciones autorizadas, no matan en general a los microorganismos, sino que solamente evitan su proliferación. Los sorbatos se
utilizan en bebidas refrescantes, en repostería, pastelería y galletas, entre otros productos (2gr/Kg.) (NOM-185-SSA1-2002). Es un conservador fungicida y bactericida. En caso de utilizar combinaciones de Sorbato de potasio con otros conservadores debe tenerse la precaución de no introducir iones calcio ya que se produce una precipitación. El ácido benzoico y los benzoatos son usados como conservadores en los productos ácidos ya que actúan en contra de las levaduras y las bacterias más no de los hongos (son poco efectivos). Así mismo son ineficaces en productos cuyo pH tiene un valor superior a 5 (ligeramente ácido o neutro). Las altas concentraciones (mayores de 1gr/Kg.) resultan en un sabor agrio, lo cual limita su aplicación
USO DEL PRODUCTO El producto es cajeta o dulce de leche está destinada para todo el público en general podrá consumirse con producto de panificación, tendrá un precio de 36 pesos dentro del mercado y será un buen alimento acompañante como manjar . La leche para la elaboración de cajeta debe contar con las características organolépticas deseadas para tener un producto de buena calidad para los consumidores de cajeta. El transporte del producto a las diferentes áreas: Transporta el producto al área de envasado. Los envases son estabilizados antes de agregarles la cajeta por si traen algún tipo de contaminación de fábrica. Transporta al área de envasado. Se envasa la cajeta colocándola en frascos de vidrio, con tapa de hojalata. Este proceso se realiza al vacío. Se transporta la cajeta al área de reposo. Se deja en reposo el producto para que se enfríe. Se transporta el producto al área de etiquetado y empaquetado. Se etiqueta el producto con ayuda de una máquina etiquetadora e inmediatamente después los envases se van depositando en cajas, las cuales son fijadas. Transporte de las cajas al almacén. Se depositan las cajas del producto en el almacén de producto terminado, listas para su distribución.
El embalaje será en cajas de cartón deberá incluir todos los criterios de etiquetado en el producto. En caso que no se lleve de manera correcta, el producto podría ser de riesgo a la población por pérdida de calidad nutricional (color, sabor y olor).
Diagrama de flujo del proceso de elaboración de cajeta. RECEPCION Y CLASIFIVACION DE LA LECHE.
CALENTAMIENTO COCIMIENTO AGREGADO DE LA LECHE ADICION DE AZUCAR ADICION DE BICARBONATO DE SODIO HERVIDO DE LA MEZCLA ESTERILIZACION DE LOS ENVASES
AGREGADO DE LA LECHE RESTANTE EBULLICION DE LA MEZCLA
TRANPORTE EL AREA DE ENVASADO INSPECCION DE LAS CARACTERISTICAS DEL DULCE FILTRADO TRANPORTE EL AREA DE ENVASADO
ENVASADO TRANSPORTE AL AREA DE REPOSOS
REPOSO TRANSPORTE AL AREA DE ETIQUETADO TRANPORTE AL AREA DE ETIQUETADO ETIQUETADO Y EMPAQUETADO TRANSPORTE AL ALMACEN ALMACEN DE PRODUCTO
Árbol de decisión para identificar los PCC P1 ¿involucra esta etapa un peligro con la suficiente severidad y probabilidad de ocurrencia como para garantizar su control?
SI
NO
NO ES UN PCC
P2 ¿existe alguna medida de control para el peligro en esta etapa?
Modifique la etapa proceso o producto SI
NO ¿Se necesita control en esta etapa para garantizar seguridad?
NO
SI
No es un PCC
PARE
P3 ¿Se necesita control en esta etapa para prevenir, eliminar o reducir el riesgo del peligro para los consumidores? SI
PCC
NO
No es un PCC
pare
Siga con la próxima etapa del proceso
TABLA 2.
PLAN HACCP
IDENTIFICACION DE PC Y PCC DURANTE EL PROCESO DE ELABORACION DE CAJETA
PROCESO
Recepción de la materia prima
Pasteurización
PELIGRO FISICO (F) QUIMICO (Q) BIOLOGICO (B) (F) mosca, pelo, tierra
PC
PCC MEDIDAS PREVENTIVAS
NO
SI
Realizar análisis (Q), (F), (B).
(Q)hormonas, aflatoxinas
Checar temperatura de recepción y almacenamiento
(B) salmonella, listeria monocytogenes (B) salmonella, listeria.
Pedir tarjetas de monitoreo sanitario al proveedor.
Hacer inspección visual
NO
SI
Aseguramiento en el mantenimiento de la temperatura durante la pasteurización (60 a 30 min)
SI
NO
Inspección visual
NO
SI
(Q) agentes limpiadores (tuberías) Adición del azúcar
(F) materia estraña
Cocimiento
NO HAY
Adición del bicarbonato de sodio
NO HAY
Hervido de la mezcla
(B) frecuencia de bacterias sobre la superficie (contenedor abierto)
NO
SI
Checar tiempos no excederse de las 20 horas y temperaturas adecuadas
Agregado de la leche restante
(B)
SI
NO
Pedir fichas técnicas de aditivos
Ebullición
NO HAY
Filtrado
(F) partículas de las mantas (hilos)
SI
NO
Monitorear el funcionamiento del equipo
Verificar las condiciones de almacenamiento
Checar las técnicas de los sanitizantes
(Q) agentes limpiadores Envasado
(F) partículas extrañas
SI
NO
Evaluación visual Pedir fichas técnicas de material de empacado El envasado de Dulce de Leche debe realizarse bajo estrictas normas de higiene y seguridad de manera automática o semiautomática en ambientes habilitados para ello. Es decir, las salas de envasado deben estar separadas de la sala de elaboración y se debe garantizar una temperatura del dulce en el momento del envasado no menor de 60°C.
