Practica Procesal Para Peritos Bolilla II

PRACTICA PROCESAL PARA PERITOS BOLILLA II PUNTO 1.PRINCIPIOS GRALES: EL PODER JUDICIAL DE LA PCIA DE BS AS: DIVISION TER

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PRACTICA PROCESAL PARA PERITOS BOLILLA II PUNTO 1.PRINCIPIOS GRALES: EL PODER JUDICIAL DE LA PCIA DE BS AS: DIVISION TERRITORIAL, TRIBUNALES DESCENTRALIZADOS FUNDAMENTO División territorial: En cuanto a la organización territorial, la ley dispone la división de la pcia en “Dpto. judiciales” que determinan la competencia de un cierto grupo de tribunales (diferente de la división política en partidos: hay Dpto. judiciales que abarcan mas de un partido por ejemplo, el de Mar del Plata que comprende, Gral. Pueyrredon, Gral. Alvarado, Balcarce y Mar Chiquita). En nuestra pcia hay 18 Dpto. judiciales. Cada departamento judicial tiene una ciudad que se denomina la de “asiento del tribunal” (donde esta el edificio principal). En el caso nuestro, la ciudad que cumple esa función es, Mar del Plata. En el resto de las ciudades cabeceras de partido, existen juzgados de paz. Tribunales descentralizados: Si bien en gran parte de los Dpto. judiciales de esta provincia los tribunales se encuentran “centralizados” en la ciudad asiento del tribunal, en algunos se han descentralizado, ubicándose en otras ciudades importantes del Dpto. judicial. El fundamento para la creación de tribunales descentralizados no es otro que el de alto índice de litigiosidad que pueden alcanzar otras ciudades ubicadas fuera del asiento principal. Lógicamente, en aquellas ciudades en las que se han instalado tribunales descentralizados del fuero civil y comercial, han dejado de existir Juzgados de Paz, pese a que se trate de ciudades cabecera de partido. Al contrario, si lo que se ha descentralizado es un tribunal de trabajo, el juzgado de paz debe subsistir, pues no trata los mismos temas. PUNTO 2.PRINCIPIOS GRALES: EL PROCESO CIVIL: LINEAMIENTOS GRALES. CLASES Y CARACTERISTICAS DE CADA UNO DE ELLOS Lineamientos grales del proceso civil: Las características grales del proceso civil que podríamos señalar como las mas destacadas son: - Es esencialmente escrito. - Es esencialmente dispositivo. - Esta organizado dentro de un régimen de doble instancia. - La primera instancia es generalmente unipersonal. Las dos últimas características apuntadas no se darían en el caso de los procesos que tramiten ante el Tribunal de Familia, el que si bien es de naturaleza civil, está organizado bajo el régimen de única instancia colegiada, el resto de las causas civiles si responde a los lineamientos referidos.

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Clases de proceso civil: No todos los conflictos tienen la misma naturaleza, ni la misma importancia, ni igual trascendencia, por lo que resulta lógico que exista mas de una forma de desarrollo del juicio que lo soluciona. Así podremos hablar de clases de procesos. Palacio utiliza la siguiente clasificación: Según la naturaleza del órgano interviniente: 1) judiciales: Juez designado por el Estado, puede ser cuestión contenciosa o voluntaria, goza de imperium; 2) Arbitrales: juez designado por las partes, interviene solo en cuestiones contenciosas. Carece de imperium. Según exista o no conflicto: a) contenciosos y b) voluntarios. Según el contenido de la pretensión: a) singulares; y b) universales. Según la finalidad perseguida en la demanda: a) de conocimiento: ordinario, sumario, sumarisimo; b) de ejecución; c) cautelares. A nuestro criterio, la clasificación más importante es la última de las enunciadas, pues es la que deberán tener en cuenta para el tema de prueba. Contenciosos: Son aquellos en los cuales existe una controversia, o discusión entre partes. Hay uno que pretende que el otro haga o deje de hacer algo o entre alguna cosa. Hay contrincantes que se llaman partes. La sentencia que en ellos se dicte, en ppio, hace cosa juzgada (que ya no puede discutirse más). Voluntarios: son aquellos en los cuales una persona se presenta pidiendo que se integre, constituya o acuerde eficacia a un cierto estado o relación jurídica. Aquí no hay controversias. No hay partes, sino peticionarios. La sentencia no hace cosa juzgada, esto significa que puede modificarse en cualquier momento. Singulares: versan sobre una cosa o relación jurídica determinada aunque haya varios sujetos involucrados. Universales: versan sobre todo el patrimonio de una persona, con miras a su liquidación y distribución. En esta categoría entran solamente dos tipos de proceso: el sucesorio y el concursal (concurso o quiebra). Estos juicios ejercen fuero de atracción. De conocimiento: son aquellos en los cuales el trámite permite un conocimiento pleno de la cuestión debatida. Mediante ellos se pretende que el juez declare, después de analizar los hechos y la prueba –en su caso-, cual es el alcance y contenido de una determinada relación o situación jurídica. Al inicio del juicio hay un estado de duda respecto al derecho de las partes. Como hay un debate exhaustivo, la sentencia que se dicte en ellos hace cosa juzgada material (imposible revisarla en un juicio posterior).

