Balotario Derecho Laboral (1)

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Derecho Sustantivo y Derecho Procesal Laboral Se ha definido el Derecho Procesal como el sistema normativo que regula y controla el ejercicio de la potestad jurisdiccional. Respecto a la distinción entre derecho material o sustantivo y derecho procesal o adjetivo. Cuando se habla de derecho sustantivo o material, se piensa, por ejemplo, en el derecho civil, derecho penal, o laboral por oposición al derecho procesal, derecho formal o adjetivo. Estas denominaciones significan que el derecho sustantivo consagra en abstracto los derechos, mientras que el derecho formal o adjetivo (procesal) establece la forma de la actividad jurisdiccional cuya finalidad es la realización de tales derechos. Que es el Derecho colectivo Es la parte del Derecho General del Trabajo que se encarga del estudio de las organizaciones sindicales, las negociaciones y convenciones colectivas de trabajo, los conflictos colectivos y el ejercicio del derecho de huelga. Constituye el estudio de todos los actos jurídicos de naturaleza colectiva, implementados por una asociación de trabajadores y de empleadores. Para el profesor principal de la Universidad de San Marcos Jorge Rendón Vásquez, el Derecho del Trabajo, al que se ha denominado colectivo, trata de tres grandes aspectos, a saber: de las organizaciones sindicales, de la prevención y solución de los conflictos de trabajo, en los que intervienen las organizaciones sindicales y de las paralizaciones colectivas del trabajo. Definiciones: Derecho al Trabajo "El Derecho al trabajo (...) en su contenido esencial (...) implica dos aspectos. El de acceder a un puesto de trabajo, por una parte y, por otra, el derecho a no ser despedido sino por causa justa (…), en el primer caso, el Derecho al trabajo supone la adopción por parte del Estado de una política orientada a que la población acceda a un puesto de trabajo; si bien hay que precisar que la satisfacción de este aspecto de este derecho constitucional implica un desarrollo progresivo y según las posibilidades del estado. El segundo aspecto del derecho es el que resulta relevante para resolver la causa. Se trata del derecho al trabajo entendido como proscripción de ser despedido salvo por causa justa". Norma Generalmente cuando se alude a la Ley se hace referencia a toda norma jurídica, sin establecer diferencia alguna entre ésta y aquélla. La Ley es

una norma jurídica, pero no toda norma jurídica es Ley, no siendo su escrituralidad el rasgo fundamental de diferenciación, si entendemos que toda norma jurídica para su vigencia, cumplimiento y sanción debe ser escrita. En cuanto a su ubicación y Jerarquía, la Ley es superior a cualquier otra norma, siendo por ello que ocupa el nivel primario y prevalece ante cualquier otra forma normativa. Huelga Es la suspensión colectiva del contrato de trabajo acordada mayoritariamente, realizada de forma voluntaria y pacifica por los trabajadores, con abandono del centro de trabajo. Terminación de la Huelga La huelga termina por: a) Acuerdo de las partes en conflicto. b) Decisión de los trabajadores. c) Ser declarada ilegal. d) Resolución Suprema. Clases de Huelga La huelga en cuento a su modalidad, puede ser de las siguientes clases: a) Huelga con abandono del centro de trabajo.- En cuyo caso los trabajadores se retiran de este en el momento en que comienza la paralización o dejan de concurrir a él desde el inicio de la jornada. b) La huelga sin abandono del centro de trabajo.- En cuyo caso los trabajadores en sus puestos de trabajo, cesan completamente de realizar sus tareas; a esta modalidad se le denomina también la huelga de brazos caídos. c) Huelga rotativa.Consistente en paralizaciones consecutivas por los trabajadores de diferentes secciones de centro de trabajo con o sin abandono de este, se trata de una modalidad sumamente severa para la empresa, ya que, en la práctica, impone su paralización total si el trabajo de una de las secciones depende del de otras. d) Huelga blanca.- Según la denominación italiana, que se practica en la forma de trabajo a ritmo lento, los trabajadores no abandonan su centro de trabajo, pero realizan sus labores de forma lenta, de tal modo que la producción decae Sindicato Muchos estudiosos no se ponen de acuerdo con la definición del sindicato y es por ello que la mayoría recurren a lo mencionado en el artículo 10 del Convenio Nº 87 de la OIT, con respecto a esta organización, que a la letra dice "Toda organización de trabajadores y empleadores que tengan por objeto fomentar y defender los intereses de los trabajadores o de los empleadores"

