Bolilla IV curso en practica procesal

BOLILLA IV 1. PRINCIPIOS GENERALES: La Suprema Corte de Justicia, composición. Atribuciones. Nociones generales. La Sup

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BOLILLA IV

1. PRINCIPIOS GENERALES: La Suprema Corte de Justicia, composición. Atribuciones. Nociones generales. La Suprema Corte de Justicia está compuesta por 7 miembros, tiene competencia territorial en toda la provincia de Buenos Aires, las sentencias se dictan siempre por un número de votos concordantes que representan la mayoría de los 7 jueces. Ante ella actúa el Procurador General, Jefe del Ministerio Público. Si bien entiende en todas las matrerías, dejando a salvo la competencia del Tribunal de Casación Penal, su intervención en sumamente restringida, ya que no representa una instancia mas, sino excepcional, y se limita a examinar las cuestiones de derecho y no de hecho. Interviene en los llamados Recursos Extraordinarios y cuando las leyes le asignan competencia originaria.

2. PRINCIPIOS GENERALES: Los cuadernos de Prueba, formación y plazos. En los juicios Ordinarios las pruebas (Documentos, oficios, declaración de testigos, etc.) se adjuntan a los llamados cuadernos de prueba. Existen dos cuadernos de prueba, uno para el actor y otro para el demandado, con la prueba para el demandado. Esos Cuadernos llevan una carátula de distinto color a la del Principal. Llevan foliatura independiente ubicada al pie de cada hoja. Cuando la prueba se termina, se incorporan al expediente principal primero el cuaderno de la parte actora y luego el de la demandada y son foliados según la que se lleve el principal en forma correlativa. (VER)

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3. PRINCIPIO GENERALES: Escritos y expedientes judiciales. Audiencias: Actas. Vistas y Traslados. Las Audiencias son los actos del tribunal o juzgado y ante él celebrados, designados para recibir las actuaciones orales. A través de ellas se reciben las declaraciones de las partes y de sus testigos. Su característica principal es la de ser pública. De lo acontecido en ellas se deja constancia escrita mediante acta que se labra al efecto. La mayoría de las peticiones de quienes intervienen en una causa judicial deben ser conocidas por la o las otras partes. Los términos vista y traslado significan poner en conocimiento a la otra parte de alguna petición o manifestación que realicé en el proceso judicial. En el código de procedimiento de la Nación el término vista queda reservado para la intervención del Ministerio Público, en tanto traslado alude a la que se otorga a las partes.

4. LA PRUEBA: Medios de Prueba. Facultades ordenatorias y disciplinarias del Juez. Práctica de la pericia. Obligación de los peritos de expedirse. Dictamen Inmediato. Facultades Ordenatorias e Instructorias del Juez: Aún sin requerimiento de partes, los Jueces o Tribunales podrán: Tomar medidas tendientes a evitar la paralización del proceso. Ordenar diligencias necesarias para esclarecer la verdad de los hechos controvertidos, respetando el derecho de defensa de las partes. Corregir algún error material o suplir cualquier omisión de la sentencia acerca de las pretensiones deducidas en el litigio, siempre que la enmienda o agregado no altere lo

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sustancial de la decisión, y esta no hubiese sido consentida por las partes. Disponer, en cualquier momento, la comparecencia personal de las partes para intentar una conciliación o requerir las explicaciones que estimen necesarias al objeto del pleito. La mera proposición de fórmulas conciliatorias no importará prejuzgamiento. Decidir en cualquier momento la comparecencia de los peritos y de los testigos para interrogarlos acerca de todo aquello que creyeran necesario. Mandar, que se agreguen documentos existentes en poder de las partes o de los terceros. Facultades Disciplinarias del Juez: Para mantener el buen orden y el decoro de los juicios, los jueces o tribunales podrán: Mandar que se testee toda frase injuriosa o redactada en términos indecorosos u ofensivos. Excluir

de

las

audiencias

a

quienes

perturben

indebidamente su curso. Aplicar las correcciones disciplinarias autorizadas por este Código. Práctica de la Pericia: Los peritos practicaran unidos la diligencia, si no tuvieren razón especial para lo contrario. Las partes y sus letrados podrán asistir a ellas y hacer las observaciones que consideren pertinentes, debiendo retirarse cuando los peritos pasen a deliberar. Obligación de los peritos de expedirse: Será removido el perito que después de haber aceptado el cargo renunciare sin motivo atendible,

rehusare

dar

su

dictamen

o

no

lo

presentare

oportunamente. El juez de oficio, nombrará otro en su lugar y lo condenará a pagar los gastos de las diligencias frustradas y los daños y perjuicios ocasionados a las partes, si éstas los

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reclamasen.

El

reemplazado

perderá

el

derecho

a

cobrar

honorarios. La negligencia de uno de los peritos no excusará a los otros, quienes deberán realizar las diligencias y presentar el dictamen dentro del plazo. Dictamen Inmediato: Cuando el objeto de la diligencia pericial fuese de tal naturaleza que permita a los peritos expedirse inmediatamente, podrán dar su dictamen por escrito o en audiencia, en cuyo caso informará uno de ellos si existiere unanimidad.