Etiquetado y empaquetado
(B) presencia de crecimiento de hongos y levaduras
NO
SI
Verificar las temperaturas de almacenamiento de 2 a 4 ºc por 48 horas
DIAGRAMA DE FLUJO DE LOS PC Y PCC DE CAJETA
Recepción y clasificación de la leche
PELIGRO
PCC2 2
Bacterias fecales en leche Contaminación del equipo ---------
Vaciado de la leche
PC
Y del personal. Fase donde se eliminan los-----
PCC
Calentamiento
Patógenos. Adición del azúcar
Cocimiento
Adición del bicarbonato de sodio
PCC
Hervido de la mezcla
Agregado de la leche restante Ebullición
PC
Filtrado
Envasado
Etiquetado y empaquetado
PC
PC
ESTABLECIMIENTOS DE ESPECIFICACIONES, ACCIONES DE MONITOREO, MEDIDADS CORRECTIVAS PARA CADA PUNTO DE CONTROL CRITICO
RECEPCIÓN DE LA LECHE CRUDA PRUEBAS DE PLATAFORMA Atributo a controlar
Método
Especificaciones
Monitoreo
Temperatura
Termómetro
Temperatura 4 °C en leche fría
En la recepción de la leche
Prueba de alcohol
Control de calidad
No debe haber burbujeo
laboratorio
Ph
potenciómetro
Con un rango de 6.6 a 6.8
Laboratorio
Características organolépticas
Visual
Color, olor, sabor, textura. etc.
En la recepción de la leche
Azul de metileno
Se añade pequeña cantidad de azul de metileno y se incuba a 37 c
Tiempo de reducción varia de 8 a 14 horas
laboratorio
Prueba de rezasurina
Se utiliza un disco comprobador
Lectura de 1 hora de incubación a 37c
En el laboratorio
LAS MEDIDAS CORRECTIVAS QUE SE UTILIZARAN EN CADA PCC SERÁN CON UNA ESTRICTA VERIFICACION POR PARTE DE EL CARGADO DE ESA AREA
Recepción de la leche: SE RECHAZARA si no cumple con las características físico químicas
Pasteurización: se realizara un reproceso en caso de una desviación
Almacenado: se verifica cada hora el tiempo de refrigeración.
HOJA DE REGRISTO PARA UN PUNTO DE MONITOREO TABLA PARA REGISTRAR LA TEMPERATURA DE LA LECHE (MATERIA PRIMA)
FECHA
LITROS DE LECHE RECIBIDA
NUMERO Y HORA
TEMPERATURAS DE RECEPCION
OBSERVACIONES:
Archivar ordenadamente los resultados de todos los análisis. Anotar cualquier incidencia Realizo:
Firma:
Reviso:
Firma:
Fecha:
TABLA PARA REGISTRAR LA LIMPIEZA DE LAS INSTALACIONES FÍSICAS
Cisterna
Piso Pared Techo
Realizo:
Firma:
Reviso:
Firma:
Fecha:
almacén de materia prima
Recepción de la leche cruda
Área de proceso
Almacén de producto terminado
Instalaciones sanitarias
Hora
FICHA DE CONTROL DE TEMPERATURAS
MES
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10 11
12
13
14 15 16 17
18 19 20 21 22
23 24 25 26 27 27 28 29 30
Tanque
Tanque
Cámara
Cámara
Cámara
TEMPERATURAS DE TANQUES DE LECHE: < 6°C
Observaciones:
CAMARAS DE REFRIGERACION: 1-8°C (Dependiendo del producto). CAMARAS DE CONGELACION: < -18°C
Firma del responsable:
HOJA DE CONTROL DE PROCESO
Etapa de proceso
Recepción leche cruda
Nivel del PCC
de PCC2
Riesgo
Especificaciones
Físico
Químico
Microbiológico
Contaminación de materia extraña por el personal.
Plaguicidas
Elevada carga Temperatura < 5 microbiana que °C. altere la calidad de la materia Densidad 1.033 g/ml. prima.
Antibióticos Biotoxinas Anabólicos
Contaminación fecal Lavado inadecuado de pipas y equipo de descarga. Contaminación por parte del personal Contaminación por lavado inadecuado de pipas, agitador y equipo de descarga
Libre de metales pesados. Libre de antibióticos.
Medidas
Que
Preventivas
Verificar
El personal responsable de tomar las muestras debe contar con cofia, bata, cubre bocas y guantes.
Tener un registro de todas las actividades realizas desde que carga la pipa hasta llegar en la planta. Limpieza Realizar análisis de equipo sensorial, físico químicos y Forma de microbiológicos. muestreo. Tomar la Manuales temperatura y operación. rechazar la leche que se encuentre por arriba de los 9°c y que se encuentre contaminada con algún antibiótico
de
CCP2
Almacenamiento
Contaminación de Debe estar libre materia extraña. de cualquier producto contaminante.
Contaminación Libre de materias El área debe de estar Controlar del de área de de extraña limpio temperatura la materia prima por cualquier fauna nociva.
Pasteurización
CCP1
Elevada No existen temperatura que riesgos en esta provoque etapa. desnaturalización de proteínas.
Supervivencia de bacterias patógenas. Elevada carga microbiana
Libre de toda Manejo adecuada de materia extraña. tiempo y controlar la temperatura del proceso.
Registrar tiempo y temperatura aplicada.
el la
Tiempo y temperatura inadecuados Adición del azúcar
Contaminación de materia extraña por personal
Temperatura de Monitoreo de Se debe tener caramelización a temperatura para la precaución 65°c. evitar caramelizacion de no efectuar
el calentamiento en forma precipitada, pues a causa de ello se puede producir la carameliza ión del azúcar sobre las paredes de las pailas recalentadas con la formación de
1 al interior de la paila. Hervido de la mezcla
CCP2
Adición del bicarbonato
CCP2
Ebullición
Manejo adecuada Presencia de de la temperatura biotoxinas
Lavado Temperatura de El equipo debe estar Controlar ineficiente del calentamiento libre de cualquier temperatura. equipo (presencia materia extraña. de moos).
Cantidad bicarbonato sodio
de Asegurar la cantidad de de la adición del bicarbonato
Vigilancia del tiempo.(que oscila entre entre 2 y 3 hrs)
Monitoreo del producto (Un
dulce sacado antes es demasiado fluido y sacado después, altera sus características).
la
Control y medición del bicarbonato
Para determinar el punto de retirar el dulce o cerrar el vapor se usa un refractómetro, con el cual se determinan los sólidos de la cajeta. En el dulce caliente la
medición oscila entre 65 y 68° Brix en el momento de dar por terminada la cocción.
Filtrado
PC
Dejar libre con Contaminación cualquier tipo de cruzada materia prima terminado
Contaminación del producto
Envasado
CCP2
Desprendimiento Desprendimiento de materia extraña de sustancias en el envase. toxicas en envase.