La doctrina afirma que el sindicato “es una asociación de personas físicas o jurídicas que ejercen actividad profesional o económica para la defensa y la promoción de sus respectivos intereses”. Como puede advertirse, de los términos de esta definición resulta que se trata de una verdadera asociación, no de un agrupamiento, criterio adoptado por algunos autores, a los que otros les insertan la nota de permanente para distinguirla de las simples coaliciones. Clases de Sindicatos Formas de organización sindical: a. Sindicato de Empresa b. Sindicato de Actividad c. Sindicato de Gremio y d. Sindicato de Oficios Varios Derecho a Huelga Actualmente el derecho de huelga en el Perú tiene rango constitucional, al establecerse en el artículo 28 lo siguiente "El Estado reconoce los derechos de sindicación, negociación colectiva y huelga. Cautela su ejercicio democrático… Regula el derecho de huelga para que se ejerza en armonía con el interés social. Señala sus excepciones y limitaciones". La titularidad de tal derecho corresponde a los trabajadores cuando establece que, "Huelga es la suspensión colectiva del trabajo acordada mayoritariamente y realizada en forma voluntaria y pacifica por los trabajadores, con abandono del centro de trabajo". Sindicación Una de las características del sindicato es la necesidad de que la afiliación sea posible, así como la desafiliación, sin que constituya un organismo abierto. En este sentido, se dice que el derecho de sindicación sería un aspecto específico del derecho de asociación que, si bien nace de éste, adquiere en su desarrollo características propias. La libertad sindical constituye la columna vertebral del derecho sindical y consiste en la independencia que tienen los trabajadores para constituir sindicatos, así como para hacer que su funcionamiento esté libre de toda intervención externa. Igualmente, es derecho que tienen los individuos de desafiliarse de organizaciones sindicales en el momento que lo crean pertinente. La libertad sindical la brindan dos presupuestos de hecho bien definidos: La constitución de un sindicato y la adhesión al mismo cuando está ya constituido, convirtiéndose por este hecho no tanto en una facultad sino en un verdadero derecho sindical de la libertad individual y colectiva.

En resumen: El derecho colectivo trata, de tres grandes aspectos: de las Organizaciones Sindicales, de la Prevención y Solución de Conflictos, en los que interviene las organizaciones sindicales y de las Paralizaciones Colectivas del Trabajo. Las organizaciones sindicales son los sujetos fundamentales de este derecho, actúan en nombre y representación de los trabajadores, según estén constituidos, por unos u otros, su acción contestada por la parte contraria, dan lugar a los conflictos colectivos del trabajo. Por otro lado debemos recordar que la libertad sindical es la facultad de asociarse en una organización sindical y practicar los actos inherentes a ella. La Declaración Universal de los Derechos Humanos proclaman que. “Toda persona tiene derechos a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses. Teniendo como antecedente a la norma citada, la Constitución Política del Estado, vigente reconoce los derechos de sindicación, negociación colectiva y huelga”.

Principios del Proceso Laboral El proceso laboral se inspira, entre otros, en los principios de inmediación, oralidad, concentración, celeridad, economía procesal y veracidad Defensa pública Se encuentra a cargo del Ministerio de Justicia. La madre gestante, el menor de edad y la persona con discapacidad que trabajan tienen derecho a la defensa pública, regulada por la ley de la materia.

Prevalencia de la oralidad en los procesos por audiencias En los procesos laborales por audiencias las exposiciones orales de las partes y sus abogados prevalecen sobre las escritas sobre la base de las cuales el juez dirige las actuaciones procesales y pronuncia sentencia. Las audiencias son sustancialmente un debate oral de posiciones presididas por el juez, quien puede interrogar a las partes, sus abogados y terceros participantes en cualquier momento. Las actuaciones realizadas en audiencia, salvo la etapa de conciliación, son registradas en audio y vídeo utilizando cualquier medio apto que permita garantizar fidelidad, conservación y reproducción de su contenido. Las partes tienen derecho a la obtención de las respectivas copias en soporte electrónico, a su costo.

La grabación se incorpora al expediente. Adicionalmente, el juez deja constancia en acta únicamente de lo siguiente: identificación de todas las personas que participan en la audiencia, de los medios probatorios que se hubiesen admitido y actuado, la resolución que suspende la audiencia, los incidentes extraordinarios y el fallo de la sentencia o la decisión de diferir su expedición. Si no se dispusiese de medios de grabación electrónicos, el registro de las exposiciones orales se efectúa haciendo constar, en acta, las ideas centrales expuestas Prescripción Es un instituto de naturaleza sustantiva y procesal que tiene por finalidad garantizar el principio rector de seguridad jurídica, ataca a la acción, procede la suspensión, interrupción y renuncia. El plazo para accionar judicialmente, para reclamar el pago de la indemnización por despido arbitrario, caduca a los treinta días naturales de producido el hecho (despido). El derecho para reclamar sus beneficios sociales, y si ya recibido sus beneficios sociales, sus probables reintegros, en la actualidad son cuatro años el plazo de prescripción para reclamar beneficios sociales. La única excepción está constituida por la imposibilidad material de accionar ante un tribunal peruano por encontrarse el trabajador fuera del territorio nacional, impedido de ingresar al país, o por falta de funcionamiento del poder judicial. El plazo se suspende mientras dure el impedimento.