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Clases de procesos de conocimiento y características de cada uno: a) juicio ordinario: tramitan por esta vía todas las contiendas judiciales que no tuviesen señalada una tramitación especial (art. 319 del CPC), por ello se dice que es de contenido residual. Dentro de los procesos de conocimiento es el mas extenso y sus caracteres mas salientes son: - El plazo para contestar la demanda es de 15 días. - Se pueden oponer excepciones previas. - Se pueden plantear reconvención. - La prueba se ofrece (salvo la documental) dentro de los 10 primeros días de haber quedado firme el auto de apertura a prueba. - El plazo de prueba oralmente se fija en 40 días. - La prueba se produce por separado para cada una de las partes, en lo que se a dado en llamar “cuadernos de prueba”. - Hay alegatos. - Todas las resoluciones son apelables, salvo que el código expresamente lo prohibida (ej art377 del CPC). b) Juicio sumario: todos los juicios que no superen los $150.000 o cualquier sea su monto, las controversias que versen sobre: pago por consignación, división de condominio, cobro de medianeria, daño y perjuicios derivados de delitos o cuasidelitos o del incumplimiento del contrato del transporte, etc. Sus caracteres grales son: - El plazo para contestar la demanda es de 10 días. - Se puede no poner excepciones previas (pero deben articularse al mismo momento de la contestación de demanda) - La prueba se ofrece al inicio del proceso: el actor al presentar la demanda, el demandado al contestarla. - El plazo de prueba generalmente se fija en 30 días - No hay cuadernos de prueba la totalidad de la prueba se produce dentro del proceso ppal. - No hay alegatos - La regla es la “inapelabilidad” de sus resoluciones, las únicas que se pueden apelar son las enumeradas en el art 494 del CPC. c) Juicio sumarísimo: 1) será aplicable este procedimiento cuando se reclamase contra un acto u omision de un particular que, en forma actual o inminente, lesiones, restrinja, altere o amenace con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta algún derecho o garantía reconocida por la constitución nacional o provincial; 2) los demás casos que la ley establezca: interdictos de recobrar, obra nueva y de retener. Características: - Todos los plazos son de dos días, salvo el de contestación de la demanda que es de 5 días. - No se pueden plantear excepciones previas. - No se puede reconvenir. - La prueba se ofrece, como en el juicio sumario, en los escritos iniciales. - El plazo de prueba oralmente se fija en 15 días - No hay alegatos

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La regla es la inapelabilidad de sus resoluciones (solo pueden apelarse la sentencia definitiva y la que decrete medidas cautelares).