Tal

forma

de

dictaminar

puede

resultar

indispensable en caso de urgencia y peligro manifiesto en la demora, por ejemplo las medidas cautelares en caso de amenaza de

ruina

o

derrumbe,

con

la

consiguiente

urgencia

de

apuntalamiento o demolición, o cuando el juez dispone el reconocimiento de algún lugar o cosa y cita al perito.

5. LA PRUEBA PERICIAL: El juicio arbitral: procedencia y forma de la pericia. En algunos casos, y para evitar mayores complicaciones, las partes en litigio someten su causa, de común acuerdo, a personas que pueden o no entender de leyes, pero en cuyo buen juicio confían. Las partes, para obligarse, firman un compromiso según el cual aquella que no acate la sentencia del árbitro pagará una multa. En el caso de que esto se produzca y la causa pase a jueces de derecho, el juicio, aunque de árbitros, sigue entonces un curso Legal normal y los jueces dan sentencia de acuerdo con los códigos relativos a la materia en cuestión. Árbitro es aquella persona que siendo mayor de edad y estando en pleno ejercicio de sus derechos civiles es llamado a dirimir una controversia entre partes, antes o después de haber sido la misma planteada en juicio. El árbitro carece de la posibilidad de decretar medidas de ejecución.

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No todas las cuestiones pueden someterse a este juicio. Quedan excluidas todas aquellas en las que está comprometido el Interés común o social. Antes de producido el conflicto, se incluye en el contrato, por ejemplo, o por un acto posterior, la denominada cláusula compromisoria, la que deberá contener la fecha, nombre y domicilio de los otorgantes, nombre y domicilio de los árbitros, la cuestión sometida a juicio arbitral, y la multa que se debe pagar por incumplimiento. Además, pueden contener, lugar donde deben dar a conocer el fallo, plazo para laudar, renuncia al recurso de apelación y al de nulidad. Una vez iniciado el conflicto, las partes pueden someter el mismo a un juicio de árbitros por escritura pública, instrumento privado, o acta ante el juez de la causa. Son mas agiles y sencillos de los Juicios comunes. Los árbitros resuelven el conflicto mediante el laudo, que tiene el valor de una sentencia y, si se ha renunciado a interponer recursos contra él, adquiere firmeza y puede ser ejecutado ante los tribunales ordinarios. También están facultados para ordenar medidas cautelares e incluso disponer su cumplimiento cuando no sea necesario el uso de la fuerza pública. Además deben ordenar todas las medidas de prueba que conduzcan a esclarecer los hechos controvertidos. Por otra parte, los árbitros, no pueden aplicar normas legales que consideren inconstitucionales. Es decir que el tribunal arbitral tiene los mismos deberes y atribuciones que el Juez del Estado.

6. HONORARIOS

PROFESIONALES:

Fijación

de

honorarios

dentro del maco de la Ley 22.172 Esta ley convenio regula la comunicación entre tribunales de distinta jurisdicción territorial.

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Tal comunicación se realizará por oficio, sin distinción de grado o clase, siempre que se ejerzan la misma competencia en razón de la materia. La diligencia a practicarse se regirá por la ley del tribunal. (VER)

7. REGIMEN

DEL

ACUERDO



2728:

Designación

y

desinsaculación de peritos. Audiencias y actas de sorteo. Requisitos. Publicidad y comunicaciones. Notificación de la designación. Designación: Corresponde al juez de la causa decidir en cada caso

la

especialidad

para

la

designación

del

experto,

de

conformidad con la nominación de especialidades establecida por la Suprema Corte de Justicia, y a los organismos de Contralor y actualización de las listas y la supervisión de los sorteos. Desinsaculación: La lista de causas a sortear deberá darse a publicidad con antelación al momento de efectuarse el sorteo conforme el cronograma, a través de su exhibición en las mesas de entradas de los organismos de contralor. Audiencias: El sorteo se practicará en audiencia pública a través del sistema informático que provea la Suprema Corte de Justicia, cuya administración estará a cargo de los órganos, bajo la supervisión del funcionario responsable interviniente. Actas: El original de las solicitudes de sorteo se conservará por un año. Del sorteo se labrará un acta en la que se consignará el lugar, fecha y hora del mismo, datos de identificación de las causas y peritos desinsaculados, bajo firma del funcionario responsable interviniente y de los asistentes, si los hubiere. Con las actas de los sorteos se conformará un archivo que se conservará en el organismo de contralor por el término de dos años.

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Comunicación al Órgano solicitante: El organismo de contralor comunicará al Juzgado o Tribunal de la causa, dentro de las 24 hs de producido el sorteo, los datos del profesional desinsaculado. Notificación de la Designación: por Cédula.

8. FUERO

DE

Colegiados

FAMILIA: de

Competencia

Instancia

Única

del

de

los

Fuero

Tribunales de

Familia.