Que es el Recurso de Casación El recurso de casación, es un recurso impugnatorio que se sustenta en la infracción normativa que incide directamente sobre la decisión contenida en la resolución impugnada o en el apartamiento de los precedentes vinculantes dictados por el Tribunal Constitucional o la Corte Suprema de Justicia de la República. El recurso de casación se interpone contra las sentencias y autos expedidos por las salas superiores que, como órganos de segundo grado ponen fin al proceso, y ante el órgano jurisdiccional que emitió la resolución impugnada. Si el recurso de casación es declarado fundado, la Sala Suprema casa la resolución recurrida y resuelve el conflicto sin devolver el proceso a la instancia inferior. El pronunciamiento se limita al ámbito del derecho conculcado y no abarca, si los hubiere, los aspectos de cuantía económica, los cuales deben ser liquidados por el juzgado de

origen. En caso de que la infracción normativa estuviera referida a algún elemento de la tutela jurisdiccional o el debido proceso, la Sala Suprema dispone la nulidad de la misma y, en ese caso, ordena que la sala laboral emita un nuevo fallo, de acuerdo a los criterios previstos en la resolución casatoria; o declara nulo todo lo actuado hasta la etapa en que la infracción se cometió. La Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República que conozca del recurso de casación puede convocar al pleno de los jueces supremos que conformen otras salas en materia constitucional y social, si las hubiere, a efectos de emitir sentencia que constituya o varíe un precedente judicial. La decisión que se tome en mayoría absoluta de los asistentes al pleno casatorio constituye precedente judicial y vincula a los órganos jurisdiccionales de la República, hasta que sea modificada por otro precedente. El texto íntegro de todas las sentencias casatorias se publican obligatoriamente en el diario oficial El Peruano, aunque no establezcan precedente. Cuáles Son Los Principales Beneficios Laborales? Aunque el régimen de Fujimori dictó la Ley de Consolidación de Beneficios Sociales (Decreto Legislativo Nº 688 del año 1991), que solo reconoce a la compensación por tiempo de servicios, la bonificación por tiempo de servicios y el seguro de vida, hay una serie de beneficios adicionales que han logrado mantenerse vigentes: gratificaciones, descansos y vacaciones remuneradas, participación labor al o utilidades, y la asignación familiar. Compensación por Tiempo de Servicios (CTS). Se origina en el Decreto Legislativo Nº 650 y busca dar un apoyo cuando el trabajador pierde su empleo. El requisito básico par a acceder a la CTS es tener un mes de labor es con un mínimo de 4 horas diarias, pero no se aplica a pequeñas y micro empresas. El monto percibido equivale a una remuneración mensual por año de trabajo, que se deposita semestralmente en una cuenta bancaria a nombre del trabajador. Éste tiene derecho a retirar el 50% de la CTS de libre disponibilidad y hasta un 30% adicional par a fines de vivienda. Bonificación por tiempo se servicios. Este derecho fue recortado en 1995 mediante el DL Nº 26513, que estableció que era aplicable solo a los que cumplieron 30 años de servicio para un solo empleador hasta el 22 de julio de ese año.

Seguro de vida. Debe adquirirlo el empleador en beneficio de los descendientes de trabajador es fallecidos o inválidos permanentes. Está normado por el DL Nº 688 Gratificaciones. Se dan dos veces al año: en julio y diciembre de manera obligatoria; una remuneración mensual cada vez. Se rige por la Ley Nº 27735. Descansos remunerados y vacaciones. Están normados por el DL Nº 713. Hay descansos remunerados semanales, anuales y por feriados. El derecho a vacaciones de 30 días se adquier e al año de servicio con una jornada mínima de 4 horas diarias. Asignación familiar. Otorgada por hijos menor es de 18 años o estudiantes hasta 24 años. Según la Ley Nº 25129, los trabajador es de la actividad privada cuyas remuneraciones no se regulan por negociación colectiva perciben mensualmente el 10% de la remuneración mínima vital por todo concepto de asignación familiar. Participación laboral o utilidades. La base legal es el DL Nº 892. Acceden a este beneficio

trabajador es de la actividad privada, quien es anualmente reciben entre 5% y 10% de la renta antes de impuestos, dependiendo del sector en el que trabajan. El tope para la participación de cada trabajador es el equivalente de hasta 18 remuneraciones mensuales. ¿Qué es la Seguridad Social? La Declaración Universal de Derechos Humanos incluye a la seguridad social; la que también es materia del Convenio Nº 102 de la OIT; que establece que la seguridad social es: “la protección que la sociedad proporción a sus miembros, mediante una serie de medidas públicas, contra las privación es económicas y sociales que de otra manera derivarían de la desaparición o de una fuerte reducción de sus ingresos como consecuencia de la enfermedad, maternidad, accidente de trabajo o enfermedad profesión al, desempleo, invalidez, vejez o muerte; Y también la protección en forma de asistencia médica y de ayuda a las familias con hijos”.