Procesos de ejecución: Son aquellos en los cuales el trámite no permite un conocimiento pleno, pues el examen que realiza el juez se limita a analizar si el titulo en el cual se funda cumple determinadas formalidades extrínsecas, estando vedado expresamente investigar la causa de la obligación. En estos procesos se pretende que el juez, directamente, haga cumplir por la fuerza una obligación que surge de un título (judicial o extrajudicial). Al inicio ya existe un cierto grado de certeza respecto al derecho del actor, que esta dedo por el titulo. Aquí la sentencia solo hace cosa juzgada formal (cuando la sentencia queda firme ya no se podrá cambiar en ese proceso, pero si admite un juicio de conocimiento posterior para discutir sobre aquellos aspectos de la cuestión que no surgían del titulo). Caracteres más salientes: - se han instituido para el cobro de sumas de dinero que surjan de un titulo. - Las defensas son muy limitadas. - Admiten, desde el inicio, el cumplimiento de actos de fuerza (embargo). - Para el caso de incumplimiento de una sentencia condenatoria, el actor puede pedir el remate de los bienes que se encuentren embargados. - Las posibilidades de apelar a la sentencia son limitadas. Cautelares. Los procesos cautelares tienen por finalidad asegurar el derecho u objeto del proceso al cual acceden, y así evitar que la sentencia a dictarse en aquel se torne de cumplimiento imposible. Ejemplo: embargo preventivo. Actualmente, han aparecido una categoría de procesos denominados “urgentes” que guardan similitud con las medidas cautelares, pero no puede identificarse con ellas. Me refiero a los procesos conocidos como medidas autosatifactivas y medidas de tutela anticipada. Las medidas autosatisfactivas se asemejan a las cautelares en cuanto a que su dictado no admite demoras. La situación de riesgo debe ser tal que si el juez no recepta el pedido se frustrará, definitivamente, el derecho del solicitante. Pero se diferencia de aquellas en que no son accesorias. Es mas, podría decirse que, por si mismas, constituyen un tipo especial de proceso de desarrollo mínimo, pues su dictado equivale a la sentencia de mérito y en algunos casos, ni siquiera se cumple con una sustanciación previa. Las medidas de tutela anticipada, se asemejan a las medidas cautelares no solo por su condición de requerimiento urgente, sino, tambien por su carácter accesorio. La medida de tutela anticipada se pide dentro del marco de un proceso principal, y consiste en que el adelantamiento provisional de la sentencia en aquellos casos que se demuestre que el tiempo que insumira el juicio podría tornar ilusorio el derecho del accionante. Para conseguir esa anticipación de tutela no basta la mera “verosimilitud” del derecho, se requiere al contrario “una fuerte probabilidad de le asista razón”.

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PUNTO 3. PRINCIPIOS GENERALES. ESCRITOS Y EXPEDIENTES JUDICIALES: FORMACION Y CUSTODIA (FOLIATURAS, DESGLOSES) El expediente judicial es el instrumento material que pone en evidencia el desarrollo del proceso y se constituye con: a) los escritos que presenten las partes, los auxiliares y terceros; b) las resoluciones que dicta el juez durante todo su desarrollo; c) con la documentación que se haya agregado a los escritos; d) con las actas de audiencias celebradas en el tribunal; y e) con los informes de reparticiones públicas o privadas, si es que el juez los hubiere ordenado. Lleva una foliatura (numeración de hojas) corrida, siendo indispensable que , ante cada desglose, se deje constancia de las piezas que fueron extraídas. Es la crónica escrita, oficial y fehaciente de los actos procesales realizados en el marco de un proceso. Formación: Recibida la demanda por el juzgado que fue sorteado en Receptoría, se anota en el libro de entradas, se procede a colocarle una carátula en la que constaran además del nombre de las partes, el juzgado y secretaria, fuera competente, numero de expediente, materia sobre la que versa el juicio. A partir de allí todas las actuaciones que se produzcan en ese proceso se van agregando sucesivamente, según el orden de su momento de producción. Foliatura: Al tiempo de ir agregándose se cosen por razones practicas, debiendo foliarse (numerarse) en el ángulo superior derecho. Se aclara que la foliatura solo se inserta en el anverso de cada hoja. El reverso se denomina (sin escribirlo). Menos la carátula, todo el expediente debe estar foliado, y si en una hoja se hubieran pegado varios documentos deberán llevar una foliatura independiente. Podría suceder que en una hoja del expediente haya más de una foja. Los cuadernos de prueba se folian en la parte central inferior de cada foja para que luego no se confunda con la que recibirán al agregarse al expediente principal. Desglose: Es frecuente que las partes soliciten que la documentación acompañada sea desglosada del expediente. Esto quiere decir que, después de foliada, se la retire del expediente dejando en su reemplazo una constancia de desglose. Las piezas desglosadas se conservan en la caja fuerte del juzgado o se la entrega a quien la presento si el juez lo permite. En todos los casos de desglose se dejan fotocopias en su reemplazo y los originales pueden ser consultados por cualquiera de los litigantes si lo solicitaran. Puede tambien ordenarse (al margen del desglose de documentación aludido) el desglose de escritos judiciales. Esto puede ocurrir cuando alguno de los litigantes hace una presentacion fuera de término. En este caso se deja constancia del desglose, pero no se agrega fotocopia por razones obvias. PUNTO 4. LA PRUEBA: PRUEBA PERICIAL: CONCEPTO. PROCEDENCIA DE LA PRUEBA PERICIAL: PROPOSICION Y PUNTOS DE PERICIA Concepto: en el proceso puede suceder que la comprobación de un hecho controvertido o determinación de sus causas o efectos requiera la posesión de conocimientos técnicos, ajenos al saber específicamente jurídico del Juez. En dichas circunstancias, surge la necesidad de auxiliar al magistrado en la apreciación fáctica, por personas

