AUTO RECHAZO DE DEMANDA

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE MOCOA, PUTUMAYO Mocoa, tres

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REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE MOCOA, PUTUMAYO Mocoa, tres de abril de dos mil veinte PROCESO DEMANDANTE DEMANDADO RADICADO DECISIÓN

Responsabilidad civil contractual Compañía Pollos Andinos S.A.S Compañía Transcarnes S.A.S 86001 31 03 001 2020 23568 01 Rechaza demanda por falta de competencia

Revisada la presente demanda se encuentra que por no cumplir la correcta asignación de la cuantía, se decretará el envío al juzgado competente, artículo 90 inciso segundo del Código General del Proceso.

Por lo expuesto, el Juzgado:

RESUELVE

PRIMERO: ENVIAR la demanda y sus anexos al JUZGADO CIVIL MUNICIPAL DE MOCOA, PUTUMAYO por cuanto es menor cuantía, competencia del Juez Civil Municipal, el artículo 18 del Código General del proceso asignó la competencia de estos: “Los jueces civiles municipales conocen en primera instancia: 1. De los procesos contenciosos de menor cuantía, incluso los originados en relaciones de naturaleza agraria, salvo los que correspondan a la jurisdicción contencioso administrativa […]” De lo anterior, el artículo 25 del Código General Del Proceso determina los rangos patrimoniales de las pretensiones a fin de determinar la cuantía: “[…] Son de menor cuantía cuando versen sobre pretensiones patrimoniales que excedan el equivalente a cuarenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (40 smlmv) sin exceder el equivalente a ciento cincuenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (150 smlmv) […]”

SEGUNDO: NOTIFICAR a la parte demandante este auto, conforme a lo establecido en los artículos 290 y 293 del Código General del Proceso, en la dirección aportada en la demanda, advirtiéndole que contra el presente auto proceden los recursos de Reposición en subsidio el de Apelación.

NOTIFIQUESE

CRISTIAN DAVID GUZMÁN SERNA JUEZ