Mal lavado de la Libre de objetos, Manejo adecuando máquina utilizada de cualquier de las buenas para el empaque. suciedad prácticas de manufactura
Almacenado
CCP
Mal estibado que Temperatura provoque la caída 4-8º C de los anaqueles y dañe el producto
de Presencia de hongos en paredes y techos en el cuarto de almacenamiento.
Monitoreo visual
Debe estar libre de objetos Controlar temperatura
la
Mantener en área adecuada
una
ETIQUETA DEL PRODUCTO
ESTA BASADA EN LA:
Dulce de leche
Cajeta
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-050SCFI-2004, INFORMACIÓN COMERCIAL-ETIQUETADO GENERAL DE PRODUCTOS.
ETIQUETADO DE LOS ALIMENTOS PREENVASADOS (CODEX STAN 11985) ADOPTADA 1985. ENMENDADA 1991, 1999, 2001, 2003, 2005, 2008 Y 2010. NORMA GENERAL PARA EL ETIQUETADO DE LOS ALIMENTOS PREENVASADOS
DISTRIBUCION DE LA PLANTA PROCESADORA CROQUIS DE LA PLANTA 100 M
1
4
5
6
Inicio
10x7
5x7
7x10m 3 70 M
13 33 3
2 12
Final
7
14 4
11 11 1
9 y 10
DIAGRAMA DE FLUJO
8
1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14.
Zona de descarga (20 x10m) Estacionamiento (10x 10m) Baños y Vestidores(10x5m) Recepcion de materia prima y almacén temporal(15x8) Laboratorio (7x5m) Zona de proceso: limpieza del grano, nixtamalización, lavado, molienda, adición de betabel, zanahoria y chipotle, adición de aceite vegetal y sal, moldeado, horneado, envasado. Almacén de producto terminado(12 x10) Zona de carga (20x10m) Oficinas administrativas (20 x12) Primeros auxilios Jardín (10x10m) ón de usos múltiples(7x5m) Comedor (70 m2) Almacén de basura temporal (10 x 8m)
ANEXOS
EN ESTE TRABAJO SE EMPLEO LAS SIGUIENTES NORMAS: NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-051-SCFI-2004, INFORMACIÓN COMERCIAL-ETIQUETADO GENERAL DE PRODUCTOS. Información Comercial de Etiquetado Información que debe tener la etiqueta de la Norma Oficial Mexicana Número 50 (NOM-051-SCFI2004) Información Comercial de Etiquetado General de productos; publicada en el Diario Oficial de la Federación el 01 de junio del presente Año. a) Nombre del producto: PLÁSTICO Y METAL (ALAJERO) b) Indicación de cantidad: UNA PIEZA c) Nombre o Razón Social y domicilio fiscal (se puede cumplir después de cruzarla y antes de su comercialización): LA IMPORTADORA SA DE CV, REPÚBLICA DEL SALVADOR NO. 1 COL. CENTRO, MÉXICO, D.F., C.P. 00000 MÉXICO. d) País de origen: HECHO EN CHINA e) Precauciones en caso de productos peligros: NO APLICA f) Manejo o conservación del producto (en su caso): NO APLICA g) Cuando corresponda la fecha de caducidad: NO APLICA a) Nombre o denominación genérica del producto, cuando no sea identificable a simple vista por el consumidor Un producto es identificable a simple vista si éste está contenido en un empaque que permite ver su contenido; o bien, si el empaque presenta el gráfico del producto, siempre y cuando en este gráfico no aparezcan otros productos no incluidos en el empaque. b) Indicación de cantidad conforme a la NOM-030-SCFI, en el entendido de que si el contenido o número de piezas de un producto puede identificarse a simple vista, no será necesario indicar la declaración de cantidad. En ese sentido, resultará irrelevante que se indique o no en dichos productos la declaración de cantidad y también la forma en que se haga (en idioma distinto al español, en un sitio distinto a la superficie principal de exhibición, en un tamaño menor al requerido, etc.), siempre y cuando dicha declaración corresponda al producto que la ostente En caso de envase múltiple o colectivo, cuyo contenido no sea inidentificable a simple vista, éste debe ostentar la declaración de cantidad (solamente la que corresponde al envase múltiple o colectivo, no la que corresponde a cada uno de los envases de los productos en lo individual), de conformidad con la Norma Oficial Mexicana NOM-030-SCFI-1993¿ (ver referencias). La descripción de los componentes puede aparecer en la superficie de información y debe incluir el nombre o denominación genérica de los productos, así como su contenido o contenido neto.
c) Nombre, denominación o razón social y domicilio fiscal, incluyendo código postal, ciudad o estado del fabricante o responsable de la fabricación para productos nacionales o bien del importador. Para el caso de productos importados, esta información puede incorporarse al producto en territorio nacional, después del despacho aduanero y antes de la comercialización del producto. Dicha información debe ser proporcionada a la Secretaría por el importador a solicitud de ésta. Asimismo, la Secretaría debe proporcionar esta información a los consumidores que así lo soliciten cuando existan quejas sobre los productos. d) La leyenda que identifique el país de origen del producto, por ejemplo; el Producto donde está Hecho en; Manufacturado en; Producido en, u otros análogos. e) Las advertencias de riesgos por medio de leyendas, gráficas o símbolos precautorios en el caso de productos peligros. f) Cuando el uso, manejo o conservación del producto requiera de instrucciones, deber presentarse esa información. En caso de que dicha información se encuentre en un instructivo o manual de operación, se debe indicar en las respectivas etiquetas las leyendas análogas, las cueles podrán Presentarse indistintamente en mayúsculas, minúsculas o en una combinación de ambas. g) Cuando corresponda, la fecha de caducidad o de consumo preferente.