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especializadas en alguna ciencia, arte, industria o act. Técnicas, a quienes se denominan peritos. En base a lo dicho puede definirse a la prueba pericial como aquella que es suministrada por terceros que, a raíz de un encargo judicial y fundado en los conocimientos científicos, artísticos o prácticos que poseen, comunican al juez las comprobaciones, opiniones de los hechos sometidos a su dictamen. Características. Se trata de un medio probatorio indirecto, por cuanto el juez podrá extraer, de los datos portados por el experto, la deducción acerca de la existencia o inexistencia de un hecho. Es de carácter personal, por cuanto se reviste de la calidad de instrumento a una o mas personas erigidas en terceros con relación al proceso que se trate. Procedencia. El CPCC reglamente este medio probatorio en el art. 457 y ss. Admitiendo su procedencia cuando la “apreciación de los hechos controvertidos requiere conocimientos especiales en alguna ciencia, arte, industria o actividad técnica especializada”. Para que sea prueba de peritos debe ser ordenada dentro de un proceso judicial, no importan prueba pericial los informes técnicos que suelen acompañar las partes en sus demandas o contestaciones, esto es prueba documental que, para tener eficacia probatoria deben ser, dentro de la etapa probatoria, ratificadas a través de una prueba testimonial. Proposición: la prueba pericial debe proponerse, si se trata de un juicio ordinario, dentro de los 10 primeros días del plazo de prueba, en un escrito que encabezara el cuaderno de prueba. Si fuera un juicio sumario o sumarisímo se propondrá en los escritos iniciales (demanda y contestación). En el momento de la proposición se debe precisar cual es la especialidad que se requiere en un todo de acuerdo con el listado que figura en el anexo del Acuerdo 2728/96 de la SCBA, reformado por Ac. 2873. En el mismo momento de la proposición debe especificarse los “puntos de pericia”. En relación a la cantidad de peritos que pueden proponerse hay que hacer una distinción de acuerdo al tipo de proceso, si se trata de un proceso sumario o sumarisimo solo puede pedirse un solo perito por cada especialidad, el que siempre será designado por sorteo de la lista oficial. En el caso de transitar un proceso ordinario, si las partes no se ponen de acuerdo en la designación de un único perito por cada especialidad, podrán designarse tres. Cada uno elige su perito de parte con la conformidad de la contraria, y el tercero es designado por el juez de la lista oficial. De la propuesta de la prueba pericial, en el proceso ordinario, se corre traslado a la contraria (el que se notifica en forma automática o por ministerio ley) art 133 CPCC.), la cual puede asumir las siguientes posturas: a) Impugnar la procedencia de la prueba pericial, por considerar que es un medio inadecuado para probar los hechos controvertidos. b) Manifestar desinterés en la producción de ese medio probatorio y abstenerse luego de participar en el tramite de la prueba. c) Aceptar la procedencia de la prueba pericial pero impugnando la especialidad propuesta. d) Aceptar la procedencia de la prueba pericial, pero impugnando todos o algunos de los puntos de pericia propuestos por considerar que los mismos no se vinculan con los hechos conducentes y controvertidos del juicio.

