Balotario de Preguntas de Derecho Procesal Penal I-uss

BALOTARIO DE PREGUNTAS DE DERECHO PROCESAL PENAL I. 1.- ¿Que es el Derecho Procesal Penal? Disciplina jurídica con auto

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BALOTARIO DE PREGUNTAS DE DERECHO PROCESAL PENAL I.

1.- ¿Que es el Derecho Procesal Penal? Disciplina jurídica con autonomía científica, legislativa y académica, que se sustenta en los principios fundamentales del Derecho, con objetivos y funciones predeterminados, que regula los actos de acceso a la justicia penal, los actos de procedimiento, la intervención de los sujetos procesales y la organización judicial. 2.- ¿Cuantos ordenamientos procesales existen en el Perú? SUMARIO.- ORDINARIO.- NCPP.3.- ¿Que es el Principio de Igualdad – NCPP? Señalado en el art. I, inc. 3) del Título Preliminar del Nuevo Código Procesal Penal: “Las partes intervendrán en el proceso con iguales posibilidades de ejercer las facultades y derechos previstos en la Constitución y en este Código”. 4.- ¿Que es el Principio de Recurribilidad – NCPP? Es una manifestación implícita de la Tutela Jurisdiccional Efectiva, una de las principales garantías frente al arbitrio judicial. Se encuentra relacionado al principio de Pluralidad de Instancias reconocido en la Constitución. Los recursos se guían por el principio de taxatividad, encuentran su fundamento en la falibidad de los Órganos Judiciales. 5.- ¿Cual es la finalidad de las diligencias preliminares en el NCPP? Inicio de la Investigación De Oficio, por noticia criminis. A Instancia de la parte denunciante. Finalidad

Realización de actos urgentes para verificar si han tenido lugar los hechos denunciados. Asegurar los elementos probatorios de su comisión. Individualizar a las personas involucradas, imputados y agraviados. Realizar las pericias pertinentes. Tratar de impedir las consecuencias ulteriores. Asegurar la presencia de las personas investigadas, si fuera el caso. 6.- ¿Cuál es el plazo de las diligencias preliminares en el NCPP? PLAZO (Art. 334º, Inciso 2) NCPP) - 60 días  Excepciones: Detención de una persona.- 264.1.- Detención preliminar (24 horas) - 264.2.- Máximo plazo de la detención preliminar (15 días) - 266.3.- Convalidación Detención (7dias)  Excepciones: Plazo Máximo a) No obstante ello, el Fiscal podrá fijar un plazo distinto según las características, complejidad y circunstancias de los hechos objeto de investigación. b) Décimo Segundo Considerando (Parte In fine) y extremo resolutivo del Auto de Casación Nº 02-2008 – La Libertad de fecha tres de junio del dos mil ocho – 120 días + prórroga.

7.- Diligencias Preliminares-Archivo Fiscal.Al concluir los actos de investigación preliminar el fiscal podrá:

1. Si no se hubiere podido identificar al autor, pero el hecho es delictuoso y la acción penal no ha prescrito, se ORDENARÁ la intervención policial con tal fin. (Art. 334.3 NCPP). 2. Si el denunciante ha omitido o no ha cumplido con un requisito de procedibilidad que de él depende se DISPONDRÁ la Reserva Provisional. (Art. 334º. 4 NCPP). 3. Si el hecho denunciado no constituye delito, no es justiciable penalmente o existen causas de extinción declarará No Procede Formalizar y Continuar con la Investigación Preparatoria, ORDENANDO el archivo de lo actuado. (Art. 334º.1 NCPP). 4. Si el hecho denunciado no constituye delito, no es justiciable penalmente o existen causas de extinción declarará No Procede Formalizar y Continuar con la Investigación Preparatoria, ORDENANDO el archivo de lo actuado. (Art. 334º.1 NCPP) 5. Si de la Denuncia, del informe policial o de las diligencias preliminares NO aparecen indicios reveladores de la EXISTENCIA de un delito, que la acción HA prescrito o NO se ha individualizado al imputado o NO se han satisfecho los requisitos de procedibilidad (Art. 336º.1 NCPP). QUE CAUSALES NO DEBEN SER INVOCADAS 1. Ausencia de elementos de convicción que vinculen al imputado como autor del delito – Presunción de Inocencia – literal a) inciso 2) del Art. 344º del NCPP. 2. Avocamiento Indebido – Por la sola existencia de una causa extrapenal relacionada con el hecho objeto de investigación - Exp. 06334-2007-PHC/TC en su fundamento 6).

3. Aplicación de criterios de valoración probatoria. Otorgarle calificativos de idoneidad o inidoneidad probatoria a las actuaciones. Art. 325º del NCPP. 8.- Archivo Fiscal – Reexamen.Art. 335.2 EL RE-EXAMEN.Fundamento 16) de la STC - 02725-2008-HC 9.- Investigación Preparatoria-Requisitos de la Formalización. Requisitos para la preparatoria (Art. 336º del NCPP)

formalización

de

la

Investigación

1. Existencia de indicios reveladores de la existencia de un delito. 2. Que la acción penal no hay prescrito. 3. Que se haya individualizado al imputado. 4. Que se hayan satisfecho los requisitos de procedibilidad, si fuera el caso. 10.- Investigación Preparatoria-Solicitud de realización de diligencias. . . Durante la investigación, tanto el imputado como los demás intervinientes podrán solicitar al Fiscal todas aquellas diligencias que consideraren pertinentes y útiles para el esclarecimiento de los hechos. El Fiscal ordenará que se lleven a efecto aquellas que estimare conducentes.