ETIQUETADO DE LOS ALIMENTOS PREENVASADOS (CODEX STAN 1-1985) ADOPTADA 1985. ENMENDADA 1991, 1999, 2001, 2003, 2005, 2008 Y 2010. NORMA GENERAL PARA EL ETIQUETADO DE LOS ALIMENTOS PREENVASADOS ÁMBITO DE APLICACIÓN El presente reglamento se aplicará al etiquetado de todos los alimentos preenvasados que se ofrecen como tales al consumidor o para fines de hotelería, y a algunos aspectos relacionados con la presentación de los mismos. 2 DEFINICIÓN DE LOS TÉRMINOS Para los fines de este reglamento se entenderá por: 2.1 declaración de propiedades: cualquier representación que afirme, sugiera o implique que un alimento tiene cualidades especiales por su origen, propiedades nutritivas, naturaleza, elaboración, composición u otra cualidad cualquiera. 2.2 consumidor: las personas y familias que compran o reciben alimento con el fin de satisfacer sus necesidades personales. 2.3 envase: cualquier recipiente que contiene alimentos para su entrega como un producto único, que los cubre total o parcialmente, y que incluye los embalajes y envolturas. Un envase puede contener varias unidades o tipos de alimentos preenvasados cuando se ofrece al consumidor. 2.4 para los fines del "marcado de la fecha de los alimentos preenvasados, se entiende por: 2.5 fecha de fabricación: la fecha en que el alimento se transforma en el producto descrito. 2.6 fecha de envasado: la fecha en que se coloca el alimento en el envase inmediato en que se venderá finalmente.
2.7 fecha límite de venta: la última fecha en que se ofrece el alimento para la venta al consumidor, después de la cual queda un plazo razonable de almacenamiento en el hogar. 2.8 fecha de duración mínima (consumir preferentemente antes de): la fecha en que, bajo determinadas condiciones de almacenamiento, expira el período durante el cual el producto es totalmente comercializable y mantiene cuantas cualidades específicas se le atribuyen tácita o explícitamente. Sin embargo, después de esta fecha, el alimento puede ser todavía enteramente satisfactorio. 2.9 fecha límite de utilización (fecha límite de consumo recomendada) (fecha de Caducidad): la fecha en que termina el período después del cual el producto, almacenado en las condiciones indicadas, no tendrá probablemente los atributos de calidad que normalmente esperan los consumidores. Después de esta fecha, no se considerará comercializable el alimento. 2.10 alimento: toda sustancia elaborada, semielaborada o en bruto, que se destina al consumo humano, incluidas las bebidas, el chicle y cualesquiera otras sustancias que se utilicen en la elaboración, preparación o tratamiento de "alimentos", pero no incluye los cosméticos, el tabaco ni las sustancias que se utilizan únicamente como medicamentos. 2.11 por aditivo alimentario: se entiende cualquier sustancia que no se consume normalmente como alimento por sí mismo ni se usa normalmente como ingrediente típico del alimento, tenga o no valor nutritivo, cuya adición intencional al alimento para un fin tecnológico (inclusive organoléptico) en la fabricación, elaboración, tratamiento, envasado, empaquetado, transporte o almacenamiento provoque, o pueda esperarse razonablemente que provoque (directa o indirectamente), el que ella misma o sus subproductos lleguen a ser un complemento del alimento o afecten a sus características. Esta definición no incluye los "contaminantes" ni las sustancias añadidas al alimento para mantener o mejorar las cualidades nutricionales. 2.12 ingredientes: cualquier sustancia, incluidos los aditivos alimentarios, que se emplee en la fabricación o preparación de un alimento y esté presente en el producto final aunque posiblemente en forma modificada. 2.13 etiqueta: cualquier marbete, rótulo, marca, imagen u otra materia descriptiva o gráfica, que se haya escrito, impreso, estarcido, marcado, marcado en relieve o en huecograbado o adherido al envase de un alimento. 2.14 etiquetado: cualquier material escrito, impreso o gráfico que contiene la etiqueta, acompaña al alimento o se expone cerca del alimento, incluso el que tiene por objeto fomentar su venta o colocación. 2.15 lote: una cantidad determinada de un alimento producida en condiciones esencialmente iguales. 2.16 preenvasado: todo alimento envuelto, empaquetado o embalado previamente, listo para ofrecerlo al consumidor o para fines de hotelería. 2.17 Coadyuvante de elaboración: toda sustancia o materia, excluidos aparatos y utensilios, que no se consume como ingrediente alimenticio por sí mismo, y que se emplea intencionadamente en la elaboración de materias primas, alimentos o sus ingredientes, para lograr alguna finalidad tecnológica durante el tratamiento o la elaboración pudiendo dar lugar a la presencia no intencionada, pero inevitable, de residuos o derivados en el producto final. 2.18 alimentos para fines de hotelería: aquellos alimentos destinados a utilizarse en restaurantes, cantinas, escuelas, hospitales e instituciones similares donde se preparan comidas para consumo inmediato. 3.1 Los alimentos preenvasados no deberán describirse ni presentarse con una etiqueta o etiquetado en una forma que sea falsa, equívoca o engañosa, o susceptible de crear en modo alguno una impresión errónea respecto de su naturaleza en ningún aspecto. 3.2 Los alimentos preenvasados no deberán describirse ni presentarse con una etiqueta o etiquetado en los que se empleen palabras, ilustraciones u otras representaciones gráficas que se refieran a, o sugieran, directa o indirectamente, cualquier otro producto con el que el producto de que se trate pueda
confundirse, ni en una forma tal que pueda inducir al comprador o al consumidor a suponer que el alimento se relaciona en forma alguna con aquel otro producto. 4 ETIQUETADO OBLIGATORIO DE LOS ALIMENTOS PREENVASADOS En la etiqueta de alimentos preenvasados deberá aparecer la siguiente información según sea aplicable al alimento que ha de ser etiquetado, excepto cuando expresamente se indique otra cosa en un reglamento nacional o en una norma del Codex Alimentarius: NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-091-SSA1-1994. BIENES Y SERVICIOS. PASTEURIZADA DE VACA. DISPOSICIONES Y ESPECIFICACIONES SANITARIAS.
LECHE
Objetivo y campo de aplicación 1.1 Esta Norma Oficial Mexicana establece las disposiciones y especificaciones sanitarias de la Leche pasteurizada de vaca y Leche pasteurizada de vaca con sabor. 1.2 Esta Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria en el Territorio Nacional para las personas físicas o morales que se dedican a su proceso o importación. Esta norma se complementa con lo siguiente: NOM-051-SCFI-1994 alcohólicas pre envasados.
Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no
NOM-086-SSA1-1994 Alimentos y Bebidas no alcohólicas con modificaciones en su composición. Especificaciones Nutrimentales.** NOM-092-SSA1-1994 Método para la cuenta de bacterias aerobias en placa.* NOM-093-SSA1-1994 Prácticas de higiene y sanidad en la preparación de alimentos que se ofrecen en establecimientos fijos. NOM-109-SSA1-1994 Procedimientos para la toma, manejo y transporte de muestras de alimentos para su análisis microbiológico.* NOM-110-SSA1-1994 Preparación y dilución de muestras de alimentos para su análisis microbiológico. NOM-113-SSA1-1994 Método para la cuenta de microorganismos coliformes totales en placa. NOM-114-SSA1-1994 Método para la determinación de Salmonella en alimentos. NOM-115-SSA1-1994 Método para la determinación de Staphylococcus aureus en alimentos. NOM-117-SSA1-1994 Método de prueba para la determinación de cadmio, arsénico, plomo, estaño, cobre, fierro, zinc y mercurio en alimentos, agua potable y agua purificada por espectrometría de absorción atómica. NOM-120-SSA1-1994 Prácticas de Higiene y Sanidad para el proceso de Alimentos, Bebidas no alcohólicas y alcohólicas. NOM-127-SSA1-1994 Agua para uso y consumo humano. Límites permisibles de calidad y tratamientos a que debe someterse el agua para su potabilización.** 1. Definiciones 2. Para fines de esta Norma se entiende por:
3.1 Aditivos para alimentos, aquellas sustancias que se adicionan directamente a los alimentos y bebidas, durante su elaboración para proporcionar o intensificar aroma, color o sabor; para mejorar su estabilidad o su conservación. 3.2 Buenas prácticas de fabricación, conjunto de normas y actividades relacionadas entre sí, destinadas a garantizar que los productos tengan y mantengan las especificaciones requeridas para su uso. 3.3 Envase o empaque, todo recipiente destinado a contener un producto y que entra en contacto con el mismo, conservando su integridad física, química y sanitaria. 3.4 Etiqueta, todo rótulo, marbete, inscripción, imagen u otra forma descriptiva o gráfica ya sea que esté impresa, marcado, grabado, en relieve, hueco, estarcido o adherido al empaque o envase del producto. 3.5 Fecha de caducidad, fecha límite en que se considera que un producto preenvasado almacenado en las condiciones sugeridas por el fabricante, reduce o elimina las características sanitarias que debe reunir para su consumo. Después de esta fecha no debe comercializarse ni consumirse. 3.6 Higiene, las medidas necesarias para garantizar la sanidad e inocuidad de los productos en todas las fases del proceso hasta su consumo final. 3.7 Inocuo, aquello que no hace o causa daño a la salud. 3.8 Leche de vaca para consumo humano, producto proveniente de la secreción natural de las glándulas mamarias de las vacas sanas. Se excluye el producto obtenido 15 días antes del parto y 5 días después de éste o cuando tenga calostro. 3.9 Límite máximo, cantidad establecida de aditivos, microorganismos, parásitos, materia extraña, plaguicidas, radionúclidos, biotoxinas, residuos de medicamentos, metales pesados y metaloides que no debe exceder en un alimento, bebida o materia prima. 3.10 Limpieza, conjunto de procedimientos que tiene por objeto eliminar tierra, residuos, suciedad, polvo, grasa u otras materias objetables. 3.11 Lote, cantidad de producto elaborado en un mismo lapso para garantizar su homogeneidad. 3.12 Materia extraña, toda aquella sustancia, resto o desecho orgánico o no que se presenta en el producto sea por contaminación o por manejo poco higiénico del mismo durante su elaboración, considerándose entre otros: excretas y pelos de cualquier especie, fragmentos de hueso e insectos que resultan perjudiciales para la salud. 3.13 Metal pesado o metaloide, aquellos elementos químicos que causan efectos indeseables en el metabolismo aun en concentraciones bajas. Su toxicidad depende de las dosis en que se ingieran, así como de su acumulación en el organismo. 3.14 Métodos de prueba, procedimientos analíticos utilizados en el laboratorio para comprobar que un producto satisface las especificaciones que establece esta norma. 3.15 Muestra, número total de unidades de producto provenientes de un lote y que representan las características y condiciones del mismo. 3.16 Pasteurización, proceso al cual es sometido el producto a una adecuada relación de temperatura y tiempo para destruir la flora bacteriana patógena y casi la totalidad de la flora banal. 3.17 Refrigeración, método de conservación físico con el cual se mantiene el producto a una temperatura máxima de 7 ºC (280 K).
Cuando en la presente norma se mencione al Reglamento, debe entenderse que se trata del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios. 3. Disposiciones sanitarias
Los productos objeto de esta norma, además de cumplir con lo establecido en el Reglamento, deben ajustarse a las siguientes disposiciones:
5.1 Los materiales del equipo y utensilios que se empleen deben cumplir con las características establecidas en la NOM-120-SSA1-1994 Prácticas de Higiene y Sanidad para el proceso de alimentos, bebidas no alcohólicas y alcohólicas y en la NOM-093-SSA1-1994 Prácticas de higiene y sanidad en la preparación de alimentos que se ofrecen en establecimientos fijos. 5.2 Los detergentes y sanitizantes que se empleen para el lavado y desinfección de los utensilios y el equipo utilizado, deben ser removidos de forma tal que no representen riesgo a la salud, ni modifiquen las características del producto. En el apéndice informativo B se enlistan los sanitizantes recomendados. 5.3 Los productos objeto de esta norma deben pasteurizarse de la siguiente manera: 5.3.1 Se someterán a una temperatura de 63ºC, sosteniéndola por un período mínimo de 30 minutos (Pasteurización lenta) o, 5.3.2 Se someterán a una temperatura de 72ºC, sosteniéndola por un período mínimo de 15 segundos (Pasteurización rápida) o, 5.3.3 Someterlos a otra relación de tiempo y temperatura cuyo efecto sea equivalente. 5.3.4 Una vez alcanzados respectivamente las temperaturas y tiempos señalados, se enfriarán bruscamente a 4ºC. 5.4 En la leche pasteurizada de vaca para su transporte, almacenamiento y venta no se permite realizar las siguientes operaciones: 5.4.1 Colocar hielo o mantas húmedas directamente sobre las canastillas o envase para su conservación. 5.4.2 Mantenerla durante su transporte a una temperatura superior a los 9ºC. 5.4.3 Reprocesar los productos que contengan microorganismos patógenos o sustancias tóxicas que los hagan no aptos para su consumo. 5.4.4 La fabricación de los productos objeto de esta norma en establecimientos distintos a las plantas pasteurizadoras, o locales que no reúnan las condiciones sanitarias que establece la Secretaría de Salud.