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Cumplido este paso en el juicio ordinario, el juez dicta una resolución decidiendo si la prueba es procedente, y en el caso que la admita, fijara una audiencia para la designación del perito y depuración de los puntos de pericia. En el proceso sumario y sumarisimo el traslado a que hicimos referencia, y con las mismas facultades de la contraria, se reapodera al contestar la demanda si se trata de prueba pericial ofrecida por el actor; y se lo es por el demandado deberá responder el traslado dentro de los 5 días que le señalara el juzgado al proveer el escrito de contestación de demanda. Puntos de pericia: Son los interrogatorios de carácter técnicos que los litigantes, o el juez en uso de sus facultades instructoras, le formula al experto, a fin de que éste, en base a los conocimientos especializados que posee, los dilucide mediante su dictamen. Estos puntos de pericia se señalan en el momento de la proposición u ofrecimiento de la prueba pericial de acuerdo a cada tipo de proceso. Pero hay que tener en cuenta que puede ocurrir que el juez, en la resolución que declara admisible la prueba pericial, incorpore nuevos puntos, modifique los propuestos por las partes o elimine algunos, por lo que es importante para el profesional prestar atención a esa resolución. Es indispensable que al perito se le señale cual es el objeto del encargo que recibe y no existe impedimento en adicionarle al cuestionario inicial una solicitud complementaria para que los peritos expongan su concepto sobre cualquier otro punto que se relacione con los determinados alli, y que se consideren de interés par una mayor celeridad y verificación de estos. Este es el único punto pericial en el que se lo habilita al profesional para salir de los temas que surgen del tenor gral de los otros puntos de pericia. A diferencia de lo que ocurre en los interrogatorio de testigos, cuando se trata de peritos, no tienen ninguna trascendencia que las preguntas sean sugestivas, pues la idoneidad del experto despeja cualquier tipo de influencia en cuanto a su parcialidad. Precisamente a las partes se les permite asistir a las diligencias periciales y exponerles a los peritos sus puntos de vista. PUNTO 5. LA PRUEBA: MODOS ANORMALES DE TERMINACION DEL PROCESO: DESISTIMIENTO, TRANSACCION, CADUCIDAD DE INSTANCIA, ALLANAMIENTO, ARREGLO EXTRAJUDICIAL. CONCEPTOS. El dictado de la sentencia no es la única manera de dar fin a un proceso judicial, pues podrían darse otras circunstancias que impliquen la conclusión “anticipada” del juicio. Cualquiera de estos “modos anormales” de conclusión mantienen al perito que haya realizado actividades el derecho a solicitar la regulación de honorarios, los que serán determinados teniendo en cuenta la extensión, oportunidad, utilidad y calidad de las mismas. (Recordar que la sola aceptación del cargo genera derecho a percibir honorarios)Desistimiento: se produce cuando la parte actora decide abdicar en su pretensión inicial, comunicándolo al juez para que este archive la causa. Lo puede hacer en cualquier estado del proceso siempre que sea antes del dictado de la sentencia. Existen dos tipos de desistimientos: el desistimiento de la acción -aunque es mas apropiado hablar de desistimiento del proceso- en el cual el actor renuncia solo a continuar con ese tramite ya iniciado (pudiendo iniciar nuevamente otro proceso para

