Improcedencia de La Demanda

IMPROCEDENCIA. ASPECTOS GENERALES ¿En qué momento debe declararse improcedente la demanda? La declaración de improcedenc

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IMPROCEDENCIA. ASPECTOS GENERALES ¿En qué momento debe declararse improcedente la demanda? La declaración de improcedencia debe darse al momento de la calificación de la demanda. Pasada dicha etapa, será en el saneamiento donde se emitirá el pronunciamiento sobre la validez de la relación

procesal

y

excepcionalmente

podrá

efectuarse

en

la

sentencia.

Se contraviene el procedimiento si, habiéndose declarado inadmisible la demanda y subsanadas las omisiones se vuelve a conceder nuevo plazo, para luego declarar la improcedencia de ella (Exp. Nº 2767-97, 06/04/1998). ¿La declaración liminar de improcedencia es constitucional? La declaración liminar de improcedencia de una demanda es perfectamente legal y constitucional en la medida que el acto no cumpla con los requisitos establecidos para su procedencia. El acto jurídico celebrado por el representante excediendo los límites de las facultades conferidas resulta ineficaz con relación al representado. Sin embargo dado que el acto jurídico puede ser ratificado por el representado dicho acto comporta la sanción de nulidad relativa o anulabilidad, cosa que no es posible en un caso de nulidad en donde el vicio no puede ser subsanado con la confirmación. Por ello si en la demanda se peticiona la nulidad del acto y no su ineficacia se incumple con el requisito de procedencia relativo a la falta de conexión lógica entre los hechos y el petitorio, establecido en el artículo 427 inciso 5 del Código Procesal Civil (Cas. Nº 178-2004-Lima, El Peruano, 31/05/2005). ¿La declaración de improcedencia in limine puede afectar el debido proceso? Habiendo la Sala de mérito, declarado improcedente la demanda en forma liminar, sin que se discuta el derecho de la recurrente dentro de un proceso judicial, se ha afectado el derecho de esta al debido proceso, incurriéndose por tanto en la causal denunciada en el casación (Cas. Nº 31292003-San Román, El Peruano, 30/05/2005). ¿La declaración de improcedencia puede basarse en el análisis de las pruebas? (...) En la calificación de la demanda es facultad del juez analizar únicamente los requisitos de admisibilidad y procedencia de la demanda; (...) dichos requisitos están vinculados estrictamente a cuestiones de forma y capacidad procesal en el modo de interponer la demanda; no corresponde ser rechazada basada en la presentación y análisis de las pruebas recaudadas, que implica un pronunciamiento sobre el fondo, lo que no es propio de un resolución que liminarmente declara la improcedencia de la demanda (Cas. Nº 1691-99-Callao, 07/12/1999). ¿La improcedencia de la demanda puede tener argumentos de fondo? La resolución que revoca el auto que admite una demanda no puede contener argumentos de fondo que resultan prematuros si la resolución objeto de apelación no es una sentencia. En efecto, temas como la oponibilidad del derecho de la accionante respecto al derecho del banco ejecutante

solo podrán ser expuestos de manera oportuna al emitirse pronunciamiento sobre el fondo de la controversia, luego de tener a la vista todos los elementos probatorios ofrecidos por las partes y, en su caso, aquellos que el juez estime necesarios conforme a la facultad conferida por el artículo 194 del Código Procesal Civil (Cas. Nº 2611-02-Lambayeque, El Peruano, 30/03/2005). ¿La resolución que declara la improcedencia de la demanda puede tener fundamentos que corresponden a una resolución final? Que, la resolución cuestionada ha rechazado la demanda sin haberle dado trámite declarándola improcedente, emitiendo fundamentos de hecho y de derecho que corresponden a una resolución final, contraviniendo así lo dispuesto en el artículo ciento treinta y nueve inciso tercero de la Constitución Política del Estado: a que toda persona tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva para el ejercicio de sus derechos con sujeción a un debido proceso (Cas. Nº 1691-99-Callao, 07/12/1999). La apelación del auto que declara improcedente la demanda ¿debe notificarse a los demandantes? Si solo se notifica a los demandantes el recurso de apelación contra la resolución que declara improcedente la demanda, se infringe lo dispuesto taxativamente en el artículo 427 del Código Procesal, sin que el hecho de que los codemandados se hayan apersonado al proceso, convalidando el defecto incurrido, produzca efectos respecto de los demás codemandados a los cuales no se ha notificado el recurso impugnatorio (Exp. Nº 99-35716-3639, 12/01/2000). Declarada improcedente la demanda ¿puede variarse esta? Si bien el artículo 428 del Código Procesal Civil faculta al demandante a variar la demanda antes que esta sea notificada, ello opera en el entendido que la misma haya sido admitida a trámite. Si se ha declarado la improcedencia de la demanda, carece de objeto modificar la demanda respecto al número de emplazados y a los medios probatorios adjuntados (Exp. Nº 925-2001, 18/10/2001).