6. Especificaciones sanitarias Los productos objeto de este ordenamiento deben cumplir con las siguientes especificaciones: 6.1 Físicas 6.1.1 Estar libres de materia extraña. 6.1.2 Sensoriales Color: Característico del tipo de producto que se trate
Olor: Característico del producto, exento de olores extraños
Sabor: Característico, exento de sabores extraños 6.2 Físico-químicas Deben dar reacción negativa a la prueba de fosfatasa y a la de inhibidores. Tener una acidez mínima de 1,3 o máxima de 1,7g/l expresada como ácido láctico. 6.3 Microbiológicas ESPECIFICACIONES
LIMITE MAXIMO
Mesolíticos aerobios UFC/ml
30 000
Organismos Coliformes totales UFC/ml en planta
10
Organismos Coliformes totales UFC/ml en punto de venta
20
Salmonella spp* en 25 ml
Ausente
Staphylococcus aureus* en 25 ml
Ausente
Listeria monocytogenes* en 25 ml
Negativo
Se determinarán únicamente bajo situaciones de emergencia sanitaria, cuando la Secretaría de Salud de acuerdo al muestreo y los resultados de los análisis microbiológicos detecte la presencia de dichos microorganismos, asimismo ordenará la realización de un plan de trabajo por parte del fabricante o importador para controlar la presencia de los mismos. 6.4 Metal pesado o metaloide
ESPECIFICACIONES Arsénico (As) Mercurio (Hg) Plomo (Pb)
LIMITE MAXIMO mg/kg) 0,2 0,005 0,1
6.5 Aflatoxinas El límite de aflatoxinas M1 para los productos objeto de esta norma no debe ser mayor de 0,05 µg/l. 6.6 Aditivos para alimentos En la elaboración de la leche pasteurizada de vaca con sabor, se permite el empleo de los siguientes aditivos para alimentos, dentro de los límites que se indican:
6.6.1 ACIDULANTES, ALCALINIZANTES O REGULADORES DE pH ADITIVO
LIMITE MAXIMO
Bicarbonato de amonio o potasio
BPF
Carbonato de amonio o magnesio
BPF
Carbonato de potasio o sodio
BPF
Hidróxido de amonio o magnesio
BPF
Hidróxido de potasio o sodio
BPF
6.6.2 EMULSIVOS Y ESTABILIZADORES ADITIVO
LIMITE MAXIMO
Agar
BPF
Acido algínico
BPF
Alginato de amonio, potasio o sodio
BPF
Carboximetil celulosa de sodio
BPF
Carragenina
BPF
Carragenatos de amonio, calcio, Potasio o sodio
BPF
Fosfato dibásico de sodio
BPF
Gelatina
BPF
Goma algarrobo
BPF
Goma arábiga
BPF
Goma Guar
BPF
Goma Karaya
BPF
Lecitina BPF Hidroxipropil metil celulosa
BPF
Mono y Diglicéridos
BPF
Pectina BPF Polioxietilen 20 (Sorbitán) Polisorbatos 65
0,5% 0,5%
6.6.4 Saborizantes En la elaboración de leche pasteurizada de vaca con sabor, se permite el empleo de los saborizantes que establece el Reglamento de acuerdo a las BPF, además de los señalados en el Acuerdo Secretarial que da a conocer la lista
de sustancias sintético-artificiales que solas o mezcladas podrán utilizarse para la elaboración de saboreadores o aromatizantes sintético-artificiales que se emplean en la industria de alimentos y bebidas. 6.6.5 Edulcorantes Si en la elaboración de la leche pasteurizada de vaca con sabor se emplean edulcorantes sintéticos se debe cumplir con lo establecido en la NOM-086-SSA1-1994 Alimentos y Bebidas no alcohólicas con modificaciones en su composición. Especificaciones Nutrimentales. Conservadores Se prohíbe el empleo de conservadores en la elaboración de los productos objeto de esta norma. En la elaboración de la leche pasteurizada de vaca con sabor sólo se aceptará la presencia de ácido sórbico, ácido benzoico o las sales de sodio o potasio de los ácidos anteriores, como efecto de la transferencia de los ingredientes opcionales. 6.7 Nutrimentales La leche pasteurizada de vaca cuyo contenido de grasa propia de la leche sea de 16g/l como máximo, debe ser restaurada con 2000 UI de vitamina A. 7. Muestreo El procedimiento de muestreo para los productos objeto de esta norma debe sujetarse a lo que establece la Ley General de Salud. 8. Métodos de prueba Para la verificación de las especificaciones microbiológicas, metales y metaloides que se establecen en esta norma, se deben aplicar los métodos de prueba señalados en el Capítulo de Referencias. Para la verificación de las especificaciones físico-químicas, vitamina A así como Aflatoxinas se aplicarán los métodos establecidos en el apéndice normativo A. 9. Etiquetado La etiqueta de los productos objeto de esta norma, además de cumplir con lo establecido en el Reglamento y la Norma Oficial Mexicana correspondiente, debe sujetarse a lo siguiente: Debe figurar: 9.1 La fecha de caducidad, señalando con letra o número el día, mes y año.
9.2 El contenido de vitamina "A" de acuerdo a lo establecido en el punto 6.7. 9.3 Las leyendas "Manténgase en Refrigeración" o "Consérvese en Refrigeración". 10. Envase y embalaje 10.1 Envase Los productos objeto de esta norma se deben envasar en recipientes tipo sanitario, elaborados con materiales inocuos y resistentes a las distintas etapas del proceso, de tal manera que no reaccionen con el producto o alteren las características físicas, químicas y sensoriales.
10.2 Embalaje Se debe usar material resistente que ofrezca la protección adecuada a los envases para impedir su deterioro exterior, a la vez que facilite su manipulación, almacenamiento y distribución.
NORMA MEXICANA PROY-NMX-F-743-COFOCALEC-2011 SISTEMA PRODUCTO LECHE ALIMENTOS – LÁCTEOS – ALIMENTO REGIONAL – CAJETA – DENOMINACIÓN, ESPECIFICACIONES Y MÉTODOS DE PRUEBA.