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debatir el mismo conflicto), y será necesario obtener la conformidad de la otra parte; y el desistimiento del derecho, que por tratarse de una renuncia definitiva al derecho que invoco en el proceso, cuestión que no podrá hacer valer en otro juicio, no requiere esa conformidad de la demandada. Aceptada por el magistrado la terminación del juicio por este medio, el perito y la totalidad de los profesionales intervinientes, se encuentran habilitados para requerir sus respectivas regulaciones de honorarios, apelarlas y ejecutarlas en su caso. Allanamiento: en cualquier estado del proceso el demandado puede allanarse a la demanda intentada en su contra, es decir puede reconocer o admitir el reclamo del actor. En este supuesto el juez dictara sentencia sin más trámite, dando por concluido el proceso. La conclusión del proceso por este medio, otorga al perito que actuó el derecho a pedir regulación de honorarios y ejercer las demás facultades que se citaron anteriormente. Transacción: es un acto jurídico bilateral por el cual las partes haciéndose concesiones reciprocas extinguen obligaciones litigiosas o dudosas. Este “arreglo” puede efectuarse durante la tramitación del proceso (dentro de la causa) mediante la presentacion de un escrito conjunto en el expediente en el que los litigantes establecen los puntos de acuerdo y requieren al juez que los homologue (significa que el juez le de eficacia y fuerza de sentencia). Tambien podría darse un arreglo extrajudicial, pero si este no fuera cumplido voluntariamente por una de las partes, solo podrá hacerse valer, si previamente se lo presenta ante el juez y se pide que lo homologue. Es importante tener en cuenta que la jurisprudencia, en particular en la pcia de Bs. As. Fue muy cambiante en este sentido. Recientemente la suprema corte de justicia bonaerense sostuvo que a los fines regulatorios el monto de la transacción debe tomarse como base regulatoria para todos los profesionales, hayan intervenido o no en ese acuerdo. Caducidad de instancia: este modo de conclusión del proceso se produce cuando la parte que ha iniciado el juicio no lo activa durante plazos fijados por el CPCC, ejemplo: 6 meses en juicio ordinario, 3 meses en el sumario. La caducidad de instancia tiene por finalidad evitar la prolongación innecesaria de los procesos. A este modo anormal de terminación del proceso, se le aplica en lo que a regulación de honorarios se refiere, lo mismo que los restantes explicados, en cuanto a obtener las respectivas regulaciones de honorarios, apelarlas y ejecutarlas en su caso. PUNTO 6. HONORARIOS PROFESIONALES. DEPOSITOS. PERCEPCION. GIRO E IMPUTACION. MEDIDAS PROCESALES PARA GARANTIZAR SU PERCEPCION Depósito: para que el juez pueda disponer el cumplimiento de la sentencia (por ejemplo la entrega de las sumas depositadas por el vencido en el juicio), previamente deben encontrase depositados en el expediente los honorarios de los profesionales inervinientes, o la manifestación de éstos de haber percibido dichos importes. Por lo tanto si uds. Advierten que en la causa el ganador ha pedido que libre cheque por el monto de la condena, podrían oponerse hasta tanto se encuentre satisfecho el

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honorario que les ha fijado el juez para ustedes tienen privilegio (significa preferencia para cobrar sobre una determinada suma) por estar incluido dentro del concepto de “costas del juicio”. Es claro que, si el obligado al pago de los honorarios deposita en el expediente la suma correspondiente a sus honorarios firmes, ustedes pueden solicitar que se les libre cheque a su nombre. Esa libranza judicial se imputará a honorarios, descontándose en el banco las cargas fiscales y, en su caso, provisionales correspondientes. No existe imposibilidad que se cobren honorarios fuera del expediente, debiendo extender en ese caso recibo, siendo conveniente denunciar en el expediente dicha circunstancia. Medidas procesales para garantizar su percepción: Existen en el ordenamiento procesal, medios para conseguir proteger las sumas reguladas en concepto de honorarios. Así por ejemplo, podrían pedir un embargo preventivo sobre los bienes del condenado en costas. Para ello deberán promover el respectivo incidente de ejecución de honorarios, pues las medidas precautorias tiene que estar preordenadas hacia un determinado objeto. PUNTO 7. REGIMEN DEL ACUERDO Nº 2728: INSCRIPCION PARA ACTUAR COMO PERITO: REQUISITOS, PROCEDENCIA, FORMA, LUGAR Y TERMINO. DOCUMENTACION A PRESENTAR. INTERVENCION DE LOS CONSEJOS, COLEGIOS O ASOCIACIONES PROFESIONALES EN LA ETAPA DE INSCRIPCION. ORGANO COMPETENTE PARA ADMITIR O RECHAZAR INSCRIPCIONES. REINSCRIPCION Inscripción para actuar como perito: Requisitos: Los recaudos que deberán completarse en la planilla de la inscripción están enumerados en el art. 5 del Ac. 2728: a) Apellido y nombres b) Nacionalidad c) Domicilio profesional dentro de la jurisdicción territorial del dpto judicial ante el que se solicita actuar. d) Domicilio legal constituido en los términos del art. 40 del Código de Procedimientos. e) Domicilio Real. f) Tipo y numero de documento g) Titulo o títulos profesionales h) Antigüedad en el titulo no inferior a un año.(según los colegios estos pueden determinar un tiempo mínimo estipulado). i) Presentar el certificado de aprobación del curso de capacitación en práctica procesal j) Especialidad en la que desea actuar k) Fueros en los que solicita actuar l) Firma del interesado. Procedencia:

