Auto de Admision de Demanda

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNS

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO

PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL DEL

SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. UPATA, VEINTIUNO (21) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE (2.015) Vista la anterior demanda de Divorcio fundamentada en el artículo 185 del Código Civil en el ordinal 3ero; proveniente del juzgado distribuidor, así como los recaudos acompañados, presentada por la ciudadana PETRA JUANA GONZALEZ DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-35.895.195, asistida por las abogadas en ejercicio ORIANA VIRGINIA ALVAREZ VELIZ Y VANESSA LUIS FLORES, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado con los números 27.272 y 26.190 respectivamente. Por cuanto el Tribunal observa que la misma se fundamenta en causa legal y no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, anótese en el libro respectivo y fórmese expediente. En consecuencia emplácese al ciudadano PEDRO JOSE PEREZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 8.888.888, para el primer acto conciliatorio, pasados como sean cuarenta y cinco (45) días calendario luego de la constancia en autos de su citación, a las once de la mañana (11:00 a.m.), al cual deberán comparecer personalmente las partes y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos (2) por cada parte; bajo la advertencia que de no lograrse la reconciliación, quedarán emplazadas las partes, para un segundo acto conciliatorio, pasados como sean cuarenta y cinco (45) días calendario del anterior a la misma hora, y con los requisitos antes señalados. En caso de insistencia de la actora en continuar con la demanda, quedarán emplazados para el quinto (5°) día de despacho siguiente, a fin de que tenga lugar el acto de contestación de la demanda, dentro de las horas comprendidas entre las ocho y treinta de la mañana (8:30 a.m.) y la una de la tarde (1:00 p.m.), oportunidad ésta, en la cual la falta de

comparecencia del demandante causará la extinción del proceso y la de la demandada se estimará como contradicción de la demanda en todas sus partes. Notifíquese de inmediato a la Dra. NÉLIDA VILLORIA, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante boleta, a objeto de que intervenga en el proceso como parte de buena fe y concurra a los actos anteriormente señalados; y a tales fines se anexará copia certificada de la demanda, y del presente auto, todo de conformidad con los artículos 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil. Compúlsese el libelo de demanda, del presente auto y junto con la orden de comparecencia al pie, y entréguese al Alguacil del tribunal encargado de la práctica de la citación aquí ordenada, una vez que sean consignados los fotostatos requeridos para tal fin. Déjese constancia. EL JUEZ, HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA, LA SECRETARIA., ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA, En la misma fecha, faltan fotostatos para proveer. LA SECRETARIA, ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA, HJAS/yd. Exp. No. 24.61