OBJETIVO El presente Proyecto de Norma Mexicana establece la denominación de cajeta, así como las especificaciones que aplican al producto y los métodos de prueba usados para su evaluación. 2.- CAMPO DE APLICACIÓN El presente Proyecto de Norma Mexicana es aplicable a cajeta de leche y sus variedades que se comercializan dentro del territorio de los estados unidos mexicanos, para consumo directo o como materia prima y/o ingrediente usado en la elaboración de alimentos, cuya denominación comercial corresponde a la establecida en este documento. REFERENCIAS Para la correcta aplicación del presente Proyecto de Norma Mexicana se deben consultar las siguientes Normas Oficiales Mexicanas y Normas Mexicanas vigentes o las que las sustituyan: NOM-002 SCFI-1993 Productos preenvasados. Contenido neto. Tolerancias y métodos de verificación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de octubre de 1993. NOM-008-SCFI-2002 Sistema General de Unidades de Medida, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de noviembre de 2002. NOM-030-SCFI-2006 Información comercial. Declaración de cantidad en la etiqueta. Especificaciones, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de noviembre de 2006. NOM-051-SCFI/SSA1-2010 Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-Información comercial y sanitaria, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de abril de 2010. NOM-086-SSA1-1994 Bienes y servicios. Alimentos y bebidas no alcohólicas con modificación en su composición. Especificaciones nutrimentales, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de junio de 1996. NOM-116-SSA1-1994 Bienes y servicios. Determinación de humedad en alimentos por tratamiento térmico. Método por arena o gasa, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de agosto de 1995. NOM-243-SSA1-2010 Productos y servicios. Leche, fórmula láctea, producto lácteo combinado y derivados lácteos. Disposiciones y especificaciones sanitarias. Métodos de prueba, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de septiembre de 2010
NOM-251-SSA1-2009 Productos y servicios. Prácticas de higiene para el proceso de alimentos, bebidas o suplementos alimenticios, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 01 de marzo de 2010. NMX-F-374-1983 Alimentos – Almidón – Determinación cualitativa (prueba de lugol) – Método de prueba, declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de junio de 1983. NMX-F-608-NORMEX-2002 Alimentos – Determinación de proteínas en Alimentos – Método de Prueba, declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de mayo de 2002. NMX-F-700-COFOCALEC-2004 Sistema Producto Leche – Alimento – Lácteo – Leche cruda de vaca – Especificaciones fisicoquímicas, sanitarias y métodos de prueba, declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de junio de 2004. NMX-F-718-COFOCALEC-2006 Sistema Producto Leche – Alimentos – Lácteos – Guía para el muestreo de leche y productos lácteos, declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de noviembre de 2006. NMX-F-728-COFOCALEC-2007 Sistema Producto Leche – Alimento – Lácteo – Leche cruda de cabra – Especificaciones fisicoquímicas, sanitarias y métodos de prueba, declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de enero de 2008. NMX-Z-012-1-1987 Muestreo para la inspección por atributos – Parte 1 – Información general y aplicaciones, declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de octubre de 1987. NMX-Z-012-2-1987 Muestreo para la inspección por atributos – Parte 2 – Método de muestreo, tablas y gráficas, declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de octubre de 1987. NMX-Z-012-3-1987 Muestreo para la inspección por atributos – Parte 3 – Regla de cálculo para la determinación de planes de muestreo, declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de julio de 1987. 4. DEFINICIONES Para fines del presente Proyecto de Norma Mexicana se entiende por: 4.1 Aditivo o aditivos para alimentos, cualquier sustancia permitida que, sin tener propiedades nutritivas en la formulación de los productos y que actué como estabilizante, conservador o modificador de características organolépticas, para favorecer ya sea su estabilidad, conservación, apariencia o aceptabilidad. 4.2 Alimento lácteo regional, el producto elaborado con base en una receta tradicional de una determinada región del País, denominado con su nombre original y elaborado en Territorio Nacional. 4.3 Azúcares, todos los monosacáridos y disacáridos presentes en un alimento o bebida no alcohólica. 4.4 ° Brix, unidad que expresa el porcentaje de sólidos solubles en el producto. 4.5 Buenas prácticas de fabricación, conjunto de normas y actividades relacionadas entre sí, destinadas a garantizar que los productos tengan y mantengan las especificaciones requeridas para su uso. 4.6 Edulcorantes, sustancias permitidas que confieren sabor dulce a los alimentos o bebidas no alcohólicas. Pueden ser naturales (nutritivos) o artificiales o sintéticos (no nutritivos). 4.7 Etiqueta, Cualquier rótulo, marbete, inscripción, imagen u otra materia descriptiva o gráfica, escrita, impresa, estarcida, marcada, grabada en alto o bajo relieve, adherida o sobrepuesta al producto preenvasado o, cuando no sea posible por las características del producto, al embalaje.
4.8 Leche, la secreción de las glándulas mamarias de las cabras o de las vacas, sin calostro y sin substracción ni adición de alguno de sus componentes. 4.9 Método de prueba, procedimiento analítico utilizado en el laboratorio para comprobar que un producto satisface las especificaciones que establece la norma. 5. SÍMBOLOS Y ABREVIATURAS Cuando en el presente Proyecto de Norma Mexicana se haga referencia a los siguientes símbolos y abreviaturas se entiende por: % porcentaje mín. mínimo máx. máximo UFC/g unidades formadoras de colonias por gramo °Brix grados Brix 6. DENOMINACIÒN DEL PRODUCTO Y CLASIFICACIÒN 6.1 La denominación de los productos objeto de este Proyecto de Norma Mexicana se describen en la Tabla 1. Tabla 1. Denominación del producto. Producto
Descripción
|Cajeta
Es el producto elaborado con leche fluida, 100% de cabra o 100% de vaca, adicionada de azúcares u otros aditivos e ingredientes permitidos por la Secretaría de Salud, con excepción de almidones de cualquier tipo, que se trata térmicamente hasta obtener la viscosidad y color necesarios que caracterizan al producto.
Cajeta de uso industrial
Es el producto elaborado con leche fluida, 100% de cabra o 100% vaca, azúcares u otros edulcorantes, que se trata térmicamente, pudiendo ser adicionado de saborizantes, colorantes, ingredientes opcionales, conservadores y otros aditivos permitidos, incluido el almidón, para darle al producto características tecnológicas especiales de aplicación, como en panadería, repostería, confitería y heladería.