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El art. 3 del Ac. 2728 dispone que cada profesional podrá inscribirse en un único dpto judicial para actuar ante todos los órganos jurisdiccionales correspondientes a los fueros civil y comercial y de familia, como así tambien del laboral, con asiento dentro los limites territoriales de dicho dpto. Se podrá inscribir en una o ambas listas. Forma, lugar y término. Documentación a presentar: En cuanto a la forma será mediante el llenado de un formulario que la Suprema Corte provee a cada Colegio o consejo profesional que reciba inscripciones. Allí se harán constar todos los datos exigidos por el art 5 de Ac. 2728. Como se trata de una “declaración jurada” la firma del formulario debe estamparse en el mismo momento de su presentacion ante la autoridad encargada de recibir la inscripción, quien dejara constancia de dicha circunstancia. Se ha planteado el interrogante de si la inscripción puede efectuarse a través de un apoderado. La Cámara de apelación de mar del Plata ha entendido que no hay objeción alguna, en tanto quien presente la inscripción acompañe el poder extendido ante escribano y allí conste la facultad expresa para inscribirlo en las listas de designaciones de oficio. En cuanto al lugar de la inscripción el art 4 del Ac. 2728establece que será ante: a) los colegios y consejos profesionales respectivos que suscribieren convenio con la suprema corte de la pcia. b) Si no hubiere órgano de colegiación o asociación reconocida legalmente en el ámbito provincial, o el existente no suscribiere convenio, la inscripción se efectivizará en los organismos de contralor de cada dpto judicial. Tener en cuenta que si la pretensión del profesional es la de inscribirse para actuar en el ámbito de un juzgado de Paz, no rige el sistema del Ac. 2728, sino el sistema del Ac. 1888. en esos casos la inscripción se efectúa en la sede del propio juzgado de paz y en el mes que el propio tribunal establezca. Tampoco hay impedimento para anotarse en varios juzgados de Paz a la vez. En lo referente al término para inscribirse el art 3 del Ac 2728 establece que el periodo se extiende desde el 1 de septiembre de cada año hasta el último día hábil de dicho mes. Paralelamente, en el último párrafo del art 4 se establece que vencido ese plazo, la solicitud de inscripción se considerará presentada fuera de término y no será admitida. Es importante resaltar que si al momento de decepcionarse la solicitud se les hizo la advertencia del incumplimiento de un determinado requisito, el mismo deberá completarse o integrarse dentro del mismo periodo de inscripción. Sino será tardía. Es importante recordar que por no tratarse de un plazo judicial no rige el plazo de gracia. La inscripción culmina el último día hábil de septiembre y en el horario que cada colegio haya establecido a ese fin. En relación a la documentación a presentar el art 6 del Ac. 2728 establece que además de formulario se deberá presentar: a) acompañar fotocopia del dni b) acompañar fotocopia del titulo profesional c) certificado en el que conste que esta habilitado para ejercer la profesión d) certificado del colegio respectivo en el que conste que no esta inhabilitado o suspendido e) certificado de aprobación del curso de capacitación (salvo que ya lo haya presentado en inscripciones anteriores).

