Auto de Admision de Demanda

AUTO ADMISORIO A LA DEMANDA JUICIO NUM.:9/2010 En la Heroica Puebla de Zaragoza a 20 de AGOSTO de 2010 dos mil diez. Vi

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AUTO ADMISORIO A LA DEMANDA JUICIO NUM.:9/2010

En la Heroica Puebla de Zaragoza a 20 de AGOSTO de 2010 dos mil diez. Visto el escrito de demanda que aparece firmado por el quien promueve por su propio derecho,presentado ante este Tribunal el día diecinueve de agosto del año en curso, al respecto seacuerda lo siguiente: Regístrese y fórmese el expediente respectivocon el número 9/2010 y Con fundamento en losartículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 19, 22, 36, 39, 47, 57, 58, 59, 99, 106, 145, 146, 153, 179, 185, 194, 195,202204 y 215 217 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, se admite la demanda y con las copias simples exhibidas, córrase traslado y emplácese a la Ciudadana ADRIANACARCAMO SUAREZ, para que dentro del término de tres días, que señala el último de lospreceptos legales invocados de contestación a la demanda; por otro lado, con fundamento en elartículo 194 fracciones VI, VIII, 195 y 199 de la Ley invocada, se tienen por ofrecidas las pruebasseñaladas en el capítulo correspondiente de la demanda, quedando en el expediente lasdocumentales a la vista de las partes para que manifiesten lo que a su interés convenga conrespecto a las mismas, las cuales serán tomadas en consideración en el momento procesaloportuno. En los términos del artículo 194 fracciones II, III y X, del Código Procesal de la Materia, se tienenpor designados como autorizados de la parte actora a las personas que en su escrito indica;asimismo se señala para la celebración de la Audiencia de Conciliación Procesal el día ocho deseptiembre del año en curso, a las 8: 30 ocho horas con treinta minutos, en el recinto oficial deeste Juzgado, ubicado en domicilio conocido; a la que necesariamente deberá comparecer elactor o su representante legal con facultades expresas para transigir, bajo el apercibimiento deque de no hacerlo sin justa causa, se decretara el sobreseimiento del juicio, los abogadospatronos podrán estar presentes en el desahogo de la audiencia de conciliación y por lo quehace a la parte demanda, sin no acude se entenderá su negativa a conciliar y este tribunalordenará su emplazamiento en los términos prevenidos en esta ley de conformidad con lodispuesto por el articulo 218 del Código de Procedimientos Civiles vigente para el Estado. NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE A LAS PARTES Y CUMPLASE. Así lo acordó y firma el CIUDADANO ABOGADO MARTIN DE PORRES BENITO, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL DELOS DE ESTA CAPITAL, ante el C. Secretario de Acuerdos Licenciado ENRIQUE HUERTACABRERA, que da fe. __________________________ ______________________________________ ENRIQUE HUERTA CABRERAMARTIN DE PORRES BENITO, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL

UNIVERSIDAD ICESICURSO: DERECHO PROCESAL INOMBRE: WILLIAM EDUARDO TUNUBALÁFECHA: 16 DE FEBRERO DE 2012 INADMISIÓN DE LA DEMANDA Juzgado Civil Municipal Cali. En la ciudad de Santiago de Cali Departamento del Valle a los 16 días del mes de febrero de 2012, el señor juez civil municipal en asocio de su secretario, se constituyó en audiencia pública con objeto de considerar elanterior libelo de demanda presentada por el doctor Pedro Antonio Tetumbo, contra el señor (a) Francia RuizCastro, Abierto el acto público, el señor juez despachó oralmente el siguiente AUTO El Juzgado observa que en el anterior libelo de demanda faltan los siguientes requisitos, exigidos por el 88 y85 del C.P.C:-Titulo competencia “juez civil municipal de Cali”-Replantear los hechos como son, no hay claridad porque concepto se llevo a cabo la suscripcióndel pagaré, fecha del acto jurídico (suscripción pagaré y vencimiento pagaré), nombre de los sujetos pasivo yactivo de la obligación conformada, tipo de acto jurídico del que se realizo (mandato, compraventa, etc.).-Respecto a las pretensiones, coherencia de las pretensiones con los hechos como, no hayclaridad en cuanto a la cantidad cuantitativa adeudada por el sujeto pasivo de la obligación, coherencia conlas fechas de la suscripción del pagaré y vencimiento del mismo, fijación de los intereses moratoriosmensuales.Pruebas, poder quien hace sus veces de representante.-Cuantía y competencia, falta de certeza del valor cuantitativo de la deuda del sujeto pasivo de laobligación que hace referente el demandante.En tal virtud, el Juzgado RESUELVE Devuélvase el libelo de demanda al demandante, para que haga las correcciones anotadas y lo presentenuevamente para darle el trámite legal correspondiente. Notifíquese y cúmplase. No siendo otro el objeto de la presente audiencia, se termina y firma como aparece. El juez, WILLIAM EDUARDO TUNUBALÁEl Secretario.