Integración. Características del procedimiento. Por el momento el Fuero de Familia está integrado por Tribunales Colegiados que entienden en instancia única y son competentes para entender en divorcios, separación personal, filiación, patria potestad, alimentos, régimen de visitas, adopción, incapacidad de personas, etc. El nuevo sistema tiene las siguientes características: El fuero de familia para a ser de doble instancia: un juzgado unipersonal, integrado por un juez que contará con un consejero de familia, asistido por un equipo técnico auxiliar formado por, al menos, un médico psiquiatra, un psicólogo, y un trabajador social. Se crean juzgados de familia en todos los departamentos judiciales cuya competencia será determinar el tiempo de permanencia de niños en ámbitos alternativos y el otorgamiento de la guarda con fines adoptivos, entre otras facultades. Como Ministerio Público intervendrán tanto los defensores como los Asesores de Incapaces. Procedimiento: La etapa previa se promueve mediante la presentación de “solicitud de trámite” ante la Receptoría General de Expedientes, pudiendo la misma presentarse sin patrocinio letrado cuando razones de urgencia lo justificaren. Presentada la solicitud en la Receptoría General de Expediente, se la restituirá de inmediato al interesado, con indicación del

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Juzgado asignado. En esta oportunidad, dicha Oficina constatará la existencia de peticiones anteriores de las partes, y en su caso la remitirá al juzgado que hubiere prevenido. El juez respectivo procederá de inmediato a dar intervención al Consejero de Familia, ante quien deberá sustanciarse todas las actuaciones. El consejero de Familia, una vez recibida la solicitud, informará dentro de las 24 hs sobre la conveniencia de la etapa. Si la considerase inadmisible, elevará las actuaciones de oficio en el mismo plazo al juez, quien resolverá en definitiva. Podrá interponer reposición, en caso de denegatoria. Las funciones de los consejeros de familia se desarrollarán en la etapa previa y en la contenciosa, mediante asesoramiento y orientación, intentando la conciliación, procediendo de manera más conveniente al interés familiar y/o del niño, y al de las partes. El trámite que antecede, será previo e imprescindible para iniciar al proceso. Cualquiera de los interesados pobra peticionar que se dé por concluida la etapa, y el Consejero entregará las actuaciones, con su opinión, al juez. Si se dispone la continuación, el juez fijará pautas y el término de cumplimiento de la instancia conciliatoria, que en ningún caso podrá superar los 15 días. Concluida dicha etapa, quedarán expeditas para las partes las acciones que le correspondan.

9. TRABAJO

PRÁCTICO: Redacte

un

escrito

solicitando el

préstamo del expediente y anticipo de gastos. SOLICITA PRÉSTAMO DE EXPEDIENTE Señor Juez:

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YAMILA NAVARRO, Ingeniera en Construcciones, Matrícula Nº 52281, CUIT Nº 27-29278902-0, Monotributista, con el Domicilio Legal constituido en la calle 53 Nº 448 Piso 3 Depto. 6 de La Plata, inscripta en la Lista Oficial de designaciones de Oficio de Auxiliares de la Justicia, a V.S. digo: Que a fin de proceder a la realización del dictamen pericial encomendado, es necesario examinar con detenimiento las actuaciones. Que por lo expuesto de V.S., solicito: 1. Se me conceda en préstamo el expediente por el término de 5 días Provea V.S. de conformidad. ES JUSTICIA (Firma)

SOLICITUD DE ANTICIPO DE GASTOS Señor Juez: YAMILA NAVARRO, Ingeniera en Construcciones, Matrícula Nº 52281, CUIT Nº 27-29278902-0, Monotributista, con el Domicilio Legal constituido en la calle 53 Nº 448 Piso 3 Depto.

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6 de La Plata, inscripta en la Lista Oficial de designaciones de Oficio de Auxiliares de la Justicia, a V.S. digo: Que a fin de proceder a la realización del dictamen pericial encomendado, es necesario realizar un estudio de suelo cuyo costo asciende a la suma de $2.500 (pesos, dos mil quinientos). Que por lo expuesto de V.S., solicito: 1. Se me conceda un anticipo de gastos por la suma de $2.500.

Provea V.S. de conformidad. ES JUSTICIA (Firma)

10. TRABAJO PRÁCTICO: Redacte un escrito solicitando licencia fundada en alguna de las causales previstas en el Acuerdo 2728.

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SOLICITA LICENCIA Excma. Cámara: YAMILA NAVARRO, Ingeniera en Construcciones, Matrícula Nº 52281, CUIT Nº 27-29278902-0, Monotributista, con el Domicilio Legal constituido en la calle 53 Nº 448 Piso 3 Depto. 6 de La Plata, inscripta en la Lista Oficial de designaciones de Oficio de Auxiliares de la Justicia, a V.E. digo: Que el 3 de junio del corriente año debo ser sometido a una intervención quirúrgica, circunstancia que me demandará guardar reposo por el término de 15 días hábiles. Que por lo expuesto de V.E., solicito: Se me conceda licencia por el término de 15 días hábiles. Provea V.E. de conformidad. ES JUSTICIA (Firma)

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