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Intervención de los consejos, colegio y asociaciones profesionales en la etapa de inscripción: Los colegios o consejos profesionales son los encargados de recibir las inscripciones de sus colegiados, durante el mes de setiembre de cada año, salvo que no hayan suscripto convenio con la SCBA. En el momento de la inscripción se extenderá al profesional una constancia en la que se consignará: fecha de recepción, apellido y nombres del solicitante, especialidades, fueros y asientos de órganos jurisdiccionales en los que solicita actuar, documentación acompañada, firma y sello del responsable de la recepción. Si el colegio advierte que el profesional no cumple los requisitos, se encargará de rechazar el pedido de inscripción o reinscripción el las listas. Deberá hacerlo mediante una resolución expresa que se notificará de un modo fehaciente al profesional, quien podrá deducir un recurso de “reconsideración” ante la Cámara de Apelación dentro de los tres días. Órgano competente para admitir y rechazar inscripciones: Surge del art. 10 que mencionamos precedentemente. Sólo debemos agregar que la admisión o rechazo de las solicitudes presentadas ante el organismo de contralor, las resuelve el propio organismo. En este ultimo caso, de plantearse un recurso de reconsideración, será resuelto por el mismo presidente del tribunal. Es decir, sería una reconsideración ante el mismo órgano que dictó la resolución que se pretende cuestionar. Reinscripción: Es el trámite que debe efectuar cada profesional que ya viene desarrollando tareas como perito de la lista oficial. Solo se diferencia del trámite de inscripción originario en que ya no es necesario acompañar la fotocopia del título ni un nuevo certificado de aprobación del curso de capacitación. PUNTO 8. FUERO DE TRABAJO: TRIBUNALES LABORALES. PROCEDIMIENTO ORAL O ESCRITO. CARACTERISTICAS DEL PROCESO. Cuando nos referimos a la organización del poder judicial de la pcia, anticipamos que la justicia laboral esta organizada en tribunales colegiados de instancia única que están integrado por tres jueces letrados que se constituyen con un presidente de mandato anual, un vicepresidente y un vocal. A esos caracteres de la organización del fuero laboral, ahora agregamos las notas distintivas del proceso en si mismo. A diferencia de lo que ocurre en el proceso civil y comercial, el procedimiento laboral es de los que se denominan procesos orales, ya que la parte central del juicio (la prueba) se desarrolla en forma oral en una audiencia que se denomina: vista de causa. El desarrollo de la citada audiencia verbal pero se deja constancia de su realización en un acta que se agrega al expediente. La parte escrita del proceso laboral esta dada por los escritos constitutivos del proceso (demanda, contestación, y resolución de las excepciones previas- si se hubieran opuesto-) y los recursos, que también e formulan en forma escrita.

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De todos modos es importante señalar que, en cantidad, son muchos más los actos procesales escritos que los orales propiamente dichos. En cuanto a las ventajeas que comúnmente se atribuyen al procedimiento oral, se señala la de que el tribunal está mas cerca de las personas que ha de juzgar, como asimismo de las razones de los alegatos de sus abogados, existiendo una estrecha vinculación del tribunal con las pruebas, los dichos de los testigos y peritos. Además de la oralidad hay otras características salientes: a) inmediación: implica que el juez laboral, en la etapa de prueba, tiene contacto directo con las partes y el material probatorio. El magistrado recibe las pruebas cara a cara con los intervinientes en el proceso: las partes, los testigos y los peritos. b) Identidad física del juzgador: para que el ppio de inmediación tenga debido fundamente, se exige que los jueces que dictarán la sentencia sean los mismos que estuvieron presentes en la audiencia de vista de causa. c) Concentración: implica la búsqueda de que la actividad procesal se desarrolle con la mayor economía de trabajo, energía y costo, vale decir, obtener el mejor resultado con el mínimo esfuerzo, simplificando el procedimiento para arribar a una más rápida resolución final. Significa reunir la mayor cantidad de actos procesales en un solo acto. d) Publicidad: implica que el desarrollo del proceso no es secreto, sino que cualquiera puede participar de él. El acto público por excelencia es el de vista de causa, luego hay actos secretos como las deliberaciones del tribunal colegiado. e) Oficiosidad: Se determina que los tribunales laborales deberán ordenar de oficio las medidas necesarias o convenientes para el desarrollo del proceso, pudiendo disponer, asimismo, la realización de cualquier diligencia que fuera necesaria para evitar la nulidad del procedimiento, contando con amplias facultades de investigación, ordenando las medidas probatorias que estimen pertinentes. En la audiencia de vista de causa, los jueces no resultan destinatarios pasivos del testimonio de las partes, de los testigos o peritos, sino que son protagonistas activos a través de un amplio y libre interrogatorio, no teniendo más limite que la regla de la congruencia que marca el contorno del proceso. f) Limitación recursiva: no hay Cámara de Apelación, por lo tanto los únicos recursos con los que cuentan los litigantes son las llamadas “recursos extraordinarios” que decidiera directamente la SCBA. g) Irrenunciablildad de los derechos: en el marco de un proceso laboral el trabajador no puede abdicar de los derechos con que lo inviste la ley de fondo (de contrato de trabajo). h) Gratuidad: Los trabajadores gozan del beneficio de gratuidad. i) Capacidad procesal: para poder actuar en juicio laboral, el trabajador deberá haber cumplido 18 años.

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