6.2 Los productos objeto de este Proyecto de Norma Mexicana se clasifican de acuerdo con lo siguiente:
6.2.1 Cajeta 6.2.1.1 Simple o natural 6.2.1.2 Quemada 6.2.1.3 Envinada 6.2.1.4 Con sabor 6.2.2 Cajeta de uso industrial 6.3 La denominación de los productos objeto de este Proyecto de Norma Mexicana debe corresponder con lo descrito en la Tabla 1, seguida del origen de la leche usada, pudiendo incluir la clasificación del producto. 6.3.1 Para estructurar la denominación de los productos objeto de este Proyecto de Norma Mexicana se sugiere seguir la Tabla 2.
Tabla 2. Denominación y clasificación del producto Denominación genérica Cajeta
Origen de leche usada
Variedades (opcional)
Leche de vaca Leche de cabra
Cajeta de uso industrial
Leche de vaca Leche de cabra
Simple o natural Quemada Envinada Con sabor u otros ingredientes (como: nuez, almendra, piñón, cacahuate, caramelo) No aplica
De acuerdo con lo anterior se dan los siguientes ejemplos: “Cajeta de leche de cabra”, “Cajeta de leche de vaca”, “Cajeta de leche de cabra quemada”, “Cajeta de leche de vaca envinada”, “Cajeta de leche de cabra con nuez”, 7. ESPECIFICACIONES Los productos objeto del presente Proyecto de Norma Mexicana además de cumplir con las Normas Oficiales Mexicanas y Normas Mexicanas vigentes aplicables (Ver punto 3. Referencias), deben cumplir con lo siguiente. 7.1 Materias primas 7.1.1 Leche fluida de cabra o leche fluida de vaca. 7.1.1.1 En la elaboración de cajeta no se permite la mezcla de leche de cabra y leche de vaca. 7.2 Ingredientes permitidos 7.2.1 Azúcares y edulcorantes permitidos 7.3 Ingredientes opcionales 7.3.1 Vainilla o esencia de vainilla 7.3.2 Bebidas alcohólicas o alcohol potable. 7.3.3 Sabor u otros ingredientes como: nuez, almendra, piñón, etc. 7.3.4 Aditivos alimentarios permitidos por la NOM-243-SSA1-2010 en lo referente a dulces de leche (ver punto 3. Referencias). 7.4 Especificaciones fisicoquímicas y sanitarias 7.4.1 Especificaciones fisicoquímicas Las especificaciones fisicoquímicas que deben cumplir los productos objeto de este Proyecto de Norma Mexicana se describen en las Tablas 3 y 4.
Tabla 3. Especificaciones fisicoquímicas de Cajeta Parámetro
Especificación
Método de prueba
Proteínas %
3.0 min.
NMX-F-680-NORMEX-2002
Grasa %
2.0 mín.
NOM-086-SSA1-1994
Humedad %
12 - 20
NOM-116-SSA1-1994
Almidón
Negativo
NMX-F-374-1983
°Brix
Ver Punto 8.2
Producto elaborado con leche 65 – 82 de vaca Producto elaborado con leche 75 – 82 de cabra
Tabla 4. Especificaciones fisicoquímicas de Cajeta de uso industrial Parámetro
Especificación
Método de prueba
Proteínas %
2.0 mín.
NMX-F-680-NORMEX-2002
Grasa %
1.0 mín.
NOM-086-SSA1-1994
°Brix
50 mín
Ver Punto 9.2
. 7.4.2 Especificaciones sanitarias Los productos objeto de este Proyecto de Norma Mexicana, además de cumplir con lo establecido en la NOM-243-SSA1-2010 (ver punto 3. Referencias), deben cumplir con lo siguiente: Hongos y levaduras 100 UFC/g máx. 8. MUESTREO Para fines de muestreo de los productos objeto de este Proyecto de Norma Mexicana se propone el uso de las Normas Mexicanas NMX-F-718-COFOCALEC-2006 y NMX-Z-012/1, 2, 3-1987 (Ver el punto 3 Referencias). 9. MÉTODOS DE PRUEBA 9.1 Para la verificación de las especificaciones que se establecen en el presente Proyecto de Norma Mexicana, se deben aplicar los métodos de prueba indicados en las Tablas 3 y 4 del mismo. 9.2 Determinación de grados Brix 9.2.1 Fundamento Se determina mediante el índice de refracción el cual se basa en la dirección que toma un rayo de luz cuando incide en un medio de diferente densidad que el aire. 9.2.2 Equipo 9.2.2.1 Refractómetro manual o automático con rango de lectura de 58 a 90 grados Brix. 9.2.3 Procedimiento 9.2.3.1 Abrir el prisma del refractómetro y colocar una gota de muestra a medir. 9.2.3.2 Si aplica, cerrar la ventana cuidadosamente. 9.2.3.3 Verificar que la muestra no esté separada de la superficie del prisma para una mejor lectura. 9.2.3.4 Leer el resultado de la medición a través del ocular o en la pantalla digital. ETIQUETADO 9.1 Las etiquetas de los productos objeto del presente Proyecto de Norma Mexicana además de cumplir con las normas oficiales mexicanas vigentes NOM-008-SCFI-2002, NOM-051-SCFI/SSA1-2010, NOM-030-SCFI-2006, NOM-243-SSA1-2010 y, en su caso, la NOM-086-SCFI-1994 (Ver punto 3. Referencias), deben declarar lo siguiente: 9.1.1 La denominación del producto de acuerdo con lo descrito en el punto 6 de este Proyecto de Norma Mexicana.
Bibliografía Cubero N.,”Los Aditivos Alimentarios”,1ª Edición ubicado en: www.librosaulamagna.com/libro/LOS_ADITIVOS_ALIMENTARIOS/3878/184 6, 2003, ultima consulta 24 de julio de 2009. Multon J.L., “Aditivos y auxiliares de fabricación en las industrias agroalimentarias”, 2º edición, Editorial Acribia. S.A., Zaragoza, España, 171-184, 2000 Norma Oficial Mexicana, NOM-185-SSA1-2002, “Productos y servicios. Mantequilla, cremas, producto lacteo condensado azucarado, productos lacteos fermentados y acidificados, dulces a base de leche. Especificaciones sanitarias”, Diaro Oficial de la Federación 16 Octubre 2002.
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